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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7731
Modificación del acuerdo de incoación del expediente para declarar Bien de Interés Cultural el Molí Vell de la Mola y trámite de audiencia

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

1.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por la Sra. LST, en representación de los Sres. MLTC, BTC, JPTC, STC y MRCR con RGE núm. 2020/3986, de 20 de febrero, sobre la base del informe de los Servicios Técnicos y Servicios Jurídicos de fecha 6 de julio de 2020 transcrito en la parte dispositiva de estos acuerdos y desestimarlos en los aspectos justificados en el citado informe.

2.- Tener en cuenta las recomendaciones del informe emitido por el Institut d'Estudis Eivissencs presentado con RGE núm. 2020/2363, de 3 de febrero, de aplicar un entorno de protección teniendo en cuenta la orografía y el relieve de la zona puestos en relación con las visuales hacia el molino.

3.- Modificar el acuerdo de incoación del expediente 2019/9444, promovido por el Consell Insular de Formentera, para declarar el Molí Vell de la Mola bien de interés cultural en la categoría de monumento aprobado por el Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión ordinaria de 29 de noviembre de 2019, a fin de replantear el entorno de protección del Molí Vell de la Mola para adaptarlo a la realidad física que le rodea, sobre la en base al informe técnico-jurídico de 6 de julio de 2020 y de acuerdo con la descripción y localización que se recogen en el anexo.

4. - Continuar la tramitación del expediente conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

5. - Poner de manifiesto que la motivación de estos acuerdos es la que se contiene en el informe transcrito que, según lo establecido en los artículos 35.1 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, esta presidencia hace suyo, como cimentación. La inclusión de este informe, elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 y, sobre todo, el artículo 175, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, viene exigida por la necesidad de que los informes deberán contener el pronunciamiento de la parte dispositiva de las resoluciones; y resulta de aplicación en Formentera, según su régimen jurídico especial.

6. - Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y comunicarlo al Gobierno de las Illes Balears.

7. - Notificar el acuerdo a las partes interesadas a los efectos oportunos.

ANEXO El Molí Vell de la Mola. Memoria descriptiva

1. Antecedentes y justificación

En el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado consta que en el año 1989 se inició la declaración del Molí Vell de la Mola como Bien de Interés Cultural, con la anotación preventiva ARI-51-0006867-00000 y fecha de incoación de 27 de diciembre de 1989, pero no se completó la tramitación y, en consecuencia, la protección no llegó a ser efectiva.

Por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 20 de septiembre de 2010 se aprobó el Catálogo del patrimonio cultural de Formentera, como parte integrante del Plan Territorial Insular de Formentera (Normas subsidiarias), en el cual se incorporó el Molí Vell de la Mola con el código AT-M-007 (ficha núm. 685) y grado de protección A.

El Plan Insular de Gestión del Patrimonio Cultural de Formentera 2017-2019 contempla el Molí Vell de la Mola como elemento prioritario a la hora de declarar nuevos Bienes de Interés Cultural (actuación 3.2.2.1).

Este inmueble constituye un elemento relevante del patrimonio etnológico de Formentera, teniendo en cuenta que es uno de los siete molinos de viento harineros que en su momento existieron en la isla y el único que conserva toda la mecánica que permitía llevar a cabo la molienda del grano para obtener harina. La importancia de este elemento queda reflejada en el Catálogo con la asignación del máximo grado de protección posible: grado de protección A.

Por tanto, se trata de un ejemplar muy representativo de la tipología de molino de viento harinero y al mismo tiempo constituye un inmueble prácticamente único, teniendo en cuenta que los otros cinco molinos de esta tipología que todavía existen en la isla (Molí d'en Botigues, Molí de ses Roques, Molí d'en Teuet, Molí d'en Mateu i Molí d'en Jeroni) ya no conservan todas las piezas de su mecánica como sí ocurre en el Molí Vell de la Mola.

Teniendo en cuenta estos hechos, se considera suficientemente justificado que el Molí Vell de la Mola se proteja mediante la figura de Bien de Interés Cultural.

2. Fundamentos Legales

EL artículo 66.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, define los bienes inmuebles de carácter etnológico como “las edificaciones, las instalaciones, las partes o los conjuntos de éstas, el modelo de los cuales es expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y el estilo de los cuales se acomoda, en conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos de personas.”

El artículo 5 de la misma Ley define la categoría de Bien de Interés Cultural (BIC) como la figura de máxima protección patrimonial, adecuada para proteger aquellos elementos más destacados del patrimonio cultural, mientras que en los artículos 7-13 se establece el procedimiento de la declaración.

Por tu parte, el artículo 92.2 establece que es competencia de los diferentes consejos insulares “la iniciación, la incoación, la instrucción y la resolución de los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, de Bienes Catalogados y de Espacios de Interés Arqueológico y Paleontológico.”

El Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera, en el artículo 170.1.2.a), determina que es competencia de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades (CTA), entre otras, “informar los expedieintes de declaración de Bienes de Interés Cultural y Bienes Catalogados para su resolución por el Pleno del Consell.”

3. Descripción

3.1. Denominación y localización

El bien que se propone proteger se conoce como Molí Vell de la Mola, inmueble que se halla recogido como elemento AT-M-007 del Catálogo del patrimonio cultural de Formentera (ficha núm. 685). Se encuentra situado en la venda de Sa Talaiassa, parroquia del Pilar de La Mola, dentro de la parcela catastral núm. 484 del polígono 14 de Formentera. El centro del molino en cuestión se encuentra en el punto correspondiente a las coordenadas UTM (31N ETRS89): X = 374684, Y = 4280691.

3.2. Tipo de bien

En el Catálogo del patrimonio cultural de Formentera el Molí Vell de la Mola se encuentra dentro de la categoría de arquitectura tradicional y, más concretamente, como molino harinero. Teniendo en cuenta las características de esta edificación, se considera que la tipología más adecuada de las previstas en el artículo 6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, es la de Monumento, definida como “edificio, obra o estructura arquitectónica i/o de ingeniería de interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, histórico-industrial, etnológico, social, científico o técnico. En la declaración de monumento podrán incluirse los bienes muebles, las instalaciones y los accesorios que se señalen expresamente, siempre que el edificio, la obra o la estructura constituyan una unidad singular.”

3.3. Descripción

El Molí Vell de la Mola consta de una torre cilíndrica hecha de muro de piedra a doble hilada, rejuntado con mortero de cal y arena por su cara exterior y revestido completamente y blanqueado por su cara interior. Presenta dos puertas de acceso confrontadas, una orientada a poniente y la otra a levante, además de dos ventanucos en la mitad superior de la edificación. A su alrededor, el suelo forma una especie de plataforma anivelada, de poca altura, denominada cintell. La torre se encuentra coronada por la caperulla, que es la cubierta cónica recubierta de carrizo seco (Ampelodesma mauritanica). Originalmente los manojos de esta planta seca se sujetaban directamente sobre los xebrons, las viguetas de madera que servían de estructura de la cubierta. En las reparaciones efectuadas durante la década de los noventa del siglo XX se le colocó una cúpula metálica sobre la cual se ató el carrizo y que, al mismo tiempo, respeta la estructura de xebrons que queda justo en la parte interior. La colocación de este elemento evita que se produzcan filtraciones de agua sobre los mecanismos de madera que se encuentran justo debajo.

El aprovechamiento de la energía eólica se llevaba a cabo mediante las velas que se extendían sobre los velerons o barras de madera que conformaban el emparrillado de las planxades. Éstas, al mismo tiempo, se encuentran sostenidas por las antenes y las antenes unidas a los antenals, que són las barras también de madera que atraviesan la parte exterior del arbre. Esta pieza, hecha de un tronco de madera de sección considerable, es el eje que transmite la rotación de las antenas al mecanismo del interior del molino. En el extremo exterior del arbre se engasta el bou, un palo de madera que acaba con el cap de bou, pieza con anillas metálicas que sirven para atar los cabestres (las cuerdas que van hasta el extremo de la antena o nas de s'antena) y las borines o vents (las cuerdas que, de dos en dos, van de un lado a otro de las planxades para mantener la inclinación adecuada de éstas).

El interior del molino está compartimentado en tres niveles. El inferior, con pavimento de baldosa cerámica cuadrada, es el espacio donde se encuentran las dos puertas de acceso. Esta planta baja se halla un poco más elevada que la cota del terreno exterior. Toma el nivel de la superficie de la mota de planta circular que sirve de basamento de la torre. El diámetro de esta mota es ligeramente superior al de la torre, de manera que se genera un pequeño escalón en el perfil del alzado. Justo al lado de la puerta de levante comienza una escalera adosada a la pared interior de mediodía, con escalones de sillares de piedra que se encuentran inseridos en el muro y que están completamente revestidos y blanqueados. A través de esta escalera se accede al empostat, un nivel medio con forjado de vigas de sabina donde descansan los sacos que iban recogiendo la harina que se obtenía del proceso de molienda. Si se continua el ascenso por la escalera se llega al nivel superior, también con forjado de jácenas y vigas de madera que sostienen todo el mecanismo donde se lleva a cabo el proceso de molienda.

El mecanismo se acciona por la rotación del arbre. Éste, en su tramo interior, tiene la roda (pieza grande de madera de forma circular con dientes denominadas pintes) que engrana con los braçols de la llanterna. Es en este punto donde la rotación inicial sobre un eje prácticamente horizontal se traslada al eje vertical de la llanterna e inmediatamente es transmitida a las moles.

Las dos muelas, la mola de davall y la mola de damunt, hechas con piedra muy dura y abrasiva, se disponen sobre el banc, estructura de madera ubicada entre dos jácenas del forjado. La separación entre las dos muelas era regulable, en función de como se quería obtener la harina, y se graduaban mediante un sistema de palanca denominado romana. Es justamente en el perno metálico de este dispositivo donde figura inciso el año 1778.

Para poder orientar las antenas en función de la dirección del viento, la caperulla es giratoria gracias a los congrenys, dos anillos de madera de encina de igual diámetro que coronan el perímetro de la torre por su parte interior. De estas dos piezas, el conbreny de baix es fijo e incorpora una serie de tacos de madera también fijos denominados cadells, sobre los cuales descansa y resbala el congreny de dalt. Para facilitar esta movilidad, las superficies que entraban en contacto se mantenían convenientemente lubricadas con sebo.

3.4. Delimitación del Bien de Interés Cultural

El objecto de la protección mediante la figura de Bien de Interés Cultural es la totalidad del edificio conocido como Molí Vell de la Mola, de acuerdo con a descripción efectuada en el punto anterior. Incluye la estructura de fábrica propiamente dicha (la torre) y su cubierta, así como todas aquellas partes de madera, piedra y metal que conforman los diferentes mecanismos del molino y que constituyen la base de su funcionalidad original. No se establecen pertenencias o accesorios del bien, ni tampoco bienes muebles vinculados al inmueble.

3.5. Delimitación del entorno de protección

Se establece, como entorno de protección, un área poligonal irregular alrededor del molino que garantiza la preservación de sus valores como elemento patrimonial de carácter etnológico con una relación muy estrecha con el medio físico en el cual se construyó. Este entorno de protección, que aparece representado gráficamente al final de esta memoria, está formado por el conjunto de parcelas catastrales (o parte de ellas) que se encuentran más próximas al molino. Los límites de este entorno de protección coinciden mayoritariamente con elementos que configuran el paisaje, como caminos antiguos de uso público, paredes de piedra seca o senderos consolidados, mientras que en los casos restantes se han utilizado las delimitaciones de las parcelas catastrales.

4. Memoria histórica

Al menos des del siglo XVIII hasta pasada la mitad del siglo XX el cultivo más importante en Formentera fue el cerealístico, especialmente de trigo y cebada. Al final de la década de los cuarenta del siglo XX se dedicaba a su cultivo un 57% del suelo cultivable en la isla (Vila Valentí, 1985: 32). Mientras que el trigo ha constituido siempre el elemento básico para la alimentación de la población, la cebada se destinaba más bien a los animales, aunque ante la escasez de trigo también se utilizaba para alimento de las personas, bien fuese combinado con el trigo o solo.

En este contexto productivo los molinos se convertían en un elemento imprescindible para transformar el grano en harina, que sería el ingrediente básico para elaborar pan. Durante el siglo XVIII aparecen numerosas referencias a los molinos de sangre que algunas casas tenían (Marí Cardona, 1994: 155). Pero dentro de la misma centuria también aparecen las primeras referencias de tres molinos harineros de viento: el Molí d'en Teuet, el Molí Vell de la Mola y el Molí de ses Roques.

Se desconoce, hoy por hoy, la fecha exacta del inicio de construcción del Molí Vell de la Mola. No obstante, existen evidencias documentales que permiten afirmar que este inmueble ya existía a finales del siglo XVIII. Concretamente, se trata de una escritura de compraventa, formalizada en Eivissa ante el noterio Rafel Oliver el 10 de febrero de 1781, mediante la cual Francesc Serra de Bartomeu “Rempuixa”, en calidad de poseedor, y Josep Costa de Joan, por los derechos que tenía como molinero, ambos labradores y pobladores de la isla de Formentera, venden a Bartomeu Mayans d'Antoni el molino que tenían y poseían en La Mola, en tierras de Carles Tur “Damià” (Marí Cardona, 1993: 58-59).

Pero además de esta fecha, se cuenta con otra referencia cronológica más temprana aún: en el extremo del perno de la romana aparece incisa la fecha de 1778, anño que podría corresponder al de la construcción del molino.

A partir de 1781 el molino pasó a la rama familiar Mayans y se fue transmitiendo por herencia hasta llegar, por rama materna, a Joan Torres Mayans, Joan des Moliner (1928-2016). El molino se utilizó para moler grano regularmente hasta el año 1964, momento en que las muelas fueron retiradas e instaladas en otro emplazamiento para hacer harina con medios mecánicos.

El año 1993 el molino fue adquirido por la Fundació Illes Balears. Esta entidad promovió su restauración, en la cual participó el mismo Joan des Moliner. En aquel proceso se le restituyeron las muelas y se dejó todo el mecanismo preparado y en condiciones para poder funcionar.

5. Estado de conservación

En general el Molí Vell de la Mola se encuentra en buen estado de conservación, ya que ha tenido un mantenimiento más o menos regular des de la restauración que se le hizo durante los años noventa del siglo XX, especialmente por lo que se refiere a las partes de fábrica. Elos muros se encuentran en buen estado y no presentan indicios de patologías estructurales. La problemática más evidente es la erosión que presenta el mortero de cal del rejuntado exterior principalmente en las zonas bajas de la parte Sur y Suroest. Las reintegraciones de estas pérdidas anteriormente se habían hecho con cemento, pero durante los últimos años este material se ha ido sustituyendo por mortero de cal y arena, a fin de buscar una mejor compatibilidad con los materiales originales.

Las partes de madera del exterior son las que padecen un mayor deterioro y, en consecuencia, las que se han rehecho más veces. De esta manera, algunas de las antenas y parte de las planxades se han sustituido completamente debido a problemas de pudrición de la madera combinados con la acción de temporales fuertes de viento. Estas estructuras de madera que quedan siempre a la intemperie sufren un deterioro muy acusado que les limita su ciclo de vida, especialmente cuando se trata de madera de pino (Pinus halepensis).

Por lo que se refiere a las piezas de madera del interior, algunas de las viguetas y jácenas se encuentran afectadas en diferente grado por la acción de la carcoma, al igual que algunas partes del mecanismo hechas con madera de pino, como la tremuja (la caja en donde se coloca el grano que ha de pasar a las muelas a través de la canaleta). También se detectan algunos elementos afectados por hongo blanco. Finalmente, debe hacerse constar que los congrenys, especialmente el congreny de dalt, han ido adquiriendo un cierto grado de torsión. Esta deformación se debe a la falta de rotación regular de este mecanismo, que ha provocado una sobrecarga continuada y constante focalizada en los mismos puntos durante un período prolongado de tiempo.

6. Criterios de intervención en el bien y en su entorno

6.1. Bien de Interés Cultural

En el conjunto de elementos que conforman el BIC únicamente se podrán autorizar actuaciones de restauración, conservación y consolidación.

En los elementos de fábrica, empostats y caperulla, las actuaciones que se lleven a cabo se deberán encaminar al cumplimiento de los criterios de mínima intervención, uso de materiales y técnicas similares a los originales o que sean compatibles con ellos, reversibilidad y discernimiento en relación con las partes originales.

Las reposiciones de elementos de madera y/o metal del mecanismo serán las mínimas posibles y se llevarán a termino únicamente cuando las piezas o partes de piezas originales se encuentren tan deterioradas que ya no puedan cumplir su función mecánica. En cualquier caso, estas sustituciones deberán hacerse, por un lado, utilizando el mismo tipo de materiales y técnicas que caracterizan los elementos originales, a fin de preservar y transmitir los saberes y conocimientos tradicionales relacionados con el bien que constituyen un patrimonio cultural inmaterial que también se debe salvaguardar. Por otro lado, también se deberá garantizar una mínima diferenciación con el resto de elementos no repuestos para evitar el mimetismo absoluto.

En cualquier caso, las actuaciones en el BIC quedarán sujetas al cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y su autorización estará condicionada a la obtención del informe favorable de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades (CTA) del Consell, de acuerdo con el artículo 37.1 y 40 de la citada Ley 12/1998.

6.2. Entorno de protección

Dentro del área cuadrangular correspondiente a la parcela donde se encuentra el BIC, delimitada por una pared baja de piedra, no se podrá implementar ninguna nueva volumetría. La edificación existente exenta del molino se podrá destinar a usos ligados a la interpretación y difusión cultural del bien protegido. Las actuaciones de acondicionamiento de la parcela se deberán encaminar hacia la retirada de elementos e instalaciones que perjudiquen la contemplación del bien, como tendidos aéreos y señalética que enmascara el molino. Se deberán mantener las características actuales del terreno, sin pavimentación artificial, con vegetación autóctona y evitar en todo momento especies vegetales con crecimiento vertical importante que puedan obstaculizar la visualización del molino. Los cerramientos de parcela no podrán superar los 0,80 m de altura.

En el resto del entorno de protección se podrán autorizar nuevas edificaciones en el caso que las parcelas reúnan los parámetros mínimos determinados en el Plan Territorial Insular de Formentera. Estas construcciones, no obstante, deberán implantarse lo más alejadas posible del BIC y se deberá contemplar una correcta integración con el entorno de manera que no se altere el carácter arquitectónico y paisajístico del área y no perturben las visuales hacia el molino. Por lo que se refiere a las viviendas existentes dentro de esta zona, admitirán las actuaciones previstas en el Plan Territorial Insular de Formentera. Los nuevos cerramientos de parcela que se realicen deberán ser de pared de piedra seca de una altura que no supere los 0,80 m y la vegetación que se plante no podrá implicar la aparición de barreras visuales hacia el bien protegido ni alterar el carácter agrario tradicional de la zona. Se establecen, como medidas correctoras de carácter general, todas aquellas que se encaminen hacia la retirada de elementos que perjudiquen la visualización del bien y/o que alteren el carácter del paisaje tradicional de la zona, que podrán ser sustituidas por otras que se integren de manera más adecuada.

En cualquier caso, las actuaciones dentro de área delimitada como entorno de protección del BIC deberán cumplir con los criterios establecidos en el artículo 41.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y las correspondientes autorizaciones estarán condicionadas a la obtención del informe favorable de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades (CTA) del Consell, de acuerdo con el artículo 37.1 de la citada Ley 12/1998.

Bibliografía i fuentes documentales

FERRER JUAN, Andreu. “Torres Mayans, Joan”, a Enciclopèdia d'Eivissa i Formentera.

FERRER MAYANS, Vicent. “Vell de la Mola, molí”, a Enciclopèdia d'Eivissa i Formentera.

MARÍ CARDONA, Joan (1983). Formentera. Col·lecció Illes Pitiüses, III. Eivissa: Institut d'Estudis Eivissencs.

—————  (1993). El llarg camí del pa a Formentera. Palma: Institut d'Estudis Baleàrics.

—————  (1994). Formentera. Documentació i paisatges. Eivissa: Institut d'Estudis Eivissencs.

VILÀ VALENTÍ, Joan (1985). Formentera. Estudi de geografia humana. Eivissa: Patronat Municipal de Cultura de l'Ajuntament de Formentera. 

Delimitación del BIC (color azul) y del entorno de protección (color naranja).

Más la documentación fotográfica que consta en el expediente.

En cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, se abre un período de información pública de veinte días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este anuncio en el BOIB para que las personas interesadas puedan formulas las alegaciones que consideren oportunas. El expediente se puede consultar en el área de Patrimonio del Consell Insular de Formentera (c/ d'Arxiduc Lluís Salvador, 2 de Sant Francesc de Formentera), de lunes a viernes de 9 a 14 h.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 24 de agosto de 2020

La Presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum