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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 7675
Acuerdo de aprobación definitiva del expediente número BEP01/2020 de modificación de Bases de ejecución del Presupuesto General del Consell de Mallorca para el ejercicio 2020

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Texto

Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria del Pleno de esta corporación que tuvo lugar el día 9 de julio de 2020 y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el expediente núm. BEP01/2020 de modificación de Bases de ejecución del Presupuesto General del Consell de Mallorca para el ejercicio 2020, que seguidamente se transcribe:

Vista la memoria justificativa de la directora insular de Hacienda y Presupuesto de 29 de junio de 2020 en relación a la modificación de la base de ejecución 49 del presupuesto del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2020. 

Vista la provisión del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 29 de junio de 2020, de incoación de un expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto. 

Con objeto de adecuar las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2020, y atendido el informe favorable de la Intervención General, este consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, propone al Pleno que adopte el siguiente:

ACUERDO: 

PRIMERO.- Modificar las Bases de ejecución en el siguiente sentido: 

Donde dice: 

Base 49: Exención de fiscalización previa 

1. No estarán sometidos a fiscalización previa los expedientes de gasto presupuestario siguientes: 

a) Los gastos de material no inventariable

b) Los contratos menores.

c) Los gastos de carácter periódico y de trato sucesivo una vez fiscalizada el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o el contrato del cual deriven, y sus modificaciones.

d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente se hagan efectivos mediante el sistema de anticipos de caja fija. 

2. Son gastos de material no inventariable a los efectos de esta base, las originados para la adquisición de bienes en los cuales concurran las siguientes características: 

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. 

c) No ser susceptible de inclusión en inventario.

d) Ser gastadas que previsiblemente sean reiterativas. 

2.1. Así mismo, la clasificación económica de estos gastos se tiene que ubicar taxativamente en el artículo 22: Material, suministros y otros: conceptos 220 y 221 previstos en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la cual se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. 

2.2. Los gastos de esta naturaleza se tramitarán atendiendo a la LCSP, teniendo en cuenta su valor estimado. 

3. El expediente de contratación en contratos menores se regirá y contendrá la documentación que dispone el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspasan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en el sentido que dispongan las instrucciones, las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública de la Oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación (OIReScon), serán de aplicación por el Consejo de Mallorca, con excepción del previsto específicamente en esta Base. 

3.1 En los contratos menores de importe inferior a 5.000 euros (IVA excluido) cuando se disponga ya de la factura, se presentará la documentación del expediente que determina la instrucción de la OIReScon, con la excepción de tres presupuestos, ya que supone un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor. Además, se aportará la siguiente documentación: 

i. Propuesta de documento contable ADO en provisional.

ii. Factura debidamente conformada con los requisitos que determina la legislación vigente.

iii. Propuesta de resolución motivada de aprobación del contrato menor, así como de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación. La Intervención validará las propuestas de documentos contables ADO previa comprobación que existe intervención previa favorable del acto que contiene el reconocimiento de obligaciones 

3.2. Se tienen que tramitar mediante documento contable AD aquellos contratos menores en los cuales no sea posible incorporar la factura correspondiente al reconocimiento de la obligación antes de 31 de diciembre. 

4. Concepto y tramitación de gastos de carácter periódico y además de trato sucesivo.

4.1. Son gastos de carácter periódico y trato sucesivo las derivadas de la ejecución de actas o contratos que regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado. Se incluyen tanto las operaciones de arrendamiento, como de servicios y suministros en las cuales el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes, o prestar una serie de servicios, de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud, por estar subordinados, las entregas o los servicios, a las necesidades de la Administración. 

4.2. La tramitación de estos gastos será la siguiente: 

a) Estará sometido a fiscalización previa la autorización y disposición del gasto correspondiente al periodo del acto o contrato inicial, o sus modificaciones.

b) En ejercicios posteriores, para la tramitación de la propuesta de reconocimiento de la obligación será necesario identificar el número de referencia de fiscalización del contrato y el número de documento contable AD del ejercicio anterior. 

5. En  los expedientes de gasto exentos de fiscalización previa, la intervención general podrá delegar en personal funcionario de los órganos administrativos de los centros gestores para la emisión de operaciones definitivas de autorización y disposición del gasto A y/o D con el apoyo de los actos de autorización o disposición del gasto exentos de fiscalización previa.

6. En todo caso, en este tipo de expedientes, la resolución de reconocimiento de la obligación se tiene que someter a intervención previa antes de su aprobación, dado que la fase de reconocimiento de obligaciones no está exenta de intervención previa.

7. La revisión de los expedientes que figuran en esta base se realizará por la Intervención General con posterioridad dentro de las actuaciones de control financiero que se planifiquen en el Plan Anual de Control Financiero. 

Tiene que decir: 

Base 49: Exención de fiscalización previa 

1. No estarán sometidos a fiscalización previa los expedientes de gasto presupuestario siguientes:

a) Los contratos menores.

b) Los gastos de carácter periódico y de trato sucesivo una vez fiscalizada el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o el contrato del cual deriven, y sus modificaciones.

c) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente se hagan efectivos mediante el sistema de anticipos de caja fija. 

2. El expediente de contratación en contratos menores se regirá y contendrá la documentación que dispone el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspasan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en el sentido que dispongan las instrucciones, las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública de la Oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación (OIReScon), serán de aplicación por el Consejo de Mallorca, con excepción del previsto específicamente en esta Base. 

2.1 En los contratos menores de importe inferior a 5.000 euros (IVA excluido) cuando se disponga ya de la factura, se presentará la documentación del expediente que determina la instrucción de la OIReScon, con la excepción de tres presupuestos, dado que supone un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor. Además, se aportará la siguiente documentación: 

i. Propuesta de documento contable ADO en provisional.

ii. Factura debidamente conformada con los requisitos que determina la legislación vigente.

iii. Propuesta de resolución motivada de aprobación del contrato menor, así como de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación. La Intervención validará las propuestas de documentos contables ADO previa comprobación que existe intervención previa favorable del acto que contiene el reconocimiento de obligaciones.

2.2. Se tienen que tramitar mediante documento contable AD aquellos contratos menores en los cuales no sea posible incorporar la factura correspondiente al reconocimiento de la obligación antes de 31 de diciembre. 

3. Concepto y tramitación de gastos de carácter periódico y además de trato sucesivo. 

3.1. Son gastos de carácter periódico y trato sucesivo los derivados de la ejecución de actas o contratos que regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado. Se incluyen tanto las operaciones de arrendamiento, como de servicios y suministros en las cuales el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes, o prestar una serie de servicios, de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se definió con exactitud, para estar subordinados, las entregas o los servicios, a las necesidades de la Administración. 

3.2. La tramitación de estos gastos será la siguiente: 

a) Estará sometido a fiscalización previa la autorización y disposición del gasto correspondiente al periodo del acto o contrato inicial, o sus modificaciones.

b) En ejercicios posteriores, para la tramitación de la propuesta de reconocimiento de la obligación será necesario identificar el número de referencia de fiscalización del contrato y el número de documento contable AD del ejercicio anterior. 

4. En los expedientes de gasto exentos de fiscalización previa, la Intervención General podrá delegar en personal funcionario de los órganos administrativos de los centros gestores para la emisión de operaciones definitivas de autorización y disposición del gasto A y/o D con el apoyo de los actos de autorización o disposición del gasto exentos de fiscalización previa. 

5. En todo caso, en estos tipos de expedientes, la resolución de reconocimiento de la obligación se tiene que someter a intervención previa antes de su aprobación, dado que la fase de reconocimiento de obligaciones no está exenta de intervención previa. 

6. La revisión de los expedientes que figuran en esta base se realizará por la Intervención General con posterioridad dentro de las actuaciones de control financiero que se planifiquen en el Plan Anual de Control Financiero. 

SEGUNDO.- Este acuerdo aprobatorio será considerado definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública, y entrará en vigor, una vez se haya cumplido el que dispone el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, y también el artículo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo.” 

 

Palma 11 de agosto de 2020

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Josep Lluís Colom Martínez