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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 7745
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se establece el calendario de realización de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, aplazadas mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de abril de 2020 (BOIB n.º 69, de 2 de mayo de 2020)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 28 de noviembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 12 de noviembre de 2019, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se realizarán durante el año 2020 en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.

2. Dada la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en aplicación de las medidas de contención previstas en el mismo, el día 2 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de abril de 2020, por la que se aplazan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera previstas para el mes de mayo de 2020 en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, hasta la finalización del estado de alarma y las correspondientes prórrogas.

3. El día 19 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º111 el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con efectos del día 21 de junio de 2020.

4. Finalizado el estado de alarma y reiniciadas las actividades de formación, se establece el calendario en que se llevarán a cabo las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE n.º184, de 2 de agosto de 2007), establece que la organización de los exámenes corresponderá a los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte de viajeros y de mercancías en el territorio de que se trate.

2. El artículo 2.8 del Decreto 12/2019, de 2 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que el ejercicio de la competencia en materia de transportes corresponderá a la Consejería de Movilidad y Vivienda.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer que las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera se llevarán a término en las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera, de acuerdo con el siguiente calendario:

Octubre:

Viajeros (3 de octubre de 2020)

Mercancías (4 de octubre de 2020)

 

Diciembre:

Viajeros (dentro de la primera quincena de diciembre de 2020)

Mercancías (dentro de la primera quincena de diciembre de 2020)

2. Anunciar que en la isla de Mallorca la realización de las pruebas será en el recinto de la Universidad de las Illes Balears (UIB). El edificio y el horario de la realización de las pruebas correspondientes al mes de octubre, así como el lugar de realización de las mismas en las islas de Ibiza y Formentera, se publicará con una antelación mínima de diez días naturales en el tablón de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera y en la página web http://www.caib.es, en el apartado de destacados de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.

La fecha de la realización de las pruebas correspondientes al mes de diciembre se publicará con una antelación mínima de un mes en el tablón de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera y en la página web http://www.caib.es, en el apartado de destacados de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre. El edificio, el horario y el lugar en las islas de Ibiza y Formentera se publicará también con una antelación mínima de diez días naturales en el tablón de anuncios de los consejos insulares de Ibiza y Formentera y en la página web http://www.caib.es, en el apartado de destacados de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, desde el día 1 de los meses de septiembre y noviembre, que se corresponden con las convocatorias de octubre y diciembre, respectivamente.

3. Las bases específicas de esta convocatoria así como el tribunal calificador serán los establecidos en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 12 de noviembre de 2019, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que llevarán a cabo el año 2020 en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera (BOIB n.º 161, de 28 de noviembre de 2019).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o impugnarse directamente ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,  reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 24 de agosto de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda

Marc Pons i Pons