Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 7703
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 30 de julio de 2020 por la que se nombran mediante el procedimiento de libre designación los directores de determinados centros integrados de formación profesional por un periodo de cuatro años
El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. El artículo 4, en la redacción que le da el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, señala las competencias atribuidas a las administraciones autonómicas en cuanto a la creación o autorización de estos tipos de centros en su territorio de gestión. Los centros integrados son concebidos como una institución al servicio de las personas y del sector productivo, y deben contribuir a la cualificación y recualificación de las personas, y se deben acomodar a sus distintas expectativas profesionales.
Para cumplir las finalidades citadas, los centros integrados de formación profesional deben tener autonomía y flexibilidad organizativa, versatilidad en la programación de la oferta formativa y capacidad de dar respuesta formativa a las necesidades del mundo laboral, como consecuencia de los rápidos cambios tecnológicos, organizativos y materiales.
El artículo 13 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula el nombramiento y las funciones de los directores de los centros integrados y señala que la dirección de los centros integrados de titularidad pública se debe proveer mediante el procedimiento de libre designación. En el caso de los centros integrados, cuya titularidad es de las administraciones educativas, el nombramiento se debe hacer entre funcionarios públicos docentes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.
El Decreto 96/2010, de 30 de julio, regula los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El artículo 12 determina cuáles son los órganos de gobierno de los centros integrados de formación profesional y en el punto 2 establece lo siguiente:
La dirección de los centros integrados tiene que proveerse por el procedimiento de libre designación, según lo que dispone el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre. Los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria tienen que ser propuestos por el director o directora, así como el jefe o la jefa de área económica, compras y mantenimiento. En este caso, la persona que ocupe este lugar de trabajo ha de responder a un perfil con formación adecuada para poderlo desarrollar.
El artículo 14 del mismo Decreto señala cuáles son los órganos colegiados de participación de los centros integrados de formación profesional: el consejo social y el claustro del profesorado.
El consejo social es el órgano de participación de la sociedad en los centros integrados de formación profesional. Debe estar formado por doce miembros con voz y voto, más el secretario o secretaria, que debe ser el secretario o secretaria del centro, con voz pero sin voto. Entre las funciones que tiene este consejo social hay la de emitir el informe con carácter previo al nombramiento del director o directora. Por lo tanto, el nombramiento de los directores de los centros integrados está sujeto al informe previo que emita el consejo social del centro.
El 20 de marzo de 2020 (NRS 86/2020), la jefa del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales hizo la propuesta de nombramiento de los directores de determinados centros integrados de formación profesional.
El CIFP Nauticopesquera aprobó, por unanimidad, en sesión extraordinaria del Claustro de 22 de junio de 2020 y sesión extraordinaria del Consejo Social de 23 de junio de 2020 la propuesta de continuidad del señor Antoni Mulet Covas.
El CIFP Joan Taix aprobó en fecha 24 de junio de 2020 en sesión extraordinaria del Consejo Social el nombramiento del señor Bartomeu Alzamora Fàbregas.
El CIFP Son Llebre aprobó en sesión extraordinaria del Consejo Social de 24 de junio el informe favorable y la propuesta de continuidad de la señora Margalida Poquet Carbonell.
El CIFP Can Marines, en sesión ordinaria de Claustro y del Consejo Social de 29 de enero de 2020, informó favorablemente la propuesta de continuidad de la señora Josefa Costa Costa.
De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de julio, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar los directores de los centros integrados de formación profesional que figuran en el anexo de esta Resolución. Estos directores se nombran mediante el procedimiento de libre designación con efecto a partir del 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2024.
2. Aprobar la duración del nombramiento por un periodo de cuatro años.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 30 de julio de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà
ANEXO Candidatos de los centros integrados de formación profesional de las Illes Balears seleccionados mediante libre designación
Código |
Tip. |
Nombre |
Municipio |
Isla |
Candidato/a |
---|---|---|---|---|---|
07014922 |
D |
CIFP Can Marines |
Santa Eulària des Riu |
Ibiza |
Josefa Costa Costa |
07013498 |
D |
CIFP Joan Taix |
Sa Pobla |
Mallorca |
Bartomeu Alzamora Fàbregas |
07013620 |
D |
CIFP Nauticopesquera |
Palma |
Mallorca |
Antoni Mulet Covas |
07014703 |
D |
CIFP Son Llebre |
Marratxí |
Mallorca |
Margalida Poquet Carbonell |