Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 7741
Corrección de errores materiales detectados en la publicación de las bases de la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a estudiantes Universitarios de Alcúdia Curso 2019/2020, estudiantes de Alcúdia beneficiarios del programa Erasmus Plus 2018/2019 y estudiantes de Alcúdia que hayan cursado ciclos formativos de Grado medio, Grado Superior y Bachillerato durante el curso 2019/2020
Mediante Resolución de Alcaldía núm. 1386/2020 de fecha 5 de agosto de 2020, se ha aprobado la corrección de errores materiales detectados en la publicación de las bases de la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a estudiantes Universitarios de Alcúdia Curso 2019/2020, estudiantes de Alcúdia beneficiarios del programa Erasmus Plus 2018/2019 y estudiantes de Alcúdia que hayan cursado ciclos formativos de Grado medio, Grado Superior y Bachillerato durante el curso 2019/2020, publicadas en el BOIB núm. 13, de fecha 25 de julio de 2020, versión castellano.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, si así lo consideran, alternativa o bien recurso administrativo potestativo de reposición ante la Alcaldía, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la presente notificación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses. Sin embargo, respecto de la interposición de recursos jurisdiccionales, se le informa que de conformidad con la DA2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el plazo para presentar el recurso contencioso administrativo se encuentra suspendido durante la vigencia de la estado de alarma, a menos que se trate de la interposición de un recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998. Por ello, el plazo de dos meses no se iniciará hasta el día siguiente de la pérdida de vigencia del estado de alarma, a menos que se trate del procedimiento para protección de derechos fundamentales, en que el plazo no se encuentra suspendido. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio.
Lo que se publica
Alcúdia, 25 de agosto de 2020
La alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal