Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 7730
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 10/2020
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria del día 16 de julio de 2020, aprobó inicialmente la modificación de crédito 10/2020, y se publicó en el BOIB núm. 131 de día 25 de julio de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito núm. 10/2020, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiendo el detalle de la modificación:
"PRIMERO. - Referente al estado de gastos o créditos iniciales del Presupuesto de gastos, las aplicaciones presupuestarias que han sufrido transferencias de crédito quedarán de la siguiente manera:
ESTADO DE GASTOS: Aumentos
Progr. |
Econ. |
DESCRIPCIÓN |
Crédito ant. |
modificación |
crédito final |
9300 |
22708 |
SERVICIO DE RECAUDACIÓN |
450.000,00 |
40.000,00 |
490.000,00 |
|
|
TOTAL transferencias positivas |
450.000,00 |
40.000,00 |
490.000,00 |
ESTADO DE GASTOS: Minoraciones
Progr. |
Econ. |
DESCRIPCIÓN |
Crédito ant. |
modificación |
crédito final |
4500 |
21000 |
CONSERV. Y REPAR. INFRAESTR. Y BIENES NATURALES |
280.000,00 |
-40.000,00 |
240.000,00 |
|
|
Total transferencias NEGATIVAS |
280.000,00 |
-40.000,00 |
240.000,00 |
SEGUNDO. - Que este expediente de modificación de créditos sea expuesto al público por el plazo de quince días hábiles previo anuncio en el BOIB, y en el Tablón de Edictos de esta Casa Consistorial, y una vez transcurrido el plazo, caso de no presentarse ninguna reclamación contra el mismo, se considerará aprobado definitivamente. Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 169.1, y 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales."
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Son Servera, 24 de agosto de 2020
La alcaldesa Margalida Vives Andreu