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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7705
Suspensión de licencias secundarias asociadas que permiten tener música en vivo o DJ

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Texto

Se hace público que el Consell de Formentera ha emitido en fecha 21 de agosto de 2020 el siguiente Decreto de Presidencia:

La situación generada por el coronavirus requiere la rápida reacción por parte de todas las administraciones públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta, principalmente, el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía.

En la sesión del 14 de agosto de 2020, el Pleno del Consell Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó que se declaren actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de riesgo especial derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de acuerdo con el  artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, once medidas de control en siete ámbitos diferentes, tres recomendaciones y una indicación de observación de los aspectos incluidos en el Plan de Respuesta Temprana.

La Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, comunicada por Orden del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020, incluye únicamente las medidas que se consideren estrictamente necesarias e imprescindibles para contener la situación de riesgo especial para la salud pública derivada del incremento de casos positivos para Covid-19 y que, por su naturaleza, se considera que tienen un impacto muy significativo en el objetivo de prevenir y controlar la expansión de la enfermedad. Estas medidas se centran en el control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de más impacto y riesgo, y en medidas que puedan controlar la transmisión comunitaria asociada a estos brotes que se detectan a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Así pues, se han adoptado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las medidas, recomendaciones e indicaciones que recoge la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública aprobada por el Ministerio de Sanidad, con el fin de prevenir y controlar la expansión del COVID-19 en los ámbitos que actualmente son origen de los brotes epidemiológicos de impacto y riesgo mayor.

En fecha 18 de agosto la Conselleria de Salud y Consumo dictó una resolución por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 19 de junio de 2020.

A raíz de esta resolución, se establece la suspensión de la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de sala de fiesta, salón de baile, discoteca, café concierto y bar de copas. Se suspende, asimismo, la realización de actividades asimilables a las descritas en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o en instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas (party boats o asimilables).

Esta resolución, además, también establece las Condiciones en que se ha de desarrollar la actividad en los establecimientos que ejercen la actividad de restauración y de entretenimiento:

― Los locales y establecimientos deben acogerse a las medidas que se disponen aquí correspondientes a su actividad efectiva

― Los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería deben limitar el aforo al setenta y cinco por ciento en espacios interiores. La disposición física de las tablas o agrupaciones de tablas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

― Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no se puede superar en ningún caso las 01.00 h. No se permite tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 00.00 h.

― Se permite el consumo en la barra sólo en los establecimientos que realicen la actividad de bar cafetería, siempre que se garantice una separación mínima de un metro y medio entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Este uso de las barras sólo está permitido hasta las 22.00 h.

― Las terrazas de establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería pueden abrir al público sin restricciones de aforo siempre que se pueda asegurar que la disposición de las mesas permite el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. En caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtenga el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre se puede incrementar el número de mesas llevando a cabo un incremento proporcional del espacio para peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. A efectos de esta regulación, se considera terraza al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

― La ocupación máxima es de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

― Solo se permite el autoservicio por parte de los clientes en los términos que se establecen en el punto 1.4 de este apartado XII.

― Se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

― Se prohíbe el uso de vaporizadores de agua en las terrazas.

― Se suspende la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de sala de fiesta, salón de baile, discoteca, café concierto y bar de copas. Se suspende, asimismo, la realización de actividades asimilables a las descritas en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o en instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas (party boats o asimilables).

― Se prohíbe dispensar o servir bebidas con contenido alcohólico de cualquier clase o sin alcohol, por medio de vasos, jarras, copas o cualquier otro tipo de recipiente apto para permitir una ingesta directa desde el recipiente por parte de uno o varios consumidores simultáneamente cuando estos recipientes tengan una capacidad superior a los 600 centímetros cúbicos. Únicamente se permite el servicio a mesa de botellas de bebidas con una cabida superior a la mencionada, con el objeto de que las dispense el personal del establecimiento o los mismos comensales en sus copas o vasos individuales.

- Se prohíbe, asimismo, el uso y la dispensación de pajitas para absorber líquidos con las bebidas que se sirvan si estos utensilios tienen una longitud total máxima superior a los 30 centímetros.

En el caso de Formentera, la mayoría de establecimientos con licencia de bar, bar/cafetería o restaurante disponen de autorización de ambientación musical o de amenización, ambas reguladas en la Ordenanza de regulación de horarios, de amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (BOIB nº 17, de 6 de febrero de 2018). En el caso de los establecimientos con licencia de amenización, esta licencia secundaria asociada permite tener música en vivo o con Dj hasta las 04: 00h de la madrugada.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, en relación al ocio nocturno y actividades asimilables, desde el Consell de Formentera se decreta la suspensión de todas las licencias secundarias otorgadas a Bares y Bares/cafeterías. De forma excepcional, y sólo en el caso de Restaurantes que dispongan de la licencia de amenización musical, estos podrán realizar la amenización de las cenas en el horario establecido con música instrumental y voz. En ningún caso se permitirán los conciertos o la amenización mediante DJ.

En el caso de las actividades que dispongan de la licencia de ambientación musical (locales tipo A sin música), podrán amenizar a sus comensales sentados únicamente con hilo musical o música instrumental y voz, en cualquier caso, hasta las 00:00 y condicionada a la instalación de limitador acústico a 70 dB.

En el caso de los quioscos de playa, no podrán disponer de música ni ninguna otra actividad que pueda incentivar el comportamiento de actividad asimilable al ocio nocturno; especialmente, se deberán evitar las aglomeraciones y la animación de cualquier tipo durante la puesta de sol.

La realización de cualquiera de estas actividades consideradas asimilables conllevará las sanciones oportunas y/o el cierre del local.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, en relación al ocio nocturno y actividades asimilables, desde el Consell de Formentera se decreta la suspensión de todas las licencias secundarias de música reguladas en la Ordenanza.

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, el artículo 21.1, letras e y m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; por estrictas razones de salud pública, con el fin de evitar contagios, garantizar la seguridad de las personas y contribuir a reducir la presión sobre los servicios sanitarios,

HE RESUELTO

Primero. – Suspender las autorizaciones otorgadas, así como las declaraciones responsables presentadas por los titulares de Bares, cafeterías y restaurantes y que habilitan la actividad secundaria de amenización y/o ambientación musical en estos establecimientos.

a) En relación a los establecimientos de oferta complementaria - bares, restaurantes y cafeterías - comprendidos en el artículo 10 de la Ordenanza de regulación de horarios, de amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (A sin música), queda expresamente prohibida la realización de conciertos, así como la ambientación musical con DJ.

En estos casos, y únicamente en el caso de los restaurantes - con los comensales o clientes siempre sentados - se permite la ambientación con hilo musical o música instrumental y voz, hasta las 24:00 horas, con instalación de limitador acústico a 70 dB.

b)  En relación a los establecimientos comprendidos en el artículo 11 de la Ordenanza de regulación de horarios, de amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (establecimientos B con música), y sólo para los restaurantes, serán de aplicación las mismas condiciones que las previstas en el punto a).

c) En el resto de los casos, los establecimientos de bar, cafetería y restaurantes, sólo se permitirá la utilización de aparatos de televisión o radio a bajo volumen, con límite de 60 dB.

Para garantizar la eficacia de la resolución de fecha 18 de agosto de la Conselleria de Salud y Consumo, de modificación de medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por COVID -19, queda prohibida toda actividad que pueda incentivar el comportamiento de actividad asimilable al ocio nocturno y, en el caso específico de los establecimientos de playa, que puedan favorecer las aglomeraciones de gente durante la puesta de sol.

Segundo. - Sancionar o decretar el cierre de los establecimientos que mantengan las licencias secundarias que quedan prohibidas mediante el presente decreto, con la adopción de medidas provisionales oportunas que impidan continuar la actividad.

Tercero. - Este decreto será vigente hasta el levantamiento de las medidas establecidas mediante la Resolución de la Conselleria de Salud y Consumo de 18 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente la Crisis Sanitaria Ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 19 de junio de 2020.

Cuarto. - Notificar la presente resolución a las personas físicas y jurídicas interesadas.

Quinto. - Ordenar la publicación de este Decreto en el BOIB y hacer la máxima publicidad, en la web de la corporación, y mediante Bandos que deben ser difundidos por Radio Illa, y en el resto de los medios de comunicación. Será ejecutivo, en cualquier caso, conforme al artículo 21.1, letra a y letra m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, desde el momento mismo de su firma.

Así lo manda y firma la presidenta, de lo cual doy fe.

Lo cual se hace público para el general conocimiento.

 

Formentera, 21 de agosto de 2020

La presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum.