Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 7773
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan de Gestión Natura 2000 de la costa este de Menorca y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de s'Albufera des Grau (5e/2020).
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de junio de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre el Plan de Gestión Natura 2000 de la costa este de Menorca y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de s'Albufera des Grau, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Plan de Gestión Natura 2000 de la costa este de Menorca y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de s'Albufera des Grau se tramita a petición del órgano sustantivo como una evaluación ambiental estratégica simplificada.
2. Descripción del Plan de Gestión Natura 2000 de la costa este de Menorca y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de s'Albufera des Grau
El promotor del Plan (la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Govern Balear,) ha presentado una solicitud de tramitación ambiental para el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan de Gestión Natura 2000 de la costa este de Menorca y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de s'Albufera des Grau que incluye el Documento Ambiental Estratégico con los apartados y la información requerida en el artículo 29 de la Ley 21 / 2013, de evaluación ambiental, junto al Borrador del Plan y la cartografía anexa.
El borrador del plan fusiona dos instrumentos de planificación: el Plan de Gestión Red Natura 2000 de la Costa Este de Menorca y el PRUG del Parque Natural de s'Albufera des Grau.
Para el desarrollo de la planificación, el documento establece objetivos, directrices para la gestión, medidas ejecutivas, normas reguladoras y programa de seguimiento.
El objeto principal es:
-En el caso del Plan de Gestión (PG) de la Costa Este de Menorca, mantener o restablecer el buen estado de conservación de los hábitats naturales y las especies silvestres de interés comunitario presentes en los Espacios Natura 2000 incluidos en el PG.
-En el caso del PRUG del Parque Natural de s'Albufera des Grau, consolidar la protección, la conservación y la mejora de los recursos naturales y sociales del parque natural mediante la normativa y la gestión adecuada a aplicar y realizar, de acuerdo con el régimen jurídico especial establecido por la legislación vigente.
El PG tiene una vigencia indefinida, no obstante será objeto de revisión periódica en función del plan de seguimiento.
El PRUG también tiene una vigencia indefinida, pero se tendrá que revisar cada 6 años.
El documento ambiental ha analizado la coherencia global de la planificación, tanto a nivel interno como también con referencia al resto de normativas y planificaciones que tienen incidencia sobre el territorio objeto del estudio, así como con el contexto socioambiental, sin detectar incompatibilidades relevantes.
Ha detectado objetivos parcialmente compatibles, relacionados con el uso público y la actividad agroganadera, y se propone reforzar los sistema de seguimiento y evaluación de los efectos del uso público para tratar de solucionarlo.
También ha analizado algunas normas o medidas concretas que pueden generar efectos colaterales adversos no previstos inicialmente, o pueden interferir con otras medidas u objetivos del plan, o bien generar conflictividad social, y se proponen medidas preventivas o correctoras, o medidas adicionales.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El documento ambiental no ha identificado ni medidas ni aspectos normativos que resulten en un impacto ambiental negativo directo. El desarrollo del plan de gestión tendrá efectos positivos en su mayor parte. No obstante, se han detectado medidas que, según como se implementen, pueden interferir con la eficiencia de la gestión por descoordinación, o bien que podrían ser incompatibles con algún otro objetivo o con la preservación de elementos clave diferentes de lo que ha justificado la aplicación de la medida, en concreto:
- Impactos antrópicos y alteraciones del paisaje por la urbanización de Es Grau y las edificaciones de Shangri-la, los usos recreativos, sobre todo estivales, y la frecuentación de la costa.
- Afectación sobre el ciclo hídrico de s'Albufera por la mala situación de los recursos hídricos en la isla, como consecuencia del descenso de las aportaciones de agua dulce de torrentes y fuentes, un aumento de la influencia del agua de la mar, así como por episodios puntuales de llegada de nutrientes. El contexto de cambio climático empeora la situación, ya que nos conduce a escenarios de concentración de lluvias y prolongación de episodios de sequía.
- Afectación en el extremo sur de la Mola de Fornells, donde el proceso de urbanización de la playa del arenal de s'Olla y la construcción de un campo de golf han afectado sensiblemente la zona húmeda de la Albufera y la parte occidental del arenal para la construcción de un aparcamiento. Aun así, se deberá vigilar que nuevos usos o actividades en la zona, el camino de Caballos o los usos que se puedan establecer en el lugar de la Albufera no tengan un impacto negativo en la conservación de la biodiversidad.
- Amenazas sobre los fondos marinos, especialmente por la presión pesquera, la frecuentación estival de embarcaciones con el consiguiente impacto sobre la posidonia y otras fanerógamas marinas para fondeo incontrolado, los problemas de calidad del agua y la presencia cada vez más perceptible de residuos (especialmente macro y microplásticos).
El documento ambiental incluye medidas y propuestas de mejora del plan de gestión.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y entidades interesadas.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del plan:
- Consejería de Medio Ambiente y Territorio:
+ DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:
* Servicio de Protección de Especies
* Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
+ DG de Recursos Hídricos:
* Servicio de Estudios y Planificación
* Servicio de Aguas Superficiales
* Servicio de Aguas Subterráneas
+ DG de Territorio y Paisaje:
* Servicio de Costas y Litoral
* Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo
* Servicio de Residuos y Suelos Contaminados
- Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación:
+ DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
* Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario
+ DG de Pesca y Medio Marino de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Consejería de Administraciones Públicas y Modernización
+ DG de Emergencias e Interior
- Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos:
+ DG de Energía y Cambio Climático
* Servicio de Cambio Climático y Atmósfera
- Consell Insular de Menorca:
+ Dirección Insular de Cultura y Patrimonio
* Departamento de Economía y Territorio
+ Dirección Insular de Reserva de la Biosfera
* Departamento de Movilidad
+ Dirección Insular de Medio Ambiente
- Ayuntamiento de Sant Lluis
- Ayuntamiento de Ciutadella
- Ayuntamiento de Ferreries
- Ayuntamiento de Mercadal
- Ayuntamiento de Es Castell
- Ayuntamiento de Maó
- Ayuntamiento de Es Migjorn Gran
- GOB Menorca
- Sociedad Ornitológica de Menorca
En el momento de redactar el presente informe se han recibido los informes de: Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; DG de Pesca y Medio Marino; DG de Emergencias e Interior: Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad; GOB Menorca; Servicio de Residuos y Suelos Contaminados; Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo; Servicio de Patrimonio Histórico y departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consell Insular de Menorca; Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca y Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos.
Se ha tenido en cuenta los informes recibidos en la elaboración del informe ambiental estratégico.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del Plan: el Plan de Gestión Natura 2000 de la costa este de Menorca y Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de s'Albufera des Grau son los instrumentos de gestión de los espacios Natura 2000 y del Parque Natural. Es obligatoria la aprobación del plan de gestión Natura 2000 para la declaración como Zonas de Especial Conservación (ZEC) de los Espacios Natura 2000 considerados, según determinan la Directiva Hábitats, la Directiva Aves y la Ley 42/2007.
En cuanto al PRUG del Parque Natural de s'Albufera des Grau también es obligatoria su aprobación, a fin de desarrollar las directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), que se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2003.
2. Características de los efectos y del área probablemente afectada: los efectos ambientales globales del desarrollo del plan se prevé que sean positivos para diseñar la planificación para la ordenación de los recursos naturales y para el mantenimiento o mejora del estado de conservación los hábitats y las especies de interés comunitario o en régimen de especial protección.
No obstante, se pueden producir efectos ambientales negativos por los usos recreativos, afectación sobre el ciclo hídrico de s'Albufera y las amenazas sobre los fondos marinos.
Analizados estos criterios se puede concluir que el plan de gestión propuesto no tendrá efectos significativos en el medio ambiente y los espacios que rodean el ámbito, siempre y cuando se incluyan las medidas y propuestas de mejora del plan de gestión, así como los condicionantes y mejoras establecidas en el presente informe ambiental estratégico.
6. Conclusiones del informe ambiental estratégico.
Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan de Gestión Natura 2000 de la costa este de Menorca y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de s'Albufera des Grau, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Documento Ambiental y los siguientes condicionantes:
1. Establecer prioridades de intervención (alta, muy alta y media) en las medidas que se aplicarán a los hábitats y especies y se recomienda la aplicación de criterios en función de su grado de conservación, número de especies protegidas que alberga, etc.
2. Se deberá regular la actividad de Vivac para grupos de hasta 24 personas.
3. Se respetará la vegetación natural arbustiva y arbórea en la zonificación de los aparcamientos de las baterías de Favàritx y Milà.
4. Se deberá hacer un nuevo redactado más comprensible del apartado 11.9.15 "Aparcamientos" en que se aclare el régimen de transitoriedad y se identifiquen las administraciones públicas competentes responsables de llevarlo a cabo.
5. Elaborar y aprobar en el plazo máximo de 3 años desde la aprobación del PRUG, un plan de movilidad en el ámbito territorial del PRUG e incorporar las mejoras.
6. Añadir medidas al plan de gestión para identificar, estudiar y controlar la efectividad de la depuración de las fosas sépticas existentes en edificios rurales y viviendas aisladas, e instar la instalación de sistemas de depuración autónomas adecuados, en caso de que no cumplan los efluentes los valores de calidad establecidos en la normativa.
7. El plan de gestión deberá incluir medidas para fomentar la recogida y reutilización de aguas pluviales de las fincas agrícolas y edificaciones rurales y viviendas aisladas.
8. Prohibir la pesca recreativa de cualquier modalidad los lunes y miércoles.
9. Delimitar con líneas rectas las zonas de exclusión en el plano nº 11 "Regulación de la pesca profesional y recreativa" del PRUG, concretamente se recomienda sustituir el búfer de 100 m del entorno de los islotes de Addaia y la isóbata de 20 m para pesca submarina, por delimitaciones más claras.
10. Describir en el plan de gestión a que se corresponden las dos zonas de limitación de trasmallo (1 y 2) identificadas en el plano 4.2 "Regulación de la pesca profesional y recreativa no submarina" del anexo cartográfico del plan de gestión.
11. Tener en cuenta las consideraciones del informe de la DG de Pesca y Medio Marino de 12 de febrero de 2020:
- Incorporar al PG los peces protegidos por el Real Decreto 139/2011.
- Incorporar al PG la zona de producción BAL 1/02: costa este de Menorca.
- Incorporar al PG toda la legislación sectorial vigente en materia de pesca.
- Establecer protocolos de colaboración y coordinación con la D.G. de Pesca y Medio Marino para regular la actividad dentro del ámbito marino del Plan de Gestión.
12. Tener en cuenta las consideraciones del informe de la DG de Emergencias e Interior de 11 de febrero de 2020:
- Contemplar en el apartado 3.4.3 el Decreto 40/2005 y el Decreto 126/2008, y en las tablas de objetivos operativos y medidas de gestión.
- Nueva redacción de la medida A.2.21: "disponen de medios de extinciones de incendios forestales y fomentar las medidas de prevención, así como establecer colaboración activa con la administración competente en materia de emergencias para el fomento de la autoprotección en zonas de interfase urbano forestal ".
- En el apartado 7.2., Modificar la redacción de la medida A.3.2. por la siguiente: "Elaborar protocolos y procedimientos de integración con el Plan Especial de Contaminación Marina por vertidos accidentales".
- Modificar el título del plano núm. 5 por "caminos para vehículos de emergencia".
13. Tener en cuenta las consideraciones del informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de 28 de febrero de 2020, que consiste en "incluir los nuevos planes de recuperación / conservación de especies una vez sean aprobados por CAFFIB (Consejo Asesor de Flora y Fauna de las Islas Baleares) "en las futuras revisiones / modificaciones.
14. Tener en cuenta la sugerencia del GOB Menorca de 2 de marzo de 2020 que consiste en incorporar en el mapa de prohibición de fondeos la cartografía de otras fanerógamas marinas (praderas de Cimodocea nodosa, especie incluida en el Listado de Especies en Régimen de Protección especial.).
15. Tener en cuenta el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de 9 de marzo de 2020 que consiste en "regular la recogida de residuos procedentes de esta actividad, concretamente los cartuchos, que tienen la consideración de residuos peligrosos (LER 16 04 01 * Residuos de municiones). "
16. Tener en cuenta el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca de 20 de marzo de 2020:
-Completar los planes con la inclusión de referencias a los Catálogos de protección y normas de los ayuntamientos de Maó y Es Mercadal y en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Tener en cuenta en los planes el Catálogo de protección del patrimonio histórico de S'Albufera des Grau redactado en 2007.
Revisar y ampliar las referencias sobre los bienes del patrimonio histórico incluidas en el apartado 3.6.8. del Plan de gestión. Implica enumerar los bienes más importantes que se localizan dentro del ámbito de gestión, especificando los diferentes tipos y categorías de protección que tienen.
-Evitar el fondeo sobre la posible existencia de yacimientos arqueológicos submarinos. La DGENB debería encargarse un estudio prospectivo sobre yacimientos arqueológicos y los resultados de los que se incorporarán a los mapas de zonas de fondeo prohibido.
Exigir una memoria de intervención en las actuaciones de restauración previstas en el Plan de gestión y en el PRUG, de manera que se respeten los rasgos tipológicos, las técnicas y materiales tradicionales.
Incluir medidas que fomenten la restauración de cisternas, aljibes y bebederos abandonados, por ejemplo contemplando la inclusión en convenios con propietarios.
-Extender al patrimonio histórico y cultural las actuaciones relativas a la interpretación, visitas guiadas, educación, empleo y campañas de sensibilización, sobre todo en el Parque Natural.
17. Tener en cuenta las siguientes consideraciones del informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 13 de marzo de 2020:
-Hacer referencia en el apartado 3.4.4 en la normativa referente a incendios forestales y gestión forestal.
-Incluir dentro del apartado 3.5. otras variables relevantes del medio físico, como la climatología y la hidrología.
-Completar el apartado 3.6.1.1. precisando los porcentajes y clasificando el 20-25% restante en la referencia a usos del suelo.
-Considerar la HIC 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanis endémicos" como elemento clave, y por tanto, como objeto de gestión activa y sostenible del PG, aplicándole objetivos y medidas apropiadas para su conservación y mantenimiento de un estado adecuado.
-Especificado en el apartado 6 que la extinción de incendios forestales y los aprovechamientos forestales sólo se considerarán una amenaza si se llevan a cabo sin autorización y sin control de la administración competente en materia forestal.
-La medida de gestión A.4.32 es innecesaria, ya que la reforestación se da de manera natural y en muchos límites de bosque-cierre de cultivo o infraestructura, los intereses son contrarios a la reforestación, encarados a la producción agrícola o ganadera o en la prevención de incendios forestales.
-Incluir en el apartado 8.2. dentro de las actuaciones no sujetas a evaluación de repercusiones ambientales, las incluidas en el Plan Insular de Defensa contra incendios forestales y los futuros Proyectos de restauración ambiental post catástrofe natural que pueda elaborar la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad en las futuras revisiones / modificaciones.
-Añadir en el apartado 9.4.4. una medida donde diga: "se seguirán las prescripciones oportunas que establezca el pertinente plan de restauración ambiental".
-Redacción alternativa del apartado 9.4.5 .:
"Para los usos del fuego, así como para el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de que se producen incendios forestales en el ámbito territorial de la ZEC, se seguirá lo establecido en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal (BOIB Nº. 153, 11/10/07). "
-Revisar en el apartado 10.9 las distancias de actuación en dormideros de rapaces según el borrador del "Plan Terrasse de recuperación, conservación y seguimiento de las rapaces diurnas de Baleares".
-En el apartado 9.11.9.4. sobre la recolección de productos forestales no madereros, tener en cuenta que según el informe de Gestión forestal y Protección del Suelo, que actualmente los cotos de recursos silvestres no se resuelven a nivel administrativo.
-En el apartado 9.11.15. Aparcamientos, prever la obligatoriedad de que los aparcamientos existentes y previstos incorporen medidas de defensa contra los incendios forestales.
-En el anexo III, apartado B.1.XV, hacer mención a la Red Forestal como red social coordinadora de las campañas de educación y prevención de incendios.
-En el anexo III, apartado B.2.IV, tener en cuenta que los convenios para hacer actuaciones silvícolas de prevención de incendios forestales deben tener en cuenta lo establecido en el Plan Forestal de las Islas Baleares y en el Plan insular de defensa contra incendios forestales.
-Añadir para el conjunto de actuaciones y medidas planificadas de tipo forestal (gestión, prevención de incendios, plagas forestales, especies invasoras, etc), una directriz con los criterios del Plan Forestal de las Islas Baleares, el IV Plan General de Defensa contra incendios forestales y el Plan insular de defensa contra incendios forestales.
-Potenciar y favorecer la ordenación de las masas forestales dentro del PG y PRUG, mediante la incorporación de alguna medida, para garantizar la gestión forestal sostenible, integrando los aspectos económicos, sociales, ambientales y culturales.
-Incluir medidas para potenciar las energías renovables que provienen del aprovechamiento forestal de biomasa.
18. Tener en cuenta las siguientes consideraciones del informe del departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consell Insular de Menorca de 4 de abril de 2020:
- Actualización de los diferentes datos que han quedado desfasadas.
- Incorporación al texto normativo, de forma explícita, la creación de un órgano de coordinación técnico entre la administración competente en materia de conservación de espacios naturales y la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
19. Tener en cuenta las siguientes consideraciones del informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:
- Subsanar los errores detectados en relación al perímetro de protección alrededor de zonas húmedas y masas de transición y de los márgenes de los torrentes, y la referencia a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente en vez de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca .
Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.- El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 16 de julio de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias