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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 7717
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino por la que se establece un período de descanso semanal obligatorio para las embarcaciones que se dedican a la pesca con artes menores en las aguas interiores de la isla de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 9 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el que se regula la pesca con artes menores en las aguas interiores de las Illes Balears, establece un descanso semanal obligatorio de, como mínimo, 30 horas consecutivas, durante el cual todos los artes y aparejos, a excepción de los artes de parada, han de permanecer en tierra.

La Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 20 de abril de 2004, por la que se establece un período de descanso semanal obligatorio para las embarcaciones que se dedican a la pesca con artes menores en las Illes Balears, define unos límites horarios para este descanso semanal obligatorio, a excepción de las embarcaciones que se dedican a la pesca con lampuguera y a la pesca de la langosta.

Así mismo, la disposición adicional de la Orden citada faculta al Director General de Pesca y Medio Marino para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

El Plan de Producción y Comercialización de la Organización de Productores Pesqueros de Mallorca (OPMallorcamar) incluye medidas de reducción del tiempo transcurrido entre la captura y la comercialización de los productos pesqueros, para mejorar su calidad y  condiciones higiénico-sanitarias.

En este sentido, y mediante un escrito de 17 de setiembre de 2019, OPMallorcamar solicitó a la Dirección General de Pesca y Medio Marino redefinir los límites horarios para el descanso semanal obligatorio de las embarcaciones de artes menores, para garantizar la calidad de los productos pesqueros que comercializan y dificultar su sobresaturación en el mercado determinados días de la semana.

El establecimiento de los horarios de actividad y, por tanto, del descanso semanal, es una competencia propia del concepto de ordenación pesquera, dado que afecta la organización del sector pesquero y el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y ejecución de esta materia.

Por todo ello, oídos los organismos y entidades pesqueras afectadas, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Descanso semanal

El período de descanso semanal obligatorio para las embarcaciones que se dedican a la pesca con artes menores en las aguas interiores de la isla de Mallorca será desde las 22:00 horas del viernes a las 04:00 horas del domingo.

Artículo 2

Retirada de los artes de pesca

Durante este período las embarcaciones deberán permanecer amarradas a puerto y los artes y aparejos deberán ser retirados de su calamento y transportados a puerto.

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 24 de agosto de 2020

El Director General de Pesca y Medio Marino ​​​​​​​Juan Mercant Terrasa