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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 7734
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 11/2020

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria del día 16 de julio de 2020, aprobó inicialmente la modificación de crédito 11/2020, y se publicó en el BOIB núm. 131 de día 25 de julio de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito núm. 11/2020, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiendo el detalle de la modificación:

"Primero. - Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos 11/2020 mediante créditos extraordinarios financiados con el Remanente de Tesorería, resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Progr.

Econ.

DESCRIPCIÓN

modificación

       

 

 

Crédito extraordinario

 

       

1500

62180

ADQUISICIÓN PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

251.000,00

 

 

TOTAL

251.000,00

Respecto al estado de ingresos, los conceptos del Presupuesto de ingresos quedarán de la siguiente manera:

- A cargo del remanente de tesorería líquido del ejercicio 2019 en la cantidad de 251.000,00 €

ESTADO DE INGRESO

CONCEPTO

DESCRIPCIÓN

MODIFICACIÓN

87000

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

251.000,00

 

TOTAL

251.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39 / 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Segundo. - Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el BOIB, por quince días, durante los cuales los interesados ​​podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; de lo contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas."

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados ​​podrán interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Son Servera, 24 de agosto de 2020

La alcaldesa Margalida Vives Andreu