Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 7664
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
En fecha 29 de junio de 2020, mediante acuerdo plenario, se acordó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, el texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de Ley 29/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25 / 1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter público, el Ayuntamiento de Banyalbufar establece la "Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa ", la cual se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la colocación de mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, supuestos previstos en el apartado a) del artículo 20.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, con la nueva redacción dada al mismo por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
SUJETO PASIVO
Artículo 3º.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
RESPONSABLES
Artículo 4º.-
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
BENEFICIOS FISCALES
5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se podrán reconocer otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en normas con rango de Ley, o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Cuota tributaria
Artículo 6º.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público. Así, se aplicará la siguiente tarifa:
• La tarifa se fijará atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados, a razón de 48 euros.- por año y por metro cuadrado.
A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
Se considerarán los siguientes baremos:
• Una taula___________1m2
• Una silla __________ 1 / 2m2
• Una sombrilla _______ 1 / 2m2
• Otros elementos ______ 1 / 2m2
2. Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el período autorizado comprenda parte de un año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.
DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
Artículo 7º.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.
2. El periodo impositivo coincide con el año natural, y la tasa se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la tasa se prorrateará peso trimestres naturales en los casos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial.
DECLARACIÓN E INGRESO
Artículo 8º.
1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realización el depósito previo de la tasa y formular declaración en la que conste la superficie de el aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.
2. Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de las licencias. Si se encontraran, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
3. En el caso de denegarse la autorización, los interesados podrán solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo de la tasa y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada en tanto no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
6. Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Transcurrido el plazo de quince días, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
7. Las altas que se produzcan saldrán efectos desde el trimestre siguiente a aquel en que se lleven a cabo. Por parte de la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
a. Los elementos esenciales de la liquidación
b. Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de los plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.
c. Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
8. Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas por la Administración, producirán la eliminación respectiva del padrón, con efectos a partir del trimestre siguiente a aquel en que hubieran sido presentadas.
9. Las cuotas correspondientes a esta tasa serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.
10. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario, serán exigidas por la vía de apremio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
11. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 9º.
1. El pago de la tasa se realizará:
a. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Recaudación Municipal, siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Esta ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 29/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal.
Infracciones y sanciones
Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se suspende la vigencia de la presente Ordenanza desde la publicación del acuerdo plenario de suspensión hasta 31 de diciembre de 2020, suspensión que no afecta a la obligación de continuar solicitando y disponiendo de la preceptiva licencia de ocupación. Esta ordenanza entrará nuevamente en vigor, de forma automática, el día 01 de enero de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a las disposiciones de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; a la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria; y en la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de aplicación.
2. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1998, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. "
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Banyalbufar, 18 de agosto de 2020
El alcalde Mateu Ferrà Bestard