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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 7459
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca de modificación de la convocatoria de ayudas para autónomos y empresas de 5 trabajadores o menos para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19 y sobre la modificación del convenio firmado entre el Consejo de Mallorca y la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca que regula las condiciones y las obligaciones que asume como entidad colaboradora para gestionar la mencionada convocatoria de ayudas

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 22 de julio de 2020 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

“Antecedentes

El pasado 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación en relación con el coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional. Desde aquel momento, los estados han implementado medidas de contención a la progresión de la enfermedad. Para paliar los efectos adversos a la economía que han tenido estas medidas extraordinarias, las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, han ido adoptando diferentes medidas.

El Consejo de Mallorca ha aprobado un Plan<A[Plan|Plano]> de reactivación económica y social de Mallorca “Mallorca Reacciona” que define las políticas públicas que tendrán que afrontar la reactivación social y económica de la isla, especialmente de las áreas que han tenido que frenar de manera más brusca su actividad. Las administraciones tienen la responsabilidad de arbitrar las medidas necesarias para afrontar esta crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19.

La línea 2.2, Impulso al comercio, a los autónomos y a la pequeña y mediana empresa incluye la acción consistente en ayudas directas a autónomos y microempresas para cubrir gastos de adaptación de la actividad a las nuevas condiciones sanitarias. 

El día 20 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo aprobó la convocatoria de ayudas y el 27 de mayo de 2020 aprobó una modificación de dicha convocatoria y el convenio con la Cámara de Comercio, como entidad colaboradora.

El día 16 de julio de 2020, el director insular de Promoción Económica y Producto Local ha emitido informe justificativo sobre la modificación de la convocatoria de ayudas mencionada y la firma de una modificación del convenio con la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca (la Cámara) con el fin de formalizar dicha modificación de la convocatoria.

En fecha 16 de julio de 2020, se ha emitido informe jurídico favorable sobre la aprobación de la modificación de la convocatoria mencionada y del convenio de colaboración. 

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

I. El artículo 12 de la LGS y el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) regulan la figura de la entidad colaboradora en el marco de las subvenciones, como aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos, o colabore en la gestión de la subvención, siempre que así lo recoja la convocatoria y se firme un convenio de colaboración que tiene que regular las condiciones y las obligaciones que asume la entidad colaboradora.

II. De acuerdo con el artículo 12.2 de la LGS, pueden ser consideradas entidades colaboradoras los entes de derecho público, y el artículo 11, letra f) de la OGS incluye las corporaciones de derecho público. Como tales, no se tienen que someter a un procedimiento previo sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y es suficiente la firma de un convenio de colaboración que debe contener lo previsto en el artículo 16 de la LGS.

III. La Cámara es una corporación de derecho público regulada por la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Islas Baleares. Las cámaras son entes que prestan servicios a la empresa y llevan a cabo funciones de carácter consultivo y de colaboración con las administraciones públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación en el ámbito de sus demarcaciones. En concreto, el artículo 3 m) de la Ley balear establece entre sus funciones, tramitar, si ocurre, previo encargo de la administración autonómica, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso.

IV. El arte. 36 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo de Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), y en la base 23.4 de las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca para el año 2020, corresponde al Consejo Ejecutivo aprobar y resolver la convocatoria de subvenciones.

En virtud de todo lo que se ha expuesto, se adopta el siguiente

Acuerdo

1. Modificar la convocatoria de ayudas a autónomos y empresas de 5 trabajadores o menos para<A[por|para]> contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19, aprobada por el Consejo Ejecutivo de fecha 20 de mayo de 2020 y modificada en fecha 27 de mayo de 2020, en el sentido de admitir como solicitantes de las ayudas a los autónomos y empresas de 5 o menos trabajadores dados de alta, en cualquiera de los epígrafes del IAE, a partir del día 1 de agosto de 2020. Por<A[Por|Para]> lo cual se tiene que añadir a continuación de la tabla<A[mesa|tabla]> de epígrafes del anexo 1 de la convocatoria lo siguiente:

"A partir de día 1 de agosto de 2020, el presente anexo 1 incluye la totalidad de los epígrafes del IAE detallados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por<A[por|para]> el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto de actividades económicas.”

2. Modificar el punto 8.2 de la convocatoria para dar una redacción en relación con la frecuencia en la presentación de las propuestas de resolución por parte de la entidad colaboradora:

Donde dice:

“8.2 Teniendo en cuenta los expedientes, y de acuerdo con lo que disponga el convenio con la entidad colaboradora, ésta hará la propuesta de concesión y justificación, que remitirá al órgano instructor para que la remita al órgano responsable de la concesión, previa la fiscalización de la propuesta. La entidad colaboradora preparará una propuesta semanal, que incluirá todas las solicitudes revisadas y conformes de este periodo en la cual adjuntará los informes y documentos necesarios para la fiscalización de los expedientes conforme al acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2019 de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón de los ingresos del Consejo de Mallorca.”

Debe decir:

“8.2 Teniendo en cuenta los expedientes, y de acuerdo con lo que disponga el convenio con la entidad colaboradora, ésta hará la propuesta de concesión y justificación, que remitirá  al órgano instructor para que la remita al órgano responsable de la concesión, previa la fiscalización de la propuesta. La entidad colaboradora preparará, con preferencia, una propuesta semanal que incluirá todas las solicitudes revisadas y conformes de este periodo en la cual adjuntará los informes y documentos necesarios para la fiscalización de los expedientes conforme al acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2019 de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón de los ingresos del Consejo de Mallorca.”

3. Aprobar la modificación de la cláusula “quinta” del convenio de colaboración con la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, firmado el día 3 de junio de 2020 para incorporar la modificación de la convocatoria del punto 2 anterior.

Donde dice:

“Quinta. La Cámara, como entidad colaboradora, emitirá las propuestas de resolución de concesión y justificación y las enviará semanalmente al órgano instructor del Consejo de Mallorca, que los remitirá a aprobación, con la fiscalización previa limitada correspondiente.

La Cámara preparará una propuesta semanal, que incluirá todas las solicitudes revisadas y conformes de este periodo en la cual adjuntarán los informes y documentos necesarios para la fiscalización de los expedientes conforme al acuerdo del pleno de 12 de diciembre de 2019 de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón de los ingresos del Consejo de Mallorca. Se adjunta como anexo 1 el procedimiento general de esta colaboración.”

Debe decir:

“Quinta. La Cámara, como entidad colaboradora, emitirá las propuestas de resolución de concesión y justificación y, preferentemente, las enviará semanalmente al órgano instructor del Consejo de Mallorca, que los remitirá a aprobación, con la fiscalización previa limitada correspondiente.

La Cámara preparará, con preferencia, una propuesta semanal, que incluirá todas las solicitudes revisadas y conformes de este periodo en la cual adjuntará los informes y documentos necesarios para la fiscalización de los expedientes conforme al acuerdo del pleno de 12 de diciembre de 2019 de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón de los ingresos del Consejo de Mallorca. Se adjunta como anexo 1 el procedimiento general de esta colaboración.”

4- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa podéis interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 5 de agosto de 2020

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (por suplencia: resolución de 8 de enero 2020 -BOIB núm. 9, de 21/01/202 Àlex Segura Castelltort