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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 7800
Modificación aprobación definitiva del expediente n.º 4/2019 de modificación del presupuesto de gastos por medio de remanente líquido de tesorería

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Texto

Advertido error en la fecha del pleno, publicada en el BOIB 130 de 23 de julio de 2020, se vuelve a publicar con la fecha correcta.

En cumplimiento del que dispone por el artículo 169, por remisión del 177.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha 11 de junio de 2020, sobre el expediente por inversiones financieramente sostenibles y excepcionalmente para gastos sociales incluidos a la política de gasto 23 ”Servicios sociales y promoción social” n.º 4/2019 de modificación del presupuesto de gastos miedo mediano de remanente líquido de tesorería:

Las modificaciones que se acuerdan son las siguientes:

1. ESTADO DE GASTOS

Suplemento de Crédito

Progr.

Econ.

DESCRIPCIÓN

Consignación

Modificación

Consignación

Inicial

Final

231

48000

Serveis Socials

13.905,59

39.994,00

53.899,59

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

13.905,59

39.994,00

53.899,59

Crédito Extraordinario

Progr.

Econ.

DESCRIPCIÓN

Consignación

Modificación

Consignación

Inicial

Final

231

22199

Adquisición medios prevención (EPI)

0,00

20.000,00

20.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

0,00

20.000,00

20.000,00

2. FINANCIAMIENTO

CONCEPTO

DESCRIPCIÓN

Previsión anterior

Modificación

Previsión definitiva

87000

Romanent de tresoreria per a despeses generals

123.721,49

59.994,00

183.715,49

 

TOTAL

123.721,49

59.994,00

183.715,49

Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción. Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Deià, 24 de julio de 2020

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll