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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 7766
Convocatoria de subvenciones para la concesión de subvenciones para el fomento de la reactivación econòmica, así como para la adaptación de locales en las condiciones higiénico-sanitarias exigides per la COVID-19

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Texto

BNDS Núm. 521019

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3 b  y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatòria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias)

 y en la pàgina web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).

La Junta de Gobierno Local ha aprobado en fecha 18 de agosto de 2020, las bases de la convocatoria de esta subvención, que se publica para que los interesados ​​puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases: 

Capítulo I  Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular las condiciones y procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones, por parte del Ayuntamiento de Felanitx, destinadas a:

LÍNEA A: La adquisición de elementos y la realización de actuaciones que contribuyan a la mejora estética interior y / o exterior de establecimientos físicos abiertos al público en general, así como la adquisición de elementos y la realización de actuaciones dirigidas a la innovación y la digitalización de la actividad.

LÍNEA B: La adquisición e instalación, en su caso, para establecimientos físicos abiertos al público en general, de elementos de carácter higiénico-sanitario en conformidad con la normativa dictada como consecuencia de la enfermedad Covidien-19. Es decir: gel hidroalcohólico y dispensadores, mamparas de protección, vinilos de señalización, etc.

LÍNEA C: Gastos corrientes de pequeñas empresas y trabajadores autónomos del municipio necesarias para llevar a cabo su actividad en la actual coyuntura marcada por Covidien-19.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo establecido en el presente decreto, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887 / 2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

LÍNEA A

1. Se consideran subvencionable los siguientes gastos:

I - Realización de obras o reformas del local comercial, incluyendo las fachadas, que conlleven la mejora y modernización del establecimiento, y en especial las que sean necesarias para adaptar los locales a las nuevas necesidades surgidas debido a la crisis sanitaria provocada por Covidien-19

II - Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y / o exterior)

III - Adquisición de maquinaria específica, relacionada con la actividad, para la mejora y modernización del establecimiento.

IV - Adquisición de mobiliario para el local que conlleve una mejora estética del establecimiento.

V - Contratación de alarmas. Cierre y cámaras de seguridad para el local.

VI - Inversión en adquisición e implantación de sistemas de optimización del consumo energético. Nuevas luminarias de bajo consumo o led, interruptores, ralentitzantes, adquisición de equipos de climatización o refrigeración, mejora de los cerramientos, cambio de puertas y ventanas.

VII - Inversión en equipamiento y actualización informáticos. Ordenadores, contratación externa de servicios de diseño de páginas web, contratación externa de creación de tienda virtual, inversión en software de gestión empresarial.

VIII - Cualquiera otra inversión en inmovilizado material o inmaterial que repercuta en la mejora y / o productividad de la empresa.

2. La compra o adquisición de los elementos o servicios establecidos en el apartado primero de este artículo se haber realizado desde el día el 01 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, y deben estar efectivamente pagados en la fecha de la presentación de la solicitud.

3. El Impuesto sobre el valor añadido se considerará como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 

LÍNEA B

1. Se consideran subvencionable la adquisición de los siguientes materiales:

a) Mascarillas quirúrgicas e higiénicas

b) Gafas de protección

c) Pantallas protectoras faciales

d) Dispensadores de soluciones hidroalcohólicas, jabón o gel desinfectante para personas. Soluciones hidroalcohólicas, jabón o gel desinfectante para personas.

e) Productos desinfectantes y viricidas para la limpieza del local o elemento donde se lleve a cabo la actividad.

f) Guantes de vinilo, acrilonitrilo, látex.

g) Papel secante y bayetas desechables.

h) Elementos o equipos de señalización, como cintas adhesivas, cuerdas, carteles, vinilos, etc.

i) Mamparas de protección

j) Cubos o contenedores con tapa y pedal

k) Contratación de empresas autorizadas para la aplicación de productos viricidas e inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Islas Baleares.

2. La compra o adquisición de los elementos o servicios establecidos en esta línea debe haberse realizado el día el 16 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, y deben estar efectivamente pagados en la fecha de la presentación de la solicitud.

3. Todos los productos o servicios deben estar debidamente homologados.

4. El Impuesto sobre el valor añadido se considerará como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

LINEA C

1. Se consideran subvencionables los siguientes gastos corrientes de la actividad comercial producidas durante el estado de alarma,

I - Costes seguridad social. Cuota de autónomos y TC1 (en caso de que la empresa tenga trabajadores)

II - Arrendamientos de inmuebles y equipos, Leasing y laven.

III - Suministro energético.

IV - Tasas municipales por prestación de servicios que hayan sido liquidadas.

V - Gastos de telefonía.

VI - Suministro de combustible.

VII - Gastos de gestoría

VIII - Cualquier otro que se pueda acreditar.

2. La realización de los gastos de esta línea deben haberse ejecutado del día el 16 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, y deben estar efectivamente pagados en la fecha de la presentación de la solicitud.

3. El Impuesto sobre el valor añadido se considerará como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios / as de las subvenciones reguladas en el presente decreto tanto las personas físicas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos como las personas jurídicas que a fecha de la presentación de la solicitud desarrollen una actividad comercial minorista / minorista, de servicios y de restauración en el municipio de Felanitx.

2. Además, los beneficiarios / as deberán cumplir también los siguientes requisitos:

a) Tanto las personas físicas o jurídicas deben tener su domicilio habitual o social en el municipio de Felanitx.

b) Deben estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; y, en su caso, en el impuesto sobre actividades económicas (IAE); con un epígrafe correspondiente a la actividad que se ejerce.

c) Deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de impuestos, tasas y otras obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Felanitx y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d) No pueden encontrarse sometidas a ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No pueden haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

f) No pueden haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias, para llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

g) Para las subvenciones destinadas a la mejora estética (parte de la línea A) ya la adquisición de elementos de carácter higiénico-sanitarios (línea B) se requiere que el establecimiento, local o servicio esté situado en el municipio de Felanitx y debe estar abierto y en funcionamiento.

h) Para el caso de actividades que se ejerzan al completo de forma online, se deberá tener el domicilio fiscal en el municipio de Felanitx.

e) Para la línea A y C podrán ser beneficiarios / as aquellas personas físicas o jurídicas que tengan 10 o menos trabajadores dados de alta, mientras que en la línea B podrán ser beneficiarios / as los que tengan 50 o menos trabajadores dados de alta.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante el llenado y de conformidad con lo indicado en el anexo I.

4. Requisitos específicos para la línea C

a) Los beneficiarios / as de la ayuda de la línea C ejercerán, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las incluidas en los epígrafes del importe sobre actividades económicas (IAE) que se detallan a continuación:

- Grupo 641: todos los epígrafes

- Grupo 642: todos los epígrafes

- Grupo 643: todos los epígrafes

- Grupo 644: todos los epígrafes

- Grupo 645: todos los epígrafes

- Grupo 646: únicamente el epígrafe 646.8

- Grupo 647: todos los epígrafes, excepto el 647.5

- Grupo 651: todos los epígrafes

- Grupo 652: todos los epígrafes, excepto el 652.1

- Grupo 653: todos los epígrafes

- Grupo 654: únicamente los epígrafes 654.2 y 654.6

- Grupo 655: únicamente el epígrafe 655.3

- Grupo 656: todos los epígrafes

- Grupo 657: todos los epígrafes

- Grupo 659: todos los epígrafes

- Grupo 662: todos los epígrafes

- Grupo 671: todos los epígrafes

- Grupo 672: todos los epígrafes

- Grupo 673: todos los epígrafes

 

- Grupo 676: todos los epígrafes

- Grupo 721: únicamente el epígrafe 721.2

- Grupo 755: únicamente el epígrafe 755.2

- Grupo 971: todos los epígrafes

- Grupo 972: todos los epígrafes

- Grupo 973: únicamente el epígrafe 973.1

- Grupo 975: todos los epígrafes

- Otros siempre y cuando sea un nuevo negocio o proyecto comercial o industrial dentro del municipio de Felanitx iniciado tras el estado de alarma.

Artículo 6. Financiación, importe y cuantía de la subvención.

LÍNEA A

1. Las subvenciones que se prevén para esta línea se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 4310.479000 del presupuesto general del ayuntamiento de Felanitx para 2020 por un importe total de 20.000,00 euros.

2. La cuantía de la subvención que se puede otorgar a cada beneficiario por cada establecimiento abierto o servicio en funcionamiento será como máximo de 500 euros, abonando el importe realmente justificado por la compra del material establecidos en el artículo 4.

3. La subvención se concederá, siempre que se cumplan los requisitos, por riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento y hasta que se agote la partida presupuestaria asignada. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.

4. Si el beneficiario no presenta justificantes de gasto menos por el importe asignado, la subvención se reducirá en la parte no justificada.

LÍNEA B

1. Las subvenciones que se prevén para esta línea se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 4310.479001 del presupuesto general del ayuntamiento de Felanitx para 2020 por un importe total de 200.000,00 euros.

2. La cuantía de la subvención que se puede otorgar a cada beneficiario por cada establecimiento abierto o servicio en funcionamiento será como máximo de 250,00 euros, abonando el importe realmente justificado por la compra del material establecidos en el artículo 4.

3. La subvención se concederá, siempre que se cumplan los requisitos, por riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento y hasta que se agote la partida presupuestaria asignada. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.

4. Si el beneficiario no presenta justificantes de gasto menos por el importe asignado, la subvención se reducirá en la parte no justificada.

LINEA C

1. Las subvenciones que se prevén para esta línea se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 4310.470000 del presupuesto general del ayuntamiento de Felanitx para 2020 por un importe total de 25.000 euros.

2. La cuantía de la subvención que se puede otorgar a cada beneficiario por cada establecimiento se determinará de la siguiente forma:

a) Aquellos locales y establecimientos minoristas cuya actividad quedó suspendida o no se pudo iniciar durante la vigencia de la declaración del estado de alarma según el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica y amplía el art. 10 del RD463 / 2020, de 14 de marzo. Establecimientos y / o actividades, nuevos proyectos, abiertos y / o iniciados después del estado de alarma: 1.000,00 euros

b) Los demás: 500,00 euros

3. La subvención se concederá, siempre que se cumplan los requisitos, por riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento y hasta que se agote la partida presupuestaria asignada. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.

4. Si el beneficiario no presenta justificantes de gasto menos por el importe asignado, la subvención se reducirá en la parte no justificada.

 

 

​​​​​​​Capítulo II. Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes será desde la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares hasta el 30 de octubre de 2020

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx (ajfelanitx.eadministracio.cat), que figura como anexo I. Al presentar de así, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.

También se podrán presentar mediante instancia dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Felanitx y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Felanitx, previa solicitud de cita previa. (Anexo I).

El modelo de solicitud y otros documentos a presentar se encuentran en los anexos a disposición de los interesados ​​en la página web del Ayuntamiento de Felanitx (Felanitx.org).

3. Para la línea A y B se puede presentar una solicitud por cada establecimiento abierto o servicio en funcionamiento firmada por el titular o su representante legal. Por la línea C se puede presentar una solicitud por empresa o autónomo. En caso de presentación de más de una solicitud, sólo será admitida la presentada en último lugar.

4. En caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten. Si en el plazo de 10 días hábiles, el interesado no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 LRJPAC.

Artículo 8. Documentación justificativa a aportar junto con la solicitud.

1. La solicitud (anexo I) se deberá presentar junto con la siguiente documentación:

a) DNI / NIE en vigor o documento equivalente de la persona física DNI / NIE del representante legal de la persona jurídica solicitante y CIF de la persona jurídica.

b) Copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pueda haber, si se cae

c) Documento acreditativo de la representación en caso de persona jurídica

d) Certificado de alta de autónomo y último recibo.

e) Certificado de alta en el IAE.

f) Certificación de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (modelo 036 ó 037)

g) Informe de la vida laboral.

h) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria indicada para recibir el pago de la subvención. (Anexo III)

e) Declaración de responsable (anexo II). Todas las declaraciones responsables podrán ser objeto de comprobación en cualquier momento del procedimiento de concesión

j) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

k) La justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante cuenta justificativa establecida como anexo IV, con aportación de factura y justificante de pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas, según la forma utilizada:

◦ Transferencia: justificante de transferencia bancaria y / o extracto de la cuenta donde figure el gasto.

◦ Domiciliación bancaria: notificación del cargo y / o extracto de la cuenta donde figure el gasto.

◦ Cheque bancario: copia del cheque y extracto de la cuenta donde figure el gasto.

◦ Tarjeta bancaria: resguardo del pago con la tarjeta de crédito o débito.

◦ Efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, especificando el gasto correspondiente al pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma.

Las facturas deben especificar la fecha de suministro, obra o servicio.

Si se tratara de pagos en efectivo de tickets / facturas simplificadas hasta 400 € será suficiente la presentación de este documento para acreditar su pago, si en el mismo consta la expresión "pagado en efectivo", "recibido" o similar .

2. Si la solicitud y demás documentación que debe presentarse no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, es incompleta o incorrecta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, advirtiendo -le que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

​​​​​​​3. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.