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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 7679
Constitución de la bolsa de trabajo, como personal funcionario interino, para ocupar el lugar de trabajo de Agente de Orientación y Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Alcúdia

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Texto

Mediante decreto núm. 2020/1421, de 19 de agosto de 2020, esta Alcaldía ha aprobado la constitución de la bolsa de trabajo del puesto de trabajo de Agente de Orientación y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Alcudia (AEDL) .

Lo que se publica.

 

Alcudia, 20 de agosto de 2020 

La alcaldesa 

Bárbara Rebassa Bisbal 

 

DECRETO DE ALCALDÍA

Mediante resolución de Alcaldía núm. 811/2020 de fecha 2 2 de mayo de 2020, se aprovó la corrección de errores materiales advertidos en las bases reguladoras del procedimiento de selección del puesto de trabajo de Agente de Orientación y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Alcúdia (AEDL), como personal funcionario interino, para la ejecución del programa temporal del SOIB, con una duración máxima de tres años, de Agente de Empleo y Desarrollo Local, a jornada completa, en el Ayuntamiento de Alcúdia, así como la constitución de una bolsa de trabajo, para su posible nombramiento de personal funcionario interino para cuando se produzcan las circunstancias que permiten el nombramiento de personal funcionario interino por parte del Ayuntamiento de Alcúdia, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). 

De acuerdo con las bases de la convocatoria, el plazo de presentación de instancias era de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB. (BOIB 91/2020, de 23 de mayo). 

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 05 de junio de 2020.  

Mediante sendos decretos de esta alcaldía, núm. 1235 /20 20, y 1238/2020, ambos de 8 de julio, se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos, y la posterior corrección de errores, las cuales fueron publicadas en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento en la misma fecha. 

La parte dispositiva de dicha resolución otorgaba un plazo diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia (http: // www. alcudia.net/ajuntament/ca/), para presentar enmiendas o reclamaciones. 

El plazo de alegaciones finalizó el día 15 de julio de 2.020, sin que se presentara ninguna, elevándose a definitivos los listados provisionales de personas admitidas y excluidas. 

Una vez desarrollado el procedimiento selectivo, vista la propuesta definitiva de calificaciones del procedimiento selectivo hecha por el Tribunal Calificador del concurso-oposición en fecha 18 de agosto de 2020, propuesta la que se acepta en su integridad. 

Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren el apartado g) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el apartado d) del artículo 24 del Real Decreto Legislativo uno 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de re gimen Local; y el apartado 14 del artículo 41 del Decreto 2568/1986, de 28 de nov diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y regimen Jurídico de las Entidades Locales, 

 

RESUELVO 

PRIMERO.- Crear una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia para la selección del puesto de trabajo de Agente de Orientación y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Alcudia (AEDL), como personal funcionario interino, para la ejecución del programa temporal del SOIB, con una duración máxima de tres años, de Agente de Empleo y Desarrollo Local, a jornada completa, en el Ayuntamiento de Alcudia, así como la constitución de una bolsa de trabajo , para su posible nombramiento de personal funcionario interino para cuando se produzcan las circunstancias que permiten el nombramiento de personal funcionario interino por parte del Ayuntamiento de Alcúdia. La bolsa que queda conformada pe r las personas que se indican, en el orden de prelación:  

NOMBRE

PRIMER

 

APELLIDO

SEGUNDO

 

APELLIDO

DNI

PUNTOS

OPOSICIÓN

 

(Max. 40P)

PUNTOS MÉRITOS

 

(Máx.. 60 p)

TOTAL

 

PUNTUACIÓN

POSICIÓN

BOLSA

MARIA LLUC

RUSCA

MESTRE

**** 6822M

22,00

31,05

53,05

1

CANDIDA

VIVAS

RIERA

**** 2904G

24,50

23,80

48,30

2

MARIA ANTONIA

COLL

CAMPANER

4152 *****

24,00

15,15

39,15

3

MARÍA DE LOS LLANOS

RUBIO

MEDINA

***** 770P

23,50

9,65

33,15

4

MANUEL

CASTILLA

CARMONA

**** 3308

23,00

9,35

32,35

5

BARTOMEU RAFEL

GINARD

BAUZA

7822 *****

22,00

9,50

31,50

6

MATIAS

ENSEÑAT

INÉS

4311 *****

22,50

2,00

24,50

7

Las personas que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento como funcionario / a interino / a.

SEGUNDO.- La gestión de esta bolsa se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria.

TERCER.- Publicar un anuncio con esta resolución en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento ( www.alcudia.net ), y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el que la identificación de datos personales de los aspirantes que figuran en el punto primero de la parte dispositiva deben aparecer debidamente disociadas de acuerdo con los términos establecidos en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018. Asimismo en el anuncio se informará que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que en consideren procedentes.