Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7802
Notificación de Resolución de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 064 de fecha 18 de agosto de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de agosto de 2020, firmó la siguiente resolución,
“INFORME / PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2017_1
Código SIA: A04026954
Código SIA:208246
Convocatòria: INEA2017_1/064
Hechos
1.El 12 de agosto de 2019, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión (R28) de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 115, de 22 de agosto de 2019, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resolución de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018. Entre otros beneficiarios hay LAURA PORCEL AMELA, con NIF *** 8644 **, y núm. de expediente INEA2017_1 / 064, con un plazo de ejecución de 12 meses.
2. El 10 de agosto de 2020, la interesada laura Porcel Amela, con NIF *** 8644 **, presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE L95E18687) en la Delegación comarcal de Manacor, alegando que con la actual situación generada por Covidien-19 no puede terminar la obra del almacén, así como obtener la licencia de final de obra. Que en el ayuntamiento de San Juan hay demoras acumuladas y no puede obtener la licencia de obra, documento necesario para obtener el final de obra.
3. El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación se presentará durante el plazo de ejecución.
4. La concesión de la ayuda se notificó el 21 de octubre de 2019, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta acababa el 22 de octubre de 2020 (12 meses). El interesado presentó la solicitud de prórroga el día 10 de agosto de 2020, y por tanto dentro de plazo.
5. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.
Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
6. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, se concederá la prórroga solicitada por un plazo de 6 meses más los días adicionales para el estado de alarma por la Covid-19, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Fundamentos de derecho
-Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
-Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de concesión de prórroga
Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la concesión de prórroga y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1.Conceder la prórroga por 6 meses a LAURA PORCEL AMELA, con NIF ***8644**, expediente número INEA2017_1/064. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 18 meses, más los días adicionales para el estado de alarma por la Covid-19, desde el 22 de octubre de 2019 hasta el 11 de mayo de 2021.
2. Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución no es susceptible de recurso.
Palma, 17 de agosto de 2020
El gestor de la línea, Jaime Ripoll Romaguera |
La Jefa de Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución de prórroga |
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Palma, 18 de agosto de 2020 |
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El vicepresidente del FOGAIBA, |
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Gabriel Torrens Llabrés” |
Palma, 19 de agosto de 2020
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé