Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 7737
Resolución del director general de Política Universitaria e Investigación de 18 de agosto de 2020 por la que se convoca a los centros educativos de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas de estudios oficiales de la Universidad de las Illes Balears
La formación permanente de los profesores corresponde en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, mientras que la Universidad de las Illes Balears (UIB) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Ambas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración para que los alumnos de los grados de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Pedagogía, de Psicología y de Educación Social, del Máster en Formación del Profesorado y del Máster en Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención puedan llevar a cabo las prácticas externas que figuran en los planes de estudios.
De acuerdo con el convenio específico de colaboración entre la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la UIB, la Consejería tiene que facilitar a la Universidad los centros educativos de la comunidad autónoma necesarios para que los alumnos de los estudios de los grados de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Pedagogía, de Psicología y de Educación Social y de los másteres universitarios en Formación del Profesorado y en Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención puedan llevar a cabo las prácticas. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que aprobar y tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (http://weib.caib.es) las convocatorias de centros de formación en prácticas que haga falta para garantizar que todos los alumnos que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que les corresponden.
Los centros docentes sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados que imparten enseñanzas no universitarias pueden convertirse en centros de formación en prácticas y pueden acoger alumnos en prácticas de los estudios mencionados de acuerdo con los criterios y las normas que se establecen en los anexos de esta Resolución.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar a los centros de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas, de formación profesional y de educación especial, a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) y a los equipos de atención temprana (EAP), a los equipos de alteración de la conducta (EAC) y a los centros de profesores (CEP) de las Illes Balears, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados, para que acojan alumnos en prácticas de los grados de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Pedagogía, de Psicología y de Educación Social y de los másteres universitarios en Formación del Profesorado y en Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención que imparte la UIB, de acuerdo con los criterios y las normas específicas que figuran en los anexos de esta Resolución.
2. Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 a esta Resolución.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es) y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (http://weib.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 18 de agosto de 2020
El director general de Política Universitaria e Investigación José Luis Pons Hinojosa
ANEXO 1 Prácticas de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria
Primero
Finalidad de la convocatoria
1. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la UIB una relación de los centros de educación infantil y de educación primaria de las Illes Balears que cumplen los requisitos especificados en el punto 5 de este anexo y que disponen de docentes para tutorizar las prácticas de los alumnos de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria de la UIB.
2. De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados pueden solicitar ser considerados centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.
3. La colaboración entre los centros docentes y la UIB, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.
Segundo
Objetivos de las prácticas
Los objetivos de las prácticas son los siguientes:
a. Complementar los conocimientos teóricos-prácticos que los alumnos adquieren en la Facultad de Educación con la experiencia práctica en un centro educativo.
b. Participar en las actividades de un centro educativo que implementa metodologías activas centradas en el aprendizaje competencial de los alumnos.
c. Implicar a los equipos educativos de los centros seleccionados en las prácticas de los estudios de Educación Infantil y de Educación Primaria para que, además de la relación con el tutor de las prácticas, el alumno en prácticas conozca también la organización y el funcionamiento general del centro.
d. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores de las prácticas externas de la Facultad de Educación y los coordinadores de los centros en los cuales se llevan a cabo las prácticas.
e. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con objeto de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores de la Facultad de Educación y los profesores de los centros educativos.
Tercero
Destinatarios de la convocatoria
Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil y de educación primaria de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados.
Cuarto
Presentación de las solicitudes para acoger alumnos en prácticas de la UIB
Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GESTIB en los plazos siguientes:
a. Grado de Educación Infantil:
b. Grado de Educación Primaria:
Tienen que hacer clic en el enlace «UIB», tienen que rellenar la solicitud telemática «Solicitud de centro formador de estudiantes universitarios en prácticas» y tienen que elegir entre las diferentes prácticas externas atendiendo a las fechas en que se harán.
Quinto
Criterios de admisión y criterios de selección como centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas
Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. En cuanto a los centros:
a) Tienen que haber cumplido los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.
b) Se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.
c) En el centro tiene que haber docentes que quieran tutorizar estudiantes en prácticas durante el curso académico.
d) Tienen que tener la condición de centro colaborador de la UIB en la formación inicial de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria o tienen que haber realizado un programa de formación del centro (FdC), de formación en el centro (FeC) o de formación intercentros (FiC).
Los criterios para seleccionar los centros que se convertirán en centros de formación en prácticas entre los centros que cumplan los requisitos del apartado anterior son los que se indican a continuación. El orden de estos criterios marca las prioridades a la hora de seleccionar los centros:
i. Los centros que tengan la condición de centro colaborador de la UIB en la formación inicial de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria y que soliciten un mínimo de tres alumnos practicantes para las prácticas I, II de los estudios del grado de Educación Primaria y de las prácticas II del grado de Educación de Infantil. Para las prácticas de mención del grado de Educación Primaria serán preferentes los centros colaboradores que soliciten más menciones de los estudios y dos practicantes para cada mención. En el caso de los centros de una sola línea podrán dejar de solicitar alumnos practicantes en alguna de las prácticas siempre que en años alternos lo hayan solicitado.
ii. Los centros que desarrollen un plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro y que soliciten un mínimo de tres alumnos practicantes para las prácticas I, II de los estudios del grado de Educación Primaria y de las prácticas II del grado de Educación de Infantil. Para las prácticas de mención del grado de Educación Primaria serán preferentes los mencionados centros que soliciten más menciones de los estudios y dos practicantes para cada mención.
iii. Los centros serán seleccionados según la petición del alumnado de la UIB y de las necesidades de los diferentes estudios.
2. En cuanto a los docentes que tienen que hacer de tutores:
a) En el caso de los centros públicos, tienen que ser funcionarios de carrera con tres años de experiencia docente.
En los centros privados y concertados, tienen que ser profesores con una experiencia mínima de tres cursos.
b) Además, en el caso de las prácticas de mención, los tutores tienen que tener una jornada mínima en la especialidad de 12 horas semanales en el centro, excepto en casos debidamente justificados.
Sexto
Calendario y duración de las prácticas
Según lo que prevé la UIB, las prácticas externas se llevarán a cabo de acuerdo con el calendario siguiente:
a. Grado de Educación Infantil:
b. Grado de Educación Primaria:
Séptimo
Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas
1. Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los que no se puede aplicar este seguro porque exceden de la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.
2. Por otro lado, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros docentes como consecuencia de la realización de las prácticas.
Octavo
Compensación por la participación en las prácticas
1. La UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de los estudios del grado de Educación Infantil y del grado de Educación Primaria. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas del grado.
Finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en el que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.
En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.
2. Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por el hecho de participar en el programa. En el caso de haber más profesores implicados en la tutorización de las prácticas, el director tiene que certificar las horas que han dedicado estos profesores, a fin de que puedan obtener un certificado de formación atendiendo a las horas dedicadas:
3. Los coordinadores de los centros de formación en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por participar en el programa.
4. Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carnet de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en que se han realizado las prácticas.
Noveno
Seguimiento de las prácticas
1. El director general de Política Universitaria e Investigación puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, así como las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
2. Por otro lado, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:
Décimo
Resolución de la convocatoria
1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria e Investigación para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (http://weib.caib.es), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.
2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria e Investigación, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria hagan las prácticas.
Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Undécimo
Asignación de los estudiantes a los centros
1. El coordinador de prácticas de los estudios del grado de Educación Infantil y Educación Primaria tiene que asignar los estudiantes interesados en hacer las prácticas a los centros educativos, siguiendo los criterios objetivos establecidos por la misma Facultad de Educación. Cada tutor de centro puede ser el responsable de un máximo de dos alumnos
2. Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Duodécimo
Comunicación de la relación de centros
1. Antes del inicio de los diferentes periodos de prácticas, el coordinador de las prácticas del grado de Educación Infantil y Educación Primaria tiene que hacer llegar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una relación de los alumnos de las prácticas externas, así como una relación de los centros educativos que tendrán alumnos en prácticas. Se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre y la especialidad de los estudiantes.
2. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que se llevan a cabo en los centros docentes.
Decimotercero
Función de los centros
La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren a la Facultad de Educación. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que lograr los nuevos profesionales de la enseñanza. Con este objeto, los centros tienen que facilitar la participación de los alumnos en prácticas en las actividades habituales del centro.
Decimocuarto
Funciones del coordinador del centro
El coordinador de las prácticas externas del centro se tiene que encargar de recibir a los estudiantes en prácticas; enseñarles el funcionamiento del centro (horarios, rutinas, organización y metodología); explicarles qué actitudes, compromisos y responsabilidades se esperan de ellos; ponerles en contacto con su tutor del centro, y organizar, como mínimo, dos reuniones para hacer el seguimiento de las prácticas. También es la persona de referencia para los estudiantes en prácticas en caso de dudas o problemas durante el periodo de prácticas.
Decimoquinto
Funciones de los tutores
Las funciones de los tutores de los centros son las siguientes:
a) Tienen que familiarizar a los estudiantes con la dinámica del aula organizándoles las tareas y las intervenciones en clase, supervisando el diseño y la planificación docentes, orientándoles sobre su actuación y revisándoles las notas de observación y el dossier de prácticas docentes.
b) Tienen que hacer un seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro y tienen que observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes áreas de competencia.
c) Tienen que cumplimentar el informe de evaluación, que tiene que ser objetivo y se tiene que basar en criterios de adquisición de competencias, y lo tienen que hacer llegar al profesor tutor de la Facultad de Educación.
ANEXO 2 Prácticas de los estudios del grado de Pedagogía
Primero
Finalidad de la convocatoria
1. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Illes Balears una relación de los centros que pueden acoger estudiantes en prácticas de los estudios del grado de Pedagogía de esta Universidad de acuerdo con el punto 5 de este anexo 2 y disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos.
2. De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados pueden solicitar ser considerados centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.
3. La colaboración entre los centros docentes y la Universidad de las Illes Balears, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.
Segundo
Objetivos de las prácticas
Los objetivos de las prácticas son los siguientes:
a. Complementar los conocimientos teóricos-prácticos que los alumnos adquieren en los estudios de Pedagogía con la experiencia práctica en un centro educativo.
b. Implicar a los equipos educativos de los centros en las prácticas de los estudios de Pedagogía para que, además de la relación con los tutores de las prácticas, los alumnos en prácticas conozcan también la organización y el funcionamiento general del centro.
c. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores de las prácticas externas de los estudios de Pedagogía y los responsables de los centros en los cuales se llevan a cabo las prácticas.
d. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con objeto de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos de los estudios de Pedagogía y los profesores de los centros educativos.
Tercero
Destinatarios de la convocatoria
Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los equipos de atención temprana (EAP), los equipos de alteración de la conducta (EAC) y los centros de formación del profesorado (CEP) de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados.
Cuarto
Presentación de las solicitudes
Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GESTIB en el plazo comprendido entre el 24 de agosto y el 11 de septiembre de 2020, tienen que hacer clic en el enlace «UIB» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán, en la cual tienen que elegir las prácticas externas del grado de Pedagogía.
Quinto
Criterios de admisión
Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. En cuanto a los centros:
a. Se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.
b. Tiene que haber profesionales que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.
2. En cuanto a los profesores tutores de las prácticas:
a. En el caso de los centros públicos, los tutores tienen que ser funcionarios de carrera con tres años de experiencia docente.
b. En los centros privados o concertados los tutores de las prácticas tienen que tener una experiencia mínima de tres cursos.
c. Según la tipología del centro, los profesores tutores tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Sexto
Calendario y duración de las prácticas
Según lo que prevé la Universidad, las prácticas externas del grado de Pedagogía se tienen que llevar a cabo durante el primer semestre del curso 2020-2021 y se tienen que hacer 420 horas de prácticas en el centro en el periodo comprendido entre el mes de octubre del 2020 y el mes de enero del 2021.
Séptimo
Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas
1. Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los que no se puede aplicar este seguro porque exceden de la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.
2. Por otro lado, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros docentes como consecuencia de la realización de las prácticas.
Octavo
Compensación por participar en las prácticas
1. La UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas del grado de Pedagogía. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas. Finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en el que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.
En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.
2. Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por participar en el programa.
3. Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carnet de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en que se han realizado las prácticas.
Noveno
Seguimiento de las prácticas
1. El director general de Política Universitaria e Investigación puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, así como las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
2. Por otro lado, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:
Décimo
Resolución de la convocatoria
1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria e Investigación para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (http://weib.caib.es), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.
2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria e Investigación, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios del grado de Pedagogía hagan las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Undécimo
Asignación de los estudiantes a los centros
1. El coordinador de los estudios del grado de Pedagogía tiene que asignar los estudiantes a los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos y otros criterios objetivos establecidos por la misma Facultad de Educación. Cada profesor puede ser tutor de un máximo de dos alumnos simultáneamente.
2. Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Duodécimo
Comunicación de la relación de centros
1. Antes de que se inicien los diferentes periodos de prácticas, el coordinador de las prácticas de Pedagogía tiene que hacer llegar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una relación de los alumnos de las prácticas externas del grado de Pedagogía, así como una relación de los centros que tendrán alumnos en prácticas. Se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre y la especialidad de los estudiantes.
2. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que se llevan a cabo en los centros docentes.
Decimotercero
Funciones de los centros
1. La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en los estudios de Pedagogía de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que lograr los nuevos profesionales de la enseñanza. Con esta finalidad, los centros tienen que facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro.
2. También es función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo a fin de que los alumnos en prácticas y los tutores académicos de la Facultad de Educación puedan participar en los proyectos de los centros educativos, los EOEP, los EAP, los EAC y los CEP de las Illes Balears.
ANEXO 3 Prácticas de los estudios del grado de Psicología
Primero
Finalidad de la convocatoria
1. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Illes Balears una relación de los centros que pueden acoger estudiantes en prácticas de los estudios del grado de Psicología de esta Universidad dado que cumplen los requisitos especificados en el punto 5 y disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos.
2. De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.
3. La colaboración entre los centros docentes y la Universidad de las Illes Balears, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.
Segundo
Objetivos de las prácticas
Los objetivos de las prácticas son los siguientes:
a. Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en los estudios de Psicología con la experiencia práctica en un centro educativo.
b. Implicar a los equipos educativos en las prácticas de los estudios de Psicología para que, además de la relación con los tutores de las prácticas, los alumnos en prácticas conozcan también la organización y el funcionamiento general del centro.
c. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores de las prácticas externas de los estudios de Psicología y los responsables de los centros en los cuales se llevan a cabo las prácticas.
d. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con objeto de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos de los estudios de Psicología y los profesores de los centros educativos.
Tercero
Destinatarios de la convocatoria
Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los equipos de atención temprana (EAP) y los equipos de alteración de la conducta (EAC) de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados.
Cuarto
Presentación de las solicitudes
Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GESTIB en el plazo comprendido entre el 24 de agosto y el 30 de octubre, tienen que hacer clic en el enlace «UIB» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán, en la cual tienen que elegir entre las diferentes prácticas externas atendiendo a las fechas en que se harán.
Quinto
Criterios de admisión
Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. En cuanto a los centros:
a. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de participar en esta convocatoria.
b. Tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.
2. En cuanto a los profesores tutores de las prácticas:
a. En el caso de los centros públicos, tienen que ser funcionarios de carrera con tres años de experiencia docente.
b. En el caso de los centros privados o concertados, tienen que tener una experiencia mínima de tres cursos.
c. Según la tipología del centro, los profesores tutores tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Sexto
Calendario y duración de las prácticas
Según lo que prevé la Universidad, las prácticas externas se podrán llevar a cabo en los siguientes periodos: primer semestre, segundo semestre o anual.
Séptimo
Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas
1. Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los cuales no se puede aplicar este seguro porque exceden de la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.
2. Por otro lado, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros docentes como consecuencia de la realización de las prácticas.
Octavo
Compensación por participar en las prácticas
1. La UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de los estudios de Psicología. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas. Finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en el que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.
En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.
2. Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por participar en el programa.
3. Los coordinadores de los centros de formación en prácticas que hayan cursado una formación específica de 10 horas de duración tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por participar en el programa.
4. Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carnet de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en que se han llevado a cabo las prácticas.
Noveno
Seguimiento de las prácticas
1. El director general de Política Universitaria e Investigación puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
2. Por otro lado, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:
Décimo
Resolución de la convocatoria
1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar una propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria e Investigación para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (http://weib.caib.es), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.
2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria e Investigación, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios del grado de Psicología hagan las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Undécimo
Asignación de los estudiantes a los centros
1. El coordinador académico de los estudios del grado de Psicología tiene que asignar los estudiantes a los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos, la ubicación del centro y otros criterios objetivos establecidos por la Facultad de Psicología (expediente académico, currículum vitae, y, si procede, entrevista personal). Cada profesor puede ser tutor de un máximo de dos alumnos simultáneamente.
2. Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Duodécimo
Comunicación de la relación de centros
1. Antes de que se inicien los diferentes periodos de prácticas, el coordinador académico de las prácticas de Psicología tiene que hacer llegar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una relación de los alumnos de las prácticas externas del grado de Psicología, así como una relación de los centros que tendrán alumnos en prácticas. Se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre y la especialidad de los estudiantes.
2. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que se llevan a cabo en los centros docentes.
Decimotercero
Funciones de los centros
1. La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en los estudios de Psicología de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que lograr los nuevos profesionales de la psicología en el ámbito educativo. Con esta finalidad, los centros tienen que facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro.
2. También es función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo a fin de que los alumnos en prácticas y los tutores académicos de la Facultad de Psicología puedan participar en los proyectos de los centros educativos, los EOEP, los EAP y los EAC de las Illes Balears.
ANEXO 4 Prácticas de los estudios del Máster Universitario en Formación del Profesorado
Primero
Finalidad de la convocatoria
1. La finalidad de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Illes Balears una relación de los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears que cumplen los requisitos especificados en el punto 7.1 y que disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado.
2. De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.
3. Esta colaboración entre los centros docentes y la UIB, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.
Segundo
Objetivos de las prácticas
1. Con las prácticas se pretende que los alumnos tengan la oportunidad de participar en todas las actividades que se llevan a cabo en un centro educativo y que conozcan la organización y el funcionamiento general, a fin de que puedan desarrollar en un contexto real los conocimientos teóricos adquiridos en los módulos genérico y específico del Máster.
2. También se pretende aprovechar la experiencia de los profesionales docentes, de los equipos directivos y de los departamentos, y su implicación en la organización y el funcionamiento general del centro, para mejorar el desarrollo del Máster Universitario en Formación del Profesorado.
3. Así mismo, para que estos objetivos se puedan lograr, también se persigue establecer una coordinación eficaz entre los tutores académicos de la Universidad y los coordinadores y los tutores de las prácticas de los centros.
Tercero
Destinatarios de la convocatoria
Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados.
Cuarto
Funciones de la Universidad
1. La UIB, con la colaboración de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, tiene que organizar una actividad de formación de 10 horas de duración para los coordinadores de las prácticas en los centros para facilitar un buen funcionamiento de estas y el seguimiento de los alumnos durante su periodo de prácticas.
2. Los coordinadores de las prácticas de los centros educativos dispondrán de una guía para el desarrollo de las prácticas a los centros y la coordinación con los tutores académicos de la Universidad, a fin de que los alumnos del Máster puedan hacer las prácticas de una manera adecuada.
Quinto
Funciones del director del Máster, de los coordinadores y de los tutores de las prácticas
1. El director del Máster tiene que asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de hacer el seguimiento de las prácticas del alumno y de evaluarlas. En la evaluación, tiene que tener en cuenta necesariamente las aportaciones hechas por el centro.
2. El coordinador de las prácticas, preferiblemente del equipo directivo, tiene que coordinar las prácticas de los alumnos del Máster asignados al centro. Tiene que convocar un mínimo de dos reuniones de seguimiento con los tutores de las prácticas.
3. Los tutores de las prácticas de los centros se tienen que encargar de tutorizar el desarrollo de las prácticas. Sus funciones son asesorar a los alumnos del Máster; promover la participación de los alumnos en las actividades que se llevan a cabo en el centro; fomentar que colaboren en el máximo número posible de materias relacionadas con la especialidad cursada, así como en grupos y niveles diferentes, y proporcionar al tutor académico la información necesaria para evaluar a los alumnos.
Sexto
Presentación de las solicitudes
Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GESTIB en el plazo comprendido entre el 24 de agosto y el 15 de octubre de 2020, tienen que hacer clic en el enlace «UIB» y, a continuación, en el enlace «Máster Universitario en Formación del Profesorado» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán.
Séptimo
Criterios de admisión y de selección de los centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas
Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. Requisitos de los centros:
a. Tienen que haber cumplido los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.
b. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.
c. En el centro tiene que haber docentes que quieran tutorizar estudiantes en prácticas durante el curso académico.
Los criterios para seleccionar los centros que acontecerán centros de formación en prácticas son los siguientes:
i. Tienen prioridad los centros que cumplan alguno de los criterios siguientes:
a) Que estén desarrollando un plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro.
b) Que el claustro del centre participe en programas de formación del centro (FdC), de formación en el centro (FeC) o de formación intercentros (FiC).
ii. A continuación, se seleccionarán los centros que, a pesar de cumplir los requisitos, no cumplan los criterios anteriores.
2. Requisitos de los profesores que tienen que hacer de tutores:
Ningún profesor no puede tutorizar más de dos alumnos simultáneamente.
Octavo
Duración y fechas de las prácticas
De acuerdo con el calendario previsto por la UIB, las prácticas se llevarán a cabo del 8 de marzo al 31 de mayo de 2021.
La Universidad tiene que informar a los centros y a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de las circunstancias que puedan alterar este calendario y de cualquier otro aspecto que afecte el desarrollo correcto de las prácticas.
Noveno
Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas
1. Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los cuales no se puede aplicar este seguro porque exceden de la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.
2. Por otro lado, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros docentes como consecuencia de la realización de las prácticas.
Décimo
Compensaciones por la participación en las prácticas
1. La UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada alumno del Máster que haga las prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas del Máster en Formación del Profesorado. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas del Máster.
Finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en el que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda. Los centros tienen que destinar esta cantidad preferentemente a los departamentos implicados en las prácticas.
En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.
2. Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si la piden, la tarjeta universitaria de la UIB para el año académico posterior al año en que se han llevado a cabo las prácticas.
3. Al acabar el periodo de prácticas, y siempre antes del 30 de junio, los directores de los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, mediante un certificado emitido vía GESTIB, el nombre del coordinador y de los tutores de las prácticas que se han hecho en su centro.
Por su parte, el director del Máster también tiene que remitir a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una lista con todos los coordinadores y tutores que han acabado satisfactoriamente la tutoría, mientras que el coordinador de la actividad de formación para coordinadores organizada por la UIB tiene que hacer llegar a esta Dirección General, también antes del 30 de junio, las actas de asistencia al seminario.
La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que validar estos documentos y tiene que iniciar los trámites para que el Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa certifique 30 horas de formación a los tutores de las prácticas y a los docentes que han hecho tareas de coordinación y han asistido a la actividad de formación.
Undécimo
Seguimiento de las prácticas
1. El director general de Política Universitaria e Investigación puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
2. Por otro lado, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:
Duodécimo
Resolución de la convocatoria
1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria e Investigación para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (http://weib.caib.es) y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.
2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria e Investigación, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado hagan las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
3. Si, una vez resuelta la convocatoria y seleccionados los centros educativos, el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la Universidad, en colaboración con el Servicio de Universidad, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se hagan en centros escolares de las Illes Balears.
Decimotercero
Asignación de alumnos en prácticas a los centros educativos
1. El director del Máster y los tutores académicos tienen que asignar los alumnos a los centros educativos seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 7 de este anexo y a los tutores de acuerdo con su especialidad, la metodología y otros criterios objetivos.
2. El director del Máster tiene que hacer llegar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una relación de los centros y de los profesores tutores que tendrán alumnos en prácticas. Se tienen que indicar igualmente los nombres de los tutores académicos de la UIB asignados a los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.
3. La Comisión Académica del Máster tiene que comunicar la información mencionada en el párrafo anterior a los coordinadores de las prácticas de los centros antes del inicio del periodo de prácticas.
4. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que los alumnos del Máster llevan a cabo en los centros docentes.
5. Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
ANEXO 5 Prácticas de los estudios del grado de de Educación Social
Primero
Finalidad de la convocatoria
1. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Illes Balears una relación de los centros que pueden acoger estudiantes en prácticas de los estudios del grado de Educación Social de esta Universidad de acuerdo con el punto 5 de este anexo y disponen de profesionales para tutorizar las prácticas de los alumnos.
2. De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados pueden solicitar ser considerados centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.
3. La colaboración entre los centros docentes y la Universidad de las Illes Balears, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.
Segundo
Objetivos de las prácticas
Los objetivos de las prácticas son los siguientes:
a. Complementar los conocimientos teóricos-prácticos que los alumnos adquieren en los estudios de Educación Social con la experiencia práctica en un centro educativo.
b. Implicar a los equipos educativos de los centros en las prácticas de los estudios de Educación Social para que, además de la relación con los tutores de las prácticas, los alumnos conozcan la organización y el funcionamiento general del centro.
c. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores de las prácticas externas de los estudios de Educación Social y los responsables de los centros en los cuales se llevan a cabo las prácticas.
d. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con objeto de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos de los estudios de Educación Social y los profesionales que trabajan en los centros educativos.
Tercero
Destinatarios de la convocatoria
Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación secundaria de las Illes Balears que cuenten con la figura del educador social, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados.
Cuarto
Presentación de las solicitudes
Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GESTIB en el plazo comprendido entre el 24 de agosto y el 11 de septiembre de 2020, tienen que hacer clic en el enlace «UIB» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán, en la cual tienen que elegir las prácticas externas del grado de Educación Social
Quinto
Criterios de admisión
Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. En cuanto a los centros:
a. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.
b. Tiene que haber profesionales que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.
2. En cuanto a los educadores que quieran ser tutores de las prácticas:
a. Tanto en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados los profesionales que quieran tutorizar prácticas tienen que mantener una vinculación contractual, a tiempo completo, de carácter permanente o temporal, con el centro en cuestión.
Sexto
Calendario y duración de las prácticas
Según lo que prevé la Universidad, las prácticas externas del grado de Educación Social se tienen que llevar a cabo durante el segundo semestre del curso 2020-2021 y se tienen que hacer 400 horas de prácticas en el centro en el periodo comprendido entre los meses de febrero y junio del 2021.
Séptimo
Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas
1. Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los cuales no se puede aplicar este seguro porque exceden de la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.
2. Por otro lado, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros docentes como consecuencia de la realización de las prácticas.
Octavo
Compensación por participar en las prácticas
1. La UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas del grado de Educación Social. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas.
Finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en el que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.
En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.
2. Los tutores de los estudiantes en prácticas en los centros educativos tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por participar en el programa.
3. Los coordinadores de los centros de formación en prácticas que hayan cursado una formación específica de 10 horas de duración tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por participar en el programa.
4. Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carnet de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en que se han llevado a cabo las prácticas.
Noveno
Seguimiento de las prácticas
1. El director general de Política Universitaria e Investigación puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
2. Por otro lado, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:
Décimo
Resolución de la convocatoria
1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria e Investigación para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (http://weib.caib.es), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.
2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria e Investigación, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios del grado de Educación Social hagan las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Undécimo
Asignación de los estudiantes a los centros
1. El coordinador de prácticas de los estudios del grado de Educación Social tiene que asignar los estudiantes interesados en hacer las prácticas a los centros educativos, siguiendo los criterios objetivos establecidos por la misma Facultad de Educación. Cada tutor de centro puede ser el responsable de un máximo de dos alumnos.
2. Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Duodécimo
Comunicación de la relación de centros
1. Antes de que se inicien los diferentes periodos de prácticas, el coordinador de las prácticas del grado de Educación Social tiene que hacer llegar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una relación de los alumnos de las prácticas externas, así como una relación de los centros educativos que tendrán alumnos en prácticas. Se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre de los estudiantes.
2. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que se llevan a cabo en los diferentes centros docentes.
Decimotercero
Funciones de los centros
1. La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en el grado de Educación Social de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que lograr los nuevos profesionales del campo de la educación social. Con esta finalidad, los centros tienen que facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro.
2. También es función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo a fin de que los alumnos en prácticas y los tutores académicos de la Facultad de Educación puedan participar en los proyectos de los centros educativos.
ANEXO 6 Prácticas externas del Máster Universitario en Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención
Primero
Finalidad de la convocatoria
1. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Illes Balears una relación de los centros que pueden acoger estudiantes en prácticas del Máster en Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención (MPIN) de esta Universidad de acuerdo con el punto 5 de este anexo y disponen de profesionales para tutorizar las prácticas de los alumnos.
2. De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados pueden solicitar ser considerados centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.
3. La colaboración entre los centros docentes y la Universidad de las Illes Balears, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.
Segundo
Objetivos de las prácticas
Los objetivos de las prácticas son los siguientes:
a. Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en el MPIN con la experiencia práctica en un centro educativo.
b. Implicar los equipos educativos de los centros en las prácticas del MPIN para que, además de la relación con los tutores de las prácticas, los alumnos conozcan la organización y el funcionamiento general del centro.
c. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores de las prácticas externas de los estudios del MPIN y los responsables de los centros en los cuales se llevan a cabo las prácticas.
d. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con objeto de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos del MPIN y los profesionales que trabajan en los centros educativos.
Tercero
Destinatarios de la convocatoria
Los destinatarios de esta convocatoria son los profesionales que trabajan en las etapas de educación infantil y el primer ciclo de primaria de los CEIP, los EOP y EAP.
Cuarto
Presentación de las solicitudes
Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GESTIB en el plazo comprendido entre el 10 de noviembre y el 15 de diciembre de 2020, tienen que hacer clic en el enlace «UIB» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán, en la cual tienen que elegir las prácticas externas del MPIN.
Quinto
Criterios de admisión
Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. En cuanto a los centros:
a. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.
b. Tiene que haber profesionales que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.
2. En cuanto a los profesionales que quieran ser tutores de las prácticas:
a. Tanto en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos o privados los profesionales que quieran tutorizar prácticas tienen que mantener una vinculación contractual, a tiempo completa, de carácter permanente o temporal, con el centro en cuestión.
Sexto
Calendario y duración de las prácticas
Según lo que prevé la Universidad, las prácticas externas del MPIN se tienen que llevar a cabo durante el segundo semestre del curso 2020-2021 y se tienen que hacer 100 horas de prácticas en el centro en el periodo comprendido entre los meses de enero y junio del 2021.
Séptimo
Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas
1. Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los cuales no se puede aplicar este seguro porque exceden de la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.
2. Por otro lado, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros docentes como consecuencia de la realización de las prácticas.
Octavo
Compensación por participar en las prácticas
1. La UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas. Finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en el que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.
En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.
2. Los tutores de los estudiantes en prácticas en los centros educativos tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por participar en el programa.
3. Los coordinadores de los centros de formación en prácticas que hayan cursado una formación específica de 10 horas de duración tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por participar en el programa.
4. Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carnet de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en que se han llevado a cabo las prácticas.
Noveno
Seguimiento de las prácticas
1. El director general de Política Universitaria e Investigación puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
2. Por otro lado, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:
Décimo
Resolución de la convocatoria
1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria e Investigación para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (http://weib.caib.es), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.
2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria e Investigación, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios del MPIN hagan las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y en el web educativo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Undécimo
Asignación de los estudiantes a los centros
1. El coordinador de prácticas del MPIN tiene que asignar los estudiantes interesados en hacer las prácticas a los centros educativos, siguiendo los criterios objetivos establecidos en el propio máster.
2. Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Duodécimo
Comunicación de la relación de centros
1. Antes de que se inicien los diferentes periodos de prácticas, el coordinador de las prácticas del MPIN tiene que hacer llegar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una relación de los alumnos de las prácticas externas, así como una relación de los centros educativos que tendrán alumnos en prácticas. Se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre de los estudiantes.
2. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que se llevan a cabo en los diferentes centros docentes.
Decimotercero
Funciones de los centros
1. La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo y tienen que facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro.
2. También es función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo a fin de que los alumnos en prácticas y los tutores académicos del MPIN puedan participar en los proyectos de los centros educativos.
Decimocuarto
Funciones del director del Máster, de los coordinadores y de los tutores de las prácticas
1. El director del Máster tiene que asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de hacer el seguimiento de las prácticas del alumno, coordinarse con el tutor del centro y de evaluarlas. En la evaluación, tiene que tener en cuenta necesariamente las aportaciones hechas por el centro.
2. Los tutores de las prácticas de los centros se tienen que encargar de tutorizar el desarrollo de las prácticas. Sus funciones son asesorar los alumnos del Máster; promover la participación de los alumnos en las actividades que se llevan a cabo en el centro; fomentar que colaboren en el máximo número posible de materias relacionadas con la especialidad y coordinarse con el tutor de la UIB.