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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 7780
Despido/Ceses en general 897/2019. Citación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DON/ DÑA CONCEPCION GARCÍA SALCEDO, LDA DE LA ADMION DE JUST. DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE IBIZA.

HAGO SABER: Que por Providencia dictada el día de la fecha por la Ilma. Sra. Juez DOÑA ANA GOMEZ HERNANGOMEZ en el proceso seguido a instancia de D. ALEJANDRO ARTIGAS RODRIGUEZ contra VANILLA BEACH, SL. en materia de DESPIDO registrado con el nº. 897/19 respectivamente, se ha acordado lo siguiente:

DISPONGO

“Se admite a trámite la demanda presentada, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de los de su clase.

Cítese a las partes, en única convocatoria, para los actos de conciliación y/o juicio que tendrán lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, señalándose para que tenga lugar la misma la audiencia del próximo día DIECINUEVE DE ENERO DE 2021 a las DOCE HORAS de su mañana, haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y documentos a ella acompañados, advirtiéndose a las partes de lo dispuesto en los artículo 82.2 y 83 de la LPL, y, caso de tratarse de un proceso en materia de Seguridad Social estése a lo dispuesto en el artículo 142 de la LPL.”

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación al demandado VANILLA BEACH, SL. se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA y colocación en el tablón de anuncios, con las advertencias del art. 59 de la LRJS.

Eivissa, 18 de gosto de 2020

El secretario judicial

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.