Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 7734
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 11/2020
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria del día 16 de julio de 2020, aprobó inicialmente la modificación de crédito 11/2020, y se publicó en el BOIB núm. 131 de día 25 de julio de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito núm. 11/2020, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiendo el detalle de la modificación:
"Primero. - Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos 11/2020 mediante créditos extraordinarios financiados con el Remanente de Tesorería, resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos
Progr. |
Econ. |
DESCRIPCIÓN |
modificación |
---|---|---|---|
|
|
Crédito extraordinario |
|
1500 |
62180 |
ADQUISICIÓN PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO |
251.000,00 |
|
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TOTAL |
251.000,00 |
Respecto al estado de ingresos, los conceptos del Presupuesto de ingresos quedarán de la siguiente manera:
- A cargo del remanente de tesorería líquido del ejercicio 2019 en la cantidad de 251.000,00 €
ESTADO DE INGRESO
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
MODIFICACIÓN |
87000 |
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
251.000,00 |
|
TOTAL |
251.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39 / 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Segundo. - Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el BOIB, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; de lo contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas."
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Son Servera, 24 de agosto de 2020
La alcaldesa Margalida Vives Andreu