Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 7772
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 19 de agosto de 2020 de corrección de los errores observados en la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 28 de julio de 2020 por la que se publica una convocatoria informativa en relación con las ayudas económicas destinadas a compensar los gastos de desplazamiento de los alumnos de la primera edición de la 41.a promoción del Curso básico de policía local
Antecedentes
1. Con fecha de 30 de julio de 2020 se publicó la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 28 de julio de 2020 por la que se publica una convocatoria informativa en relación con las ayudas económicas destinadas a compensar los gastos de desplazamiento de los alumnos de la primera edición de la 41.a promoción del Curso básico de policía local (BOIB núm. 133).
2. Se ha advertido un error aritmético en el punto 3 del anexo 2 de la Resolución mencionada en el punto anterior, relativo al importe máximo de la ayuda económica, al haber contabilizado 81 días de asistencia efectiva al curso en lugar de 80.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir los errores advertidos en el punto 3 del anexo 2 de la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 28 de julio de 2020 por la que se publica una convocatoria informativa en relación con las ayudas económicas destinadas a compensar los gastos de desplazamiento de los alumnos de la primera edición de la 41.a promoción del Curso básico de policía local.
Donde dice: En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda económica es de 1.215,00 euros por alumno.
Debe decir: En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda económica es de 1.200,00 euros por alumno.
2. Publicar la Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 19 de agosto de 2020
La directora gerente de la EBAP Mercedes Riera López