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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 7708
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de funcionamiento y uso del recinto polideportivo de Sant Ferran

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Texto

 1. En fecha 7 de mayo de 2020 el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de funcionamiento y uso del recinto polideportivo de Sant Ferran.

2. Esta aprobación inicial se sometió a información pública durante un periodo de 30 días, mediante la inserción del anuncio en el BOIB nº. 101 de 4 de junio de 2020, en el tablón de anuncios de la corporación y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca. Asimismo, se recavó el informe del Institut Balear de la Dona y se dio audiencia a las entidades siguientes:

- Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB)

- Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes. Dirección General de Deportes

- Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y el Deporte de las Islas Baleares (COLEF)

- Federación de Asociación de Padres y Madres de Alumnos (FAPA)

- Y a las entidades afectadas por la norma inscritas en el Registro de Entidades ciudadanas del Consejo de Mallorca.

3. En fecha 22 de junio de 2020 tuvo entrada en el Registro del departamento de Turismo y Deportes (RE 840) el informe de impacto de género de la modificación del Reglamento de funcionamiento y uso del recinto polideportivo de Sant Ferran, aportando unas correcciones terminológicas que no afectan al contenido del Reglamento. En concreto, sustituir “a los menores” por “a los y las menores”, “niños” o “personas menores de edad” y sustituir “a un adulto” por “una persona adulta”.

4. Fecha 21 de julio de 2020, el consejero ejecutivo de Turismo y Deportes dictó resolución para aceptar estas correcciones terminológicas sin que se tengan que elevar al Pleno del Consejo de Mallorca porque no modifican el contenido de la modificación del Reglamento.

5. Durante el plazo de información pública no se han presentado más alegaciones ni sugerencias que las mencionadas.

6. En fecha 23 de julio de 2020 la presidenta del Consejo de Mallorca ordenó la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del texto de la modificación del Reglamento funcionamiento y uso del recinto polideportivo de Sant Ferran, que se incorpora como anexo.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, podéis ejercitar, si pega|ocurre, cualquier otro recurso de consideráis pertinente.

 

Palma, 27 de julio de 2020

El secretario general por sustitución Antoni Benlloch Ramada

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL RECINTO POLIDEPORTIVO SANT FERRAN

Índice

1. Preámbulo

2. Título preliminar (arts. 1-2)

3. Título I. Uso de las instalaciones deportivas del recinto (arts. 3-14)

4. Título II. De la publicidad y consumibles en el recinto (arts. 15-17)

5. Título III. Derechos, obligaciones y responsabilidades de las personas usuarias (arts. 18- 22)

6. Disposición derogatoria única

7. Disposición final única. Entrada en vigor

 PREÁMBULO

El Polideportivo Sant Ferran, inaugurado el año 1972, es la única instalación deportiva del Consejo de Mallorca. Desde su puesta en funcionamiento, el Polideportivo Sant Ferran ha ofrecido a la población de Mallorca un lugar<A[lugar|sitio]> donde poder desarrollar actividad física y deporte. De acuerdo con el artículo 4 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales el Polideportivo Sant Ferran es un bien de servicio público.

Se reguló el uso, funcionamiento, derechos y obligaciones de las personas usuarias mediante acuerdo del Pleno de día 24 de julio de 2014 por<A[por|para]> el que se apruebó el reglamento de funcionamiento y uso del recinto Polideportivo Sant Ferran (BOIB nº. 119, de 4 de septiembre de 2014), que precisa de una revisión y actualización para<A[por|para]> el buen desarrollo de la actividad que en el Polideportivo se desarrolla.

La otra norma que regula otros aspectos del funcionamiento del Polideportivo Sant Ferran es La ordenanza reguladora del precio público para<A[por|para]> prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y culturales del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 156 de 29 de diciembre de 2001, modificada por acuerdo del Pleno publicado en el BOIB nº. 97, de 11 de julio de 2006).

Este reglamento no supondría ninguna modificación de la ordenanza que regula el precio público para<A[por|para]> prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y culturales mencionada.

Así, se hace necesario disponer de un instrumento normativo para determinar los derechos y los deberes de la ciudadanía, para regular las condiciones, las garantías y los efectos de la utilización de las instalaciones deportivas del Polideportivo Sant Ferran.

Este reglamento se dicta al amparo de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; en el artículo 6 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.  

 

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de este reglamento es regular el uso y el funcionamiento del Polideportivo Sant Ferran, del cual es titular el Consejo de Mallorca, y regular los derechos y las obligaciones de las personas que son usuarias de las instalaciones.

2. Las competencias del Consejo de Mallorca en materia de deportes se determinan en el artículo 11 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, en relación a la competencia propia de deporte y ocio prevista en el artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Por eso, se consideran servicios públicos los servicios dirigidos a fomentar la práctica del deporte y la educación física entre la ciudadanía de Mallorca desarrollados en el Polideportivo Sant Ferran. De esta manera se quiere garantizar la efectividad de lo que prevé el artículo 43.3 de la Constitución Española y el derecho en la práctica del deporte, establecido en el artículo 2.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.

3. Se consideran instalaciones deportivas del Polideportivo Sant Ferran todos los edificios, pabellones, dependencias, recintos, campos, pistas y dotaciones del recinto del polideportivo ubicado en el camino de Ca l'Ardiaca nº. 5, de Palma. Y destinados, específicamente, a la práctica deportiva, la cultura física, el ocio deportivo, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para desarrollar esta actividad deportiva, tanto las que actualmente forman parte como las que en un futuro se puedan remodelar o se puedan incorporar.

Artículo 2. Calificación jurídica de los bienes y acceso a la instalación deportiva

De acuerdo con el que prevén los artículos 2.2 y 4 del Reglamento de bienes de las entidades locales, aprobado por<A[por|para]> el Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, el recinto del Polideportivo Sant Ferran tiene la calificación de bien de dominio público, destinado al uso público y a la prestación del servicio público del deporte.

 

TÍTULO I USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL RECINTO

Artículo 3. Acceso a la instalación deportiva

1. El recinto del polideportivo, independientemente de la forma de gestión que tenga, es de acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin otras limitaciones que las establecidas a las leyes o en este reglamento. En consecuencia, pueden utilizar sus instalaciones deportivas tanto las personas físicas como las jurídicas.

2. No obstante, el acceso y uso de las instalaciones deportivas está condicionado por el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y en el pago de los precios públicos o tarifas vigentes establecidos para la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando sea pertinente.

3. No está permitido el acceso a la instalación a los menores de 12 años, a menos que vayan acompañados de un adulto.

4. Para acceder en el Polideportivo Sant Ferran se podrá solicitar la identificación mediante el Documento Nacional de Identidad en la entrada del polideportivo. Este control de acceso podrá realizarse por el personal de seguridad, personal propio de la instalación o por<A[por|para]> otros mecanismos automáticos pudiendo validar o no la entrada.

Artículo 4. Uso

1. Las instalaciones deportivas del recinto se dedican en la práctica de la actividad físicoesportiva, el deporte de esparcimiento<A[esparcimiento|recreo]> o de ocio y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como al deporte de exhibición.

2. En cada instalación, como norma general, sólo se pueden practicar los deportes a los cuales está destinada y con la autorización previa del departamento al cual esté adscrito el Polideportivo Sant Ferran o de la entidad que tenga encomendada la gestión. También se pueden practicar, previa autorización, otros deportes cuyo ejercicio resulte técnicamente posible.

3. Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también se pueden autorizar otras actividades que resulten compatibles con las infraestructuras que hay, y con las condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en su funcionamiento normal. Todo eso siempre que se cuente con la autorización expresa y previa del departamento al cual se encuentre adscrito el polideportivo.

Estas actividades tendrán que contar, si corresponde, con la licencia y autorización correspondiente.

Artículo 5. Calendario

La apertura<A[apertura|abertura]> y funcionamiento de las instalaciones deportivas del recinto del Polideportivo Sant Ferran se guiarán por el calendario, horarios y usos que establezca anualmente el departamento al cual se encuentra adscrito el polideportivo.

Artículo 6. Forma de uso

1. El uso de las instalaciones deportivas comporta el pago del precio público o tarifa establecida en la norma reguladora correspondiente.

2. Pueden usar las instalaciones a las personas físicas o jurídicas de acuerdo con las normas de este reglamento.

3. En cualquier caso, está prohibido exhibir o usar en las instalaciones deportivas del recinto los objetos siguientes:

a. Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o significado, puedan incitar a la violencia.

b. Armas u objetos utilizables como armas. A efectos de este reglamento, no se entienden como armas, los instrumentos necesarios para practicar deportes determinados, siempre que se establezcan las medidas de seguridad adecuadas.

c. Bengalas o fuegos artificiales.

d. Los objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 7. Solicitudes y autorizaciones

1. Para utilizar las instalaciones deportivas se tiene que contar, preceptivamente, con la autorización previa del departamento al cual está adscrito el polideportivo o de la entidad que lo gestiona.

2. Para usos deportivos de un solo día, las personas interesadas tienen que solicitar<A[preguntar|pedir]> directamente si pueden usar las instalaciones en los horarios disponibles, sin ningún otro requisito que ponerse en contacto con el personal responsable de la gestión y abonar, por adelantado, el importe del precio fijado. Los plazos, condiciones y calendario les marcan las normas anuales de utilización.

3. Para usos no continuos - se entiende la petición de uso por<A[por|para]> una duración inferior al mes - la solicitud se tiene que hacer por escrito, con una antelación mínima de quince días naturales a las fechas previstas para el uso de la instalación.

4. Para usos continuados- se entiende la petición de uso por<A[por|para]> una duración superior a un mes- la solicitud de tiene que hacer por escrito, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para el inicio de uso de la instalación. Se abonará el precio público o tarifa a mes vencido.

5. Tanto para<A[por|para]> reservas para usos no continuos (punto 3 de este artículo) como para usos continuados (punto 4 de este artículo), las reservas se formalizan una vez recibido el ingreso del 10% del totalidad de la reserva, hasta un máximo de 250€ como garantía, que se ha abonar en un plazo no superior a 5 días a partir de la confirmación de la reserva por parte del Consejo de Mallorca. La falta de pago de esta garantía dentro del plazo fijado puede suponer perder la reserva de espacio.

5. La autorización o concesión de uso de las instalaciones deportivas constituye un derecho intransferible, por lo que las personas titulares no pueden ceder ni intercambiar los usos concedidos, a menos que se tenga la conformidad del departamento o entidad responsable del polideportivo.

6. Si la instalación o el material que se quiere utilizar están en mal estado, de manera que hace impracticable o peligrosa la práctica de cualquier actividad deportiva, se puede pedir la devolución del importe o un nuevo uso ―sin ningún cargo― dentro de los diez días siguientes a la fecha prevista y se podrá hacer siempre que sea posible en función de la disponibilidad de las instalaciones. Si no se solicita el cambio en el tiempo establecido, la persona usuaria pierde el derecho a la devolución.

7. Asimismo, en el supuesto de reparaciones imprevistas en las instalaciones deportivas, que impidan su utilización, la persona usuaria tiene derecho a solicitar la devolución del precio público correspondiente.

8. Si por motivos meteorológicos es impracticable o peligrosa la práctica de la actividad deportiva, se puede solicitar la devolución del importe o un nuevo uso ―sin ningún cargo― dentro de los diez días siguientes a la fecha prevista y se puede hacer siempre que sea posible en función de la disponibilidad de las instalaciones. Si no se solicita el cambio en el tiempo establecido, la persona usuaria pierde el derecho a la devolución.

9. La no utilización de la instalación reservada por causa imputable a la persona interesada no exime del pago del precio establecido y tampoco da lugar a la devolución total o parcial del importe satisfecho. Tampoco da derecho a otro uso de la instalación sin abonar el precio o la tarifa correspondiente.

Artículo 8. De la custodia de objetos

1. El Consejo de Mallorca no responde de los objetos personales que se extravíen o deterioren en el recinto y aconseja acudir a las instalaciones sin objetos de valor.

2. Si hay taquillas y guardarropa, es responsabilidad de la persona que lo utilice llevar<A[llevar|traer]> el sistema de cierre, también es responsabilidad suya custodiar la identificación de guardarropa. No son responsabilidad del Consejo de Mallorca las consecuencias derivadas de la pérdida de la identificación de guardarropa o del sistema de cierre propio del usuario.

Las taquillas se tendrán que vaciar diariamente no pudiendo disponer de la misma por<A[por|para]> un periodo de tiempo prolongado. El Consejo de Mallorca podrá abrir las taquillas si se detecta esta práctica entre los usuarios. 

3. Los objetos recogidos en el recinto se depositarán en las oficinas del recinto durante un periodo de quince días, transcurrido el cual, pasarán en la oficina de objetos perdidos del Ayuntamiento de Palma.

 

​​​​​​​Artículo 9. Restricciones de uso y prohibiciones

1. El único lugar<A[lugar|sitio]> donde se permite el cambio de ropa está en los vestuarios, que el personal de la instalación designará en cada persona o grupo de personas.

2. Los/las deportistas tendrán que ir debidamente equipados. No está permitido entrenarse sin la respectiva camiseta con la excepción de la zona de piscina.

3. A las instalaciones cubiertas con parquet o materiales sintéticos, sólo se accederá con vestuario y calzado deportivo, nunca con el de calle. Sólo se puede permanecer con ropa y calzado de calle en las zonas de paso y en las reservadas al público.

4. Se prohíbe el acceso al interior de la instalación de bicicletas, ciclomotores y patinetes. Únicamente se permite la utilización de patines y monopatines en las pistas específicas, si hay.

5. Se prohíbe el consumo de tabaco, de bebidas alcohólicas y alimentos o hacer cualquier acto que produzca desperdicios, excepto en las zonas habilitadas a este efecto.

6. Dentro de toda la instalación deportiva no se permite la entrada de vidrios<A[vidrios|cristales]> ni latas

7. Fuera de las pistas deportivas o de pabellones, no se puede hacer ninguna actividad deportiva o juego, ya que se trata de zonas destinadas al paso y estancia de personas usuarias y público.

8. No se permite la entrada de animales en el recinto del polideportivo, salvo el previsto a la Ley 5/1999, de 31 de marzo, de perros guía.

Artículo 10. Prioridades de uso

1. La utilización de las instalaciones deportivas del recinto obedece a criterios de uso preferente según el orden de prelación que se determina a continuación, y según el objeto de las solicitudes que se presenten y de las propias necesidades del Consejo de Mallorca.

2. En horario lectivo escolar, tendrá uso preferente de las instalaciones deportivas el alumnado de los centros públicos o privados de educación respectivos, para desarrollar programas de educación física.

En el supuesto de que haya solicitudes de utilización simultánea de las instalaciones y que superen la capacidad, se atenderá la orden de presentación de la solicitud.

3. En horario no lectivo escolar, las instalaciones deportivas se utilizarán en función de la orden de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Uso de la piscina

1. La piscina está dedicada a la actividad física, el aprendizaje y perfeccionamiento de la natación y al ocio y esparcimiento<A[esparcimiento|recreo]> de las personas usuarias.

2. Se considera imprescindible utilizar bañador y gorro<A[casquete|casquillo]> de baño en la zona de baño. Es obligatorio el uso de pañales de agua para los menores de 0 a 3 años. Es obligatorio usar la ducha antes de acceder. No está autorizado el acceso a la zona de baño con vestido<A[vestido|traje]> y calzado de calle. Se entiende por "zona de baño" la constituida por las piscinas y los andenes o paseos anexos.

3. En la zona de baño no se permite el uso de ningún elemento que pueda suponer un peligro para el resto de personas, a juicio del personal de control y vigilancia, ni la colocación de hamacas ni otros útiles que molesten en las zonas de paso.

4. Como medida de salud e higiene, no se permite acceder al recinto de la piscina a personas con enfermedades infectocontagiosas, excepto informe médico en sentido contrario. Si una persona presenta una enfermedad infectocontagiosa tiene que informar al personal responsable del recinto.

5. No se permite correr para lanzarse al agua, ni empujar, así como tampoco, cabe otra actividad antihigiénica o que pueda molestar el baño normal de las otras personas.

6. En el agua, no se permite introducir pelotas, colchones, aletas, gafas<A[gafas|ojeras]> de buceo u otros objetos que puedan incomodar al resto de bañistas, excepto situaciones especiales en que la utilización de estos elementos exija alguna actividad programada o resulte necesario a juicio del personal responsable de las instalaciones.

No obstante, se permiten gafas<A[gafas|ojeras]> de natación, flotadores, burbujas o manguitos. Asimismo, en los cursillos se permite el uso de flotadores, tablas de natación y otros útiles dedicados al aprendizaje de la natación.

7. No se permite el acceso a las piscinas de un número de bañistas superior al determinado como límite por la normativa vigente, se pueden establecer turnos de utilización, si hace falta, para dar cabida a todas las personas que pidan el servicio.

8. No se permite el baño libre en la piscina a los menores de 16 años, a menos que vayan acompañados de un adulto que tendrá que permanecer y estar presente todo el tiempo de utilización de la piscina de los menores. Sí podrán acceder en la piscina los menores a que asistan a cursillos o formen parte de grupos organizados de escolares o clubs y asociaciones, siempre que vayan con la persona responsable de esta entidad.

9. Si se dispone de más de una calle de natación, cada persona tiene que utilizar la que corresponda a su nivel para no importunar los otros.

En la calle de baño libre se puede practicar la natación en cualquier estilo, sin perjudicar al resto de las personas y cumpliendo las disposiciones vigentes para piscinas.

Artículo 12. Zonas comunes o de paso

1. Se consideran zonas comunes o de paso los lugares<A[lugares|sitios]> del recinto destinados al esparcimiento<A[esparcimiento|recreo]> de los niños o al paso, sean de hierba o de otro material.

2. Está prohibido comer cualquier tipo de alimento fuera de las zonas habilitadas y señalizadas al efecto, también está prohibido acceder a las zonas de césped con recipientes de vidrio<A[vidrio|cristal]>.

3. No se permite practicar deporte, ni usar materiales deportivos, ni las acciones que perturben la tranquilidad de las personas: juegos violentos, carreras, aparatos de música o cualquier otra actividad que suponga un peligro o perturbe el normal uso de la zona de solárium.

4. No se permite utilizar hamacas, parasoles, mesas<A[mesas|tablas]>, sillas etc. excepto situaciones especiales en la forma y lugares<A[lugares|sitios]> que se señalen expresamente.

5. No se permite la entrada de animales, salvo el previsto a la Ley 5/1999, de 31 de marzo, de perros guía.

6. En las zonas de juegos para niños, estos tienen que estar supervisados en todo momento por sus padres o tutores.

Artículo 13. Condiciones de acceso

1. En el periodo para utilizar las instalaciones mediante pago de entrada diaria o abono, la persona usuaria está obligada a conservar los tickets<A[tickets|tiques]> correspondientes.

2. El importe de las entradas diarias y las cuotas de abono no pueden ser objeto de devolución una vez satisfechas de acuerdo con las tarifas o precios públicos establecidos y que prevé este reglamento.

Artículo 14. Condiciones de uso

1. En caso de alcanzar el aforo del recinto del polideportivo se impedirá el acceso de más personas.

2. Cuando las circunstancias impongan una limitación de acceso a las instalaciones, tendrán prioridad de acceso las personas abonadas.

Artículo 15. Seguros

1. El Polideportivo Sant Ferran dispone de un seguro para cubrir las incidencias o lesiones deportivas de los/las deportistas que se ocasionen dentro del recinto deportivo, además de un seguro para cubrir incidencias de sus acompañantes.

2. En caso de accidente o lesión se deberá avisar rápidamente al personal de seguridad del Polideportivo y rellenar una hoja específica de accidentado, en caso de querer acogerse a estos seguros que el Consejo de Mallorca tiene contratados. 

 

 

​​​​​​​TÍTULO II DE LA PUBLICIDAD Y CONSUMIBLES EN EL RECINTO

Artículo 16. Normas sobre publicidad en el recinto

1. El recinto del polideportivo puede disponer de espacios o zonas destinados a publicidad que el Consejo de Mallorca o la entidad concesionaria determinará y asignará libremente.

2. La concesión de uso de la instalación no implica la de aprovechamiento publicitario. Esta se tiene que otorgar de forma expresa.

3. La publicidad que figure en la instalación se atendrá a las disposiciones vigentes sobre la materia.

4. Las personas titulares de la cesión de uso de la instalación deportiva, para celebrar acontecimientos deportivos o no deportivos, pueden beneficiarse por autorización o concesión del aprovechamiento publicitario de las zonas habilitadas a este efecto.

Sólo pueden negociar publicidad para el tiempo de desarrollo de sus respectivos actos públicos y en los lugares<A[lugares|sitios]> que se les asigne expresamente, corren de su cuenta todas las operaciones y los costes que deriven del aprovechamiento.

5. En el pabellón, como criterio general, la publicidad tiene que figurar principalmente sobre el suelo de la pista, fuera de la zona de juego, bien horizontalmente o sobre apoyos<A[apoyos|soportes]> verticales móviles, y con las características materiales que determinen los servicios del Consejo de Mallorca o entidad concesionaria.

6. Los usuarios de la instalación no pueden colocar publicidad en los lugares<A[lugares|sitios]> interiores de paso (vestíbulo, pasillos<A[pasillos|pasadizos]>, etc.). Excepto, excepcionalmente, autorización expresa.

Artículo 17. Explotación de consumibles

1. El derecho de explotación de artículos consumibles al recinto del polideportivo pertenece al Consejo de Mallorca, y puede ceder el aprovechamiento de esta clase de explotación en la forma que crea conveniente.

En este caso, el cesionario tiene que observar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la normativa correspondiente, y muy especialmente lo que sea aplicable en venta y consumo en el interior de las instalaciones deportivas de bebidas alcohólicas y tabaco, y tiene que disponer, si es el caso, de la licencia correspondiente.

2. Queda prohibido introducir y utilizar en el recinto envases y recipientes de vidrio<A[vidrio|cristal]> o de cualquier otro material considerado peligroso.

 

TÍTULO III DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 18. Derechos de las personas usuarias

Todas las personas usuarias tendrán idénticos derechos respecto del uso y disfrute de las instalaciones del Polideportivo Sant Ferran, que se concretan en los siguientes:

a. Utilizar las instalaciones del polideportivo conforme al calendario, horario y otras condiciones de uso.

b. Ser tratadas con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación.

c. Formular al Consejo de Mallorca o entidad concesionaria todas las peticiones, sugerencias o quejas que consideren oportunas sobre el funcionamiento de la instalación.

d. Exigir al Consejo de Mallorca o entidad concesionaria el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de lo que dispone la normativa aplicable.

e. Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación, comunicando al personal responsable los defectos observados, así como sus sugerencias.

f. Solicitar la identificación de cualquiera de las personas empleadas o responsables de la instalación, para hacer las reclamaciones correspondientes.

g. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la legislación vigente y por lo que dispone este Reglamento.

Artículo 19. Obligaciones de las personas usuarias

1. El acceso a las instalaciones del Polideportivo Sant Ferran supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en este reglamento.

2. Toda persona interesada en utilizar las instalaciones del polideportivo está obligada a solicitar la autorización de uso según el procedimiento fijado, y a abonar el precio público o tarifa correspondiente en los plazos y forma establecida.

3. Con las excepciones que en cada caso se puedan determinar, la cesión de uso de las instalaciones no incluye el suministro y utilización de material deportivo.<A[por|para]> Serán las personas usuarias las que lo tienen que aportar y ajustar a todas a las condiciones reglamentarias establecidas para la modalidad deportiva de que se trate.

4. Las personas usuarias están obligadas cumplir estrictamente las normas establecidas en las instalaciones. El personal encargado de las instalaciones puede exigir este cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> como responsables de cumplir y hacer cumplir directamente las disposiciones vigentes.

5. Las personas usuarias mantendrán en todo momento actitudes de consideración y respeto hacia los otros y hacia el personal encargado de las instalaciones. En su relación con estos últimos estarán obligados a cumplir todas las instrucciones u observaciones que reciban sobre el buen orden y funcionamiento de las instalaciones, y sobre la disposición y utilización de materiales y dotaciones.

6. El incumplimiento de estas normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, pueden dar lugar a las sanciones previstas en este reglamento así como a la reparación, reposición y / o abono de los daños ocasionados.

7. En caso de personas usuarias pertenecientes a clubs o sociedades deportivas, estos últimos son los responsables subsidiarios del comportamiento de sus miembros.

Artículo 20. Responsabilidad de las personas usuarias

1. Las personas usuarias tienen que dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Por otra parte, tienen que asumir la responsabilidad plena y directa por<A[por|para]> los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones mientras las utilicen, así como los ocasionados en las otras dependencias del local o edificio y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad autorizada.

2. Se considera persona responsable directo del uso realizado las personas titulares de la autorización, a menos que acredite que actúa en representación de otra persona, en este caso la responsabilidad es de la representada.

3. La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de sus padres, madres o de las personas adultas que los acompañan, que también se tienen que hacer responsables en caso de que los menores incumplan las normas de funcionamiento de las instalaciones.

4. El Consejo de Mallorca no se hará responsable ante<A[ante|delante de]> las personas usuarias en caso de accidentes o desperfectos que sufran por haber incumplido las normas o por haber utilizado inadecuadamente o imprudentemente las instalaciones deportivas.

5. Las personas usuarias de las instalaciones son responsables de los daños o lesiones que ocasionen tanto en las instalaciones como terceras personas.

Artículo 21. Régimen jurídico y procedimiento

1. La exigencia de responsabilidad por haber cometido infracciones tipificadas en este reglamento se tiene que ajustar al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Cuando<A[Cuando|Cuándo]> el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tenga conocimiento que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pueden ser constitutivos de una infracción penal, lo tiene que comunicar en el órgano judicial competente, y abstenerse de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que esté en suspenso<A[suspense|suspenso]> el procedimiento sancionador, se entiende suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del mismo procedimiento.

Artículo 22. Clasificación de infracciones

Las infracciones se clasifican en leves  y graves, tal como se señala a continuación:

A) Infracciones leves:

a. Incumplimiento de las normas específicas de uso de las instalaciones.

b. El trato incorrecto a cualquier persona usuaria o personal de la instalación.

c. La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas a este efecto.

d. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en esta normativa que no sean<A[sean|estén]> graves o muy graves.

B) Infracciones graves:

a. Deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo del recinto, siempre que la valoración económica de este deterioro sea inferior a 100,00 euros.

b. No atender, de manera repetida, las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen funcionamiento de las instalaciones.

c. El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 6.3 de este Reglamento.

d. La alteración de la orden en el interior de las instalaciones.

e. La comisión de tres infracciones leves.

C) Infracciones muy graves:

a. Sustraer pertenencias de otros usuarios u objetos del recinto deportivo.

b. Deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo del recinto, siempre que la valoración económica de este deterioro sea de 100,00 euros o más.

c. La alteración grave de la orden en el interior de las instalaciones.

d. La comisión de tres infracciones graves

Artículo 23. Sanciones

1. Los actos constitutivos de infracción serán sancionados tal como se dispone en este artículo.

2. Para las graduaciones de las sanciones se tendrán en cuenta la intencionalidad, negligencia o la gravedad de la acción cometida.

3. Como consecuencia de las infracciones leves, se puede enviar una advertencia por escrito o imponer la pérdida de la condición de persona usuaria por<A[por|para]> un plazo de hasta un mes.

4. Como consecuencia de las infracciones graves, se puede imponer la pérdida de la condición de persona usuaria por<A[por|para]> un plazo de entre uno y tres meses.

5. Como consecuencia de las infracciones muy graves, se puede imponer la pérdida de la condición de persona usuaria por un plazo de entre tres meses y diez años.

6. La pérdida de la condición de persona usuaria como consecuencia de la imposición de una sanción supone la pérdida del precio que se haya abonado para usar la instalación.

7. No obstante, en caso de que la persona usuaria actúe de forma notoriamente contraria a este reglamento y no haga caso de las amonestaciones verbales efectuadas, el personal responsable de las instalaciones está facultado para exigir que las abandone, sin perjuicio de las acciones posteriores a que resulten aplicables.

8. En caso de incumplimiento, y con independencia de la sanción que, si corresponde, sea aplicable para<A[para|por]> la comisión de una infracción, la persona usuaria tiene que reparar, reponer<A[descansar|reponer]> y / o abonar los daños causados.

9. El Consejo de Mallorca o entidad concesionaria tiene que ejecutar, a costa de la persona obligada, los actos necesarios para reponer las cosas en el estado en que se encontraban antes de la infracción, si no lo ha hecho la persona infractora. La exigencia del coste a la persona obligada se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el ordenamiento jurídico.

10. Iniciado el expediente sancionador, se pueden adoptar, en cualquier momento, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pueda imponerse o evitar que se cometan nuevas infracciones.  

Disposición derogatoria única

Con la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el reglamento de régimen interno del servicio de Escuela de Verano del Polideportivo Sant Ferran, aprobado por resolución de 19 de mayo de 2005 por el presidente del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca (BOIB nº. 85, de 4 de junio de 2005) así como la normativa del Consejo de Mallorca de igual o inferior rango que regule esta materia y esté vigente, en aquello que se contradiga con este Reglamento.  

Disposición final única. Entrada en vigor

Este Reglamento entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.