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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7754
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de día 14 de agosto de 2020, de la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020

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Texto

BDNS (Identif.: 520774)

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de desembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020:

Primero. Objeto

Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.

Los estudios objeto de estas ayudas tendrán que ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español. En concreto, serán objeto de estas ayudas los siguientes estudios oficiales y presenciales cursados fuera de la isla de Eivissa:

Estudios universitarios de grado o máster cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.

En cuanto a los estudios de menciones previstas en los planes de estudios de los grados, únicamente serán objeto de estas ayudas si estas menciones son un requisito (hecho que tendrá que acreditar la persona solicitante) para completar los estudios de grado.

Se excluirán las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

Se desestimarán o denegarán las siguientes solicitudes:

a) Las solicitudes por estudios correspondientes a títulos propios de las universidades (aquellos que no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional).

b) Las solicitudes por estudios correspondientes a un doctorado o a un postgrado.

c) Las solicitudes por estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales (excepto las menciones que sean requisito para obtener la titulación de grado).

d) Estudios de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).

e) Los estudios de grado o máster cursados en universidades no presenciales o extensiones universitarias radicadas en la isla de Eivissa, ya que no comportan gastos de desplazamiento.

f) Las solicitudes por estudios que no estén compresos en la base 2.2 de estas ayudas.

g) Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas bases (por ejemplo, de residencia o académicos) o por la normativa vigente en materia de subvenciones.

h) Las solicitudes que hayan desistido de su petición al no presentar, dentro del plazo establecido a este efecto, la documentación que le requiera el órgano instructor.

i) Las solicitudes que hayan renunciado al derecho de obtener la ayuda.

Segundo. Personas beneficiarias

Estudiantes residentes en la isla de Eivissa que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Tercero. Presentación de solicitudes

3.1. Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido a este efecto, en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa y en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierta con el fin de que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se feche y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de dicha Corporación.

3.2. Solicitud presencial

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. Se tendrá que solicitar cita previa a través de la página web citaprevia.conselldeivissa.es.

3.3. Solicitud telemática

Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital también podrán registrar las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.

No se admitirá ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

La cuantía total de las ayudas de desplazamiento para estudiantes con vecindad administrativa en la isla de Eivissa que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2019-2020 es de 59.310 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2020.

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 500 €.

En el caso que la cuantía total de esta convocatoria no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará el importe que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.

En el caso que se tengan que prorratear los importes de las ayudas, se aplicará la siguiente fórmula:

A = Q / S

en que A será la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la convocatoria (59.310 €) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda a la misma persona.

Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2019-2020 en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

 

Eivissa, 25 de agosto de 2020

La jefa de servicio de Presidència Concepción Rebollo Laserna