Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7701
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de julio de 2020 por la que se modifica la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Mater Misericordiae, de Palma, con la autorización de una unidad del Programa de Transición a la Vida Adulta (TVA) ubicada en el aula externa de Sineu

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 13 de septiembre de 2017 (BOIB núm. 120, de 30 de septiembre) se autorizó la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Mater Misericordiae, de Palma, con la autorización de la reubicación de dos unidades del Programa de Transición a la Vida Adulta (TAVA) ubicadas en el centro a dos aulas externas situadas en  S'Aranjassa, en el término municipal de Palma.

Con esta Resolución el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Educación especial infantil (EEI): 4 unidades.

Educación especial básica obligatoria (EEB): 21 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

  • 17 unidades en el centro Mater Misericordiae (c. de Francesc Julià, 54).
  • 4 unidades ASCE (aulas substitutorias de centro específico), distribuidas de la manera siguiente:

- 1 unidad en el CC Pedro Poveda (Palma), código 07003341.

- 1 unidad en el CC Sant Agustí (Palma), código 07003328.

- 1 unidad en el CC Sant Francesc de Assís (Palma), código 07003444.

- 1 unidad en el CC Sant Josep Obrer II (Palma), código 07003067.

Programas de transición a la vida adulta (TVA): 7 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

  • 5 unidades en el centro Mater Misericordiae (c. de Francesc Julià, 54).
  • 2 unidades en las aulas externas en el centro de  S'Aranjassa (c. de  S'Aranjassa, 9).

2. En fecha 22 de mayo de 2020 (NRE L13E20208/2020, de 25 de mayo), la señora Bàrbara Mestre Mora, como representante del Centro Privado Concertado de Educación Especial Mater Misericordiae, presentó una solicitud de modificación de la autorización mediante la ampliación de una unidad del programa de Transición a la Vida Adulta en una unidad externa, situada en la calle de Ponent, núm. 1, de Sineu. En esta solicitud se explicaba que estas instalaciones habían sido cedidas por el Ayuntamiento de Sineu (se adjuntaba el convenio de cesión), con la licencia de actividades como centro de formación para personas con discapacidad intelectual, así como los planos y los diferentes certificados de cumplimiento del Código técnico de edificación, justificando así el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente.

3. En fecha 16 de julio de 2020, el Servicio de Centros Educativos, revisados los planos entregados y hecha la visita a esta aula externa, emitió un informe favorable de la solicitud, dado que cumplía con los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente después de haber comprobado que los espacios coincidían con los planos aprobados.

4. En fecha 20 de julio de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente por el que se modifica la autorización del Centro Privado Concertado de Educación Especial Mater Misericordiae, de Palma, con la autorización de una unidad del Programa de Transición a la Vida Adulta ubicada en el aula externa de Sineu.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril).

4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 13 de mayo de 2015, por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas substitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios a los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas substitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en el nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 21 de julio de 2020, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Mater Misericordiae, de Palma, con la ampliación de una unidad del Programa de Transición a la Vida Adulta (TVA) ubicada en el aula externa de Sineu.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003973

Denominación genérica: centro de educación especial

Denominación específica: Mater Misericordiae

Titular: Franciscanas Hijas de la Misericordia

Domicilio: c. de Francesc Julià, núm. 54

Localidad: Son Gotleu

Municipio: Palma

Código postal: 07008

Enseñanzas autorizadas:

Educación especial infantil (EEI): 4 unidades.

Educación especial básica obligatoria (EEB): 21 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

  • 17 unidades en el centro Mater Misericordiae (c. de Francesc Julià, 54, Palma).
  • 4 unidades ASCE (aulas substitutorias de centro específico), distribuidas de la manera siguiente:

- 1 unidad en el CC Pedro Poveda (Palma), código 07003341.

- 1 unidad en el CC Sant Agustí (Palma), código 07003328.

- 1 unidad en el CC Sant Francesc d'Assís (Palma), código 07003444.

- 1 unidad en el CC Sant Josep Obrero II (Palma), código 07003067.

Programas de transición a la vida adulta (TVA): 8 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

  • 5 unidades en el centro Mater Misericordiae (c. de Francesc Julià, 54, Palma).
  • 2 unidades en las aulas externas en el centro de  S'Aranjassa (c. de  S'Aranjassa, 9, 07199 Palma).
  • 1 unidad en el aula externa del centro de Sineu (c. de Ponent, 1, 07510 Sineu).

3. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. 

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 22 de julio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà