Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 7716
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 14 de agosto de 2020 por la que se establece la convocatoria de la acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria
Hechos
1. En fecha 29 de junio de 2020, el Director General de Atención a la Dependencia emitió una memoria justificativa relativa a la convocatoria de la acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria.
2. En fecha 30 de junio de 2020, la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes ordenó el inicio del procedimiento para llevar a cabo la convocatoria de la acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
2. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia.
6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
7. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
8. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.
9. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016.
10. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2020 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2020 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 23, de 22 de febrero), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2020 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero) y modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020 (BOIB núm. 115, de 27 de junio).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria de la acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria, de acuerdo con el anexo.
2. Aplicar el procedimiento ordinario de convocatoria de acción concertada que prevén la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de terminales o dispositivos de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria, que se puede consultar en la sede de la Dirección General de Atención a la Dependencia y en la página web http://aferssocialsiesports.caib.cat.
4. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de agosto de 2020
La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Convocatoria de la acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria para los años 2020-2024
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece el procedimiento relativo a la convocatoria de la acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de reserva de terminales o dispositivos de teleasistencia domiciliaria. Este servicio tiene por finalidad la atención a las personas usuarias mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, con las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y el apoyo de los medios personales necesarios para dar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento, con el fin de favorecer la permanencia de la persona en su medio habitual. Mediante personal cualificado y supervisado, se proporciona a estas personas una teleasistencia domiciliaria personalizada, en la concepción de una prestación que tiene que dar respuesta a cada persona, según sus condiciones de habitabilidad, de relación sociofamiliar o de competencias motoras y cognitivas. Este servicio está recogido en el punto 2.5.2 del anexo del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020.
1.3. De acuerdo con el artículo 3.h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto lograr los objetivos de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y los servicios públicos.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Atención a la Dependencia.
3. Plazo y forma de presentación de solicitudes
3.1. Dentro del plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes electrónicamente, mediante el Registro Electrónico común (REC), y han de adjuntar la solicitud específica del procedimiento, que estará disponible a la Sede Electrónica de la CAIB, firmada electrónicamente.
3.2. En caso que se presente la solicitud presencialmente, la Administración requerirá la presentación telemática, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Requisitos de las entidades
4.1. Las entidades tienen que tener autorizado y acreditado por la administración competente el servicio de teleasistencia domiciliaria para concertar.
4.2. Las entidades tienen que tener una experiencia de, como mínimo, dos años en el servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.
4.3. las entidades tienen que acreditar la solvencia financiera y técnica de acuerdo con los criterios que se establecen en las letras d) y e) del punto 5.3 de esta convocatoria.
4.4. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, y los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4.5. El servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia está declarado de interés económico general en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2020 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2020 y se declaran los servicios de interés económico general, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020. Por lo tanto, en este procedimiento pueden subscribir acuerdos de acción concertada, además de las entidades del tercer sector de acción social que presten el servicio objeto del concierto y lo soliciten, todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo confeccionado por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en el web http://aferssocialsiesports.caib.cat.
5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud en la cual tienen que indicar el número de terminales o dispositivos que ofrezcan para concertar con la Administración.
5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a. Resolución de autorización y de acreditación del servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia que se quiere concertar.
b. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en el servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia, mediante una declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad.
c. Declaración responsable que la entidad no está afectada por ninguna prohibición de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; así como de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
d. Acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas en el registro oficial correspondiente.
e. Acreditación de solvencia técnica mediante una declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación.
f. Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. Declaración responsable, firmada por la persona responsable de la entidad, que el servicio cumple la normativa general y específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
h. Acreditación que la entidad pertenece al tercer sector de acción social, si procede, a efectos de tenerlo en cuenta como criterio de preferencia en la selección.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a la Dirección General de Atención a la Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que se consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Tramitación del procedimiento de concertación
6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para que el órgano instructor pueda determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.
6.2. El órgano instructor, una vez revisadas las solicitudes y la documentación adjunta exigida en el punto 5 de esta convocatoria, tiene que hacer los requerimientos necesarios a las entidades las solicitudes de las cuales no incluyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, para que, en el plazo de diez días hábiles, enmienden el defecto o aporten la documentación que falta, con la indicación que, si no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6.3. Una vez enmendadas las solicitudes, se tiene que comprobar si la cantidad y la oferta que contienen se ajustan al importe y la demanda de la Administración pública. Así, si el importe presupuestado resulta suficiente para atender todas las solicitudes en los términos presentados, el órgano competente (la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes) otorgará directamente a cada entidad solicitante el concierto en estos términos.
6.4. En el supuesto de que no haya la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta para el servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia, el órgano instructor tiene que aplicar los criterios de preferencia que prevé el artículo 6.3 de la Ley 12/2018. Dado que se trata de un servicio declarado de interés económico general en el cual pueden participar entidades privadas con ánimo de lucro, siempre que exista análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, así como de eficiencia presupuestaria, para formalizar los acuerdos de acción concertada tienen preferencia las entidades del tercer sector de acción social.
6.5. En caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcialmente o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días, desde el día siguiente de la notificación de la propuesta, para alegar el que convenga a su derecho.
6.6. El órgano instructor tiene que elaborar la propuesta definitiva de los conciertos solicitados y lo ha de elevar a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes para la resolución correspondiente. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas.
6.7. Este procedimiento de concertación se tiene que resolver en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Si en el plazo indicado no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
7. Formalización de los conciertos
7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, en el cual se haga constar el contenido mínimo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como las características concretas del servicio d e teleasistencia domiciliaria personalizada y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de la Ley 12/2018, de los decretos de despliegue y aplicación de estas leyes, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.
7.2. Los acuerdos de acción concertada se tienen que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo que establece la letra f) del artículo 3 de la Ley 12/2018, y en el Portal de Transparencia, de acuerdo con la letra g).
8. Número de terminales o dispositivos concertados y distribución territorial
8.1. El número de terminales o dispositivos de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia de esta convocatoria de acción concertada es de 11.000.
8.2. La distribución territorial de estos 11.000 terminales o dispositivos de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia es la siguiente:
Localidad |
Terminales/Dispositivos |
---|---|
Illes Balears |
11.000 |
TOTAL |
11.000 |
9. Vigencia del concierto
La vigencia de esta acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria es de un periodo de cuatro años. El régimen de concierto se iniciará el 1 de octubre de 2020 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria de acción concertada es de 6 .346.560,00 € (seis millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta euros). En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante.
10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar en el momento en que se materialice el servicio concertado.
10.3. El precio de referencia por terminal o dispositivo aplicable es de 11,56 € mensuales (sin IVA) y 12,02 € mensuales (con el IVA incluido), tanto para la teleasistencia domiciliaria básica cómo para la teleasistencia domiciliaria avanzada.
11. Comité Técnico de Asesoramiento.
11.1. El Comité Técnico de Asesoramiento estará integrado por los miembros siguientes:
a. Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.
Presidente suplente: el jefe de departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
b. Vocales:
c. Secretaria: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas.
Secretario suplente: el jefe del Negociado IV del Servicio de Centros y Programas.
11.2. El Comité Técnico de Asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar al órgano instructor sobre el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto, así como la de informar preceptivamente de la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. Además, puede hacer propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia y a las condiciones de ejecución del concierto.
11.3. El Comité Técnico de Asesoramiento queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: el presidente o presidente suplente, la secretaria o secretario suplente y tres vocales.
12. Condiciones técnicas de ejecución
12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016:
12.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla los aspectos recogidos en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
12.3. Las aplicaciones informáticas de la Dirección General de Atención a la Dependencia son las únicas válidas para gestionar los terminales o dispositivos de teleasistencia domiciliaria concertados y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.
13. Seguimiento
13.1. El seguimiento periódico de la situación de cada persona que tengui asignado un terminal o dispositivo de teleasistencia domiciliaria corresponde al trabajador o trabajadora social firmante del programa individual de atención (PIA) que haya dado lugar a la prestación de este servicio, por lo cual puede pedir los informes pertinentes al equipo técnico del servicio de teleasistencia domiciliaria.
13.2. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 4/2009, los técnicos de los servicios de teleasistencia domiciliaria son los responsables de la coordinación de los casos atendidos.
13.3. Los técnicos del Servicio de Centros y Programas pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
13.4. La entidad prestadora del servicio concertado tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a la Dependencia.
13.5. Así mismo, la entidad prestadora del servicio concertado tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
14. Obligaciones de las entidades concertadas
14.1. El acuerdo de acción concertada obliga a las entidades prestadoras del servicio concertado a prestar los servicios del concierto a los usuarios sin ningún coste añadido a la participación económica que se determine por resolución de la consejera.
14.2. Mediante el acuerdo de acción concertada, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en el capítulo Y de la Ley 12/2018 y en los decretos de despliegue y de aplicación correspondientes.
14.3. Las entidades prestadoras del servicio concertado se obligan a tener en funcionamiento el número total de terminales o dispositivos objeto del concierto y a mantener la autorización y la acreditación durante el periodo de vigencia.
14.4. Las entidades prestadoras del servicio concertado se obligan a atender a los usuarios que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignado el terminal o dispositivo de teleasistencia domiciliaria por parte de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
14.5. Las entidades prestadoras del servicio concertado han de facilitar a la Dirección General de Atención a la Dependencia la relación de los usuarios que tienen instalado el terminal o dispositivo de teleasistencia domiciliaria cada mes y las comunicaciones de altas o bajas de estos usuarios.
14.6. La entidad prestadora del servicio concertado se han de hacer cargo del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social, el cual, al extinguirse el concierto, no se puede consolidar, en ningún caso, como personal de la administración que concierta el servicio.
14.7. Las entidades prestadoras del servicio concertado tienen que indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que causen, por sí mismas o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.
14.8. La percepción indebida de cantidades por parte de las entidades prestadoras del servicio concertado supone la obligación de reintegro de estas cantidades, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda.
14.9. Las entidades prestadoras del servicio concertado quedan sujetas al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
14.10. Las entidades prestadoras del servicio concertado tienen que comunicar la prestación de servicios complementarios y asumir toda la responsabilidad de la ejecución de estos servicios.
14.11. Las entidades prestadoras del servicio concertado tienen que comunicar cualquier incidencia que suponga una modificación o alteración respecto al Pliego general de condiciones técnicas pactado con la Administración.
14.12. Las entidades prestadoras del servicio concertado se comprometen a hacer uso de las aplicaciones informáticas y de gestión de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
15. Penalidades
15.1. Las entidades prestadoras del servicio concertado se tienen que responsabilizar que los servicios objeto del concierto se presten en el plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta convocatoria. Quedan exentas de esta responsabilidad en los casos en que no haya sido posible llevar a cabo el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.
15.2. Se entenderá que hay un incumplimiento grave de las entidades prestadoras del servicio concertado cuando no cumplan cualquier de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio que establece el Pliego general de condiciones técnicas, así como las obligaciones que establece el punto 14 de esta convocatoria. Se considera incumplimiento leve que no cumplan cualquier de las restantes condiciones de ejecución del concierto.
15.3. La realización de un incumplimiento leve supone una penalización que puede llegar hasta el 2 % del presupuesto total del concierto. A partir de la realización de un incumplimiento grave, el órgano instructor puede optar por imponer una penalización que puede llegar hasta el 10 % del presupuesto total del concierto o bien resolverlo.
16. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera
Los criterios de acceso de los usuarios al terminal o dispositivo del servicio de teleasistencia domiciliaria y la gestión de la lista de espera se regulan en el Decreto 83/2010, modificado por el Decreto 5/2016. También se tiene que tener en cuenta el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia.
17. Publicidad
17.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Atención a la Dependencia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitara la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
17.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que facilitar a su personal un logotipo, que les proporcionará la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, con la indicación “Servicio de teleasistencia domiciliaria concertado con Gobierno de las Illes Balears”. Así mismo, se tiene que hacer referencia a aquesta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.
18. Prerrogativas de la Administración
18.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.
18.2. El órgano resolutorio puede modificar el procedimiento por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
18.3. Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
19. Causas de extinción
Son causas de extinción de los acuerdos de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
20. Jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.