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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 7695
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 5 de agosto de 2020 por la que se somete a información pública el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 9/2017, de 24 de febrero, de regulación del Consejo de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 9 de junio de 2020, la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad que ordenó el inicio de la tramitación del Decreto de modificación del Decreto 9/2017, de 24 de febrero, de regulación del Consejo de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales de las Illes Balears, designó órgano responsable del procedimiento a la Dirección General de Derechos y Diversidad.

2. Dada la naturaleza de la materia regulada, la Dirección General de Derechos y Diversidad ha propuesto someter a información pública el Proyecto de decreto, publicar el anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y facilitar la participación ciudadana.

Por todo ello, y dada la naturaleza de la disposición, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Someter el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 9/2017, de 24 de febrero, de regulación del Consejo de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales de las Illes Balears, a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas, para consultarlo, en las oficinas de la Dirección General de Derechos y Diversidad de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (paseo Sagrera, 2, Palma), y también en la página web de la propia Consejería (http://cpresidencia.caib.es) y en la web Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo de información pública hasta el día 11 de septiembre de 2020. Las alegaciones se deberán presentar en la sede de la Consejería de Presidencia (paseo Sagrera, 2, Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberán dirigir a la Dirección General de Derechos y Diversidad.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos en la web Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo que establece el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que realiza las alegaciones, se deberán incluir en el expediente de elaboración normativa, a pesar de que no consten en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el órgano responsable de tramitar el Anteproyecto de ley tiene que emitir la correspondiente diligencia.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 5 de agosto de 2020

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad Pilar Costa i Serra