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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 7759
Convocatoria bolsa de trabajo de técnico superior en servicios de restauración (PQI)

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Texto

La Alcaldía del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), a través del Decreto núm. 2020-0900, de 21 de agosto, ha resuelto lo siguiente:

“Dada la necesidad y urgencia para la constitución de una Bolsa de trabajo de TÉCNICO SUPERIOR EN SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (FP2) para cubrir con carácter laboral temporal, por obra y servicio, para el curso 2020-21 del PROGRAMA PQI de la Consellería de educación y Universidad: PROGRAMA AUXILIAR DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, del Área de Servicios Educativos del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), motivada por la realización del programa, de acuerdo a la convocatoria publicada en el BOIB núm. 110, de 18 de junio de 2020, bajo el título "Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 9 de junio de 2020 por la que se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, y entidades de economía social durante el curso 2020-2021 ", ya que el programa objeto de solicitud de subvención no se podría llevar a cabo sin la contratación del personal técnico adecuado objeto de la presente.

Por ello y de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales.

RESUELVO

Primero.- Aprobar la convocatoria, por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo de una vacante de TÉCNICO SUPERIOR EN SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (FP2) para cubrir con carácter laboral temporal por obra y servicio, por un máximo de 23 horas de trabajo efectivo, para el curso 2020-21 del PROGRAMA PQI de la Consejería de Educación y Universidad: PROGRAMA AUXILIAR DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, del Área de Servicios Educativos del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Segundo.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjunten como anexo I de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo II.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), y en la sede electrónica municipal.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.

 

Son Servera, 21 de agosto

La alcaldesa Margalida Vives Andreu

 

ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1. Se convoca un concurso de una bolsa de trabajo de una vacante de TÉCNICO SUPERIOR EN SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (FP2) para cubrir con carácter laboral temporal por obra y servicio, por un máximo de 25 horas de trabajo efectivo, para el curso 2020- 21 del PROGRAMA PQI de la Consejería de Educación y Universidad: PROGRAMA AUXILIAR DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, del Área de Servicios Educativos del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en el anexo II de esta convocatoria.

1.3. El orden de prelación de la bolsa de trabajo quedará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:

-Mayor puntuación obtenida en cuanto a cursos de formación.

-Mayores de 18 años en busca de la primera ocupación.

2. Funciones de la plaza

- Las funciones de la plaza son: impartir los módulos profesionales del PQI, organización del módulo de prácticas y elaborar toda la documentación relacionada con su ámbito que el programa exige.

- Colaborar y apoyar a los Servicios Educativos municipales, en cuanto a sus diferentes funciones, supuestos y trabajos.

3. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, los interesados deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

(a) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

(b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

(c) Estar en posesión de la titulación de TÉCNICO SUPERIOR EN SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (FP2) u otros títulos equivalentes de acuerdo con la resolución sobre titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales por los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, publicado en el BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2014.

(d) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra (a) de esta base.

(e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas.

(f) Currículum vitae: se presentarán las titulaciones y / o certificaciones efectivamente presentadas en forma de original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar.

(g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2 de conformidad con el acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión ordinaria de día 15 de noviembre de 2012, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB núm. 4 , de día 8 de enero de 2013). Esta acreditación se puede realizar mediante:

-Certificado o documento entregado por la EBAP o la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

-En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana.

Las personas de otros estados para los que es de aplicación el derecho a la libre circulación o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación que no sean hispanohablantes deben acreditar, además , un conocimiento adecuado de castellano mediante una prueba específica.

4. Solicitudes

4.1. Las personas interesadas en participar en el concurso deben presentar una solicitud (modelo ANEXO III de las presentes) para la bolsa convocada mediante las presentes bases.

4.2. Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ajuntament de Son Servera o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. La solicitud tiene que registrarse y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Se publicará también en la sede electrónica municipal.

4.4. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

-Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la bases 2 de las presentes.

5. Admisión de aspirantes

5.1. En el plazo de 10 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ajuntament de Son Servera, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de dicha exclusión.

5.2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.

5.3. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de TRES (3) DÍAS, contados desde el día siguiente a dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

5.4. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la alcaldesa presidenta de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional. La resolución indicará también los lugares y las fechas de realización de la prueba específica de lengua catalana para los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida.

5.5. Contra esta resolución, la mencionada en el punto anterior, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la alcaldesa presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la misma (artículo 116 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) o recurso contencioso administrativo, de acuerdo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, ante el juzgado contencioso administrativo.

6. Tribunales de valoración

6.1. Los órganos encargados de la selección son los tribunales de valoración que estarán formados por:

-Presidente: el secretario de la Corporación

-Vocales: 2 funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

-Secretario: funcionario de carrera.

6.2. Los miembros de los tribunales de valoración deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40 / 2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7. Prueba específica de acreditación de conocimientos de la lengua catalana

7.1. Para aquellos aspirantes que no hayan acreditado documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los conocimientos correspondientes de lengua catalana, se hará un prueba específica que servirá para acreditarlos y que será la primera que se deberá efectuar en esta convocatoria de pruebas selectivas, el resultado será "apto" o "no apto". La calificación de "no apto" implicará la eliminación del aspirante.

7.2. En caso de que alguno de los aspirantes obtenga el nivel exigido una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, se deberá presentar en el lugar y en la fecha señalados para la realización de la prueba específica de catalán con el fin de 'acreditarlo mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados previstos en esta base. En todo caso, la comisión técnica designada para evaluar esta prueba decidirá sobre la admisión de los certificados que aporten los aspirantes.

8. Valoración de méritos

8.1. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II, y que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, cursos de formación y conocimientos de catalán.

8.2. Los méritos a que se refiere el apartado anterior se acreditarán mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:

(a) Experiencia profesional:

a.1. Servicios prestados a la Administración: mediante un certificado entregado por la administración pública que corresponda.

a.2. Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificado de la vida laboral, con acreditación de la categoría y las funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas, se deben presentar los contratos que acrediten estos extremos, en forma original o fotocopia compulsada.

(b) Conocimientos orales y escritos de catalán: mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por el Instituto Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán u organismo competente.

(c) Cursos, seminarios, etc: certificado o diplomas acreditativos de los cursos realizados.

8.3. Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo o plazos de presentación de solicitudes para los diferentes puestos ofertados. Los hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.

8.4. A los efectos previstos en la base 1.3 para el caso de que se produzcan empates, las circunstancias que se enumeran deberán acreditarse en el momento en que se presente la solicitud, salvo la circunstancia de la " mayor edad ", que se apreciará de oficio.

8.5. Concluida la valoración de los méritos, las comisiones técnicas harán públicas en el tablón de anuncios del Ajuntament de Son Servera y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de identidad (DNI). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

8.6. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. El plazo para la resolución del concurso será de un mes a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La alcaldesa presidenta de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.

9.2. El tribunal de valoración elevará a la alcaldesa presidenta de la Corporación las listas definitivas de los aspirantes seleccionados, por orden de prelación.

9.3. La alcaldesa presidenta dictará la resolución oportuna, que ordene la publicación en el tablón municipal de anuncios de la Corporación, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

10. Adjudicación

10.1. La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según el orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofrecido, y se podrá hacer telefónica o telemáticamente. Las personas interesadas tienen la obligación de incorporarse en la fecha que se resuelva. El Ajuntament de Son Servera, se compromete a notificárseles la fecha de inicio con 2 días de antelación. Dicha notificación podrá hacerse telefónica o telemáticamente.

10.2. El hecho de no incorporarse dentro de plazo al puesto de trabajo adjudicado, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada:

(a) Periodo de embarazo o el correspondiente a la maternidad o situaciones asimiladas.

(b) Enfermedad

11. Vigencia de la bolsa

La bolsa será vigente durante el plazo máximo de tres (3) años.

12. Forma de contratación

El tipo de contrato será de ámbito laboral por obra o servicio hasta un máximo de 23 horas semanales, para la cobertura de la duración de los cursos de la subvención reseñada del Programa PQI, el curso 2.020-2.021.

13. Norma final

La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo establecido en:

(a) El artículo 103 de la Constitución española;

(b) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

(c) Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

(d) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

(e) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

(f) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

(g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y procedimiento administrativo común.

(h) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes de régimen local.

(i) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS

 

I.

Experiencia profesional

1. Por trabajos en la Administración Local en el ámbito de los Servicios Educativos directamente relacionados con la plaza ofertada. (0'1 puntos/mes trabajado)

Hasta un máximo de 5 puntos

2. Por trabajos en otras administraciones públicas directamente relacionados con la plaza. (0'1 puntos/mes trabajado)

Hasta un máximo de 4 puntos

3. Por trabajos en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza ofertada y realizados en la Administración Local. (0'1 puntos/mes trabajado)

Hasta un máximo de 3 puntos

4. Por trabajos en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza ofertada y realizados en  otras Administraciones públicas. (0'08 puntos/mes trabajado)

Hasta un máximo de 2 puntos

5. Por trabajos en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con la plaza ofertada. (0'08 puntos/mes trabajado)

Hasta un máximo de 1 punto

 

II.

Conocimientos orales y escritos de catalán

1. Certificado C1, conocimientos medios

2. Certificado C2, conocimientos superiores

3. Certificado E, lenguaje administrativo (1 punto acumulable)

1 punto

1'5 puntos

1 punto

* Se valorará únicamente un certificado, excepto en el caso de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se aporte con un máximo de 1 punto. La puntuación total de este apartado II, será de 2'5 puntos.

 

III.

Cursos de formación

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de hasta 10 horas. (0'1 punto/curso)

Hasta un máximo de 0'5 puntos

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 10 horas hasta 30 horas. (0'15 puntos/curso)

Hasta un máximo de 1 punto

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 30 horas hasta 60 horas. (0'4 puntos/curso)

Hasta un máximo de 2 puntos

Diplomas o títulos referentes a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 60 horas. (0'6 puntos/curso)

Hasta un máximo de 3 puntos

Diplomas o títulos de post grado directamente relacionados con el trabajo a realizar:

  • Hasta 250 horas: 1 punto.
  • De más de 250 horas hasta 500 horas: 1'5 puntos.
  • De más de 500 horas: 2 puntos.

Hasta un máximo de 3'5 puntos.

 

ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos    

DNI núm.    

Domicilio    

Localidad    

Teléfono    

Correo electrónico    

MANIFIESTO:

Primero.- Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme al concurso de una bolsa de trabajo de una vacante TÉCNICO SUPERIOR EN SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (FP2) para cubrir con carácter laboral temporal por obra y servicio, para el curso 2020-21 del PROGRAMA PQI de la Consejería de Educación y Universidad: PROGRAMA AUXILIAR DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, del Área de Servicios Educativos del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), de acuerdo con la Resolución de Alcaldía núm. 2020-900 de 21 de agosto.

Segundo.- Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no he sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas de las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones públicas.

SOLICITO:

Ser aceptado/a por la mencionada convocatoria.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: (señalar la casilla adecuada)

(   ) Documento nacional de identidad (DNI)

(   ) Titulación mínima exigida

(   ) Titulación de lengua catalana (nivel B2)

(   ) Titulación méritos

Son Servera, ---------------------------------------------------

 

 

A LA ALCALDÍA DEL AJUNTAMENT DE SON SERVERA (ILLES BALEARS)

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 y 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para la su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo que se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicadas en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesadas / os del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos y a cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero a la siguiente dirección postal: 07550 - Son Servera - Plaza de San Ignacio, 1. Que asimismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición sólo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.”