Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7670
Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de agosto de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados (SOIB Formación para desempleados), para el periodo 2021-2023
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2021 Decreto 75/2004 según la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de mayo de 2020.
La Administración del Estado traspasó a la comunidad autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE núm. 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyo la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB núm. 68, de 23 de mayo), según lo que disponen los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar la legislación, dicte el Estado, como también el despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, los niveles y los grados, las modalidades y las especialidades.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, introdujo numerosas e importantes novedades en el sistema de formación profesional para el empleo, en particular en materia de planificación y financiación en el ámbito laboral, en la programación y la ejecución de las acciones formativas, y en el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Esta Ley se desarrolla mediante el Real decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 5 de julio).
El artículo 11.2 de la Ley 30/2015 establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados se tiene que desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o la recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden llevar a cabo acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos que establece el artículo 10.1.
El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de Empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado.
La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales.
Por otra parte, también incorpora al eje 2 «Formación» varios objetivos instrumentales: 2.1 «Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo», 2.3 «Promover la formación modular acreditable» y 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de empleo.»
El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 incluye a la Prioridad 4 «Desarrollo de la Estrategia Balear de formación profesional para el empleo» la línea de actuación 4.3 «para el establecimiento del marco de colaboración pública y privada en el Subsistema de formación profesional para el empleo» y concretamente la acción 4.3.1 «de alinear la oferta formativa de los centros colaboradores de la formación profesional para el empleo de las Illes Balears.» A la línea de actuación 4.4 «para la orientación de los recursos formativos de acuerdo a los objetivos estratégicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de mejora del modelo productivo» incluye la acción 4.4.4 «de impulsar las acciones formativas en idiomas, TIC y PRL.» Finalmente, la línea de actuación 4.9 «para fomentar los elementos clave que afectan la calidad de la formación profesional para el empleo» incluye la acción 4.9.2 «priorizar las acciones formativas basadas en certificados de profesionalidad. »
El Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 configura la formación profesional para el empleo que va dirigida prioritariamente a personas en desempleo, puesto que el objetivo es cualificarlas para que se incorporen al mercado de trabajo. Es un modelo de gestión descentralizado, lo cual implica que, para llevar a cabo cualquier tipo de formación profesional para el empleo, es necesario dirigirse al organismo autónomo de cada comunidad autónoma responsable de ejecutarla. En las Illes Balears es el SOIB. La formación profesional para el empleo se basa principalmente en los certificados de profesionalidad porque tienen vigencia en todo el territorio estatal. Si no es posible impartirlos porque los participantes pertenecen a colectivos vulnerables con especiales dificultades como las personas discapacitadas, el SOIB autoriza especialidades formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad pero que son relevantes para el Empleo y están debidamente adaptadas a las necesidades y capacidades del colectivo. Además, dentro de la formación profesional para el empleo, hay una línea de cualificación en nuevas tecnologías o idiomas, que, a pesar de que no están vinculadas a certificados de profesionalidad, persigue una programación estandarizada basada en Marc Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2020, como Programa común PC00004 oferta formativa para trabajadores desempleados: programas de formación de los servicios públicos de empleo, y así dar respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.
En el ámbito interno, se ha llevado a cabo un trabajo de identificación y análisis, fruto del cual se ha establecido una relación de especialidades formativas con capacidad de incidir positivamente a corto, a medio y a largo plazo en la empleabilidad de los trabajadores desempleados.
También se han tenido en cuenta las competencias transversales prioritarias que se establecen en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2019), que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019 determina que la concesión de subvenciones se tiene que llevar a cabo en régimen de concurrencia competitiva en conformidad con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previstas en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, excepto en los supuestos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvenciones previstos legalmente en la Ley mencionada, en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la normativa de las administraciones competentes y en esta Orden.
El artículo 3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, prevé que se podrán establecer como módulos específicos los determinados por las administraciones competentes en aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo en materia de costes simplificados como por ejemplo los baremos estándar de costes unitarios. Cuando se establezcan estos módulos específicos y así se prevea en las convocatorias o en los instrumentos de concesión, la concesión y la justificación a través de estos módulos específicos se efectuará de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones.
El Reglamento Europeo 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento UE 2018/1046 establece, en el artículo 68 ter que: «se podrá utilizar un tipo fijo de hasta un 40 % de los gastos directos de personal subvencionado para poder cubrir el resto de coste subvencionables de una operación sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo para determinar el tipo aplicable.»
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, la gestión de las cuales corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Es aplicable a esta convocatoria el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidades dictados en aplicación de este y la orden de despliegue ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Así mismo, son aplicables también la Orden TMS / 369/2019, de 28 de marzo, por la cual se regula el Registro estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, y la Orden TMS / 283/2019, de 12 de marzo, por la cual se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que las actuaciones subvencionables son actividades educativas, comprendidas dentro de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018-2020, aprobado por Consejo de Gobierno el 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018) i modificado por la resolución de 10 de agosto de 2020, BOIB núm. 141, de 15 de agosto.
El Pleno del Consejo de Formación Profesional, integrado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha informado de esta convocatoria en sesión de fecha 29 de junio de 2020.
La Resolución de la directora del SOIB de 7 de julio de 2020, aprueba los importes de concesión de las especialidades formativas que se tienen que aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.
Por eso, de acuerdo con el Real decreto 694/2017, de 23 de marzo; la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo de 2019; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), la Ley 7/2000, de 15 de junio, habiendo sido informado el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados (SOIB Formación para desempleados) para el periodo 2021-2023 y distribuida en dos líneas: línea 1 dirigida a financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados, y línea 2, que tiene por objeto financiar especialidades formativas dirigidas exclusivamente a obtener certificados de profesionalidad de los cuales actualmente no hay centros acreditados. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018-2020
2. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 17 de agosto de 2020
El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears Por suplencia, La Directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares Pilar Ortiz Vilar Resolución de 24 de julio de 2019 (BOIB n.º 104, de 30 de julio)
ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados (SOIB Formación para desempleados) para el periodo 2021-2023 y distribuida en dos líneas: línea 1 dirigida a financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados, y línea 2, que tiene por objeto financiar especialidades formativas dirigidas exclusivamente a obtener certificados de profesionalidad de los cuales actualmente no hay centros acreditados
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar la oferta formativa dirigida a trabajadores preferentemente desempleados, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas por los ejercicios presupuestarios 2021 y 2023. La convocatoria se distribuye en dos líneas:
La oferta formativa de certificados de profesionalidad que se tiene que solicitar tiene que ser de acuerdo con el punto 5.2.a) de esta resolución y está relacionada en el anexo 2. La oferta formativa no conducente a certificados de profesionalidad tiene que ser de acuerdo con el punto 5.2.b) de esta resolución y está relacionada en el anexo 3.
Todas las especialidades formativas que se financien en el marco de esta convocatoria tienen que estar incluidas en el catálogo de especialidades formativas regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La oferta formativa a desarrollar se impartirá en la modalidad presencial, sin embargo la actividad formativa que se desarrolle podrá combinar la actividad presencial con la actividad a distancia de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria. El centro de formación tendrá que poner a disposición de los alumnos que lo necesiten los medios tecnológicos necesarios y el apoyo para llevar a cabo la actividad a distancia en su caso.
2. Finalidad
Respecto a la línea 1: las subvenciones que se concedan al amparo de esta línea de la convocatoria tienen como finalidad la financiación de especialidades formativas del Catálogo dirigidas a obtener certificados de profesionalidad y a la formación en competencias transversales de idiomas, nuevas tecnologías, transición ecológica, etc. dirigidas a los trabajadores desempleados con bajo nivel de calificación. La finalidad es ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atiendan los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas. Las especialidades formativas objeto de financiación son las relacionadas en el anexo 2 y el anexo 3 de esta resolución.
Respecto a la línea 2: las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad la financiación de especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad relacionadas en el anexo 5 de esta resolución.
A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:
La concesión de las subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
3. Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley anterior, por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones y su reglamento en la parte básica y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB. Así mismo, se tiene que tener en cuenta también el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears al tratarse de un expediente anticipado de gasto.
4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
1. El crédito total asignado para esta convocatoria es de cinco millones cuatrocientos mil (5.400.000,00 €) euros, distribuidos de la forma siguiente
Para el año 2021: 3.240.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 21020, del ejercicio del año 2021.
Para el año 2023: 2.160.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
Sin embargo, también se pueden cofinanciar con el Fondo Social Europeo o cualquier otro fondo comunitario o supranacional.
En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles de Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.
Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario de 2021 y 2023.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitud de acciones formativas incluidas en los anexos 2, 3 y 5 se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.
5. Distribución del crédito por líneas, por especialidades, islas y zonas en Mallorca
5.1. Distribución del crédito por líneas:
- Certificados de profesionalidad: el crédito total asignado es de 3.423.929,40€.
- Especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad: el crédito total asignado es 1.276.070,60 €
5.2. Distribución del crédito por especialidades, islas y zonas
a) Para certificados de profesionalidad de la línea 1
El crédito asignado inicialmente a la convocatoria a la línea 1 (3.423.929,40 €) para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el año 2019, de la manera siguiente:
ISLA |
% |
PRESUPUESTO |
---|---|---|
Mallorca |
80,4 |
2.752.839,24 € |
Menorca |
7,4 |
253.370,77 € |
Ibiza /Formentera |
12,2 |
417.719,39 € |
El crédito asignado en Formentera será el suficiente para poder adjudicar dos certificados de profesionalidad.
El crédito asignado en Mallorca para certificados de profesionalidad es de 2.752.839,24 € euros. Se tiene que distribuir de manera porcentual por zonas a efectos de conseguir más cobertura del territorio, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el año 2019, de la manera siguiente:
ZONA |
% |
PRESUPUESTO |
---|---|---|
Zona 1 |
53% |
1.459.004,79 € |
Zona 2 |
22% |
605.624,64 € |
Zona 3 |
25% |
688.209,81 € |
Además, teniendo en cuenta el peso específico de cada familia profesional dentro del mercado de trabajo de las Illes Balears, el crédito de cada isla/zona se distribuirá por familias profesionales.
La relación de familias profesionales se ha agrupado con dos grupos: grupo A y grupo B. Las familias profesionales que conforman el grupo A son las que tienen más peso en el mercado de trabajo de las Illes Balears, y son estas cuatro: Hotelería y Turismo, Industrias Alimentarias, Transporte y Mantenimiento de Vehículos y Comercio y Marketing. El resto conforma el grupo B.
El presupuesto reservado al grupo A es de 1.814.682,59 € euros y se reparte de la siguiente manera:
En la isla de Mallorca, 1.459.004,80 € euros y se distribuirá de la siguiente manera:
Zona 1 |
Zona 2 |
Zona 3 |
---|---|---|
773.272,54 € |
320.981,06 € |
364.751,20 € |
En Ibiza y Formentera, 221.391,28 euros
En Menorca, 134.286,51 euros
El grupo B está formado por el resto de familias profesionales y el presupuesto de este grupo es de 1.609.246,81 euros y se reparte de la siguiente manera:
En Mallorca, 1.293.834,44 €
|
En Ibiza y Formentera, será de 196.328,11 €
En Menorca, será de 119.084,26 €
Del presupuesto establecido para cada grupo de familias profesionales en cada isla/zona se reservará el 50 % para certificados de profesionalidad de nivel 1.
El Observatorio del Trabajo de las Illes Balears ha establecido los certificados de profesionalidad con mayor empleabilidad. De acuerdo con esto y teniendo en cuenta otros elementos del contexto estructural de nuestro mercado de trabajo, se ha establecido un listado de certificados, en el cual se establecen tres niveles de prioridad y una puntuación inicial que se tendrá en cuenta al valorar las solicitudes presentadas. La relación de certificados se determina en el anexo 2.
El municipios correspondientes a cada una de las zonas de Mallorca están establecidos en el ANEXO 4 de esta convocatoria.
b) Para especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad de la línea 1.
El crédito asignado inicialmente a la convocatoria a la línea 1 (1.276.070,60 €) para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad tendrá la distribución siguiente:
Para la isla de Formentera se reserva un crédito de hasta 18.000 euros para impartir una especialidad formativa del anexo 3
El número de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, la zona y el presupuesto están establecidas en el anexo 3 de esta resolución.
c) Para certificados de profesionalidad de la línea 2
El crédito asignado inicialmente a esta línea, 700.000 € se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de Empleo durante el año 2019, de la manera siguiente:
ISLA |
% |
PRESUPUESTO |
---|---|---|
Mallorca |
80,4 |
562.800 |
Menorca |
7,4 |
51.800 |
Ibiza/Formentera |
12,2 |
85.400 |
El crédito asignado en Formentera será el suficiente para poder adjudicar dos certificados de profesionalidad.
El crédito asignado en Mallorca es de 562.800 euros. Se tiene que distribuir de manera porcentual por zonas a efectos de conseguir más cobertura del territorio, de acuerdo con la media de personas demandantes de Empleo durante el año 2019, de la manera siguiente:
ZONA |
% |
PRESUPUESTO |
---|---|---|
Zona 1 |
53% |
298.284 |
Zona 2 |
22% |
123.816 |
Zona 3 |
25% |
140.700 |
Los certificados que se pueden solicitar en cada zona/ isla son los establecidos en el anexo 5 de esta convocatoria.
5. 3. Remanentes
a) Remanentes de la línea 1: el crédito remanente de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad por carencia de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos pasa a adjudicarse a especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad del grupo A de familias profesionales, con los criterios establecidos en este anexo para cada isla/zona.
Los remanentes del grupo A pasa al grupo B de cada isla/zona.
El crédito remanente de la especialidad formativas conducentes a certificados de profesionalidad se distribuirá de la siguiente manera:
En el supuesto de que no hubiera solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a la zona 1, este crédito se tiene que distribuir, con la proporción establecida anteriormente, entre el resto de las zonas.
Los remanentes se tienen que aplicar con los mismos criterios que establece la convocatoria.
b) Remanentes de la línea 2: el crédito remanente de las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de la línea 2 se distribuirá de la siguiente manera:
En el supuesto de que no hubiera solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a la zona 1, este crédito se tiene que distribuir, con la proporción establecida anteriormente, entre el resto de las zonas.
Los remanentes se tienen que aplicar con los mismos criterios que establece la convocatoria.
6. Personas beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades con centros de formación inscritos y/o acreditados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los centros tienen que tener las especialidades formativas acreditadas y/o inscritas por un número de alumnos igual o superior al que soliciten antes de presentar la solicitud de subvención.
Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Además, los centros de las entidades que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales, tienen que estar homologados o autorizados por las administraciones o entidades competentes.
7. Personas destinatarias de la formación
Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir a trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo. Además, podrán participar personas ocupadas en un porcentaje no superior al 30 % del total de participantes programados, estas tendrán que estar registradas como demandantes de empleo, para contribuir a la mejora de la calidad y el mantenimiento de su empleo.
La consideración de persona trabajadora desempleada/ocupada, la determina la situación laboral en la que se encuentre en el momento de iniciar la formación. Una persona que tenga un contrato laboral, independientemente del número de horas, así como fijos discontinuos, tanto en época de actividad laboral como en los periodos de no empleo, se consideran trabajadores ocupados. No es objeto de minoración económica el cambio de situación laboral que se produzca a partir de la tramitación en el SOIB de la solicitud de participación del alumno en la acción formativa siempre que no se superen los límites porcentuales señalados en el párrafo anterior.
7.1. Requisitos de acceso de alumnos
Para participar en las acciones formativas, los alumnos tienen que constar de alta como persona trabajadora desempleada en el SOIB y cumplir con los requisitos que establece el artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, así como especifican el Certificado de Profesionalidad y el programa formativo correspondientes, si procede.
Para acceder a la formación de módulos formativos de certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3 los alumnos tienen que cumplir los requisitos establecidos en el siguiente enlace:
https://soib.es/proves-acces-certificat-professionalitat/
Las personas que no cumplan los requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad tendrán que superar las pruebas de competencias previstas en el artículo 20 del Real decreto 34/2008,de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad. Estas personas se pueden inscribir directamente a las pruebas, o bien a los cursos de competencias clave, que pueden realizar los centros de educación para personas adultas (CEPA) en coordinación con el SOIB. Los alumnos que hayan superado las competencias obtendrán una certificación expedida por la Dirección del SOIB con validez permanente.
Los alumnos de los certificados de profesionalidad a los cuales se pueda reconocer la formación cursada para recibir certificaciones o tarjetas profesionales, para poder ser seleccionados tienen que acreditar que cumplen los requisitos que se establecen para cada habilitación profesional.
7.2. Selección de las personas participantes a las acciones formativas
La preselección de las personas participantes la realizará el SOIB entre las candidatas a participar en cada curso.
Las personas candidatas podrán proceder de las siguientes vías:
- Solicitante de la acción formativa, bien que hayan realizado la solicitud presencialmente en el centro de formación, o bien, cuando el SOIB disponga de preinscripción telemática, lo hayan realizado a través de la Web o App del SOIB.
- Personas demandantes de Empleo que los servicios de orientación, tanto propios del SOIB cómo de servicios de orientación financiados por el SOIB, hayan prescrito el curso en el marco de su itinerario personalizado de inserción. La propuesta de la acción formativa se tiene que derivar del diagnóstico de empleabilidad, tiene que ser una de las acciones establecidas en el acuerdo personal de Empleo y tiene que estar planificada dentro de las acciones del itinerario personalizado de inserción. Estas acciones previas a la derivación a la acción formativa se tienen que haber realizado dentro de un plazo adecuado y suficiente que en ningún caso se podrá llevar a cabo dentro de la inmediatez del inicio de la acción formativa objeto de la derivación.
La validación de los participantes inscritos en cada acción formativa lo tiene que hacer el SOIB con la verificación de los requisitos establecidos en la convocatoria. Las entidades de formación, en el caso de las inscripciones realizadas presencialmente al centro, tendrán que entregar al SOIB la hoja de solicitud con la documentación adjunta de cumplimiento de requisitos.
El centros de formación tienen que solicitar la validación de los alumnos al SOIB con un mínimo de 3 días hábiles de antelación al inicio de la acción formativa. El SOIB no validará, en ningún caso, participantes que se presenten fuera de este plazo.
El centro impartidor tiene que hacer la selección definitiva de alumnos de entre las personas validadas por el SOIB, por lo cual el centro accederá al aplicativo de gestión del SOIB y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas.
De entre las personas inscritas y validadas, el centro de formación tiene la obligación de seleccionar los candidatos derivados de servicios de orientación con un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), y si se tercia, las personas candidatas propuestas por el SOIB en el marco de la intervención que el SOIB haya realizado con ellas como demandantes de empleo.
Además, hay que tener en cuenta que los colectivos prioritarios para ser seleccionados son:
Se incluirá en el proceso de selección de las acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección previamente consensuada con el personal técnico del SOIB.
No pueden participar a las acciones formativas objeto de financiación en el marco de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo:
8. Presentación de solicitudes y plazos
El trámite de solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web de gestión de formación del SOIB -ACCFOR-, www.soib.es.
Dentro del plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes en cualquier de las formas establecidas al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para la presentación electrónica podrán realizar la solicitud mediante el Registro Electrónico Común (REC), y tienen que adjuntar el documento generado por la aplicación ACCFOR).
Las personas físicas podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada mediante el Registro Electrónico Común (REC).
En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de manera presencial, la Administración lo requerirá para que la realice de manera electrónica, de conformidad con aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 En el marco de esta convocatoria se tienen que solicitar las especialidades formativas que determina el apartado 5.2 de esta convocatoria.
En caso de que el centro de formación solicite especialidades formativas conducentes a certificado de profesionalidad que en el marco de esta convocatoria se ofrezcan en las dos líneas, el SOIB asignará de oficio la solicitud en primer lugar a línea 2.
Para cada especialidad formativa conducente a certificado de profesionalidad se tiene que solicitar:
En cualquier caso, el número de alumnos que se soliciten no podrá suponer que el coste/hora/alumno de la especialidad formativa sea superior a 8 euros en el caso de los certificados de profesionalidad.
El importe de las especialidades formativas objeto de esta convocatoria se determinará de acuerdo con el establecido en su punto 17 de este anexo.
En el caso de especialidades formativas conducentes a certificado de profesionalidad, obligatoriamente la entidad tiene que solicitar la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo.
La impartición será modular y cada módulo que la entidad presenta en la solicitud de programación será una acción formativa.
Para las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad que se relacionan en el apartado 5.2 b). En este caso, el número de alumnos a solicitar y el importe es el que se establece en el anexo 3. Sólo se pueden presentar solicitudes para impartir especialidades formativas en la modalidad presencial.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se harán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos se realizará en la forma establecida en el artículo 43 de esta ley.
Cuando la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que los aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que regula el artículo 41 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. Documentación de la solicitud
a) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:
b) En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no se autoricen estas consultas, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como copia del documento de identidad si se tercia, junto con la solicitud de ayudas.
c) Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
No hay que presentar la documentación del punto c, en el supuesto de que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó.
10. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
Toda la programación formativa adjudicada se tiene que iniciar a partir del día 1 de enero de 2021, y antes de 15 de noviembre de 2021.
Toda la programación formativa tiene que finalizar antes de día 15 de noviembre de 2022.
Se entiende que la programación formativa de la entidad, está iniciada cuando haya empezado en todos sus centros, como mínimo, una de las acciones formativas concedidas a cada uno de los centros.
Sólo se financian acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de concesión.
11. Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones
11.1 Para conceder las subvenciones objeto de la *línea 1 de esta convocatoria, se tienen que tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación.
a) Para especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad (máximo 1000 puntos)
Cada certificado de profesionalidad partirá con la puntuación inicial establecida en el anexo 2 de esta convocatoria (máxima puntuación 630).
Bloque 1. programación de formación según las necesidades detectadas (máximo 150 puntos).
a) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad con prioridad 1: 100 puntos por cada especialidad.
b) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad con prioridad 2: 50 puntos por cada especialidad.
c) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de nivel 2: 50 puntos por cada especialidad.
Bloque 2. Capacidad acreditada (50 puntos)
Para cada Entidad que haya finalizado la programación formativa correspondiente a la convocatoria de subvenciones dirigida a trabajadores desempleados 2017-2019 con un mínimo del 80% de los alumnos adjudicados: 50 puntos por cada especialidad.
Bloque 3. Colectivos (máximo 120 puntos)
a) Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo de 7% alumnos con discapacidad en la programación formativa correspondientes a la convocatoria dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados 2017-2019: 40 puntos por cada especialidad.
b) Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo de 50% de alumnos desempleados con más de tres meses de inscripción como demandantes de Empleo al inicio de las acciones formativas en las que han participado correspondientes a la convocatoria dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados 2017-2019: 40 puntos por cada especialidad.
c) Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo de 20% de alumnos desempleados de larga duración al inicio de las acciones formativas en las que han participado correspondientes a la convocatoria dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados 2017-2019: 40 puntos por cada especialidad.
El cumplimiento de estos criterios será revisado de oficio por el SOIB.
Bloque 4. Eficiencia de la formación profesional para el Empleo( 50 puntos):
a) Para cada especialidad formativa solicitada por la entidad que haya obtenido una tasa de inserción laboral de régimen general de un mínimo del 60% de los participantes en su programación correspondiente a la convocatoria dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados 2017-2019, en los 6 meses posteriores a la finalización de la formación: 50 puntos por cada especialidad.
b) Minoración por expedientes de reintegro
En el supuesto de que la entidad de formación, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga en los últimos 24 meses un expediente de reintegro resuelto con carácter firme por alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80 % del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, minoración de 200 puntos en cada especialidad solicitada. Esta minoración se aplica igualmente a las entidades que, a pesar de no estar incluidas en este supuesto, se encuentren vinculadas con un porcentaje del 100 % con otra entidad que tenga resuelto un expediente de reintegro de estas características. Quedan excluidas de esta minoración si la cuantía que se tiene que reintegrar se ha abonado en periodo voluntario.
c) Minoración por sanciones
Las entidades que hayan sido sancionadas en los últimos 24 meses desde la publicación de esta convocatoria, por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42 1b de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracciones en materia de relaciones laborales, formación profesional para el Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2000), minoración de 200 puntos en cada especialidad solicitada.
d) Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución
En el supuesto de que el Servicio de Empleo de las Illes Balears haya revocado la subvención, por renuncia, a una entidad de formación correspondiente a una adjudicación para hacer especialidades formativas en el marco de la convocatoria del SOIB desempleados 2018 -2020.
La Comisión de Evaluación puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que establece la convocatoria
El cumplimiento de estos criterios será revisado de oficio por el SOIB
b) Para especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad (máximo 320 puntos)
Bloque 1. diversificación de las acciones formativas solicitadas (máximo 150 puntos)
a) Si el centro solicita dos acciones formativas de especialidades diferentes: 50 puntos por cada especialidad.
b) Si el centro solicita tres acciones formativas de especialidades diferentes: 100 puntos por cada especialidad
c) Si el centro solicita más de tres acciones formativas de especialidades diferentes: 150 puntos por cada especialidad
Bloque 2. Capacidad acreditada (50 puntos)
Para cada Entidad que haya finalizado la programación formativa correspondiente a la convocatoria de subvenciones dirigida a trabajadores desempleados 2017-2019 con un mínimo del 80% de los alumnos adjudicados: 50 puntos por cada especialidad.
Bloque 3. Colectivos (máximo 120 puntos)
a) Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo de 7% alumnos con discapacidad en la programación formativa correspondientes a la convocatoria dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados 2017-2019: 40 puntos por cada especialidad.
b) Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo de 50% de alumnos desempleados con más de tres meses de inscripción como demandantes de Empleo al inicio de las acciones formativas en las que han participado correspondientes a la convocatoria dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados 2017-2019: 40 puntos por cada especialidad.
c) Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo de 20% de alumnos desempleados de larga duración al inicio de las acciones formativas en las que han participado correspondientes a la convocatoria dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados 2017-2019: 40 puntos por cada especialidad.
El cumplimiento de estos criterios será revisado de oficio por el SOIB.
Bloque 4. Eficiencia de la formación profesional para el Empleo:
a) Minoración por expedientes de reintegro
En el supuesto de que la entidad de formación, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga en los últimos 24 meses un expediente de reintegro resuelto con carácter firme por alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80 % del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, minoración de 50 puntos en cada especialidad solicitada. Esta minoración se aplica igualmente a las entidades que, a pesar de no estar incluidas en este supuesto, se encuentren vinculadas con un porcentaje del 100 % con una otra entidad que tenga resuelto un expediente de reintegro de estas características. Quedan excluidas de esta minoración si la cuantía que se tiene que reintegrar se ha abonado en periodo voluntario.
b) Minoración por sanciones
Las entidades que hayan sido sancionadas en los últimos 24 meses desde la publicación de esta convocatoria, por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42 1b de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracciones en materia de relaciones laborales, formación profesional para el Empleo o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2000), minoración de 50 puntos por cada especialidad.
c) Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución
En el supuesto de que el Servicio de Empleo de las Illes Balears haya revocado la subvención, por renuncia, a una entidad de formación correspondiente a una adjudicación para hacer especialidades formativas en el marco de la convocatoria del SOIB desempleados 2018 -2020.
La Comisión de Evaluación puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que establece la convocatoria
El cumplimiento de estos criterios será revisado de oficio por el SOIB.
11.2. Para conceder las subvenciones objeto de la línea 2 de esta convocatoria, se tienen que tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación.
El máximo de puntuación será de 150 puntos
a) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de nivel 1: 100 puntos por cada especialidad.
b) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de nivel 2 : 50 puntos por cada especialidad.
La Comisión de Evaluación puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que establece la convocatoria.
12. Criterios para conceder la subvención
a) Respecto a la línea 1:
Después de hacer la valoración técnica de todos los proyectos de esta línea, se tienen que adjudicar para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca y en esta última, por zonas y por este orden: zona 2, zona 3 y zona 1.
En cuanto a las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad la adjudicación es por orden de puntuación. En Formentera se adjudicará una especialidad formativa.
La adjudicación de certificados de profesionalidad en Formentera, Ibiza y Menorca se hace en el orden y de la manera siguiente:
a) Se adjudican en la isla de Formentera dos especialidades conducentes a certificado de profesionalidad diferentes por orden de puntuación. En caso de empate se priorizarán los certificados del nivel 1 del grupo A de familias profesionales
b) Se adjudican en la isla de Ibiza por orden de puntuación:
- en primer lugar, las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo A hasta agotar el presupuesto.
- en segundo lugar el resto de certificados del grupo A hasta agotar el presupuesto.
- en tercer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo B hasta agotar el presupuesto
- en cuarto lugar, el resto de certificados del grupo B hasta agotar el presupuesto
No se puede adjudicar el mismo certificados de profesionalidad dos veces.
c) Se adjudica en la isla Menorca, por orden de puntuación:
- en primer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo A hasta agotar el presupuesto.
- en segundo lugar, el resto de certificados del grupo A hasta agotar el presupuesto.
- en tercer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo B hasta agotar el presupuesto
- en cuarto lugar, el resto de certificados del grupo B hasta agotar el presupuesto.
No se puede adjudicar el mismo certificados de profesionalidad dos veces.
d) Se adjudica en la zona 2 de la isla de Mallorca por orden de puntuación:
- en primer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo A hasta agotar el presupuesto.
- en segundo lugar el resto de certificados del grupo A hasta agotar el presupuesto.
- en tercer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo B hasta agotar el presupuesto
- en cuarto lugar, el resto de certificados del grupo B hasta agotar el presupuesto.
No se puede adjudicar el mismo certificado de profesionalidad dos veces.
e) Se adjudica en la zona 3 de la isla de Mallorca, por orden de puntuación:
- en primer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo A hasta agotar el presupuesto.
- en segundo lugar, el resto de certificados del grupo A hasta agotar el presupuesto.
- en tercer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo B hasta agotar el presupuesto
- y en cuarto lugar, el resto de certificados del grupo B hasta agotar el presupuesto.
No se puede adjudicar el mismo certificados de profesionalidad dos veces.
f) Se adjudica en la zona 1 de la isla de Mallorca por orden de puntuación:
- en primer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo A hasta agotar el presupuesto.
- en segundo lugar el resto de certificados del grupo A hasta agotar el presupuesto.
- en tercer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo B hasta agotar el presupuesto
- en cuarto lugar, el resto de certificados del grupo B hasta agotar el presupuesto
No se puede adjudicar el mismo certificado de profesionalidad dos veces.
En caso de empate se aplica:
- en primer lugar, el criterio de diversificación de centro (a igual puntuación la especialidad formativa se adjudicará al centro que hasta el momento tenga menos especialidades concedidas) para garantizar que haya suficientes espacios formativos para desarrollar la programación.
- En segundo lugar, se tendrá en cuenta si la documentación presentada se presentó es correcto (será prioritario) o si se hizo requerimiento de enmienda.
- En tercer lugar, se aplica la orden de registro de entrada.
- En lo referente a Ibiza y Menorca, el primer criterio que se tiene que aplicar en caso de empate es el de diversificación de municipio, después se aplicarán el resto de criterios.
b) Respecto a la línea 2:
Después de hacer la valoración técnica de todos los proyectos de esta línea, se tienen que adjudicar para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca y en esta última, por zonas y por este orden: zona 2, zona 3 y zona 1.
La adjudicación de certificados de profesionalidad se hace por el orden de puntuación hasta agotar el presupuesto.
En la isla de Formentera se adjudican un máximo de dos especialidades formativas.
En cada isla o zona se podrá conceder un máximo de dos veces el mismo certificado de profesionalidad.
En caso de empate se aplica:
- en primer lugar, el criterio de diversificación de centro (a igual puntuación la especialidad formativa se adjudicará al centro que hasta el momento tenga menos especialidades concedidas) para garantizar que haya suficientes espacios formativos para desarrollar la programación.
- En segundo lugar, se tendrá en cuenta si la documentación que se presentó es correcta (será prioritario) o si se hizo requerimiento de subsanación.
- En tercer lugar, se aplica el orden de registro de entrada.
- En lo referente a Ibiza y Menorca, el primer criterio que se tiene que aplicar en caso de empate es el de diversificación de municipio, después se aplicarán el resto de criterios.
13. Procedimiento de adjudicación
El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:
a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección de Servicio de Empleo de las Illes Balears, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la propuesta de resolución.
b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haber hecho las subsanaciones pertinentes, se tiene que reunir la comisión evaluadora para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que se establece al apartado duodécimo de este anexo. Esta comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunos, tiene que redactar un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.
c) Esta comisión evaluadora está formada por los miembros siguientes:
Suplente: jefa de la Sección VIII
Suplente: técnico del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5
Vocal primera: jefa del Servicio de Seguimiento 2
Vocal segundo: jefe de la Sección XIII
Vocal tercero: jefe de la Sección VIII
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, los puede sustituir un técnico del SOIB.
En caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la comisión evaluadora tiene que solicitar a los servicios jurídicos del SOIB los informes o aclaraciones que correspondan.
d) La dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en vista de los expedientes y del acta emitida por la comisión evaluadora, tiene que formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a los interesados y se tiene que conceder un plazo de 10 días contadores desde el día siguiente de haberla recibido para presentar alegaciones. Durante este plazo, la entidad podrán renunciar sin ningún tipo de penalización de acuerdo con el punto 15 de este anexo.
Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de los interesados, el órgano instructor (dirección del SOIB), y previa elaboración, si procede, de una nueva acta de la comisión evaluadora, tiene que formular propuesta de resolución de concesión/denegación definitiva.
e) Finalmente, y una vez instruido el expediente, la presidencia de Servicio de Empleo de las Illes Balears, una vez informado el Consejo de Formación Profesional, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación, la cual se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.
Contra las resoluciones de concesión o de denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
f) El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14. Modificación de la Resolución de concesión
La persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución definitiva. Esta modificación se tendrá que fundamentar en circunstancias sobrevenidas (catástrofes naturales, incendios, defunción de la persona beneficiaria). Se tendrá que solicitar siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Se tendrá que formalizar, con carácter inmediato después de que acontezca, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente el número de participantes en las acciones formativas no les es aplicable lo que dispone este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano competente tiene que dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se puede entender desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
15. Dejación o renuncia
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objeto de contribuir a mejorar la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad que la entidad solicitante desista o renuncie de algunas o de todas las especialidades formativas que le correspondan, en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.
En caso de que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido, y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, que podrá dar lugar a la revocación y/o al reintegro, si procede, de acuerdo con el punto 22, así como al resto de responsabilidades previstas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además este hecho podrá afectar negativamente a la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.
Tanto en el supuesto de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguna de las personas beneficiarias desistiera o renunciara a alguna o a todas las especialidades formativas dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este punto, el SOIB puede acordar la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes que les corresponda por orden de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos.
No se puede conceder una nueva especialidad formativa transversal a las entidades o centros de formación que hayan desistido o renunciado a alguna de las especialidades formativas que se le habían concedido inicialmente. En el caso de dejación o renuncia a alguna de las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, no se podrá conceder una nueva especialidad formativa dentro de la misma familia profesional.
16. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación
Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establece el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el Ámbito Laboral; las del artículo 9 de la orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; las que marca el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Entre otros, las obligaciones son:
1. La entidad beneficiaría de la subvención, una vez notificada la adjudicación de la subvención y antes de iniciar ninguna acción formativa, tendrá que presentar un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y una declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB de que cumple con los requisitos establecidos por la administración sanitaria en relación a los espacios comunes y de impartición de la formación y a la utilización de los equipamientos y de las herramientas necesarios para desarrollar la acción formativa.
2. Aportar, en plazo, la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención
3. Para las entidades beneficiarias que impartan certificados de profesionalidad, cumplir con las obligaciones que establece el Real decreto 34/2008, de 18 de enero por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de despliegue.
4. Las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de protección de datos de carácter personal y guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros.
5. Cumplir con la impartición de las acciones formativas, las prescripciones que les sean de aplicación con virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos para esta finalidad.
6. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.
7. Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y la evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para actualizar el sistema.
8. Mantener las exigencias técnico pedagógicas, de instalaciones, equipamientos y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la acción y adaptarse a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada/inscrita.
9. Comunicar a la administración pública competente , a efectos de mantener la inscripción como entidad de formación, cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de esta.
10. En el momento de empezar las actuaciones, tener los locales y los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las acciones de acuerdo con la normativa vigente.
11. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las acciones formativas, sin perjuicio que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.
12. En las acciones presenciales se tiene que traer un control de asistencia diario según el modelo y procedimiento que se establezca por el SOIB. En el momento que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados para realizar el control de asistencia geolocalizada los centros de formación tienen que disponer, por cada especialidad formativa en impartición, de un dispositivo móvil con lápiz digital, y con conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma para poder comprobar su autenticidad.
13. Enviar al SOIB una comunicación de inicio de la formación que tiene que desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, si procede, la comunicación de fin, de acuerdo con el contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La carencia de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
14. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si procede, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquiera otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria tendrá que incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las otras obligaciones de publicidad que establece la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
15. Informar a los alumnos del alcance de la formación y de si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial. Además de informarles de las ayudas y becas que pueden solicitar.
16. Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de los participantes a la formación sobre la cartera de servicios del SOIB. El SOIB, cuando lo considere adecuado, contactará con los centros de formación para convocar a los alumnos de cada especialidad formativa para que el SOIB pueda realizar una sesión informativa de un máximo 2 horas de duración en el centro con el fin de promover las políticas activas de Empleo y presentar la cartera de servicios del SOIB. Estas horas se programarán de forma adicional a las horas lectivas de la especialidad formativa seleccionada.
17. Disponer de la póliza de seguro de acuerdo con lo que se establece en el punto 23 de este anexo.
18. Haber realizado o, si procede, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y la devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que haya resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
19. Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual esta será aminorada en la cantidad ya percibida.
20. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a hacer el pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio del que prevé el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
21. Tener una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
22. Las entidades beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se tienen que abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
23. Usar la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB (*ACCFOR).
Cualquier documento tramitado a través del aplicativo de gestión, que se anexe a un curso, o cualquier comunicación quedará registrada dentro de la aplicación con los datos de la persona que ha hecho la operación.
Las entidades tendrán que custodiar los originales de los documentos que cuelguen a la aplicación, estos podrán ser requeridos por el SOIB en cualquier momento.
En el supuesto de que el documento requerido se tenga que firmar electrónicamente, el SOIB tiene que determinar y poner a disposición de las entidades el sistema que usarán para firmar electrónicamente los documentos.
A la aplicación se accederá vía web y no requiere ninguna instalación específica al ordenador de la entidad más que un navegador estándar tipo Internet Explorer, *Mozilla Firefox, Google *Chrome, Microsoft *Edge, Safari, etc., siempre que sea compatible con el certificado del DNI electrónico.
El acceso a la aplicación se tiene que hacer a través de DNI electrónico o cualquiera otro certificado reconocido como válido por Gobierno de las Illes Balears. Las entidades tendrán que notificar al SOIB las personas que pueden acceder en nombre suyo.
Los ordenadores tendrán que disponer de lector de DNI electrónico y tener los requisitos necesarios para su uso (https://www.dnielectronico.es/portaldnie/).
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa que la regula da lugar a las responsabilidades previstas en la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden Social, en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el punto 35 de este anexo.
17. Importe de la subvención
El importe a conceder será el siguiente:
a) Para las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad se aplicará lo establecido al apartado 5.2.b y el anexo 3.
b) Para los certificados de profesionalidad se aplicará la Resolución de la directora del SOIB de 7 de julio de 2020, que aprueba los importes de concesión de las especialidades formativas que se tienen que aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores empleados y desempleados, la cual está publicada en la web del SOIB (www.soib.es).
En base a lo expuesto, el importe a conceder por los certificados de profesionalidad se tiene que calcular, para cada certificado, mediante la suma de los siguientes componentes:
1. Bloque A. El importe resultante de multiplicar el módulo A previsto en la Resolución de la directora del SOIB de 7 de julio de 2020 de cada especialidad, por las horas de formación (sin incluir las horas correspondientes a las prácticas profesionales no laborales) y por 15 alumnos. Este importe es fijo independientemente del número de alumnos que se solicite y siempre que se respete el mínimo establecido en el punto 8 de este anexo.
2. Bloque B. Es el importe resultante de multiplicar el módulo B previsto en la Resolución de la directora del SOIB de 7 de julio de 2020 de cada especialidad por el número de alumnos solicitados y por las horas de formación (sin incluir las horas correspondientes a las prácticas profesionales no laborales).
3. Bloque C. El importe correspondiente al módulo de prácticas profesionales no laborales, que se tiene que calcular mediante el producto de 3 euros por alumno solicitado y hora.
Una vez se haya ejecutado la formación, y se haya presentado la justificación, se hará la liquidación y se determinará el importe finalmente subvencionable, de acuerdo con lo que establece el punto 19.
18. Forma de pago
De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real decreto 694/17, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la propuesta de pago se tiene que tramitar, de la manera siguiente:
a) Un 60 % una vez concedida la subvención y acreditado el inicio de la actividad formativa (programación) adjudicada en cada centro de la entidad.
El inicio se acredita presentando por registro de entrada, el día del inicio o como máximo el día siguiente, el comunicado de inicio (D11) de la primera acción formativa iniciada de la programación adjudicada a cada centro, acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.
La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.a de el Decreto 75/2004.
En el supuesto de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, tiene que presentar el modelo de documento «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es>.
En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria lo tiene que solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según los modelo que establece el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para hacer la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de encontrarse acreditado dentro del expediente o que el contrato de cesión esté firmado ante fedatario público.
b) El porcentaje restante en el ejercicio 2023, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado siguiente de este anexo y siempre que el SOIB lo haya revisado.
En el supuesto que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.
19. Justificación y liquidación de la subvención
19.1 Justificación
La justificación económica por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, reviste la modalidad de acreditación por cuenta justificativa del bloque A, de acuerdo con lo que prevé el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dispone que cuando se hayan establecido módulos específicos por aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos en materia de costes simplificados, la justificación se hará de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de subvenciones.
En aplicación de lo que establecen los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) núm. 2013/1303, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1046, se dictó en fecha 7 de julio de 2020 la Resolución de la directora del SOIB por la cual se aprueban los importes de concesión y los módulos de las especialidades formativas que se tienen que aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores empleados y desempleados, con el objeto de aplicar el sistema de costes simplificados.
De acuerdo con estas normas se puede utilizar un importe a tanto alzado de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación, sin que el estado miembro esté obligado a hacer ninguno otro cálculo para determinar la tasa aplicable.
La persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:
a) Declaración de gastos de personal (formadores y tutores) y liquidación correspondiente de cada especialidad formativa en el modelo normalizado.
b) Relación clasificada de gastos relativos a los costes de personal (formadores y tutores) . Esta relación clasificada de gastos tiene que incluir la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
c) Facturas u otros documentos de valor probatorio o equivalente en el tráfico jurídico mercantil, en formato original o mediante copias cotejadas, de los gastos previstos en el apartado b), junto con los justificantes de los pagos efectuados. Todas las facturas tienen que llevar un sello en el que se indique que están subvencionadas por el SOIB, según el modelo que se encuentra a disposición en la web https://soib.es. La acreditación del pago se llevará a cabo mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.
d) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, si procede.
Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. También comportará las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones, que de acuerdo con la ley, le correspondan.
Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan subsanar en un plazo de 10 días.
19.2 Liquidación
El importe finalmente subvencionable, para cada especialidad formativa será:
En el supuesto de que el importe resultante de la suma de los importes de los Bloques A y B, dividido entre los alumnos finalmente computables y las horas de impartición, salga superior a 8 euros (en el caso de los certificados de profesionalidad), o a 13 euros, en el caso de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad), se reducirá este importe de tal manera que el importe finalmente subvencionado no resulte un coste/hora/alumno superior.
19.3 Gastos subvencionables y forma de justificación de los gastos correspondientes al Bloque A
Según el personal implicado en la actividad subvencionada, hay que distinguir los supuestos siguientes:
a) Personal contratado por cuenta ajena:
- Se tiene que presentar una fotocopia del contrato, del cual se derive claramente el objeto, fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en que se haga constar el número de horas dedicadas a la especialidad formativa y el coste de las mismas. El coste de la hora imputable a cada especialidad formativa se tiene que calcular mediante la fórmula siguiente:
Retribución total bruta (incluida prorrata pagas extras) + cuota Seguridad Social empresa + aportaciones a planes de pensiones |
núm. de horas dedicadas |
- Para el personal que presta sus servicios a la entidad beneficiaria de forma habitual, se tienen que presentar fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en la cual se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y por cada uno de los trabajadores, con arreglo al método de cálculo siguiente:
Retribución total bruta (incluida prorrata pagas extras) + cuota Seguridad Social empresa + aportaciones a planes de pensiones |
núm. horas X mensuales dedicadas a la acción |
núm. de horas trabajadas según convenio en periodo |
En el supuesto de que el contrato que se tiene que imputar fuera a jornada parcial, el divisor tiene que ser el número de horas mensuales pactadas en este contrato.
- En ningún caso la remuneración mensual habitualmente percibida por el trabajador, se puede incrementar durante el periodo de ejecución de la acción, salvo que, por norma, o modificación del convenio colectivo así se establezca.
- Se pueden incluir los costes de dietas y gastos de locomoción de los formadores y tutores siempre que se justifique la realidad y necesidad del desplazamiento y quede reflejado a la nómina. No se aceptan como subvencionables las cuantías que excedan los límites que establece el Real decreto 439/2007, de 30 marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del IRPF.
b) Personal externo: se entiende por personal externo el contratado exclusivamente con profesionales, personas físicas, que sean trabajadores por cuenta propia.
Los costes de personal externo se tienen que justificar mediante una fotocopia compulsada de las facturas y el justificante de pago correspondiente. En cualquier caso, en la factura se tiene que describir la denominación de la acción formativa, el número de expediente, la actividad que se ha llevado a cabo, el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe total, así como la retención efectuada en concepto de IRPF.
c) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio sin relación laboral impute costes, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional ante la sociedad. Además, tiene que presentar el recibo de cotización del Régimen especial de autónomos y el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenidores).
d) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio con relación laboral impute costes, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta ajena, con la excepción, si procede, de la afiliación a la Seguridad Social en el Régimen de autónomos en vez del de Régimen general.
e) En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes a la acción formativa, el coste se tiene que justificar mediante la memoria de la actividad realizada, los recibos de cotización al Régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en que figure el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe que se tiene que percibir.
A todos los efectos, cualquier persona que preste sus servicios a cualquier acción formativa sólo puede mantener simultáneamente una única relación respecto de la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.
En el supuesto de que el coste/hora de la retribución del formador o tutor fuera inferior a 38,22 euros/hora, de acuerdo con el que establece el punto 26, en la hora de liquidar los gastos soportados de personal se aplicará una minoración del 15% sobre el correspondiente gasto de personal formador/tutor. En este caso el coste liquidado será, por lo tanto, el importe del gasto justificado, multiplicado por 0,85.
19.4 Gastos subvencionables y liquidación del Bloque B
Para el resto de gastos establecidos en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, (Bloque B) se ha optado por determinar un importe a tanto alzado, consistente en aplicar un porcentaje máximo de un 40 % al importe liquidado del bloque A, multiplicado por el número de alumnos computables y dividido por el número de alumnos concedidos. Estos gastos se imputarán de forma automática sin necesidad de que se presenten los justificantes del gasto, de acuerdo con lo que establecen el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019 y los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) núm. 2013/1303, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1046.
Son costes subvencionables dentro del bloque B siempre que tengan relación con el proyecto subvencionado y sean necesarios para ejecutarlo:
1. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero: alquileres, leasing y renting, tanto de los equipos como de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas.
2. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
3. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles: gastos de textos y materiales didácticos desechables para el alumno/a, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante el desarrollo de las actuaciones.
4. Gastos de seguro de accidentes de los participantes.
5. Gastos de seguros de responsabilidad civil de los equipos, de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas para la ejecución de la actuación.
6. Gastos de evaluación de la calidad de la formación.
7. Gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las actuaciones subvencionadas.
8. Gastos derivados de la evaluación y expedición de certificados oficiales de idiomas
9. Costes de personal de apoyo y otros gastos necesarios para la gestión administrativa: costes derivados de la administración y dirección, así como de las actividades de coordinación, seguimiento y control de la actividad docente, que sean estrictamente necesarios para preparar y gestionar las acciones formativas.
10. Gastos financieros.
11. Otros gastos indirectos: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa.
A efectos de determinar el importe elegible de la subvención, en la parte correspondiente al Bloque B, una vez ejecutada la formación, se tiene que considerar que un alumno ha finalizado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa.
A efectos económicos, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos alumnos desempleados que hayan abandonado por haber encontrado trabajo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos, hayan realizado un 25 % de la actividad formativa.
En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta el 15 % del número de participantes que las hubieran iniciado, redondeado al alza.
En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos iniciales, en ningún caso, el presupuesto de la acción formativa se tiene que incrementar. Si hay penalización por bajas de alumnos, esta se tiene que calcular de acuerdo con el nuevo número de alumnos autorizados.
Se consideran gastos subvencionables los costes de la actividad formativa que se generen con la impartición de las especialidades formativas que prevén el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo al ámbito laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas.
Sólo se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados y pagados, mediante facturas, nóminas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, que no superen el valor de mercado, que de manera indudable estén relacionados con la actividad objeto de la subvención y que resulten estrictamente necesarios para ejecutarla.
19.5 Módulo de formación práctica en centros de trabajo
1. En las acciones formativas en las cuales se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo o se haya concedido la subvención correspondiente para financiar la actividad del tutor, los costes subvencionables son los derivados de la actividad del tutor designado por el centro de formación.
2. Se pueden incluir como gastos de este apartado las retribuciones de los tutores. Sólo serán subvencionables los costes imputables a los tutores cuya participación haya sido comunicada previamente al SOIB en el programa formativo.
3. A efectos de determinar el coste del tutor del módulo de prácticas en centros de trabajo se tendrá en cuenta lo que se establece para las retribuciones de los formadores en el apartado 19.3. El gasto elegible correspondiente al tutor del módulo de prácticas, únicamente se tendr`á en cuenta para justificar el gasto correspondiente al módulo de prácticas no laborales, hasta el importe máximo de la subvención concedida por este concepto, 3 euros por participante y hora, y no formará parte de los costes directos de personal subvencionables a efectos de calcular el resto de costes subvencionables calculados al tipo fijo máximo del 40 %, definidos en el apartado 19.4.
19.6 Periodo subvencionable
El periodo subvencionable es desde el momento que se concede la subvención hasta la fecha que acaba el plazo para presentar la documentación justificativa.
20. Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.
2. Es causa específica de revocación total la ejecución de las acciones formativas sin disponer de los requisitos exigidos por la normativa reguladora para impartir la especialidad, con el correspondientes reintegro y los intereses de demora, si corresponden.
3. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora, si corresponden.
4. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases, aprobadas mediante la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo de 2019 (artículo 15), de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2005.
21. Difusión pública de las actuaciones
Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar como mínimo en catalán de acueerdo con el Decret 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, (utilizando un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres); también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se tienen que incorporar los elementos identificativos. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o uno menor que los logotipos del SOIB y el SEPE.
En cuanto al logotipo del Servicio Público de EmpleoEstatal, se tienen que seguir los criterios que fija el anexo 4 de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2019, para que las comunidades autónomas con competencias asumidas gestionen subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021 (BOE núm. 88 de 12 de Abril de 2019).
Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de 7 días hábiles antes de publicarla; se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane.
Si procede, todas estas circunstancias tienen que constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.
22. Condiciones de ejecución de la formación
1. No se puede iniciar ninguna acción formativa con menos del 50 % de los alumnos adjudicados, y el cómputo resultante se tiene que redondear al alta, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del punto 19.2.
2. Las acciones formativas se tienen que impartir entre lunes y viernes con un máximo de ocho horas diarias. Las acciones formativas se tienen que programar con horarios racionales que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.
3. Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de forma regular, y no podrá aplazarse temporalmente, a no ser por causa mayor debidamente justificada y aceptada por la dirección del SOIB.
4. Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad puede ser impartido, como máximo y no de manera simultánea, por dos personas formadoras. Sin embargo, el SOIB, con carácter previo, puede autorizar la participación, en el mismo horario y para la misma acción formativa, de una persona especializada para atender las necesidades de alumnas con discapacidad o perteneciendo a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión. En este caso, los formadores tienen que cumplir con los requisitos establecidos en la especialidad formativa correspondiente y este se tiene que encargar de impartir los contenidos profesionales; la persona especializada en la atención a los alumnos tiene que acreditar titulación académica y/o experiencia profesional relacionada con la atención de los colectivos mencionados, y tiene que llevar a cabo funciones de apoyo pedagógico a los alumnos con el fin de mejorar el aprovechamiento.
5. La impartición de la acción formativa se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.
6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad de la especialidad formativa concedida. Sin embargo, tal como establece el artículo 15.2.b de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el supuesto de que una especialidad formativa no se lleve a cabo en la totalidad, y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25 % de sus objetivos medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados dará lugar al correspondiente reintegro parcial, en la forma que se determina en el punto 19.2. A estos efectos, se tienen que incluir las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación. En el supuesto de que en una especialidad formativa no se llegue a ejecutar en un mínimo de un 25 % procederá efectuar el reintegro total del importe concedido para esta especialidad.
7. Para cada acción formativa todos los espacios que estén acreditados y/o inscritos para cada especialidad tienen que estar disponibles de forma simultánea de acuerdo con lo que establece cada programa formativo. En el supuesto de que sean necesarios espacios y equipamientos singulares, sólo tienen que estar a disposición de los alumnos cuando así lo establezca el programa y para el uso efectivo que se haga.
Excepcionalmente y previa solicitud motivada, el SOIB puede autorizar el uso de un espacio formativo (aula o taller) de forma simultánea para dos acciones formativas distintas.
8. Se puede autorizar un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga un aumento del presupuesto aprobado y que la inscripción o acreditación del centro sea, como mínimo, para el mismo número solicitado
23. Seguro de accidentes y responsabilidad civil
De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa por el periodo de formación teórico - práctico, incluyendo el módulo de prácticas, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas.
Tiene que cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 euros el riesgo de muerte, un capital de 40.000,00 euros el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 euros por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas. En cualquier caso, la duración de los seguros se tiene que limitar a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro, hay de figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos. Y para el módulo de prácticas no laborales, se tiene que hacer constar expresamente la cobertura de los riesgos derivados de la ejecución de estas a las empresas donde se lleven a cabo las prácticas.
24. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado
1. La formación subvencionada por el SOIB es gratuita para el alumnado.
2. Los alumnos participantes en las acciones formativas pueden solicitar las becas y ayudas previstas en la convocatoria correspondiente.
3. El alumnado tiene cubierto los riesgos de accidentes y responsabilidad civil, derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza subscrita por la entidad de formación.
4. Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el documento de derechos y obligaciones del alumnado, y el material de escritorio necesario por el correcto desarrollo de la acción formativa.
5. El alumnado también recibirá un manual, editado o en soporte informático, de todos los contenidos de la especialidad formativa.
6. El centro tiene que suministrar a los alumnos los equipamientos (uniformes, herramientas, EPI, ...) necesarios para el desarrollo de la especialidad formativa de acuerdo con el programa formativo.
7. El alumno tiene que acreditar documentalmente los requisitos para poder asistir a la acción formativa y aportar la documentación solicitada por la entidad que lleva a cabo la acción formativa.
8. El alumno tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa. Si un alumno acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes es causa de exclusión en la acción formativa. El cómputo de estas faltas se hace por mes natural. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, esta persona tiene que avisar el primer día de ausencia al centro, y tiene que presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el justificante correspondiente en un plazo inferior a 5 días hábiles después de reincorporarse a la acción formativa. De no hacerlo, causa baja en la acción formativa.
Tiene la consideración de falta justificada la motivada por:
De forma excepcional, tiene la consideración de falta justificada la asistencia a un proceso de selección de personal y por causas de fuerza mayor (catástrofes, huelgas de transporte, etc.) En ningún caso, se considera falta justificada la no asistencia por motivos de trabajo.
También se considera causa de exclusión del alumno de la acción formativa:
Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, previo informe motivado del personal formador, tiene que advertir al alumno que incurra en alguno de estos supuestos y tiene que dejar constancia por escrito de tal hecho, en el cual se tiene que indicar el nombre de la persona, fecha en la cual se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado la prevención. En el supuesto de que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se le tiene que excluir automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones se tienen que comunicar al personal técnico de seguimiento.
9. Procedimiento de baja del alumno. Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas anteriormente, el centro tiene que emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno y lo tiene que trasladar al SOIB.
La persona responsable del centro de formación tiene que notificar al alumno la baja del curso.
10. Gestión de plazas vacantes. Si hay plazas vacantes se pueden cubrir por aspirantes que hayan quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25 % de la duración de la acción formativa. Y en el caso de los certificados de profesionalidad, si además, se producen durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
11. Los alumnos tiene que cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido del certificado de profesionalidad que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa, así como rellenar el cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo, facilitado por la entidad o centro.
12. Los alumnos tienen que prestar su autorización al SOIB para que pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, consultando su vida laboral. Igualmente, tienen que prestar su autorización al centro de formación, para que estos puedan ceder sus datos personales al SOIB como competente en materia de Formación profesional para el empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.
13. Se considera que un alumno o alumna ha finalizado la formación cuando ha asistido al menos al 75 % de la duración de la acción formativa, incluidas las faltas justificadas. Sólo el alumnado que ha finalizado puede ser evaluado.
14. Durante el periodo de prácticas no laborales, la asistencia y adecuada participación de los alumnos es obligatoria. Para evaluar el módulo, la asistencia tiene que ser del 100 %, salvo los casos en que haya faltas y estas se justifiquen oportunamente, siempre que no superen el 25 % de la duración total del módulo de prácticas no laborales.
15. Una persona no podrá realizar dos especialidades formativas simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso. Si hay plazas vacantes, podrá cursar dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible. Una persona no puede abandonar un curso para iniciar otro.
25. Prácticas profesionales no laborales en empresas
1. La formación práctica en centros de trabajo se tiene que ajustar a lo que establece el artículo 5.bis del Real decreto 34/2008, de 18 de enero. El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye oferta obligatoria de los centros de formación o entidades autorizadas por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. La formación práctica se realizará preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superado con evaluación positiva. Esta tiene que empezar en el plazo máximo de cuatro meses una vez finalizado el último módulo formativo, excepcionalmente, podrá iniciar más tarde previa justificación y autorización por el SOIB.
3. Los centros o las entidades de formación tienen que llevar a cabo la búsqueda de los centros de trabajo necesarios para que los alumnos puedan hacer el módulo de prácticas no laborales. En este sentido, la empresa determinada tiene que posibilitar el desarrollo óptimo del programa formativo. El módulo se puede ejecutar un máximo de ocho horas al día.
4. Atendida la finalidad de inserción, se tiene que procurar que los alumnos desarrollen el módulo de prácticas en empresas donde sea posible una contratación posterior.
5. Antes del inicio de las prácticas, la empresa donde se llevan a cabo tiene que comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participan. Se tiene que firmar convenio entre el centro de formación y la empresa y los alumnos en prácticas se tienen que identificar mediante el carné correspondiente.
6. El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo (que tiene que ser una persona formadora designada entre los formadores que tengan que impartir los módulos formativos del certificado) es el responsable de acordar con el tutor designado por la empresa el programa formativo de este módulo.
7. La ejecución de las prácticas se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que establece el protocolo de gestión que se encuentra en la web <www.soib.es>.
8. Los alumnos que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del certificado de profesionalidad pueden quedar exentos del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las personas interesadas tienen que presentar una solicitud, ante el SOIB, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de exención, determinadas por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y por la Instrucción 1/2020 de la directora del SOIB.
9. La formación práctica no supone, en ningún caso, la sustitución de los trabajos propios del personal en plantilla.
10. Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se tiene que otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A tal efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web <www.soib.es>:
Declaración responsable de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.
En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada la cual se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). Todo esto es en conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears,
En caso de que no autorice esta consulta, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al cabo de la calle de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayudas.
Sólo en el caso de no haberla presentado nunca o en el supuesto de que haya habido algún cambio respecto de la documentación presentada anteriormente al SOIB, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
c) Copia compulsada del poder de representación de la persona que firma la solicitud.
26. Requisitos, funciones y gastos del personal implicado dentro del bloque A
El personal formador tiene que impartir los contenidos de las especialidades formativas y tiene que llevar a cabo las funciones y aportar el material descrito a continuación:
Para la preparación y evaluación cada persona formadora tiene que dedicar un 20 % de las horas teóricas de formación, las cuales imputará al mismo precio que por la impartición.
En el caso de los certificados de profesionalidad, no puede haber más de dos personas formadoras por módulo.
Para poder impartir la formación correspondiente a cada módulo formativo de los certificados de profesionalidad, los formadores de los centros de formación de la entidad beneficiaria tienen que reunir los requisitos específicos que establecen los real decretos que regulan cada certificado de profesionalidad; el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real decreto 34/2008, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad. Para acreditar este requisito tiene que estar inscrito en el Registro Público de Personas Formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears (REFOIB) regulado en el Decreto 18/2019, de 15 de marzo (BOIB núm. 35 de fecha 16 de marzo de 2019, modificado por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre) antes del inicio de la acción formativa.
Para poder impartir la formación correspondiente al resto de especialidades formativas, los formadores tienen que cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes. Estos requisitos tienen que ser verificados por el SOIB mediante la comprobación de la acreditación correspondiente.
Excepcionalmente, en caso de que no haya ninguna persona formadora disponible o interesada en impartir la acción formativa, se puede aplicar lo que establece la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. En este caso, el director del centro tiene que presentar una oferta de Empleo para conseguir el perfil del formador que más se aproxime a los requisitos.
El SOIB tiene que emitir un certificado de insuficiencia de candidatos cuando no se encuentra ninguna persona que cumpla con la totalidad de los requisitos del Certificado de Profesionalidad o de la oferta.
En este caso, el centro, de acuerdo con el que establece la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio de las cualificaciones y la formación profesional, puede seleccionar una persona formadora cualificada que no cumpla con todos los requisitos.
Las solicitud de inscripción al REFOIB se tiene que hacer de manera telemática con DNI electrónico o certificado digital válido, a través del formulario incluido en la web del SOIB al enlace
<https://www.caib.es/seucaib/ca/200/personas/tramites/tramite/3635565.>
El tutor de la acción formativa tiene que ser una persona que cumpla los requisitos necesarios para ser un formador de la especialidad. Sus funciones tienen que estar directamente relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos. Sólo puede haber un tutor por cada acción formativa y tiene que dedicar un 15% de las horas teóricas de formación. El coste/hora será el mismo que el del formador que imparte la acción formativa.
El coste/hora a imputar en concepto de retribución del formador o de tutor no puede superar el que se establece en la Resolución de la directora del SOIB de 7 de julio de 2020, que aprueba los importes de concesión y los módulos de las especialidades formativas que se tienen que aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores empleados y desempleados, con el objeto de aplicar el sistema de costes simplificados.
Por otra parte, con el objeto de garantizar una calidad adecuada en la impartición de la formación, el coste/hora, para cualquier acción formativa, no puede ser inferior al importe de 38,22 euros/hora.
Este importe comprenderá, en el caso de trabajadores contratados por cuenta ajena, los gastos previstos en el punto 19.3 a)
27. Requisitos, funciones y gastos del personal implicado dentro del módulo B
1. Director y coordinador
Tiene que haber un director y un coordinador. Sus funciones son de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación de los alumnos y se tienen que llevar a cabo con personal propio.
2. Personal de apoyo administrativo
Sus funciones son las relacionadas con las tareas administrativas de la acción formativa.
3. Otra figura que puede haber:
En el supuesto de que se considere necesario, el centro puede disponer de personal especializado para colectivos vulnerables. Tiene que ser una persona con titulación académica y/o experiencia profesional relacionada con la atención de los colectivos mencionados.
Las funciones que se tienen que desarrollar son las necesarias para dar apoyo pedagógico, para adaptar los medios didácticos y evaluar, con el fin de mejorar las condiciones en que estos alumnos reciben la formación.
28. Requisitos, funciones y gastos del personal implicado dentro del módulo C
Tutor del módulo de prácticas profesionales no laborales
Tiene que ser una de las personas formadoras de la especialidad formativa. Sus funciones tienen que estar directamente relacionadas con el seguimiento, el proceso de aprendizaje, asesoramiento y evaluación de los alumnos del módulo de prácticas profesionales no laborales. El coste a subvencionar es de 3 euros/hora/alumno.
29. Seguimiento y control de la formación
El SOIB tiene que llevar a cabo actuaciones de seguimiento, evaluación y de control de las acciones formativas, mediante actuaciones in situ y ex puesto.
Las actuaciones que se lleven a cabo durante las acciones formativas tienen que comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar en que se imparta, al inicio y mientras se lleve a cabo. Se puede hacer a través de evidencias físicas y testimonios recogidos mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnas y formadores, con objeto de comprobar la puesta en marcha y ejecución de la actividad formativa. También sobre los contenidos de esta, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. Por eso, se puede elaborar un cuestionario o lista de comprobación establecidos previamente. En el marco de estas actuaciones se pueden hacer requerimientos para subsanar las incidencias detectadas.
Con objeto de poder hacer efectivo el seguimiento y control, los centros colaboradores están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, permitir al personal del SOIB el acceso a las instalaciones, así como facilitar la documentación y otra información que los requieran. Los técnicos del SOIB tienen que extender una acta de seguimiento de cada una de las visitas que se hagan. Esta acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que entregar una copia al centro, el representante del cual lo tendrá que subscribir. En el supuesto de que se detecten deficiencias o irregularidades, se tienen que hacer constar en el acta y el centro dispone de un plazo, el cual tiene que especificar al acta, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si procede, para subsanar las deficiencias. Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente el contenido básico de la actuación encomendada, se tiene que requerir al centro o entidad de formación para que los subsane y se tiene que señalar un plazo de 10 días para hacerlo.
El SOIB puede suspender de manera cautelar una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal como establece el artículo 17.6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Una vez subsanadas las deficiencias detectadas, el centro tiene que informar el SOIB en un plazo no superior a dos días de las medidas tomadas para hacer efectiva la corrección.
En caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente el contenido básico de la actuación, hagan imposible la continuación del curso, así como también en caso de no ser subsanadas en el plazo concedido, se tiene que iniciar un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, si procede, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.
Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se tienen que hacer constar en los informes que se emitan por los que lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, si procede, las documentan. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.
Los resultados de los cuestionarios para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el Empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación llevada a cabo por el técnico de seguimiento correspondiente, se pueden tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para conceder las subvenciones.
30. Gestión de la formación
1. Para gestionar y ejecutar la formación, los centros de formación tienen que cumplir las instrucciones que establece el SOIB en la guía de gestión de acciones formativas y los plazos previsto en el correspondiente cronograma, los cuales se encuentran en el fondo documental de la aplicación ACCFOR.
2. Los centros de formación están obligados a comunicar con antelación al SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y programación de las acciones formativas (calendario impartición, horarios, formadores, evaluación, etc.) tal como establece la guía de gestión.
3. Los centros de formación tienen que presentar al SOIB, en los plazos establecidos, los siguientes datos o documentos:
Además, por el módulo de prácticas profesionales no laborales:
4. En cualquier momento durante la ejecución del curso el SOIB puede requerir que el beneficiario aporte la documentación económica justificativa del gasto de los formadores para comprobar que se cumple lo que se establece en el penúltimo párrafo del apartado 26 de este anexo.
31. Evaluación y acreditación de la formación
La evaluación de la formación para el Empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que hacer de acuerdo con las directrices que establece el SOIB en el documento que se encuentra en la web y de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 34/2008. En cualquier caso, los centros y entidades de formación no están autorizados a emitir las certificaciones y diplomas.
1. Evaluación y acreditación de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad
La formación dirigida a obtener certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31 de enero) y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
La evaluación del aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigida a obtener los certificados de profesionalidad se hace por módulos formativos. Se toman como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La evaluación se basa en una planificación previa que incluye la evaluación durante el proceso de aprendizaje y la evaluación al final de cada módulo. La calificación es numérica, entre uno y diez, sin decimales. Para superar un módulo formativo es necesario obtener una puntuación mínima de 5 en la prueba de evaluación final y, si procede, en cada una de las unidades formativas que la configuran.
En cuanto al módulo de formación práctica en empresas, el tutor de la empresa que haya designado el centro de trabajo tiene que colaborar con el tutor del centro o entidad de formación para la evaluación que se tiene que hacer en términos de apto o no apto.
De cada módulo del certificado de profesionalidades se entregará a los participantes una certificación, la cual recogerá los resultados de la evaluación.
2. Evaluación y acreditación de acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad
Cuando la formación no vaya dirigida a obtener certificados de profesionalidad, el SOIB tiene que entregar a cada participante un diploma en que como mínimo se tienen que hacer constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.
El examen final de los alumnos se tiene que hacer dentro de la ejecución de la acción formativa por parte del centro de formación.
3. Evaluación y acreditación de especialidades formativas del MCERL
El examen final de los alumnos se tiene que hacer en el plazo máximo de 20 días desde que acaba la especialidad formativa por parte de la entidad acreditativa oficial y con la supervisión del centro de formación. Los alumnos aptos recibirán el certificado de la entidad acreditativa oficial.
El centro de formación ha de comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados de los alumnos presentados al examen de la entidad acreditadora.
En este caso, lo diploma que tendría que entregar el SOIB se sustituye por el certificado expedido por la entidad acreditadora oficial.
32. Otras acreditaciones
Los alumnos que hayan obtenido la acreditación de certificados de profesionalidad pueden conseguir diferentes habilitaciones profesionales necesarias para desarrollar un lugar de trabajo. Estas habilitaciones las expiden otras consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otras administraciones públicas u otros tipos de entidades. Estas habilitaciones se pueden consultar en el enlace siguiente de la página web del SOIB.
<https://soib.es/es/habilitaciones-professionales-si-teneis-un-cp/#>
33. Compatibilidad con otras ayudas
En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual se tiene que aminorar en la cantidad ya percibida.
34. Protección de los datos de carácter personal
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria queda sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes rellenen en el modelo de solicitud de participación de esta convocatoria, se tiene que integrar en archivos automatizados a efecto de contacto, y los interesados pueden ejercer los derechos reconocidos a todos los efectos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, y de otra normativa de despliegue.
En la medida que los datos personales mencionados resulten necesarios para la solicitud, la gestión, el control, el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas y de las subvenciones correspondientes, no hace falta el consentimiento de la persona afectada, directamente o a través de las comunicaciones hechas por los beneficiarios de las subvenciones, ni por su tratamiento por parte del SOIB.
35. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la Formación profesional para el empleo es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto y el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Todo el que no prevé el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el párrafo anterior, tiene que estar en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
ANEXO 2 Certificados de profesionalidad de la línea 1
Código Especialidad |
NOMBRE |
Nivel de cualificación |
Prioridad (alta 1,media 2, baja 3) |
PUNTUACIÓN INICIAL |
---|---|---|---|---|
HOTR0208 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR |
1 |
1 |
630 |
HOTR0409 |
GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN |
3 |
1 |
628 |
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
2 |
1 |
626 |
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
2 |
1 |
624 |
HOTR0209 |
HIDROTERMAL |
3 |
1 |
622 |
INAI0108 |
CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
2 |
1 |
620 |
EOCB0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
1 |
618 |
IEXD0409 |
COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL |
2 |
1 |
616 |
COMT0110 |
ATENCIÓN Al CLIENTE, CONSUMIDOR O USUARIO |
3 |
1 |
614 |
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
2 |
1 |
612 |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RODAJE Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y De EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
2 |
1 |
610 |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORTABILIDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL |
2 |
1 |
608 |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS |
2 |
1 |
606 |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA |
2 |
1 |
604 |
ARGI0309 |
REPROGRAFÍA |
1 |
1 |
602 |
HOTR0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA |
1 |
1 |
600 |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA URBANIZACIÓN |
2 |
1 |
598 |
EOCB0108 |
FABRICAS DE ALBAÑILERÍA |
2 |
1 |
596 |
ADGG0208 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE |
2 |
1 |
594 |
HOTR0109 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA |
1 |
1 |
592 |
INAF0110 |
INDUSTRIAS DE DERIVADOS DE CEREALES Y DE DULCES |
3 |
1 |
590 |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
2 |
1 |
588 |
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
1 |
1 |
586 |
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
2 |
1 |
584 |
HOTR0408 |
COCINA |
2 |
1 |
582 |
HOTR0210 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN PASTELERÍA |
3 |
1 |
580 |
HOTR0309 |
DIRECCIÓN EN RESTAURACIÓN |
3 |
1 |
578 |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
1 |
1 |
576 |
ARTB0112 |
REPOSICIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
1 |
574 |
ARTR0112 |
RESTAURACIÓN Y REPARACIÓN DE RELOJES DE ÉPOCA, HISTÓRICOS Y AUTÓMATAS |
3 |
1 |
572 |
EOCB0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS |
1 |
1 |
570 |
ARTB0211 |
REPARACIÓN DE JOYERÍA |
2 |
1 |
568 |
EOCH0108 |
OPERACIONES DE HORMIGÓN |
1 |
1 |
566 |
EOCB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
1 |
1 |
564 |
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
1 |
562 |
AGAJ0208 |
ARTE FLORAL Y GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
3 |
1 |
560 |
AFDP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
2 |
1 |
558 |
AFDP0209 |
SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES |
2 |
1 |
556 |
AFDP0211 |
COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES Y ESPACIOS NATURALES ACUÁTICOS |
3 |
1 |
554 |
TMVG0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO De ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS |
1 |
1 |
552 |
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
1 |
1 |
550 |
SSCB0110 |
DINAMIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE ACCIONES CULTURALES |
3 |
1 |
548 |
SSCI0109 |
TRABAJO DOMÉSTICO |
1 |
1 |
546 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURISMO Y FURGONETAS |
2 |
1 |
544 |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
2 |
1 |
542 |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
1 |
540 |
SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
2 |
1 |
538 |
SSCB0211 |
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN De ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
3 |
1 |
536 |
HOTG0108 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES COMBINADOS Y ACONTECIMIENTOS. |
3 |
1 |
534 |
HOTG0208 |
VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS |
3 |
1 |
532 |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
2 |
1 |
530 |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
1 |
1 |
528 |
HOTA0308 |
RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTOS |
3 |
1 |
526 |
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE SUS SISTEMAS AUXILIARES |
2 |
1 |
524 |
TMVG0309 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y TRENES DE RODAJE DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES |
2 |
1 |
522 |
QUIE0308 |
OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS Y LABORATORIOS QUÍMICOS |
1 |
1 |
520 |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIONES DE ENERGÍA Y DE SERVICIOS AUXILIARES |
2 |
1 |
518 |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE AGRICULTURA |
1 |
1 |
516 |
SSCI0412 |
OPERACIONES EN SERVICIOS FUNERARIOS |
2 |
1 |
514 |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
2 |
1 |
512 |
ARGT0111 |
OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y FINALIZACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
1 |
1 |
510 |
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
1 |
1 |
508 |
TMVB0111 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO |
2 |
1 |
506 |
TMVI0108 |
CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES |
2 |
1 |
504 |
MAMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA |
2 |
1 |
502 |
COMT0411 |
GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS |
3 |
1 |
500 |
ARGT0211 |
OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS |
1 |
1 |
498 |
SSCB0109 |
DINAMIZACIÓN COMUNITARIA |
3 |
1 |
496 |
HOTR0110 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN COCINA |
3 |
1 |
494 |
SSCE0111 |
PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDADES |
3 |
1 |
492 |
TCPN0112 |
BLANQUEO Y TINTURA DE MATERIALES TEXTILES |
2 |
1 |
490 |
TMVO0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO |
1 |
1 |
488 |
INAD0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ELABORACIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA |
1 |
1 |
486 |
INAF0108 |
PANADERÍA Y BOLLERÍA |
2 |
1 |
484 |
TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
1 |
1 |
482 |
FMEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
1 |
1 |
480 |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
1 |
1 |
478 |
COML0109 |
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
3 |
1 |
476 |
COML0111 |
TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA |
3 |
1 |
474 |
COML0209 |
ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN |
3 |
1 |
472 |
COML0211 |
GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA DEL TRANSPORTE POR CARRETERA |
3 |
1 |
470 |
INAQ0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA |
1 |
1 |
468 |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO De INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
2 |
1 |
466 |
ELEM0311 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
2 |
1 |
464 |
AGAJ0110 |
ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
2 |
1 |
462 |
EOCJ0110 |
INSTALACIÓN DE PLACAS DE TIZA LAMINADA Y FALSO TECHO |
2 |
1 |
460 |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
1 |
1 |
458 |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
1 |
1 |
456 |
ELES0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
1 |
1 |
454 |
TCPP0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE PROCESOS TEXTILES |
1 |
1 |
452 |
MAMD0109 |
APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
1 |
2 |
450 |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB |
3 |
2 |
448 |
TCPN0212 |
APRESTOS Y ACABADOS DE MATERIAS Y ARTÍCULOS TEXTILES |
2 |
2 |
446 |
MAMD0209 |
TRABAJOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
1 |
2 |
444 |
FMEA0111 |
MONTAJE DE ESTRUCTURAS E INSTALACIÓN DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE AERONAVES |
2 |
2 |
442 |
HOTT0112 |
ATENCIÓN A PASAJEROS EN TRANSPORTE FERROVIARIO |
2 |
2 |
440 |
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
3 |
2 |
438 |
ELEE0310 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS |
3 |
2 |
436 |
ELEE0610 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN Y ALUMBRADO EXTERIOR |
3 |
2 |
434 |
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMATICOS |
1 |
2 |
432 |
FMEC0109 |
PRODUCCIÓN EN CONSTRUCCIONES METÁLICAS |
3 |
2 |
430 |
IMPP0208 |
SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE |
2 |
2 |
428 |
IFCT0609 |
PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
3 |
2 |
426 |
FMEC0309 |
DISEÑO EN LA INDUSTRIA NAVAL |
3 |
2 |
424 |
IFCD0112 |
PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES |
3 |
2 |
422 |
SEAD0311 |
GESTIÓN Y COORDINACIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS |
3 |
2 |
420 |
SEAD0312 |
TELEOPERACIONES De ATENCIÓN, GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS |
3 |
2 |
418 |
AFDA0111 |
FITNESS ACUÁTICO E HIDROCINESIA |
3 |
2 |
416 |
AFDA0310 |
ACTIVIDADES DE NATACIÓN |
3 |
2 |
414 |
IFCD0111 |
PROGRAMACIÓN EN LENGUAJES ESTRUCTURADOS DE APLICACIONES DE GESTIÓN |
3 |
2 |
412 |
IMSE0111 |
ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIVO Y EN DIRECTO |
2 |
2 |
410 |
AFDA0109 |
GUÍA POR ITINERARIOS EN BICICLETA |
2 |
2 |
408 |
AFDA0110 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN GRUPO CON SOPORTE MUSICAL |
3 |
2 |
406 |
AFDA0112 |
GUÍA POR BARRANCOS SECOS O ACUÁTICOS |
2 |
2 |
404 |
AFDA0209 |
GUÍA POR ITINERARIOS ECUESTRES EN MEDIO NATURAL |
2 |
2 |
402 |
AFDA0210 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE |
3 |
2 |
400 |
AFDA0211 |
ANIMACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA Y RECREATIVA |
3 |
2 |
398 |
AFDA0212 |
GUÍA DE ESPELEOLOGÍA |
2 |
2 |
396 |
AFDA0311 |
INSTRUCCIÓN EN YOGA |
3 |
2 |
394 |
AFDA0411 |
ANIMACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
3 |
2 |
392 |
AFDA0611 |
GUÍA POR ITINERARIOS DE BAJA Y MEDIA MONTAÑA |
2 |
2 |
390 |
IMPE0209 |
MAQUILLAJE INTEGRAL |
3 |
2 |
388 |
TMVO0112 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ASISTENCIA A PASAJEROS, EQUIPAJES, MERCANCÍAS Y AERONAVES EN AEROPUERTOS |
1 |
2 |
386 |
SEAG0209 |
LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES |
1 |
2 |
384 |
INAJ0110 |
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA |
3 |
2 |
382 |
IMPE0111 |
ASESORÍA INTEGRAL DE IMAGEN PERSONAL |
3 |
2 |
380 |
SANTO0208 |
TRANSPORTE SANITARIO |
2 |
2 |
378 |
FMEE0308 |
DISEÑO DE PRODUCTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
3 |
2 |
376 |
MAMA0109 |
FABRICACIÓN DE TAPONES DE CORCHO |
1 |
2 |
374 |
ADGD0108 |
GESTIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA AUDITORÍA |
3 |
2 |
372 |
MAMA0209 |
ASERRADO DE MADERA |
2 |
2 |
370 |
INAF0109 |
PASTELERÍA Y CONFITERÍA |
2 |
2 |
368 |
SEAG0108 |
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES |
2 |
2 |
366 |
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
1 |
2 |
364 |
IMPE0109 |
BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN AVANZADA |
3 |
2 |
362 |
IMPE0110 |
MASAJES ESTÉTICOS Y TÉCNICAS SENSORIALES ASOCIADAS |
3 |
2 |
360 |
IMPE0210 |
TRATAMIENTOS ESTÉTICOS |
3 |
2 |
358 |
IMPE0211 |
CARACTERIZACIÓN DE PERSONAJES |
3 |
2 |
356 |
IMPP0108 |
CURAS ESTÉTICAS DE MANOS Y PIES |
2 |
2 |
354 |
IMPP0308 |
HIDROTERMAL |
3 |
2 |
352 |
SSCG0209 |
MEDIACIÓN COMUNITARIA |
3 |
2 |
350 |
TMVO0111 |
TRIPULACIÓN DE CABINA DE PASAJEROS |
3 |
2 |
348 |
FMEM0409 |
DISEÑO DE MOLDES Y MODELOS PARA FUNDICIÓN O FORJA |
3 |
2 |
346 |
IFCD0110 |
CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB |
2 |
2 |
344 |
FMEM0311 |
FABRICACIÓN DE TROQUELES PARA LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS DE CHAPA METÁLICA |
3 |
2 |
342 |
FMEM0411 |
FABRICACIÓN DE MOLDES PARA LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS POLIMÉRICAS Y DE ALEACIONES LIGERAS |
3 |
2 |
340 |
EOCJ0109 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES |
2 |
2 |
338 |
HOTJ0110 |
ACTIVIDADES PARA EL JUEGO EN MESAS DE CASINOS |
2 |
2 |
336 |
HOTJ0111 |
OPERACIONES PARA EL JUEGO EN ESTABLECIMIENTOS DE BINGO |
1 |
2 |
334 |
IFCM0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE ALARMAS EN REDES DE COMUNICACIONES |
3 |
2 |
332 |
IFCM0310 |
GESTIÓN DE REDES DE VOZ Y DATOS |
3 |
2 |
330 |
ARTA0112 |
ELABORACIÓN DE OBRAS DE FORJA ARTESANAL |
2 |
2 |
328 |
ENAS0208 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
3 |
2 |
326 |
MAMA0310 |
PREPARACIÓN DE LA MADERA |
2 |
2 |
324 |
ENAC0108 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS |
3 |
2 |
322 |
ENAS0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
2 |
2 |
320 |
IFCT0109 |
SEGURIDAD INFORMÁTICA |
3 |
2 |
318 |
FMEC0209 |
DISEÑO DE CAÑERÍA INDUSTRIAL |
3 |
2 |
316 |
FMEC0208 |
DISEÑO DE CALDERERÍA Y ESTRUCTURAS METÁLICAS |
3 |
2 |
314 |
FMEM0309 |
DISEÑO DE HERRAMIENTAS DE PROCESAMIENTO DE CHAPA |
3 |
2 |
312 |
INAD0210 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL |
2 |
2 |
310 |
SSCG0111 |
GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA |
2 |
2 |
308 |
SSCI0212 |
ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS |
1 |
2 |
306 |
AGAN0210 |
HERRADO DE EQUINOS |
3 |
2 |
304 |
SEAD0112 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS |
2 |
2 |
302 |
SEAD0212 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS |
2 |
2 |
300 |
IFCM0210 |
MANTENIMIENTO DE PRIMER NIVEL EN SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES |
2 |
2 |
298 |
INAE0209 |
ELABORACIÓN DE LECHES DE CONSUMO Y PRODUCTOS LÁCTEOS |
2 |
2 |
296 |
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO De INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
2 |
2 |
294 |
SSCE0112 |
ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN CENTROS EDUCATIVOS |
3 |
2 |
292 |
MAMA0309 |
FABRICACIÓN DE OBJETOS DE CORCHO |
1 |
2 |
290 |
TMVL0209 |
MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
2 |
2 |
288 |
FMEM0111 |
FABRICACIÓN POR DECOLETAJE |
3 |
2 |
286 |
IMAI0208 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS |
3 |
2 |
284 |
COML0309 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES |
3 |
2 |
282 |
TMVL0309 |
MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
2 |
2 |
280 |
IMPQ0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA |
1 |
2 |
278 |
IMPQ0109 |
PELUQUERÍA TECNICOARTÍSTICA |
3 |
2 |
276 |
IMPQ0208 |
PELUQUERÍA |
2 |
2 |
274 |
IMPQ0308 |
TRATAMIENTOS CAPILARES ESTÉTICOS |
3 |
2 |
272 |
COMM0112 |
GESTIÓN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN |
3 |
3 |
270 |
TMVU0312 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
3 |
3 |
268 |
ENAA0109 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES E INSTALACIONES DE AGUA Y SANEAMIENTO |
3 |
3 |
266 |
ENAA0112 |
GESTIÓN DEL USO EFICIENTE DEL AGUA |
3 |
3 |
264 |
ENAT0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA |
2 |
3 |
262 |
INAI0208 |
SACRIFICIO, PREPARACIÓN DEL CANAL Y DESPIECE DE ANIMALES |
2 |
3 |
260 |
SSCE0212 |
PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES |
3 |
3 |
258 |
IFCM0111 |
MANTENIMIENTO DE SEGUNDO NIVEL EN SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES |
3 |
3 |
256 |
HOTR0509 |
REPOSTERÍA |
2 |
3 |
254 |
INAE0109 |
QUESERÍA |
2 |
3 |
252 |
EOCO0112 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN |
3 |
3 |
250 |
EOCO0212 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES |
3 |
3 |
248 |
INAV0110 |
INDUSTRIAS DE CONSERVAS Y ZUMOS VEGETALES |
3 |
3 |
246 |
ELES0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TELEFONÍA E INFRAESTRUCTURAS DE REDES LOCALES DE DATOS |
2 |
3 |
244 |
IMAI0210 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y EL MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y CONTRA EL FUEGO |
3 |
3 |
242 |
INAH0109 |
ELABORACIÓN DE VINOS Y LICORES |
2 |
3 |
240 |
INAE0110 |
INDUSTRIAS LÁCTEAS |
3 |
3 |
238 |
IMAR0408 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
2 |
3 |
236 |
ELEQ0311 |
MANTENIMIENTOS De EQUIPOS ELECTRÓNICOS |
3 |
3 |
234 |
ELES0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
2 |
1 |
232 |
ELES0110 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN Y DE REDES DE VOZ Y DATOS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS |
3 |
3 |
230 |
ELES0210 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN Y DE REDES DE VOZ Y DATOS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS |
3 |
3 |
228 |
MAMR0308 |
MECANIZACIÓN DE MADERA Y DERIVADOS |
2 |
3 |
226 |
INAH0210 |
ELABORACIÓN DE CERVEZA |
2 |
3 |
224 |
EOCB0210 |
REVESTIMIENTO CON PASTAS Y MORTEROS EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
3 |
222 |
VICF0110 |
OPERACIONES DE FABRICACIÓN DE FRITAS, ESMALTES Y PIGMENTOS CERÁMICOS |
2 |
3 |
220 |
EOCO0108 |
REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS De EDIFICACIÓN |
3 |
3 |
218 |
EOCO0208 |
REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA CIVIL |
3 |
3 |
216 |
MAMB0110 |
PROYECTOS DE INSTALACIÓN Y AMUEBLAMIENTO |
3 |
3 |
214 |
MAMD0309 |
PROYECTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
3 |
3 |
212 |
IFCT0409 |
IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE ELEMENTOS INFORMÁTICOS EN SISTEMAS DOMÓTICOS / INMÓTICOS, DE CONTROL DE ACCESOS Y PRESENCIA Y DE VIDEOVIGILÀNCIA |
3 |
3 |
210 |
SEAG0210 |
OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS |
2 |
3 |
208 |
ARGI0210 |
IMPRESIÓN EN HUECOGRABADO |
2 |
3 |
206 |
ARGI0310 |
IMPRESIÓN EN SERIGRAFÍA Y TAMPOGRAFIA |
2 |
3 |
204 |
ARTA0111 |
TALLA DE ELEMENTOS DECORATIVOS EN MADERA |
2 |
3 |
202 |
VICF0111 |
ORGANIZACIÓN DE LA FABRICACIÓN DE FRITAS, ESMALTES Y PIGMENTOS CERÁMICOS |
3 |
3 |
200 |
VICF0109 |
OPERACIONES BÁSICAS CON EQUIPOS AUTOMÁTICOS EN PLANTA CERÁMICA |
1 |
3 |
198 |
MAPN0512 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DEL BARCO |
1 |
3 |
196 |
INAK0209 |
OBTENCIÓN DE ACEITES DE ENTONCES Y GRASAS |
2 |
3 |
194 |
QUIM0109 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES |
2 |
3 |
192 |
VICF0411 |
CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO |
2 |
3 |
190 |
FMEC0108 |
FABRICACIÓN Y MONTAJE DE INSTALACIONES DE CAÑERÍA INDUSTRIAL |
2 |
3 |
188 |
ARGA0111 |
LITOGRAFÍA |
2 |
3 |
186 |
ARGI0110 |
IMPRESIÓN EN FLEXOGRAFIA |
2 |
3 |
184 |
FMEH0109 |
MECANIZADO POR ARRANQUE DE VIRUTA |
2 |
3 |
182 |
FMEH0409 |
MECANIZACIÓN POR ABRASIÓN, ELECTROEROSIÓN Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES |
2 |
3 |
180 |
SANTO0108 |
ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES |
2 |
3 |
178 |
MAPN0410 |
OPERACIONES EN TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA DE BAJURA |
2 |
3 |
176 |
TMVU0211 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE MADERA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
3 |
174 |
TMVU0512 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
3 |
3 |
172 |
ELEM0111 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS Y IMMÓTICOS |
2 |
1 |
170 |
IFCT0509 |
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET |
3 |
2 |
168 |
ELEE0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN |
2 |
3 |
166 |
SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
2 |
1 |
164 |
SEAG0212 |
MANTENIMIENTO HIGIÈNICO-SANITARIO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE PROLIFERACIÓN DE MICROORGANISMOS NOCIVOS Y SU DISEMINACIÓN POR AEROSOLIZACIÓN |
2 |
3 |
162 |
MAPB0112 |
ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS PARA INSTALACIONES AQUÍCOLAS Y RECOLECCIÓN DE RECURSOS |
1 |
3 |
160 |
AGAU0111 |
MANEJO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA |
2 |
3 |
158 |
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
1 |
3 |
156 |
ENAS0110 |
MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS |
2 |
2 |
154 |
MAPN0209 |
ORGANIZACIÓN DE PALCOS |
3 |
3 |
152 |
MVB0211 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO |
2 |
3 |
150 |
*TMVU0311 |
MANTENIMIENTO DE APARATOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
3 |
148 |
TMVU0412 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL APARATO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y De RECREO |
3 |
3 |
146 |
ENAL0108 |
GESTIÓN DE LA OPERACIÓN EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS |
3 |
3 |
144 |
ENAL0110 |
GESTIÓN DE LA OPERACIÓN EN CENTRALES HIDROELÉCTRICAS |
3 |
3 |
142 |
ENAL0210 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS |
3 |
3 |
140 |
AGAC0108 |
CULTIVOS HERBÁCEOS |
2 |
3 |
138 |
COJO0108 |
FRUCTICULTURA |
2 |
3 |
136 |
MAPN0110 |
ACTIVIDADES EN PESCA CON ARTES DE FONDOS Y PESCA DE MARISCO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
1 |
3 |
134 |
MAPN0212 |
GOBIERNO DE EMBARCACIONES Y MOTOS NÁUTICAS DESTINADAS AL SOCORRISMO ACUÁTICO |
2 |
3 |
132 |
MAPN0412 |
OPERACIONES DE BOMBEO PARA CARGA Y DESCARGA DEL BARCO |
2 |
3 |
130 |
MAPN0111 |
PESCA LOCAL |
2 |
3 |
128 |
MAPN0112 |
ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN Y RECOGIDA DE CRUSTÁCEOS ADHERIDOS A LAS ROCAS |
1 |
3 |
126 |
AGAN0110 |
DOMA BÁSICA DEL CABALLO |
2 |
3 |
124 |
MAPN0510 |
NAVEGACIÓN EN AGUAS INTERIORES Y PRÓXIMAS A LA COSTA |
2 |
3 |
122 |
TMVL0409 |
EMBELLECIMIENTO Y DECORACIÓN DE SUPERFICIES DE VEHÍCULOS |
2 |
3 |
120 |
TMVL0509 |
PINTURA DE VEHÍCULOS |
2 |
3 |
118 |
TMVU0111 |
PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS DE PLÁSTICOS REFORZADO CON FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
3 |
116 |
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES |
2 |
3 |
114 |
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
2 |
3 |
112 |
IMST0110 |
OPERACIONES DE PRODUCCIÓN DE LABORATORIO DE IMAGEN |
2 |
3 |
110 |
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES |
1 |
3 |
108 |
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
2 |
3 |
106 |
ENAE0308 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
3 |
3 |
104 |
TMVG0110 |
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE ELECTROMECÁNICA |
3 |
3 |
102 |
HOTI0108 |
PROMOCIÓN TURÍSTICA LOCAL I INFORMACIÓN AL VISITANTE |
3 |
3 |
100 |
SSCE0110 |
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO |
3 |
3 |
98 |
MAPN0312 |
MANIPULACIÓN Y CONSERVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA |
2 |
3 |
96 |
MAPN0710 |
OBSERVACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y CONTROL DE LAS CAPTURAS DE UN BARCO PESQUERO |
3 |
3 |
94 |
IMSV0308 |
CÁMARA DE CINE, VÍDEO Y TELEVISIÓN |
3 |
3 |
92 |
MAPN0108 |
CONFECCIÓN Y MANTENIMIENTO De ARTES Y APARATOS |
2 |
3 |
90 |
MAPN0211 |
OPERACIONES DE COORDINACIÓN EN CUBIERTA Y PARQUE DE PESCA |
2 |
3 |
88 |
IMSV0108 |
ASISTENCIA A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
3 |
3 |
86 |
IMSV0408 |
ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES |
3 |
3 |
84 |
COML0210 |
GESTIÓN Y CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO |
3 |
3 |
82 |
IMSV0109 |
MONTAJE Y POSTPRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES |
3 |
3 |
80 |
SEAG0211 |
GESTIÓN AMBIENTAL |
3 |
3 |
78 |
MAPN0712 |
OPERACIONES PORTUARIAS DE CARGA, ESTIBA, DESCARGA, DESESTIBA Y TRANSBORDO |
2 |
3 |
76 |
IMST0210 |
PRODUCCIÓN EN LABORATORIO DE IMAGEN |
3 |
3 |
74 |
IFCT0309 |
MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
2 |
3 |
72 |
IMSD0108 |
ASISTENCIA A LA REALIZACIÓN EN TELEVISIÓN |
3 |
3 |
70 |
IMSV0208 |
ASISTENCIA A LA PRODUCCIÓN EN TELEVISIÓN |
3 |
3 |
68 |
IMST0109 |
PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA |
3 |
3 |
66 |
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
2 |
3 |
64 |
IMAR0309 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
3 |
3 |
62 |
IFCT0209 |
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
2 |
3 |
60 |
IFCT0210 |
OPERACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
2 |
3 |
58 |
ENAE0408 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE PARQUES EÓLICOS |
3 |
3 |
56 |
TMVU0212 |
MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y De RECREO |
2 |
3 |
54 |
ENAE0508 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS De INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
3 |
3 |
52 |
IMSV0209 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES MULTIMEDIA INTERACTIVOS |
3 |
3 |
50 |
IMAQ0110 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO De ASCENSORES Y OTROS EQUIPOS FIJOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
2 |
3 |
48 |
AGAR0208 |
REPOBLACIONES FORESTALES Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
2 |
3 |
46 |
ENAE0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
2 |
1 |
44 |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
2 |
3 |
42 |
ELEE0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE INTEMPERIE |
3 |
3 |
40 |
ELEE0510 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE INTERIOR |
3 |
3 |
38 |
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
1 |
3 |
36 |
AGAR0109 |
GESTIÓN DE REPOBLACIONES FORESTALES Y DE TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS |
3 |
3 |
34 |
IMAR0409 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
3 |
3 |
32 |
IMSE0109 |
LUMINOTÉCNIA PARA ESPECTÁCULOS EN VIVO |
3 |
3 |
30 |
MAPN0109 |
ACTIVIDADES AUXILIARES Y DE APOYO AL BUQUE EN PUERTO |
1 |
3 |
28 |
TMVO0212 |
ASISTENCIA A PASAJEROS, TRIPULACIONES, AERONAVES Y MERCANCÍAS EN AEROPUERTOS |
2 |
3 |
26 |
MAPN0610 |
DOCUMENTACIÓN PESQUERA |
3 |
3 |
24 |
ADGG0508 |
OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS I DOCUMENTOS |
1 |
3 |
22 |
MAPN0612 |
MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE UN PARQUE DE PESCA Y DE LA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA |
2 |
3 |
20 |
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
1 |
3 |
18 |
AGAR0309 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES |
1 |
3 |
16 |
TMVL0609 |
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE CARROCERÍA |
3 |
3 |
14 |
MAPN0310 |
AMARRE DE PUERTO Y MONOBOYAS |
1 |
3 |
12 |
MAPN0210 |
ACTIVIDADES EN PESCA DE PALANGRE, ARRASTRE Y CERCO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
1 |
3 |
10 |
AGAO0208 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
2 |
3 |
8 |
AGAU0112 |
PRODUCCIÓN Y RECOLECCIÓN DE SETAS Y TRUFAS |
2 |
3 |
6 |
AGAH0108 |
HORTICULTURA Y FLORICULTURA |
2 |
3 |
4 |
ADGG0408 |
OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES |
1 |
3 |
2 |
ANEXO 3 Especialidades formativas no conducentes a certificado de profesionalidad de la línea 1:
Mallorca:
CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Alumnos |
*Nre. esp. |
Zonas |
Presupuesto |
---|---|---|---|---|---|---|
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
15 |
3 |
1 |
35.032,50 |
SSCE01 |
InglésA1 |
150 |
15 |
2 |
2 |
23.355,00 |
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
15 |
2 |
3 |
23.355,00 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
15 |
3 |
1 |
35.032,50 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
15 |
2 |
2 |
23.355,00 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
15 |
2 |
3 |
23.355,00 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
15 |
2 |
1 |
37.368,00 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
15 |
2 |
2 |
37.368,00 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
15 |
2 |
3 |
37.368,00 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
15 |
2 |
1 |
37.368,00 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
15 |
1 |
2 |
18.684,00 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
15 |
1 |
3 |
18.684,00 |
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
15 |
1 |
1 |
18.684,00 |
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
15 |
1 |
2 |
18.684,00 |
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
15 |
1 |
3 |
18.684,00 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
15 |
2 |
1 |
23.355,00 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
15 |
1 |
2 |
11.677,50 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
15 |
1 |
3 |
11.677,50 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
15 |
2 |
1 |
23.355,00 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
15 |
1 |
2 |
11.677,50 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
15 |
1 |
3 |
11.677,50 |
*SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
15 |
1 |
1 |
18.684,00 |
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
15 |
1 |
2 |
18.684,00 |
SSCE08 |
Alemán B1 |
240 |
15 |
1 |
3 |
18.684,00 |
IFCT45 |
Competencias digitales básicas |
60 |
15 |
1 |
1 |
4.671,00 |
IFCT45 |
Competencias digitales básicas |
60 |
15 |
1 |
2 |
4.671,00 |
IFCT45 |
Competencias digitales básicas |
60 |
15 |
1 |
3 |
4.671,00 |
IFCT46 |
Competencias digitales avanzadas |
60 |
15 |
3 |
1 |
14.013,00 |
IFCT46 |
Competencias digitales avanzadas |
60 |
15 |
2 |
2 |
9.342,00 |
IFCT46 |
Competencias digitales avanzadas |
60 |
15 |
2 |
3 |
9.342,00 |
AGAU03Exp |
DRONES APLICADOS A LA AGRICULTURA |
90 |
15 |
1 |
1 |
7.614,00 |
AGAU03Exp |
DRONES APLICADOS A LA AGRICULTURA |
90 |
15 |
1 |
2 |
7.614,00 |
AGAU03Exp |
DRONES APLICADOS A LA AGRICULTURA |
90 |
15 |
1 |
3 |
7.614,00 |
TMVG02 |
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS |
90 |
15 |
1 |
1 |
10.651,50 |
TMVG02 |
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS |
90 |
15 |
1 |
2 |
10.651,50 |
TMVG02 |
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS |
90 |
15 |
1 |
3 |
10.651,50 |
EOCB06Exp |
REHABILITACIÓN DE ENERGÍA Y DE ACCESIBILIDAD De EDIFICACIONES |
170 |
15 |
1 |
1 |
16.957,50 |
EOCB06Exp |
REHABILITACIÓN DE ENERGÍA Y DE ACCESIBILIDAD De EDIFICACIONES |
170 |
15 |
1 |
2 |
16.957,50 |
EOCB06Exp |
REHABILITACIÓN DE ENERGÍA Y De ACCESIBILIDAD DE EDIFICACIONES |
170 |
15 |
1 |
3 |
16.957,50 |
|
|
|
|
|
TOTAL: |
708.228,00 |
Menorca:
CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Alumnos |
*Nre. esp. |
Presupuesto |
---|---|---|---|---|---|
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
13 |
2 |
22.467,00 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
13 |
3 |
33.700,50 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
13 |
3 |
53.920,80 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
13 |
2 |
35.947,20 |
SSCE05 |
Inglés C1 |
240 |
13 |
1 |
17.973,60 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
13 |
3 |
33.700,50 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
13 |
1 |
11.233,50 |
IFCM07 Exp |
Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas |
250 |
13 |
1 |
18.722,50 |
IFCT45 |
Competencias digitales básicas |
60 |
15 |
1 |
4.671,00 |
IFCT46 |
Competencias digitales avanzadas |
60 |
15 |
1 |
4.671,00 |
AGAU03Exp |
DRONES APLICADOS A LA AGRICULTURA |
90 |
15 |
1 |
7.614,00 |
TMVG02 |
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS |
90 |
15 |
1 |
10.651,50 |
EOCB06Exp |
REHABILITACIÓN DE ENERGÍA Y DE ACCESIBILIDAD DE EDIFICACIONES |
170 |
15 |
1 |
16.957,50 |
SSCE12 |
Francés A1 |
150 |
15 |
1 |
11.677,50 |
SSCE13 |
Francés A2 |
150 |
15 |
1 |
11.677,50 |
|
|
|
|
TOTAL |
295.585,60 |
Ibiza y Formentera:
CÓDIGO |
Especialidad formativa |
Horas |
Alumnos |
*Núm. esp. |
Presupuesto |
---|---|---|---|---|---|
SSCE01 |
Inglés A1 |
150 |
13 |
2 |
22.467,00 |
SSCE02 |
Inglés A2 |
150 |
13 |
3 |
33.700,50 |
SSCE03 |
Inglés B1 |
240 |
13 |
3 |
53.920,80 |
SSCE04 |
Inglés B2 |
240 |
13 |
2 |
35.947,20 |
SSCE06 |
Alemán A1 |
150 |
13 |
3 |
33.700,50 |
SSCE07 |
Alemán A2 |
150 |
13 |
1 |
11.233,50 |
IFCM07 Exp |
Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas |
250 |
13 |
1 |
18.722,50 |
IFCT45 |
Competencias digitales básicas |
60 |
15 |
1 |
4.671,00 |
IFCT46 |
Competencias digitales avanzadas |
60 |
15 |
1 |
4.671,00 |
AGAU03Exp |
DRONES APLICADOS A LA AGRICULTURA |
90 |
15 |
1 |
7.614,00 |
TMVG02 |
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS |
90 |
15 |
1 |
10.651,50 |
EOCB06Exp |
REHABILITACIÓN DE ENERGÍA Y DE ACCESIBILIDAD DE EDIFICACIONES |
170 |
15 |
1 |
16.957,50 |
|
|
|
|
TOTAL |
254.257,00 |
ANEXO 4 Los municipios correspondientes a cada una de las zonas de la isla de Mallorca, se establecen a continuación:
Zona 1
Municipio
Palma
Zona 2 Zona 3
Municipios Municipios
Alaró Alcúdia
Andraitx Algaida
Banyalbufar Ariany
Binissalem Artà
Búger Campos
Bunyola Capdepera
Calvià Costitx
Campanet Felanitx
Consell Lloret de Vistalegre
Deià Llubí
Escorca Llucmajor
Esporles Manacor
Estellencs Maria de la Salut
Fornalutx Montuïri
Inca Muro
Lloseta Puebla, sa
Mancor de la Vall Petra
Marratxí Porreres
Pollença Salines, ses
Puigpunyent San Juan
Santa Maria Sant Llorenç des Cardassar
Selva Santa Eugènia
Sóller Santa Margalida
Valldemossa Santanyí
Sencelles
Sineu
Son Servera
ANEXO 5 Especialidades formativas de la línea 2 dirigidas a obtener un certificado de profesionalidad
MALLORCA, ZONA 1
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
ESPECIALIDAD |
Nivel de cualificación |
---|---|---|
INAI0108 |
CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
2 |
IEXD0409 |
COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL |
2 |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RODAJE Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, De INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
2 |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORTABILIDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL |
2 |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA |
2 |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN |
2 |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
2 |
ARTB0112 |
REPOSICIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO De ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
ARTB0211 |
REPARACIÓN DE JOYERÍA |
2 |
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
1 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURISMO Y FURGONETAS |
2 |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
1 |
QUIE0308 |
OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS Y LABORATORIOS QUÍMICOS |
1 |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIONES DE ENERGÍA Y DE SERVICIOS AUXILIARES |
2 |
TMVB0111 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO |
2 |
TMVI0108 |
CONDUCCIÓN De AUTOBUSES |
2 |
AMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA |
2 |
ARGT0211 |
OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS |
1 |
TCPN0112 |
BLANQUEO Y TINTURA DE MATERIALES TEXTILES |
2 |
TMVO0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO |
1 |
INAD0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ELABORACIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA |
1 |
INAQ0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA |
1 |
ELEM0311 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
2 |
AGAJ0110 |
ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
2 |
TCPP0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE PROCESOS TEXTILES |
1 |
MAMD0109 |
APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
1 |
TCPN0212 |
APRESTOS Y ACABADOS DE MATERIAS Y ARTÍCULOS TEXTILES |
2 |
MAMD0209 |
TRABAJOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE |
1 |
FMEA0111 |
MONTAJE DE ESTRUCTURAS E INSTALACIÓN DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE AERONAVES |
2 |
HOTT0112 |
ATENCIÓN A PASAJEROS EN TRANSPORTE FERROVIARIO |
2 |
MALLORCA ZONA 2
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
ESPECIALIDAD |
Nivel de calificación |
---|---|---|
INAI0108 |
CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
2 |
IEXD0409 |
COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL |
2 |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RODAJE Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
2 |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORTABILIDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL |
2 |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA |
2 |
ARGI0309 |
REPROGRAFÍA |
1 |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN |
2 |
EOCB0108 |
FABRICAS DE OBRA DE ALBAÑILERÍA |
2 |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
2 |
ARTB0112 |
REPOSICIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO De ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
EOCB0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE OBRA DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS |
1 |
ARTB0211 |
REPARACIÓN DE JOYERÍA |
2 |
EOCH0108 |
OPERACIONES DE HORMIGÓN |
1 |
EOCB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES De ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
1 |
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
1 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURISMO Y FURGONETAS |
2 |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
2 |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y De RECREO |
2 |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
2 |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
1 |
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE SUS SISTEMAS AUXILIARES |
2 |
QUIE0308 |
OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS Y LABORATORIOS QUÍMICOS |
1 |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIONES DE ENERGÍA Y DE SERVICIOS AUXILIARES |
2 |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
2 |
ARGT0111 |
OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y FINALIZACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
1 |
TMVB0111 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO |
2 |
TMVI0108 |
CONDUCCIÓN De AUTOBUSES |
2 |
MAMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA |
2 |
ARGT0211 |
OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS |
1 |
MALLORCA ZONA 3
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
ESPECIALIDAD |
Nivel de calificación |
---|---|---|
IEXD0409 |
COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL |
2 |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RODAJE Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
2 |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORTABILIDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL |
2 |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS |
2 |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA |
2 |
ARGI0309 |
REPROGRAFÍA |
1 |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN |
2 |
EOCB0108 |
FABRICAS DE ALBAÑILERÍA |
2 |
HOTR0109 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA |
1 |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
2 |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CÁTERING |
1 |
ARTB0112 |
REPOSICIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
ARTB0211 |
REPARACIÓN DE JOYERÍA |
2 |
EOCH0108 |
OPERACIONES DE HORMIGÓN |
1 |
TMVG0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS |
1 |
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
1 |
SSCI0109 |
TRABAJO DOMÉSTICO |
1 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURISMO Y FURGONETAS |
2 |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
2 |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
2 |
TMVG0309 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y TRENES DE RODAJE DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES |
2 |
QUIE0308 |
OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS Y LABORATORIOS QUÍMICOS |
1 |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIONES DE ENERGÍA Y DE SERVICIOS AUXILIARES |
2 |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
2 |
ARGT0111 |
OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y FINALIZACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
1 |
TMVB0111 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO |
2 |
TMVI0108 |
CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES |
2 |
AMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA |
2 |
ARGT0211 |
OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS |
1 |
MENORCA
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
ESPECIALIDAD |
Nivel de calificación |
---|---|---|
INAI0108 |
CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
2 |
IEXD0409 |
COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL |
2 |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RODAJE Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, De INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y De EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
2 |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORTABILIDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL |
2 |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS |
2 |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA |
2 |
ARGI0309 |
REPROGRAFÍA |
1 |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN |
2 |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
2 |
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
1 |
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
2 |
ARTB0112 |
REPOSICIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO De ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
EOCB0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS |
1 |
ARTB0211 |
REPARACIÓN DE JOYERÍA |
2 |
EOCH0108 |
OPERACIONES DE HORMIGÓN |
1 |
EOCB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES De ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
1 |
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
1 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURISMO Y FURGONETAS. |
2 |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
2 |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES De EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y De RECREO |
2 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURISMO Y FURGONETAS |
2 |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
2 |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
1 |
TMVG0309 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y TRENES DE RODAJE DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES |
2 |
QUIE0308 |
OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS Y LABORATORIOS QUÍMICOS |
1 |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIONES DE ENERGÍA Y DE SERVICIOS AUXILIARES |
2 |
SSCI0412 |
OPERACIONES EN SERVICIOS FUNERARIOS |
2 |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
2 |
IBIZA Y FORMENTERA
CÓDIGO ESPECIALIDAD |
ESPECIALIDAD |
Nivel de calificación |
---|---|---|
IEXD0409 |
COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL |
2 |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RODAJE Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y De EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
2 |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORTABILIDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL |
2 |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS |
2 |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA |
2 |
ARGI0309 |
REPROGRAFÍA |
1 |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN |
2 |
EOCB0108 |
FABRICAS DE ALBAÑILERÍA |
2 |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
2 |
ARTB0112 |
REPOSICIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
ARTB0211 |
REPARACIÓN DE JOYERÍA |
2 |
EOCH0108 |
OPERACIONES DE HORMIGÓN |
1 |
EOCB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
1 |
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
AFDP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
2 |
SSCI0109 |
TRABAJO DOMÉSTICO |
1 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURISMO Y FURGONETAS |
2 |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
2 |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES De EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
2 |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
1 |
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE SUS SISTEMAS AUXILIARES |
2 |
TMVG0309 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y TRENES DE RODAJE DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES |
2 |
QUIE0308 |
OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS Y LABORATORIOS QUÍMICOS |
1 |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIONES DE ENERGÍA Y DE SERVICIOS AUXILIARES |
2 |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE AGRICULTURA |
1 |
SSCI0412 |
OPERACIONES EN SERVICIOS FUNERARIOS |
2 |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
2 |
ARGT0111 |
OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y FINALIZACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
1 |
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
1 |