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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 7776
Periodo voluntario de pago de los impuestos y tasas del ejercicio 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se comunica a todos los interesados que durante el período comprendido entre el 17 de agosto y el 10 de noviembre de 2020, estarán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana y Rústica), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de Caza) y a la Tasa de Recogida, Transporte, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, referidos al ejercicio 2020, pudiendo efectuarse el pago:

  • En las oficinas bancarias (presentando el aviso de pago correspondiente, en el horario establecido por cada oficina) o a través de las páginas web de las Entidades Colaboradoras siguientes:

    • Cajeros “Servicaixa”.

    • Banco Santander.

    • Banco de Sabadell.

  • A través del enlace a la pasarela de pagos de La Caixa que figura en la página web del Ayuntamiento (santjoandelabritja.com), mediante tarjeta de cualquier entidad bancaria:

https://www4.caixabank.es/apl/pagos/index_es.html?CODCPR=90INI001

  • Presencialmente, mediante tarjeta, en las oficinas del Ayuntamiento, sitas en la Plaza del Ayuntamiento, n.º 1, primer piso, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.

No obstante, para evitar desplazamientos innecesarios, posibles aglomeraciones y los riesgos derivados del coronavirus (COVID-19), se recomienda utilizar preferentemente los medios de pago telemáticos.

La fecha de cargo de los recibos domiciliados será el 10 de octubre de 2020.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán abonar los impuestos o tasas o solicitar un duplicado del recibo en las oficinas del Ayuntamiento en el horario y plazo establecidos.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda correspondiente a dichos impuestos y tasa, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

 

Sant Joan de Labritja, 25 de agosto de 2020.

El alcalde Antonio Marí Marí