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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 7770
Creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2013, acordó aprobar la creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley  39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el siguiente acuerdo:

Dada cuenta de la propuesta de acuerdo presentada por el Secretario, de fecha 18 de Abril de 2013, que tiene el siguiente tenor literal:

“Vista la necesidad de crear una Sede Electrónica en este Municipio con el objeto de permitir el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007,de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos.

Visto que la Sede Electrónica se ajusta a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Visto que la publicación en la Sede Electrónica de informaciones, servicios, y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con los estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

A la vista de todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos,

Visto Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Asuntos de Pleno de fecha 23 de abril de 2013.

ACUERDO

PRIMERO. Crear con efectos desde 29 de abril de 2013, la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en la dirección electrónica  http://santantoni.sedelectronica.es cuya titularidad, gestión y administración corresponde a este Ayuntamiento y que cumplirá con los requisitos establecidos en el Anexo I, que se integra y forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Tal y como estable la disposición final tercera de la Ley 11/2007, publicar y mantener actualizada en la sede electrónica la relación de procedimientos y actuaciones disponibles electrónicamente.

TERCERO. Establecer que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en el tablón de anuncios se complemente con su publicación en el tablón de anuncios electrónico incluido en la Sede Electrónica, sin perjuicio de que pueda ser sustituida dicha publicación, en los casos en que así se determine

 

ANEXO I REQUISITOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA

— Permitirá el acceso a los ciudadanos para la realización de trámites con el Ayuntamiento.

— Contendrá toda la información sobre los procedimientos y trámites a seguir ante el Ayuntamiento.

— Contendrá una relación de los procedimientos disponibles electrónicamente.

— Permitirá conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los expedientes en los que el ciudadano tenga la condición de interesado.

— Contendrá toda la información sobre las autoridades competentes para cada actividad de los servicios ofrecidos.

— Contendrá los distintos tipos de escritos, comunicaciones, solicitudes que puedan presentarse ante el Ayuntamiento.

— Incluirá, en todo caso, un buzón de quejas y sugerencias.

— Tendrá la posibilidad de que el ciudadano obtenga copias electrónicas.

— Incluirá la relación de los medios electrónicos disponibles para que el ciudadano se relacione con el Ayuntamiento.

— Mostrará de manera visible la fecha y la hora garantizando su integridad.

— Se incluirá una lista con los días considerados inhábiles.

— Garantizará la identificación del titular de la Sede Electrónica.

— Deberá disponer de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

— Permitirá la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos.

— Contendrá la lista de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos.

— Contendrá la lista sellos electrónicos utilizados por el Ayuntamiento, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden.

— Contendrá las disposiciones de creación del Registro Electrónico.

— En su caso, la Sede Electrónica permitirá la publicación electrónica de boletines oficiales propios.

— Así como cualquier otro requisito incluido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

 

Sant Antoni de Portmany, 26 de agosto de 2020

El alcalde Marcos Serra Colomar