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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 7767
Bases de la convocatòria de subvenciones a asociaciones de comerciantes y empresarios del municipio de Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BNDS Núm. 521022

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3 b  y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatòria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias)

 y en la pàgina web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org). 

La Junta de Gobierno Local ha aprobado en fecha 18 de agosto de 2020, las bases de la convocatoria de esta subvención, que se publica para que los interesados ​​puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases: 

Art. 1.- Objeto 

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios previstos, a favor de aquellas entidades que lleven a cabo actividades relacionadas con la promoción y la dinamización del comercio y de los distintos sectores de actividad al término municipal de Felanitx. 

Estas ayudas económicas están destinados a fomentar y sufragar la realización de actividades de interés público y social que tengan por objeto dinamizar el comercio urbano de proximidad en Felanitx y los distintos sectores de actividad, realizadas entre el 16 de octubre de 2019 en el 15 de octubre de 2020. 

Art. 2.- Beneficiarios 

Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de empresarios y comerciantes legalmente constituidas, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Felanitx. 

Art. 3.- Financiación 

Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2020/0/4310/480001 del Presupuesto General del Ayuntamiento, con un importe total máximo de 9.000 € para hacer frente al pago de las ayudas. 

Art. 4.- Acciones subvencionables 

Son subvencionables las actividades para la promoción, difusión y la animación comercial y empresarial del municipio de Felanitx. Así como también, actividades de carácter social o comunitario, que directa o indirectamente potencien el comercio y empresariado local. 

a) Se consideran gastos subvencionables aquellos ejecutadas y pagadas dentro del período comprendido entre 16 de octubtre de 2019 a 15 de octubre de 2020, detalladas a continuación: 

- Gastos de organización, en este caso no pueden suponer más del 25% del presupuesto del proyecto subvencionable.

- Gastos de realización de las actividades, ya sean propias como mediante servicios de terceros.

- Publicidad, propaganda y difusión de la actividad.

- Servicios profesionales y honorarios relacionados directamente con la actividad.

- Material y artículos promocionales.

- Gastos relativos a premios, sorteos, trofeos, siempre que no sean entregas en metálico.

- Primas de seguros de la actividad.

- Gastos de mantenimiento, seguridad y limpieza allí donde se desarrolle la actividad.

- Otros gastos necesarios para llevar a cabo el proyecto. 

 

b) En ningún caso se consideran gastos subvencionables: 

- Los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta o sociedades.

- Los intereses deudores de cuentas bancarias, los recargos, las sanciones administrativas ni los intereses de demora.

- Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles.

- Los gastos facturados con fecha anterior a la fecha de inicio del proyecto.

- Alojamiento y manutención: comidas, cenas, catering, dietas, alojamientos, o similares.

- Informes, estudios o memorias relacionadas con el proyecto o con la justificación de este.

- Acciones formativas. 

Art. 5.- Requisitos de los proyectos de actividad y de los beneficiarios 

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos: 

- Estar formalmente constituidos y registrados en el Registro General de Asociaciones o Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

- Tener, de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, objetivos y finalidades coincidentes con el objeto y las finalidades del proyecto de la actividad presentada. 

Art. 6.- Criterios de valoración 

La Comisión Evaluadora valora las solicitudes y los proyectos presentados según los siguientes criterios de puntuación, con una puntuación máxima de 30 puntos. No serán subvencionables los proyectos que no alcancen un mínimo de 15 puntos. 

- Proyecto o Memoria: de acuerdo con los objetivos de esta subvención (máximo 6 puntos)

- Originalidad y novedad de la iniciativa (máximo 4 puntos)

- Análisis y conocimiento del entorno donde se realizará el proyecto e impacto comercial o sectorial. (Máximo 4 puntos)

- Calidad del proyecto y oferta de actividades. (Máximo 4 puntos)

- Mayor alcance de las actividades y actuaciones, impacto social, comercial, urbano y turístico, apoyo a la desestacionalización, apertura a nuevos mercados de clientes. (Máximo 4 puntos).

- Mayor cantidad de destinatarios beneficiarios de la actividad. (Máximo 4 puntos)

- Duración de la actividad. (Máximo 4 puntos)

A fin de poner de relieve los extremos anteriores, los peticionarios acompañarán a su solicitud todos los estudios, programas, memorias y demás documentación que estimen convenientes. 

Art.7 .- Cuantía otorgada 

1. Se podrán subvencionar el 100% del coste de los proyectos con un importe máximo de subvención de 4.500 € por proyecto y entidad.

 2. La dotación presupuestaria de la convocatoria será distribuida de la forma siguiente:

• Valor del punto = Dotación presupuestaria / total de puntos obtenidos entre todos los expedientes aplicando los criterios del artículo 6.

• Subvención = Puntos del expediente x valor del punto.

Art.8 .- Solicitudes y plazos de presentación

Las entidades o personas físicas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento la documentación que a continuación se indica:

1. Solicitud de subvención (Anexo I)

2. Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe el escrito de solicitud, y documentación acreditativa de su representación.

3. CIF de la entidad solicitante y estatutos de esta.

4. Declaración responsable de la entidad peticionaria relativa al cumplimiento de los siguientes (Anexo II):

a) Que está enterado de la normativa aplicable al Ayuntamiento de Felanitx en materia de subvenciones y las obligaciones del beneficiario de las mismas y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y acatar su estricto cumplimiento.

b) Que no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la consideración de beneficiario señaladas en el artículo 13 puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003.

c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo

d) Que no ha solicitado o recibido cualquier otra subvención para la misma finalidad. En caso de haber solicitada o recibida alguna, hay que indicar la cuantía y la entidad a la que se ha solicitado o de la que se ha recibido.

e) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con las administraciones públicas y en especial con el Ayuntamiento de Felanitx y la Seguridad Social (Anexo III)

f) Que la entidad peticionaria se encuentra inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.

g) Que con la suma de los ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, incluyendo el importe de la subvención que se solicita, no se supera el coste previsible de la realización de dicha actividad.

5. Memoria de las actividades que se pretenden llevar a cabo, con presupuesto de sus ingresos y gastos. (Anexo IV)

6. Modelo bancaria donde se quiere cobrar la subvención. (Anexo VI)

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

En caso de personas jurídicas, los documentos deben presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley39 / 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Felanitx, 21 de agosto de 2020

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer