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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 7768
Convocatoria de subvenciones destinadas al transporte escolar 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BNDS Núm. 513965

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3 b  y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatòria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias)  y en la pàgina web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).

La Junta de Gobierno Local ha aprobado en fecha 16 de agosto de 2020, las bases de la convocatoria de esta subvención, que se publica para que los interesados ​​puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:

1.-Objeto de la Convocatoria

El objeto de la subvención es colaborar en los gastos de transporte de los alumnos empadronados en Felanitx que cursen estudios en centros docentes de bachillerato, formación profesional, de grado superior o universitarios, siempre que no haya ningún centro docente adecuado a su nivel de estudios en el mismo municipio.

2.-Destinatarios de la Convocatoria

Puede ser beneficiario de esta ayuda el alumnado que reúna los requisitos siguientes:

a) Cursar estudios de bachillerato o ciclos formativos de grado medio o superior a:

- Un centro docente público o concertado, fuera del término municipal de Felanitx, cuando no se pueda cursar en este municipio.

- L'IES Felanitx o al Colegio Es Lledoner, por la enseñanza que tiene concertada, cuando el lugar de residencia del alumno sea Portocolom, Cas Concos o s'Horta, o diseminados cuando la distancia etnre el lugar de residencia y el centro docente sea igual o superior a 5 KM. Siempre que se acredite mediante certificado del centro que no se utiliza el transporte público del Boern Balear.

- La UIB

b) Cursar estudios universitarios en un centro público o concertado en:

- La UIB.

- Centro concertado de las Islas Baleares,  fuera del Término municipal de Felanitx, cuando no sea posible en la UIB.

- Cualquier centro público o concertado fuera de las Islas Baleares cuando no sea posible cursar a la UIB o en un centro concertado de las Islas Baleares y se haga constar que no se beneficiario de ningún otro beca o ayuda por transporte.

c) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria dentro de los plazos establecidos.

3.- Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de TREINTA Y OCHO MIL (38.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/0/3230.480002 del vigente Presupuesto General.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación se la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

 

4.- Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

1. Acciones subvencionables.

Gastos de transporte de alumnos que cursen estudios en centros docentes de bachillerato, formación profesional, de grado superior o universitarios, siempre que no haya ningún centro docente adecuado a su nivel de estudios en el municipio de Felanitx.

El importe de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversifica según la escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el del centro:

i. Hasta 20 km: 300 € por alumno y curso.

ii. Más de 20 km: 400 € por alumno y curso.

Las cuantías fijadas están supeditadas a que el crédito sea suficiente para poder becar todos los solicitantes siempre que reúnan los requisitos contemplados en esta convocatoria, de lo contrario se dividirá el crédito disponible para el número de beneficiarios y se concederá el importe resultante, de acuerdo con la proporción establecida por las ayudas cuando estén a más o menos de 20 kilómetros.

Las acciones subvencionables deberán llevarse a cabo dentro del plazo siguiente: del 1 de septiembre de 2019 al 31 de mayo de 2020.

2.- Presentación de documentos y tramitación

Las personas interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto como anexo 1, acompañada de la siguiente documentación.

- Acreditación de la personalidad jurídica y datos personales del alumno / a y de la persona que ejerza la tutoría legal en caso de ser menor de edad.

- Declaración responsable del padre del alumno/a o de la persona que ejerza la tutoría legal en casa de ser menor de edad, (que consta en el anexo 2 de estas bases) de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Felanitx y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.

- Copia de la matriculación en el centro escolar del curso 2019/2020.

- Certificado de calificaciones obtenidas del presente curso.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de beca no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá al padre o tutor del beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

3. Plazo de presentación de la solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.