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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7751
Aprobación definitiva de la integración del Consejo Insular de Menorca en el patronaje de la Fundación Ciutadella Cultura y aprobación de sus estatutos (exp. 1544-2017-33)

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Texto

Publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 3, de 7-1-2020, y en el tablón de Edictos y en la página web de la corporación desde el día 7-1-2020 hasta el día 19-2-2020, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 16 de diciembre de 2019, por el que se aprueba inicialmente la integración del Consejo Insular de Menorca en el patronaje de la Fundación Ciutadella Cultura y sus estatutos, sin que durante el plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público a continuación el texto íntegro de los mencionados estatutos para general conocimiento.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CIUTADELLA CULTURA

​​​​​​TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Denominación y naturaleza

Con la denominación Fundación Ciutadella Cultura, el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca crea una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, el patrimonio de la cual se encuentra afectado de manera duradera a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos.

Artículo 2

Personalidad y capacidad

Una vez inscrita en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. En consecuencia, puede adquirir y disponer de toda clase de bienes, enajenarlos y grabarlos, aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones y aportaciones de particulares y de entidades públicas y privadas, contratar personal, obras, servicios, suministros y operaciones de crédito, y lograr toda clase de obligaciones, ejercitar toda clase de acciones judiciales y administrativas, y las demás actividades y actos necesarios para cumplir la finalidad para la que se ha creado, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y los presentes estatutos.

Artículo 3

Régimen jurídico

La Fundación se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y la normativa que la desarrolla, por las demás disposiciones legales vigentes en materia de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, por la voluntad del fundador expresada en estos Estatutos, y por las normas y disposiciones que el Patronato establezca para interpretarlos y desplegarlos.

Artículo 4

Nacionalidad y domicilio

La Fundación que se crea tiene la nacionalidad española. El domicilio de la Fundación está ubicado en la plaza del Born 15, de Ciutadella de Menorca (código postal 07760), en las Islas Baleares. El Patronato puede promover el cambio de domicilio mediante la modificación estatutaria oportuna, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 34 de estos estatutos, y debe comunicarlo al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 5

Ámbito de actuación

La Fundación desarrolla sus actividades en el municipio de Ciutadella de Menorca. Sin embargo, y si el cumplimiento de sus objetivos lo requieren, podrá actuar en toda la isla de Menorca y en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

TÍTULO II FINALIDADES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA DETERMINAR LOS BENEFICIARIOS Y PARA APLICAR LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Artículo 6

Finalidades

Los fines de la Fundación son:

a) La rehabilitación, la gestión y la explotación del Teatro des Born de Ciutadella de Menorca.

b) La construcción y rehabilitación de teatros y otros equipamientos culturales, de titularidad pública o de titularidad privada, para los que el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca haya acordado o convenido la gestión.

c) La gestión y explotación de teatros y otros equipamientos culturales, de titularidad pública o de titularidad privada, para los que el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca haya acordado o convenido la gestión.

d) El fomento y la promoción de las actividades culturales, en Ciutadella y en el resto del territorio de las Islas Baleares, y en especial la creación y la formación artística que se produzca en Menorca.

e) El fomento de la participación ciudadana en el desarrollo cultural del municipio, y el acceso de los ciudadanos a las diversas manifestaciones artísticas que se promuevan desde la Fundación.

f) La coordinación de la actividad artística promovida por la Fundación con las actuaciones que se lleven a cabo por parte de otras personas y entidades con el mismo fin.

 

Artículo 7

Actividades fundacionales

Para alcanzar sus fines, la Fundación puede llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Adquirir y disponer de toda clase de bienes, enajenarlos, grabarlos, y aceptar herencias, legados y donaciones.

b) Obtener subvenciones y aportaciones económicas, y establecer convenios de colaboración con las administraciones públicas y con particulares y entidades privadas, tanto para la financiación de inversiones y mejoras como para la prestación de servicios.

c) Organizar y ejecutar, con medios propios o en colaboración con personas y entidades públicas y privadas, actividades culturales.

d) Promover la cultura mediante la financiación de proyectos de otras personas y entidades culturales, públicas o privadas.

e) Contratar personal, obras, servicios, suministros y operaciones de crédito, y lograr toda clase de obligaciones.

f) Cualquier otra actividad que sea necesaria para la consecución de sus fines.

 

Artículo 8

Libertat de actuación

El Patronato tiene plena libertad para determinar las actividades de la Fundación que tiendan a conseguir los objetivos concretos más adecuados o convenientes en cada momento, a juicio del Patronato y dentro del cumplimiento de sus fines. A tal efecto, el Patronato establecerá y hará públicos anualmente los ámbitos preferentes de su actuación.

Artículo 9

Determinación de las personas y entidades beneficiarias

El Patronato elegirá las personas y entidades beneficiarias con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las que tengan las siguientes características:

a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.

b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c) No tener los medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.

d) Cumplir los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada actividad o convocatoria.

 

Artículo 10

Finalidad de las rentas y de los ingresos

1. Se destinará a llevar a cabo las finalidades fundacionales al menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos realizados para obtenerlos. El resto se destinará a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según un acuerdo del Patronato.

2. La Fundación puede hacer efectiva esta obligación en el período comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se obtengan los resultados y los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.

Artículo 11

Protectorado

El Protectorado de la Fundación será ejercido por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la consejería que tenga atribuciones vinculadas con los fines de la Fundación, en los términos establecidos en los Artículos 34 y 35 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, y los Artículos 21 y siguientes del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de organización del ejercicio del protectorado.

 

TÍTULO III ÓRGANOS Y GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12

Órganos de la Fundación.

Los órganos de la Fundación son los siguientes:

- El Patronato

- El Comité Ejecutivo

- El Consejo Asesor

- El Gerente

 

Artículo 13

Naturaleza y composición del Patronato

1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, y ejecuta las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y estos Estatutos.

2. El Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El alcalde o alcaldesa de Ciutadella, que ostentará la presidencia.

b) El concejal/a delegado/a del área a la que esté adscrita la Fundación, que ostentará la vicepresidencia.

c) Siete concejales designados por el Pleno del Ayuntamiento de entre sus miembros, entre los que tendrá que haber los concejales/as delegado/as en las materias de Turismo y de Educación.

d) Cuatro vocales propuestos en el Patronato por el Pleno del Ayuntamiento, de entre las personas o entidades que formen parte de las comisiones municipales de cultura.

e) Las personas o entidades que acuerde el Patronato, cuando estas personas o entidades establezcan vínculos de colaboración muy significativos con la Fundación, o sean personas de reconocido prestigio en el ámbito cultural.

3. El Gerente de la Fundación asistirá a las reuniones del Patronato, con voz y sin voto, y actuará como secretario / a, con las funciones recogidas en el apartado 3 del Artículo 27 de estos Estatutos. En ningún caso el Gerente tendrá la condición de patrón.

4. En la designación de los miembros del Patronato que formen parte de la Corporación Municipal, previstos en los apartados a), b) y c) anteriores, se debe respetar la proporción en que hayan obtenido representación en la Corporación en las elecciones municipales correspondientes. Cada miembro del Patronato tendrá un voto.

Artículo 14

Aceptación del cargo de patrón y duración del mandato

1. Los patrones empiezan a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en un documento público, en un documento privado con la firma legitimada por un notario o mediante la comparecencia realizada al efecto en el Registro Único de Fundaciones. También podrán aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose con un certificado expedido por el Secretario / a con la firma legitimada notarialmente. En cualquier caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones.

2. Los patrones que lo sean por razón de su cargo en el Ayuntamiento, es decir, el Alcalde, el/la concejal/a del área a la que esté adscrita la Fundación, y los siete concejales designados por el Ayuntamiento, ejercerán sus funciones durante el mandato municipal correspondiente, y por tanto serán renovados al comienzo de cada nuevo mandato. Para el resto de miembros del Patronato, la duración del mandato será, con carácter general, de cuatro años, pero serán renovados, en cualquier caso, al comienzo de cada nuevo mandato municipal.

Artículo 15

Cese de patrones y sustitución en caso de vacante

1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:

a) Muerte o declaración de muerte, y extinción de la persona jurídica.

b) Renuncia comunicada con las formalidades oportunas.

c) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

d) Cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

e) Resolución judicial.

f) Finalización del periodo de su mandato.

2. La renuncia se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios y los trámites previstos para aceptar el cargo de patrón.

3. Si durante el mandato de los patrones se produce una vacante por cualquier motivo, el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella propondrá el sustituto, si se trata de uno de los patrones designado o propuesto por el Ayuntamiento. En todos los casos, el sustituto será nombrado por el Patronato. El plazo para el nombramiento será de dos meses desde que se produzca la vacante.

Artículo 16

Atribuciónes del Patronato

La competencia del Patronato se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, la representación y la administración de la Fundación, así como a la interpretación y la modificación de estos Estatutos. Concretamente, el Patronato tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y la orientación de la labor de la Fundación.

b) Interpretar los Estatutos, desplegarlos con la normativa complementaria oportuna, y modificarlos siempre que resulte conveniente y necesario para lograr los fines de la Fundación.

c) Aprobar el Plan de Actuación de la Fundación y la Memoria Anual correspondiente.

d) Aprobar el Presupuesto, la Plantilla de Personal y el Inventario de la Fundación, así como sus modificaciones.

e) Aprobar la Liquidación del Presupuesto y las Cuentas Anuales de la Fundación.

f) Contratar las obras, servicios, suministros y operaciones financieras y de crédito, para el desarrollo de la actividad de la Fundación, en los límites de sus competencias.

g) Adquirir, enajenar y gravar bienes y derechos, con excepción de los recibidos como dotación fundacional.

h) Aprobar y modificar los precios o contraprestaciones que la Fundación establezca por sus servicios y actividades.

i) Aceptar o rechazar donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra aportación de bienes y derechos.

j) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Patronato, o acordar su expulsión.

k) Interponer reclamaciones y acciones ante los tribunales, juzgados, autoridades, corporaciones y personas de toda clase, en defensa de los bienes y derechos de la Fundación, en las materias que sean de su competencia.

l) Nombrar apoderados/as generales o especiales y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo y para revocarlos.

m) Adoptar acuerdos sobre la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos establecidos por la ley.

n) Delegar sus facultades en uno o más patrones, con las limitaciones establecidas por la normativa vigente.

o) Las demás facultades que le atribuyen estos Estatutos y aquellas que le puedan atribuir mediante su modificación.

 

Artículo 17

Funciones del presidente / a y del vicepresidente / a del Patronato

1. Corresponde al presidente/a del Patronato:

a) Ejercer la representación de la Fundación, siempre que el Patronato no lo haya otorgado expresamente a otro de sus miembros o no haya sido delegada esta función al Vicepresidente.

b) Disponer la convocatoria de las sesiones del Patronato y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos, proclamar el resultado de las votaciones, y resolver los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.

d) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Velar por el cumplimiento de la ley y los Estatutos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

g) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.

2. Corresponden al vicepresidente/a del Patronato la sustitución ordinaria del presidente/a y asumir sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, vacante o delegación.

Artículo 18

Convocatoria y sesiones del Patronato

1. El Patronato se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, para aprobar el Presupuesto y el Plan de Actuaciones anual, y para aprobar la Liquidación del Presupuesto y las Cuentas Anuales, sin perjuicio de poder incluir otros temas de la competencia del Patronato . Con carácter extraordinario, por orden del Presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros, el Patronato se reunirá cuantas veces sean necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación.

2. El secretario/a debe redactar la convocatoria de sesión, indicando lugar, día, hora y orden del día, y enviarla a cada uno de los miembros, con al menos cinco días de antelación a la fecha de la sesión, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción.

3. La sesión del Patronato queda constituida válidamente cuando asiste al menos la mitad más uno de los miembros.

4. Los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y decidirá los empates el voto de calidad del Presidente/a. Sin embargo, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: determinación del número de patronos de la Fundación, designación de nuevos patrones y cargos en el Patronato, cese de patrones y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, aprobación de las cuentas y del plan de actuación.

5. En cuanto a la modificación de los estatutos, fusión y extinción de la Fundación estará a lo previsto en el Título V de estos Estatutos.

6. De cada sesión del Patronato, se extenderá un acta en la que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha llevado a cabo, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitan los patrones, y el contenido de los acuerdos adoptados. El Secretario/a debe firmar las actas en todas las hojas y el Presidente/a las visará. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente sesión. La Fundación debe llevar un libro de actas en el que consten todas las que aprueba el Patronato.

7. En general los acuerdos serán ejecutivos desde el momento en que se adoptan, excepto los casos concretos que determine expresamente el propio Patronato.

Artículo 19

Obligaciones del Patronato y de los Patronos

1. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y los derechos, manteniendo plenamente el rendimiento y la utilidad, que integran el patrimonio de la Fundación. El Patronato dará información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan los beneficiarios y demás interesados.

2. Son obligaciones de los patronos: hacer que se cumplan los fines de la Fundación, asistir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y en sus actuaciones, cumplir lo determinan las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.

3. Los patronos deben responder solidariamente ante la Fundación por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los actos realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedan exentos de responsabilidad los que hayan votado en contra del acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido para adoptarlos y ejecutarlos, desconocían que se habían adoptado o, a sabiendas, hayan hecho todo lo posible para evitar el daño o que se hayan opuesto expresamente a ejecutarlos.

Artículo 20

Carácter gratuito del cargo de patrón

Los patronos ejercen su cargo gratuitamente y, en ningún caso, pueden percibir retribución para ejercer su función. Sin embargo, los patronos tienen derecho a que se les reembolsen los gastos justificados debidamente que los ocasione ejercer su función.

Artículo 21

Naturaleza y composición del Comité Ejecutivo

Para la dirección ejecutiva y la gestión de la Fundación se crea el Comité Ejecutivo, que estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El/la concejal/a delegado/a del área a la que esté adscrita la Fundación, que ostentará la presidencia del comité.

b) Tres vocales ejecutivos, designados por el Patronato de entre sus miembros, uno de los cuales debe ser miembro de la Corporación Municipal.

c) El Gerente de la Fundación asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, y actuará como secretario / a, con las funciones recogidas en el apartado 3 del Artículo 27 de estos Estatutos.

 

Artículo 22

Atribuciónes del Comité Ejecutivo

Corresponden al Comité Ejecutivo las atribuciones:

a) En general, adoptar las medidas necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Fundación.

b) Elevar al Patronato las propuestas de Plan de Actuaciones de la Fundación y de la Memoria Anual, elaboradas por el Gerente.

c) Elevar al Patronato las propuestas de Presupuesto, Plantilla de Personal e Inventario de la Fundación, así como sus modificaciones, elaboradas por el Gerente.

d) Elevar al Patronato la Liquidación del Presupuesto y las Cuentas Anuales de la Fundación, elaborados por el Gerente.

e) Proponer la aprobación y modificación de los precios o contraprestaciones que la Fundación establezca por sus servicios y actividades.

f) Contratar las obras, servicios, suministros y operaciones financieras y de crédito que le haya encomendado el Patronato, para el desarrollo de la actividad de la Fundación.

g) Gestionar la colaboración con toda clase de personas y entidades, públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines de la Fundación.

h) Las demás facultades que le puedan atribuir este Estatutos, así como aquellas tareas que le pueda encomendar el Patronato.

 

Artículo 23

Convocatoria y sesiones del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, y además siempre que su Presidente / a lo considere oportuno para el buen funcionamiento de la Fundación. En cuando a la convocatoria, quórum, acuerdos, etc. aplicará por analogía lo dispuesto en estos Estatutos para el funcionamiento del Patronato.

Artículo 24

Naturaleza y composición del Consejo Asesor

1. Se crea el Consejo Asesor de la Fundación como órgano de participación, consulta y asesoramiento, sin funciones ejecutivas.

2. El Consejo Asesor estará formado por las personas y entidades que forman parte de las comisiones municipales de cultura del Ayuntamiento de Ciutadella, y por otras personas y entidades de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito de la cultura. También formarán parte del Consejo Asesor todos los miembros del Comité Ejecutivo.

3. Corresponderá al Patronato la fijación del número máximo y la designación de los miembros del Consejo Asesor. Asimismo, el Patronato podrá acordar la creación de comisiones de estudio para determinadas materias dentro del propio Consejo Asesor.

4. El Consejo Asesor designará, de entre sus miembros, un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a. El Gerente de la Fundación formará parte del Consejo Asesor, y además actuará como secretario/a, con las funciones recogidas en el apartado 3 del Artículo 27 de estos Estatutos.

Artículo 25

Atribuciones del Consejo Asesor

El Consejo Asesor de la Fundación tendrá las siguientes atribuciones:

a) En general, colaborar con las actividades de la Fundación.

b) Ofrecer asesoramiento al Patronato en los asuntos que éste someta a su conocimiento, consideración y dictamen.

c) Elaborar documentos, propuestas e iniciativas relacionadas con la actividad de la Fundación, y dar traslado al Patronato.

 

Artículo 26

Convocatoria y sesiones del Consejo Asesor

El Consejo Asesor se reunirá por disposición de su Presidente cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros para tratar de un asunto que sea de su competencia, y cuando lo acuerde el Patronato de la Fundación para someter a su conocimiento, consideración y dictamen cualquier asunto. En cuando a la convocatoria, quórum, acuerdos, etc aplicará por analogía lo dispuesto en estos Estatutos para el funcionamiento del Patronato.

Artículo 27

Naturaleza y atribuciones del Gerente

1. El Gerente de la Fundación es el órgano ejecutivo unipersonal que lleva a cabo la gestión ordinaria de la Fundación y será nombrado por el Patronato. El cargo de Gerente de la Fundación será retribuido, en los términos y condiciones que fije el Patronato en su nombramiento.

2. Les atribuciones del Gerente son las siguientes:

a) Dirigir el funcionamiento ordinario de la entidad, y en general gestionar todos los asuntos que le sean encomendados por los demás órganos de la Fundación.

b) Elaborar las propuestas de Plan de Actuaciones y de Memoria Anual.

c) Elaborar el proyecto de Presupuestos, y la propuesta de Plantilla de Personal y el Inventario, así como sus modificaciones.

d) Formular la Liquidación del Presupuesto y las Cuentas Anuales.

e) Gestionar y ejecutar el Plan de Actuaciones aprobado por el Patronato, y en general ejecutar y hacer cumplir todos los acuerdos del Patronato y del Comité Ejecutivo.

f) Aprobar las facturas y efectuar los pagos correspondientes a los gastos de menor cuantía, por encomienda del Patronato y en los términos y condiciones que fije este en el acuerdo de encomienda.

g) Tener cuidado de la conservación y mantenimiento de los bienes, material e instalaciones de la Fundación.

h) Promover y dar a conocer las actividades de la Fundación, e impulsar todas las iniciativas que permitan conseguir los recursos y la colaboración de personas y entidades.

i) Ejercer como jefe del personal al servicio de la Fundación.

j) Las otras facultades que le atribuyan estos Estatutos y aquellas tareas que le sean encomendadas por otros órganos de la Fundación.

3. Además de las atribuciones anteriores, el Gerente, en su condición de secretario/a de todos los órganos colegiados de la Fundación, tendrá las siguientes funciones:

a) Hacer la convocatoria de las sesiones de los órganos de la Fundación por orden del Presidente/a y comunicarla a todos los miembros.

b) Asistir a todas las reuniones de los órganos colegiados que se convoquen, con voz y sin voto.

c) Redactar las actas de las sesiones, tramitar y notificar los acuerdos, y custodiar el archivo de documentación correspondiente.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos de la Fundación.

e) Las demás que le sean encomendadas por los órganos correspondientes por razón del ejercicio de las funciones de secretario/a.

4. La Fundación llevará un Libro de Actas de cada uno de sus órganos, donde se reflejarán las actas de las reuniones que se celebren. Estos libros serán llevados y custodiados por el Gerente en su función de secretario/a de los órganos de la Fundación.

 

TÍTULO IV ​​​​​​​RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28

Patrimonio fundacional

El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, y también por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, que pueden ser afectados o no a la dotación. Todos deben figurar a nombre de la Fundación y constar en el Inventario, y los que estén afectados a la dotación deben constar en el Registro Único de Fundaciones. Los elementos del patrimonio fundacional deberán constar también en los otros registros públicos que le correspondan.

Artículo 29

Dotación patrimonial de la Fundación

La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten a la Fundación con este carácter.

Artículo 30

Financiación

Para llevar a cabo sus actividades la Fundación se financia con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y con los procedentes de las ayudas, las subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación puede obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de las posibles personas beneficiarias. La Fundación podrá financiar también sus inversiones con los ingresos procedentes de la concertación de operaciones de crédito.

Artículo 31

Administración

1. El Patronato está facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la autorización oportuna o comunicarlo debidamente al Protectorado.

2. Cuando estas variaciones afecten al patrimonio que haya sido cedido o adscrito por parte del Ayuntamiento de Ciutadella a la Fundación, deberán ser autorizadas previamente mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta.

Artículo 32

Régimen financiero

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2. La Fundación tiene que llevar necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Balances y un Libro de Cuentas Anuales, así como los otros libros que sean convenientes para desarrollar adecuadamente sus actividades y para controlar su contabilidad.

3. En la gestión económica financiera, la Fundación se regirá por los principios y los criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 33

Plan de actuación, cuentas anuales y auditoría

1. En los últimos tres meses de cada ejercicio, el Patronato aprobará un Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, y un Presupuesto, como expresión de los ingresos que se prevea recaudar y los gastos e inversiones que se tenga previsto ejecutar.

2. En el plazo máximo de 3 meses desde que se cierre el ejercicio correspondiente, el Gerente de la Fundación debe elaborar, y el Comité Ejecutivo elevará al Patronato para su aprobación, la Liquidación del Presupuesto y las Cuentas Anuales. Una vez aprobados, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación para examinarlos y depositarlos posteriormente en el Registro Único de Fundaciones.

3. Las Cuentas Anuales, que comprenden el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria, forman una unidad, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

4. En la Memoria hay que completar, ampliar y comentar la información contenida en el Balance y en la Cuenta de Resultados, y hay que incorporar un Inventario de los elementos patrimoniales.

5. Además, se incluirán en la Memoria las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del Plan de Actuación. Asimismo, se indicarán los recursos utilizados, de donde provienen y el número de beneficiarios de las actuaciones realizadas, los convenios que se hayan suscrito con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento de la finalidad de rentas e ingresos.

6. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a una auditoría externa, un informe de la cual se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.

 

TÍTULO V MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 34

Modificación de los Estatutos

1. Por decisión del Patronato se pueden modificar estos Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Se tiene que hacer la modificación cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con sus Estatutos en vigor.

2. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria, es necesario el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes del Patronato. Los acuerdos deberán ser ratificados por parte del Fundador.

3. La modificación o la nueva redacción de los Estatutos que acuerde el Patronato se comunicará al Protectorado. Si el protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, el Patronato elevará a escritura pública la modificación de los Estatutos. Posteriormente se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones.

Artículo 35

Fusión con otra fundación

1. El Patronato puede decidir fusionar la Fundación con otra, previo acuerdo con esta última concertado a tal efecto, siempre que no lo haya prohibido el fundador.

2. El acuerdo de fusión se adoptará con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes del Patronato y se comunicará al Protectorado. Si el protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la fusión, el Patronato elevará a escritura pública la fusión. Posteriormente se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones. Los acuerdos deberán ser ratificados por parte del Fundador.

Artículo 36

Extinción de la Fundación

1. La Fundación se extingue por las causas y según los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

2. El acuerdo de extinción que apruebe el Patronato se adoptará con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes, y se comunicará al Protectorado. Si el Protectorado ratifica el acuerdo de extinción, el Patronato lo elevará a escritura pública, debe inscribirse en el Registro Único de Fundaciones, y se iniciará el procedimiento de liquidación. Los acuerdos deberán ser ratificados por parte del Fundador.

Artículo 37

Liquidación y adjudicación del haber

1. La extinción de la Fundación determina la apertura del procedimiento de liquidación, que debe llevar a cabo el Patronato bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes resultantes de la liquidación que hayan sido cedidos o adscritos por parte del Ayuntamiento de Ciutadella a la Fundación, revertirán al Ayuntamiento. El resto de bienes se destinarán a fundaciones o a otras instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes a conseguir esos fines, que haya designado en su momento el Patronato, de acuerdo con lo que ordene la legislación vigente.

3. La función liquidadora del Patronato finaliza con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la Fundación, la solicitud de la cancelación de los asientos referentes a la Fundación y su inscripción en el Registro Único de Fundaciones.

 

Maó, 25 de agosto de 2020

La secretaria Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB núm. 97 de 16-7-2019) ​​​​​​​Rosa Salord Olèo