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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 7775
Constitución bolsa de trabajo de técnico/a de mantenimiento de edificios culturales

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Texto

Por resolución de Alcaldía de 26 de agosto de 2020 se ha resuelto lo siguiente:

«DECRETO

Antecedentes

El 24 de agosto de 2020 el tribunal calificador de la convocatoria de una bolsa de trabajo de técnico/a de mantenimiento de edificios culturales propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.

Por eso,

RESUELVO:

1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de técnico/a de mantenimiento de edificios culturales, convocada por Decreto de Alcaldía de 3 de junio de 2020, y que queda con el orden de prelación siguiente:

NÚM.

DNI

ASPIRANTES

TOTAL

1.

 

****8599 P

Bassa Benavides, José A

37,514

2.

 

****6142 A

Egidos Expósito, Juan Manuel

28,433

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si optáis para interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución exprés del recurso de reposición. Si no se dicta resolución exprés pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento.

Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquier otro recurso que consideráis oportuno.

 

Manacor, 26 de agosto de 2020

El delegado especial de Personal Joan Gaià i Mascaró