Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 7753
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de julio de 2020 por la que se convocan ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) y sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones
Antecedentes
1. El régimen jurídico de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones tanto de padres y madres como de alumnos se fundamenta en la garantía de la libertad de asociación de padres y madres de alumnos, prevista en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. En el desarrollo de esta Ley Orgánica —primero mediante los reales decretos 1532/1986 y 1533/1986, de 11 de julio, y actualmente mediante los decretos 187/2003 y 188/2003, de 28 de noviembre, por los que se regulan estas entidades— se prevé que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación les concederá ayudas para fomentar las actividades, en conformidad con los criterios de objetividad, concurrencia y publicidad, siempre que estén debidamente registradas.
3. En este sentido, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene interés en fomentar la participación de toda la comunidad educativa y, en general, la formación para la participación y el apoyo de iniciativas educadoras que puedan llevar adelante las diferentes entidades asociativas de padres y madres y de alumnos.
4. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación considera prioritario orientar la línea de fomento destinada a las APIMA, AA, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y a las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos que contribuya a reforzar el sostenimiento económico de estas entidades para ayudar a desarrollar sus funciones.
5. En el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo ), en el apartado IV.1.4 consta una línea de ayudas a federaciones y asociaciones de padres y madres y federaciones de alumnos con el objetivo y efecto de fomentar la organización de actividades de contenido educativo y que motiven la participación de las familias en el ámbito de la comunidad educativa y contribuir al mantenimiento del funcionamiento de las federaciones y asociaciones de padres y madres y federaciones de alumnos.
6. La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa elaboró en fecha 1 de junio de 2020 un informe propuesta sobre la oportunidad de convocar las ayudas a la concesión de ayudas para actividades y gastos de funcionamiento de las asociaciones de padres y madres (APIMA), asociaciones de alumnos (AA), federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos y federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos, correspondientes al curso 2019-2020.
7. El consejero de Educación, Universidad e Investigación acordó mediante una resolución el inicio del procedimiento para la concesión de ayudas para actividades y gastos de funcionamiento de las asociaciones de padres y madres (APIMA) asociaciones de alumnos (AA), federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos y federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos correspondientes al curso 2019-2020.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio), el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos (BOE núm. 180, de 29 de julio), y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos (BOE núm. 180, de 29 de julio) y actualmente los decretos 187/2003 y 188/2003, de 28 de noviembre, por los que se regulan estas entidades (BOIB núm. 169, de 6 de diciembre ).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).
4. La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
6. El artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y los artículos 1.2.3.b), 1.2.3.h) y 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) y la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de marzo de 2019 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 42, de 2 de abril).
8. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 7 d'agost de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero
Objeto de la convocatoria e importe máximo de la ayuda
1. Se convocan ayudas destinadas a apoyar al mantenimiento de las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) y sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones. Las ayudas se pueden otorgar respecto de los gastos que se hayan producido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.
2. El importe global máximo de las ayudas que se distribuyen en esta convocatoria es de 200.000 euros, con cargo a la partida 13601 421K03 48000 00 del ejercicio de 2020. De estos, 150.000 euros se deben destinar a atender las APIMA y las AA y los 50.000 euros restantes a atender las solicitudes provenientes de las federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos, y de alumnos. Esta distribución es orientativa y se puede modificar de acuerdo con las necesidades.
Segundo
Beneficiarios
Pueden beneficiarse de estas ayudas las APIMA, las AA y las federaciones y confederaciones de estas asociaciones de ámbito no estatal que estén legalmente constituidas y registradas al censo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
Tercero
Requisitos de los solicitantes
Son requisitos imprescindibles para poder recibir las ayudas convocadas:
a) Ser una asociación, una federación o una confederación de asociaciones que, según el apartado anterior, pueda ser beneficiaria.
b) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.
Cuarto
Solicitudes y documentación
1. Las entidades que quieran beneficiarse de estas ayudas las deben solicitar por escrito mediante una solicitud adecuada al modelo que figura en el anexo 2A (APIMA y AA) o en el anexo 2B (federaciones y confederaciones), según corresponda, que debe firmar el representante legal de la entidad.
2. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, original o copia compulsada.
En el caso de las APIMA y las AA:
a) Relación y presupuesto de los gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención de la asociación entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 (material fungible, fotocopias, cuotas a las federaciones, gastos bancarios, de gestoría y actividades de formación llevadas a cabo, entre otros), según el anexo 3.
b) Fotocopia del DNI del representante legal.
c) Fotocopia del NIF o la tarjeta de identificación fiscal de la asociación.
d) Declaración relativa a las ayudas o subvenciones de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación u otros departamentos, unidades de cualquier administración, ente público o entidad privada, recibimientos o solicitadas para las mismas actividades (anexo 4).
e) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios o un certificado bancario.
f) Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 5).
g) Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (anexo 9).
En el caso de las federaciones y las confederaciones:
a) Relación y presupuesto de los gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención de la entidad entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 (material fungible, fotocopias, cuotas a las federaciones, gastos bancarios, de gestoría y actividades de formación llevadas a cabo, entre otros), según el anexo 3.
b) Fotocopia del DNI del representante legal.
c) Fotocopia del NIF o la tarjeta de identificación fiscal de la federación o confederación.
d) Lista de los asociados que integran la federación o la confederación, con un certificado del secretario de la federación o la confederación que acredite que se encuentran al corriente del pago de las cuotas de la entidad.
e) Declaración relativa a las ayudas o subvenciones de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación u otros departamentos, unidades de cualquier administración, ente público o entidad privada, recibimientos o solicitadas para las mismas actividades (anexo 4).
f) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios o un certificado bancario.
g) Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 5).
h) Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (anexo 9).
3. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación obtendrá de oficio los certificados acreditativos que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica y que están al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, dado que la presentación de la solicitud supone autorizar el órgano instructor del procedimiento porque, si es procedente, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la persona o la entidad solicitando deniegue esta autorización, debe aportar el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, junto con la solicitud.
Quinto
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es del 1 al 15 de septiembre de 2020. Se deben presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.
2. Las solicitudes y la documentación complementaria se pueden presentar en cualquiera de los registros habilitados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Así mismo, se puede emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
3. Si la solicitud se entrega en un lugar que no es el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, se recomienda enviar por fax, al número 971 17 69 58, la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al Servicio de Comunidad Educativa durante las 24 horas siguientes a la entrega. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en que conste la remisión dentro de plazo.
Sexto
Plazo para enmendar los errores
De acuerdo con el que dispone el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, se requerirá la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles lo enmiende y se le advertirá de que, en el supuesto de que no lo haga, se considerará que desiste de su petición, después de dictar una resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015.
Séptimo
Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que es la encargada de elaborar la propuesta de resolución.
2. La instrucción del procedimiento se tiene que tramitar de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
3. El examen y la valoración de las peticiones corresponden en la Comisión Evaluadora, que debe examinar las solicitudes y debe elaborar un informe que servirá de base para la propuesta de resolución.
4. La Comisión Evaluadora, encargada de evaluar las peticiones presentadas de acuerdo con esta Resolución, está formada por los miembros siguientes:
a) La jefa del Servicio de Comunidad Educativa o persona en quien delegue, que debe ser funcionaria del grupo A1 o A2 de la Dirección General, que preside la Comisión.
b) El jefe de sección de Servicios Complementarios o persona en quien delegue, que debe ser funcionaria del grupo A1 o A2 de la Dirección General.
c) El jefe del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue, que debe ser inspectora de Educación.
d) La jefa del Departamento de la Unidad de Gestión Económica o persona en quien delegue, que debe ser funcionaria del grupo A1 o A2 de este Departamento.
e) Un funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa del grupo C1 o superior, que actúa como secretario.
5. La experiencia de los miembros titulares mencionados queda acreditada por sus funciones, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 14 de junio de 2016 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidad (BOIB núm. 77, de 18 de junio de 2016). La elección de los sustitutos debe tener en cuenta una experiencia similar, de acuerdo con la Orden mencionada.
6. La Comisión puede pedir los informes técnicos que considere oportunos de los servicios de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación u otras instancias que considere adecuadas.
Octavo
Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión
1. Las ayudas se otorgan para cubrir gastos de funcionamiento y actividades llevadas a cabo desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020. Esta concesión no se hará antes de la fecha prevista para la justificación, indicada en el punto 11.2 de este anexo.
2. A las ayudas para APIMA y AA se destinan 150.000 €, que se deben distribuir de la manera siguiente:
a) El total del importe justificado y considerado como elegible por la Administración, hasta 348,83 € para cada una de las entidades admitidas, en una primera fase.
b) En una segunda fase, en el supuesto de que el importe distribuido en el punto 8.2.a) sea inferior al crédito de la convocatoria, se tiene que repartir el total del crédito entre todos los solicitantes que superen los 348,83 € justificados de manera proporcional a los importes justificados y considerados como elegibles por la Administración.
c) En caso de que el importe de las peticiones sea superior al crédito de la convocatoria, se tiene que repartir el total del crédito entre todos los solicitantes de manera proporcional a los importes justificados y considerados como elegibles por la Administración.
3. A las ayudas a las federaciones y confederaciones de APIMA y AA se destinan 50.000 €, que se distribuyen en dos partidas:
a) Una partida fija de 2.000 € para cada una de las entidades admitidas.
b) Una partida variable que se debe repartir de manera proporcional entre las entidades solicitantes admitidas según el número de entidades afiliadas y que estén reconocidas en el Censo de asociaciones de padres y madres de alumnos y de asociaciones de alumnos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. El límite de la cuantía de la ayuda es la suma entre la parte fija y la variable.
c) En el supuesto de que se produzca un remanente en la partida destinada a las federaciones y confederaciones se tiene que destinar a incrementar la partida destinada a las APIMA y AA para optimizar los recursos durante este ejercicio económico.
d) Si, una vez distribuido el remanente, se vuelve a generar otro remanente por el hecho de haber beneficiarios que habían solicitado una cantidad inferior a la que se los podía conceder, la Comisión Evaluadora lo debe redistribuir mientras lo permita el crédito máximo de la convocatoria, de acuerdo con las condiciones que establece esta misma convocatoria, de manera proporcional a la cantidad solicitada.
4. Esta subvención es compatible con otras que se concedan a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe total no puede ser de una cantidad que supere los gastos justificados por los beneficiarios y consideradas elegibles por la Administración, de acuerdo con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Noveno
Propuesta de resolución y notificación
1. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) y en el tablón de anuncios de esta Dirección General e incluirá la lista de beneficiarios a los que se propone otorgar la subvención y la cuantía de esta, así como la relación de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
2. Las personas interesadas pueden presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en un plazo no superior a diez días hábiles, contadores a partir de la fecha en que se publique en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. En cuanto al lugar de presentación de las alegaciones, se tiene que proceder según el que se indica en el apartado 5.2 para las solicitudes.
3. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 11.1.a) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (anexo 9). En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días hábiles contadores desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva no se dice lo contrario.
4. La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por delegación del consejero, dispone de hasta seis meses, contadores a partir de la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes, para resolver el procedimiento. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes.
5. La resolución se notificará mediante la publicación al BOIB, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Décimo
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que es el apoyo y el mantenimiento de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos (gastos de funcionamiento y actividades). Entre otros gastos, son subvencionables los siguientes:
a) Gastos de material fungible.
b) Gastos de teléfono y otros medios de comunicación.
c) Gastos de alquiler del local.
d) Gastos de energía.
e) Gastos de prensa, revistas y otras publicaciones.
f) Gastos de comisiones bancarias.
g) Seguros.
h) Actividades de formación.
i) Gastos administrativos.
2. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado, en conformidad con lo que dispone el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. No son gastos subvencionables los gastos sociales o protocolarios (comidas de las persones asistentes, dietas, etc.).
Undécimo
Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas
1. En el caso de obtener subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se debe comunicar esta circunstancia al órgano instructor en un plazo de tres días hábiles y especificar la cuantía de la ayuda recibida y el nombre de la entidad que lo ha concedido.
2. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo es imprescindible presentar y registrar, antes del 16 de septiembre de 2020, los documentos que justifiquen los gastos de funcionamiento de la entidad, tal como se indica a continuación:
a) Cuenta justificativa (anexo 6).
b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada de los documentos justificativos, que especifique con qué gasto a subvencionar está vinculada así como su coste (anexo 8), en papel y en formato digital (que se puede descargar de la web http://comunitateducativa.caib.es), y que se debe enviar rellenada a la dirección electrónica sce@dgpice.caib.es.
c) Memoria de los gastos objeto de subvención y de los criterios objetivos de la imputación (anexo 7).
d) Copia compulsada de las facturas, en que consten los datos siguientes:
i. Razón social y NIF del proveedor.
ii. Razón social y NIF de la entidad que solicita la ayuda.
iii. Expresión detallada del servicio prestado y/o material provisto.
iv. Fecha y número de la factura.
v. Acreditación del pago.
3. Además, se deben cumplir todos los requisitos de facturación, en conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre).
4. En el supuesto de que se observen defectos en la justificación de la subvención, los interesados disponen de diez días hábiles para enmendarlos, de acuerdo con el artículo 13.1.g) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura del1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
Duodécimo
Percepción de la ayuda y criterios de gradación
1. El pago de las ayudas se entiende condicionado al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, de acuerdo con las condiciones de esta convocatoria y de la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
2. Una vez que la entidad haya justificado la ayuda, según lo que dispone el punto undécimo de esta Resolución, se hará el ingreso de la subvención.
3. En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias, se hará el pago de la parte correctamente justificada de la subvención concedida.
Decimotercero
Control financiero
Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y de fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
Decimocuarto
Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Decimoquinto
Reintegro de las ayudas concedidas
1. Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimosexto
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.