Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 7800
Modificación aprobación definitiva del expediente n.º 4/2019 de modificación del presupuesto de gastos por medio de remanente líquido de tesorería
Advertido error en la fecha del pleno, publicada en el BOIB 130 de 23 de julio de 2020, se vuelve a publicar con la fecha correcta.
En cumplimiento del que dispone por el artículo 169, por remisión del 177.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha 11 de junio de 2020, sobre el expediente por inversiones financieramente sostenibles y excepcionalmente para gastos sociales incluidos a la política de gasto 23 ”Servicios sociales y promoción social” n.º 4/2019 de modificación del presupuesto de gastos miedo mediano de remanente líquido de tesorería:
Las modificaciones que se acuerdan son las siguientes:
1. ESTADO DE GASTOS
Suplemento de Crédito
Progr. |
Econ. |
DESCRIPCIÓN |
Consignación |
Modificación |
Consignación |
---|---|---|---|---|---|
Inicial |
Final |
||||
231 |
48000 |
Serveis Socials |
13.905,59 |
39.994,00 |
53.899,59 |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
13.905,59 |
39.994,00 |
53.899,59 |
Crédito Extraordinario
Progr. |
Econ. |
DESCRIPCIÓN |
Consignación |
Modificación |
Consignación |
---|---|---|---|---|---|
Inicial |
Final |
||||
231 |
22199 |
Adquisición medios prevención (EPI) |
0,00 |
20.000,00 |
20.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
0,00 |
20.000,00 |
20.000,00 |
2. FINANCIAMIENTO
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
Previsión anterior |
Modificación |
Previsión definitiva |
87000 |
Romanent de tresoreria per a despeses generals |
123.721,49 |
59.994,00 |
183.715,49 |
|
TOTAL |
123.721,49 |
59.994,00 |
183.715,49 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción. Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Deià, 24 de julio de 2020
El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll