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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7680
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 17/02. Aprobación definitiva proyecto reparcelación del SUP 4, acceso Passeig Meravelles, en la Porcíncula

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I17020220.ANU-cast

ÀREA MODEL DE CIUTAT, HABITATGE DIGNE I SOSTENIBILITAT

GERÈNCIA D'URBANISME

DEPARTAMENT DE PLANEJAMENT I GESTIÓ URBANÍSTICA

SERVEI JURÍDICOADMINISTRATIU DE GESTIÓ URBANÍSTICA

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 29.07.2020, adoptó el siguiente acuerdo:

El 4/03/2020 la Junta de Gobierno de Palma aprobó inicialmente el Proyecto de reparcelación del SUP 4, acceso Passeig Meravelles, en la Porcíncula, emplazado dentro del ámbito de la Playa de Palma, presentado por Antonio Moragues Amengual, actuando como presidente de la Junta de Compensación, según los informes favorables del Servicio de Valoraciones y Proyectos.

Durante el plazo de exposición al público, el acuerdo fue publicado en el BOIB el 28/05/2020, núm. 95, sin que conste presentada alegación alguna, por lo tanto se puede continuar con la tramitación y aprobar definitivamente el proyecto.

En cuanto a la petición del redactor del proyecto sobre la reducción de la cesión del aprovechamiento urbanístico del 15 al 10%, Valoraciones lo condiciona a que se valide el horizonte temporal de 5 años para la tramitación y ejecución de los instrumentos de planeamiento y gestión necesarios para poder materializar la venta de solares. Según los informes del Servicio de Gestión Urbanística (10 y 29.01.2020, y 5.02.2020) donde se confirma la idoneidad de los plazos de 5 años para la culminación del proceso urbanizador, el informe del Servicio de Valoraciones (6.02.2020) concluye que se puede considerar adecuado y se informa favorablemente la viabilidad de la reducción del aprovechamiento.

Por eso, según lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el art. 80.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, 213 del Reglamento general de la Ley 2/2014 (Acuerdo del Pleno del CIM de 16/04/2015), los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG suscribiente propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopte el siguiente

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación del SUP 4, acceso Passeig Meravelles, en la Porcíncula, emplazado dentro del ámbito de la Playa de Palma, presentado por Antonio Moragues Amengual, actuando como presidente de la Junta de Compensación.

2. Aceptar en concepto del 10% de aprovechamiento del sector que corresponde en el Ayuntamiento la cantidad de 406.327,71 € en concepto de monetarización, en aplicación del artículo 30.2 b) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.

3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el artículo 213.3 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014. También se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro para facilitar su consulta.

4.- Notificar el presente acuerdo, al propietario para inscribir el proyecto de compensación en el registro de la propiedad y lo acredite ante el Ayuntamiento, una vez ingresada el aprovechamiento del sector.

5.- Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, a Información Urbanística, al IMI y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización para su conocimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 245.2 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Area de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal en la dirección https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-201700020000/GCI-20170002_PORTADA.pdf para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:

OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos

OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)

OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6

OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)

OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)

OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)

OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)

OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

 

Palma, 19 de agosto de 2020

El jefe de sección de Planeamiento y Gestión Urbanística p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014, publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014 ​​​​​​​José Carlos Casasayas Talens