Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 7707
Resolución para suspender la concesión de nuevas ayudas de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano en el año 2020, tramitadas a través de la entidad colaboradora del Ayuntamiento de Campanet
El consejero ejecutivo de Turismo y Deportes por delegación del Consejo Ejecutivo dictó, en fecha 31 de julio de 2020, la siguiente resolución:
“ANTECEDENTES
1. En fecha 27 de mayo de 2020 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano en el año 2020 en la isla de Mallorca a través de entidad colaboradora, así como el convenio marco que reguló la gestión de las subvenciones; modificada por Accuerdo de Cosnejo Ejecutivo de 1 de junio de 2020.
2. En fecha 25 de junio de 2020 el consejero ejecutivo de Turismo y Deportes nombró al Ayuntamiento de Campanet como entidad colaboradora en la gestión y entrega de fondos públicos derivados de la convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivadas de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano en el año 2020 en la isla de Mallorca, y en fecha 26 de junio de 2020 se firmó el convenio de colaboración que rige la gestión de las subvenciones.
3. En fecha 30 de julio de 2020 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Turismo y Deportes (RE 1180) escrito por el cual la alcaldesa del ayuntamiento de Campanet nos notifica que a fecha 20 de julio de 2020 se ha agotado el crédito de 7.000 € que la entidad gestionaba como entidad colaboradora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La base 11 de las que regulan la convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano en Mallorca a través de entidad colaboradora, dispone que las solicitudes de subvención se tienen que presentar desde el día siguiente a la firma del convenio de colaboración con la entidad colaboradora hasta el día 10 de septiembre de 2020 o hasta que se agote el crédito de la convocatoria.
2. La cláusula cuarta h) del convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Campanet firmado en fecha 26 de junio de 2020, prevé como obligación del ayuntamiento el comunicar en el Consejo de Mallorca si se ha agotado el crédito de la convocatoria asignado, a fin de que se lleve a cabo la publicación en el BOIB. Una vez se agote el crédito de la convocatoria, no se admitirán más solicitudes de subvención.
3. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo de lleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18-02-17) modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4-08-18), dispone en el artículo 17.2 in fine que si se agotan los créditos destinados ala convocatoria antes de acabar el plazo de presentación (de solicitudes), se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las islas Baleares.
4. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 27 de mayo de 2020 delega al consejero ejecutivo de Turismo y Deportes el nombramiento de las entidades colaboradoras y la concesión y justificación de las subvenciones.
Por todo el expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN:
Suspender, a partir de fecha 20 de julio de 2020, la concesión de nuevas ayudas en el marco de la convocatoria de subvenciones de los gestos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano en el año 2020, tramitadas a través de la entidad colaboradora del Ayuntamiento de Campanet, por haberse agotado el crédito que gestiona esta entidad colaboradora.
Dar traslado de esta resolución al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca y al interesado.
Publicar esta resolución en el BOIB.
Pie de recurso
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin límite de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si corresponde , cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”
Palma, 10 de agosto de 2020
El secretario técnico de Turismo y Deportes Joan Gaspar Vallori Guayta