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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 7790
Publicación texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación  de la Ordenanza Fiscal número 14 ,     reguladora de la taxa per ocupación de terrenos de uso público con finalidad lucrativa, aprobada provisionalmente en la sesión Ordinaria del Ayuntamiento-Pleno, de 2 de Julio de 2020 (publicada en el BOIB nº.120, de 9  de Julio de 2020 ), sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial se ha convertido en definitivo. Conforme al artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de los  artículos 17.3 y 17.4 del RDL 2/2004, de 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación el texto modificado.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL N.º 14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS De USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Contenido de la modificación :

I) Se añadirá un punto en el artículo 4.º.- Normas de gestión:

9.- Todo el mobiliario de los establecimientos tales como mesas, sillas, vitrinas, letreros, luminarias, etc… se mantendrá siempre dentro del espacio habilitado y delimitado en la vía pública para la terraza. De esta forma, también se tiene que encontrar dentro del límite delimitado el mobiliario mencionado, en su vuelo, de forma que no lo sobrepase.

II) Se añadirá un artículo 6.º

Artículo 6.º- Régimen sancionador

1.- En lo referente al régimen sancionador sancionador se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 - Importe y graduación de las sanciones – de la Ordenanza municipal num.34, Reguladora de la convivencia y uso cívico en espacios públicos de Fornalutx.

A estos efectos, las infracciones se graduarán de la siguiente forma:

. Leves: Incumplimiento de la Ordenanza, después del primer requerimiento de la Policía Local o autoridad competente, e imposición de la sanción, correspondiente a los plazos del artículo 23 de la Ordenanza municipal num.34, Reguladora de la convivencia y uso cívico en espacios públicos de Fornalutx.

. Graves: : Incumplimiento de la Ordenanza, después del segundo requerimiento de la Policía Local o autoridad competente, de la Ordenanza municipal num.34, Reguladora de la convivencia y uso cívico en espacios públicos de Fornalutx.

. Muy Graves: Incumplimiento de la Ordenanza, después del tercer requerimiento de la Policía Local o autoridad competente, de la Ordenanza municipal num.34, Reguladora de la convivencia y uso cívico en espacios públicos de Fornalutx.

El incumplimiento reiterado que sobrepase el tercer requerimiento de la Policía Local o autoridad actuante, que haya supuesto la imposición de una sanción correspondiente a una infracción muy grave, dará lugar al inicio de un procedimiento de clausura del establecimiento.”

Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Fornalutx, 26 de Agosto de 2020

El alcalde Francisco Marroig Arbona.