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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 7713
Resolución del Consejero ejecutivo de Turismo y Deportes, de 20 de agosto de 2020, por la que se aprueba la concesión de las subvenciones para la realización de mejoras en accesibilidad e inversiones en las oficinas de información turística para el año 2020

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Texto

BDNS Identif .: 496845 (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

El consejero ejecutivo de Turismo y Deportes, en fecha 20 de agosto julio de 2020, ha dictado la siguiente Resolución:

"Antecedentes

1. Esta convocatoria está prevista en el marco del Plan estratégico de subvenciones del Consell de Mallorca para el ejercicio 2020 (aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 27 de enero 2020 (BOIB núm.14 de 1 de febrero de 2020) y dentro las competencias que tiene atribuidas el Departamento de Turismo y Deportes, relativas a información turística y promoción turística y apoyo a oficinas locales de información turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 apartado a del Decreto de la Presidenta del Consejo insular de Mallorca de día 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consejo insular de Mallorca, modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020 y por el Decreto de 22 de mayo de 2020 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB núm. 95, de 28 de mayo de 2020).

2. La convocatoria de subvenciones para la realización de mejoras en accesibilidad e inversiones en las oficinas de información turística para el año 2020, fue aprobada por resolución del consejero ejecutivo de Turismo y Deportes, de 19 de febrero 2020, de acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones de 2020

3. En el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca de 2020 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto derivado de la presente convocatoria, por un importe total de 150.000,00 €, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 30.43210.76200, 30.43210.76300 denominada "Convocatoria de subvenciones para la realización de mejoras en accesibilidad e inversiones en las oficinas de información turística para el año 2020".

4. El día 10 de agosto de 2020, el órgano instructor de la convocatoria, ha emitido un informe indicando que los beneficiarios propuestos, cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder acceder a las subvenciones que nos ocupan.

5. Vista el acta de la sesión de día 15 de julio de 2020 de la Comisión Evaluadora de la Dirección Insular de Turismo, para la convocatoria de subvenciones para la realización de mejoras en accesibilidad e inversiones en las oficinas de información turística para el año 2020

6. El día 10 de agosto de 2020 la técnica jurídica ha emitido un informe jurídico favorable sobre la propuesta de aprobación de la concesión de las subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que han de estructurar el gobierno (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019) a través cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se han de estructurar los departamentos, en consecuencia, la Dirección Insular de Turismo está integrada dentro del Departamento de Turismo y Deportes.

2. El Departamento de Turismo y Deportes tiene atribuidas las competencias relativas a información y promoción turística y apoyo a oficinas locales de información turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020 y por el decreto de 22 de mayo de 2020. (BOIB núm, 167, de 12 de diciembre de 2019, BOIB núm. 29, de 87 de marzo de 2020; BOIB núm, 95, de 28 de mayo de 2020).

3. El Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018) en el artículo 39.2.h), junto con la base 23.5 de las Bases de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca, disponen que entre las atribuciones de la consejero / a ejecutivo / a están entre otros Aprobar y resolver subvenciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) . De los preceptos mencionados se determina que el consejero ejecutivo del Departamento de Turismo y Deportes, es la competente para aprobar la concesión de estas subvenciones y para disponer el correspondiente gasto que se deriva.

4. El artículo 18.2.c) yd) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, el órgano instructor del procedimiento es el secretario técnico del Departamento de Turismo y Deportes, el cual tiene que llevar a cabo las actuaciones y actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, y específicamente, emitirá un informe en el que conste que, de la información en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder hay.

5. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) establece las bases reguladoras.

6. La convocatoria se adecua a la base 34 de las Bases de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el año 2020, relativas a los principios generales de la gestión y concesión de subvenciones.

7. El punto 12 de la convocatoria fija como obligación de los beneficiarios acreditar, antes de dictar la propuesta de acuerdo de concesión de la subvención, que está al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

8. El punto 4 de la convocatoria determina que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se llevó a cabo mediante concurrencia no competitiva, en virtud del cual se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación en caso de que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos establecidos y el crédito sea suficiente. En caso contrario, la prelación de la concesión viene dada por el orden de número de entrada en el Registro General que se adquiere en el momento de la presentación de la solicitud, una vez completado el expediente de forma correcta y acompañado de los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

9. El punto 9 de la convocatoria establece que dentro de los actos de trámite, se constituye una comisión evaluadora para velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. Los miembros de la cual, proponen por unanimidad elevar al órgano instructor el informe propuesta que servirá de base a la propuesta de resolución de concesión del órgano instructor, que contiene las solicitudes admitidas (detallando el presupuesto subvencionable y la subvención concedida), las reducidas y las excluidas.

10. La propuesta de acuerdo de concesión del órgano instructor ajusta el previsto en el punto 9 de la convocatoria, dado que incluye las solicitudes admitidas con el detalle del presupuesto subvencionable y la subvención concedida (Anexo I).

Por todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 9º de la convocatoria DICTO la siguiente:

Resolución

1. CONCEDER, las subvenciones económicas de la convocatoria para apoyar a los servicios municipales de información turística para el año 2020, dirigida a los ayuntamientos de Mallorca con población inferior a 60.000 habitantes y las mancomunidades de Mallorca, por un importe total de de 51.431,56 € a favor de los beneficiarios que se relacionan en el anexo I que se adjunta, por las cantidades que constan.

2. DISPONER un gasto total de 51.431,56 € (CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS) a favor de los beneficiarios, que se relacionan en el Anexo I que se adjunta, por las cuantías que figuran con cargo a la aplicación presupuestaria 30.43210.76200.

3. EXCLUIR las solicitudes que figuran en el Anexo I. Motivo: incumplimiento del punto 5.2 de la bases de la convocatoria.

4. Barra LA DIFERENCIA entre el importe autorizado por esta convocatoria los ayuntamientos del importe de 130.000 € (CIENTO TREINTA MIL EUROS) y el importe dispuesto 51.431,56 € (CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS) liberando el crédito sobrante de 78.568,44 € (SETENTA OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON cuarzo Y CUATRO CÉNTIMOS) a la aplicación presupuestaria 30 43210 76200.

5. Barra el IMPORTE autorizado de 20.000 € (VEINTE MIL EUROS) destinados a las mancomunidades ya que no se ha dispuesto nada por falta de solicitudes liberando el crédito sobrante de 20.000 € (VEINTE MIL EUROS) de la aplicación presupuestaria 30 43210 76300.

 6. ORDENAR, la publicación de esta resolución de concesión de las subvenciones para la realización de mejoras en accesibilidad e inversiones a las OIT para el año 2020, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información sobre estas concesiones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7. INFORMAR, a los interesados ​​de lo siguiente:

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo / consejera ejecutiva o ante la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "

 

Palma, 20 de agosto de 2020

El Consejero de Turismo y Deportes del Consejo Insular de Mallorca Andreu Serra Martínez

 

ANEXO I Subvención para dar soporte a los servicios municipales de información turística para el año 2020

CONCESIÓN

Nº EXP EMPRESA/NOMBRE DNI/CIF PROYECTO PRESUPUESTO IMPORTE SUBVENCIÓN
TUR ACC 01/2020 AYUNTAMIENTO MANACOR P0703300D Accesibilidad y eliminación de todo tipo de barreras arquitectónicas 4.605,19  4.605,19 
TUR ACC 02/2020 AYUNTAMIENTO  ALCUDIA P0700300G Mejoras en Accesibilidad a las Oficinas de turismo 14.550,00  14.550,00 
TUR-ACC 03/2020 AYUNTAMIENTO  DE MARIA DE LA SALUT P0703500I Mejoras en Accesibilidad e inversiones en las oficinas de información turística en 2020 14.999,99  14.999,99 
TUR-ACC 04/2020 AYUNTAMIENTO  DE LLUBI P0703000J Instalación de Pantalla interactiva accessible 2.857,42  1.573,00 
TUR-ACC 05/2020 AYUNTAMIENTO  DE SON SERVERA P0706200C Mejoras en Accesibilidad e inversiones en las oficinas de información turística en 2020 9.869,97  3.617,90 
TUR-ACC 06/2020 AYUNTAMIENTO  DE PETRA P0704100G Vídeo promocional Petra 4.235,00  4.235,00 
TUR-ACC 07/2020 AYUNTAMIENTO  DE SELVA P0705800A Mejoras en Accesibilidad e inversiones en las oficinas de información turística en 2020 4.961,00  4.961,00 
TUR-ACC 08/2020 AYUNTAMIENTO  DE POLLENÇA P0704200E Instalación bucle magnéticos 2.889,48  2.889,48 
    PARTIDA 30 43210 76200   51.431,56 
 

EXCLUIDOS

El motivo de la exclusión es que debido al punto 5.2 de la convocatòria solo se admitirá la solicitud del primer proyecto que se presente en el registro, la segunda quedará excluída.

Nº EXP EMPRESA/NOMBRE DNI/CIF PROYECTE PRESUPOSTO IMPORTE SUBVENCIÓN
TUR-ACC 09/2020 AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA 37341730B Mejoras en Accesibilidad e inversiones en las oficinas de información turística en 2020 0,00  0,00