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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 7659
Aprobación definitiva del Reglamento que tiene por objeto regular el servicio de préstamo de ayudas técnicas y de soporte a la movilidad, en el municipio de Banyalbufar, el cual se gestiona des la Unidad de Trabajo Social

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Texto

En fecha 29 de junio de 2020, mediante acuerdo plenario, se acordó el Reglamento que tiene por objeto regular el servicio de préstamo de ayudas técnicas y de soporte a la movilidad, en el municipio de Banyalbufar, el cual se gestiona des la Unidad de Trabajo Social.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento que tiene por objeto regular el servicio de préstamo de ayudas técnicas y de soporte a la movilidad, en el municipio de Banyalbufar, el cual se gestiona des la Unidad de Trabajo Social, el texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

“REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE AYUDAS TÉCNICAS Y DE APOYO A LA MOVILIDAD DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS DEL AYUNTAMIENTO DEBANYALBUFAR

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular el servicio de préstamo de ayudas técnicas y de apoyo a la movilidad, en el término municipal de Banyalbufar, que se gestiona desde la Unidad de Trabajo Social, en adelante UTS.

Artículo 2. Marco legislativo

El art. 9.2 de la Constitución española establece que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Esta regla impacta por su contenido y por su relación con determinados preceptos constitucionales, como los relativos al gasto público, a la función social de la propiedad, a la distribución de la renta y la protección de determinados colectivos.

El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la Comunidad Autónoma deben promover, entre otras, la cohesión social, el acceso a los servicios públicos y el derecho a la protección social.

La Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, establece entre las competencias propias de los municipios, la evaluación y la información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (art . 25.2 e).

El artículo 20 de la Ley 4/2009, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas y tecnológicas, y define las ayudas instrumentales como prestaciones tecnológicas ya que mediante un producto atienden las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse a otras prestaciones. Asimismo, el art. 38.1 a) establece que corresponde a los municipios crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente y los planes estratégicos autonómico e insular. 

Artículo 3. Definición del servicio de préstamo de ayudas técnicas y de apoyo a la movilidad

El servicio de préstamo de ayudas técnicas es un servicio municipal de corte universalista dirigido a personas que necesiten disponer de algún tipo de apoyo mecánico y/o instrumental que faciliten la autonomía de personas con discapacidad y/o cuidado de las personas dependientes.

Este servicio surge como consecuencia del envejecimiento de la población y en la voluntad de atender a las personas en situación de dependencia y/o con alguna discapacidad en su domicilio.

El préstamo tiene una duración inicial de 3 meses, que se pueden prorrogar por 3 trimestres más (siempre que haya disponibilidad), y la duración máxima es de 1 año.

Artículo 4. Beneficiarios

Pueden solicitar este servicio las personas que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar empadronado y ser residente en el término municipal de Banyalbufar.
  • Personas con dificultades de movilidad
  • Personas con discapacidades que afecten a su autonomía personal y movilidad; estos casos tendrán carácter prioritario.

Artículo 5. Objetivos del servicio de préstamo de ayudas técnicas y de apoyo a la movilidad

El objetivo de este servicio es facilitar el material de ayudas técnicas y de apoyo a la movilidad que el Ayuntamiento de Banyalbufar tiene al alcance de la ciudadanía con el fin de facilitar la vida cotidiana de las personas que necesitan este servicio y la de las personas cuidadoras. El servicio es inmediato, aunque depende de la disponibilidad de material.

Artículo 6. Material/Productos

Los instrumentos que el útero pone al alcance de este servicio son: UNA silla de ruedas de movilización. En los Servicios Sociales debe haber un inventario actualizado de los instrumentos que hay disponibles en cada momento.

El material/productos adscritos al servicio será el que figura en el anexo I del presente reglamento.

Artículo 7. Procedimiento de tramitación del servicio

7.1. Solicitud

a) Documentación que debe acompañar la solicitud

  • Solicitud específica.
  • Fotocopia del DNI del solicitante y de la persona cuidadora principal.
  • Certificado de empadronamiento o autorización a útero para que pueda consultar los datos de empadronamiento.
  • Certificado de ingresos que ha percibido la persona interesada (pensión, etc.) en caso de manifestar dificultad para pagar el depósito.
  • Formalizar, firmar y registrar la hoja de solicitud, que figura en el Anexo II de este reglamento
  • Abonar la cantidad de 50 euros en concepto de depósito por el uso del material cedido por el Ayuntamiento.

b) Presentación de la solicitud

  • Todas las solicitudes se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, y se debe concertar un cita previa con el/la profesional que gestiona el trámite del servicio.

7.2. Procedimiento del estudio y valoración de la solicitud

1. Recepción de la demanda que efectúa un familiar del interesado o representante de la persona usuaria.

2. Análisis de la demanda: valoración de la idoneidad. Útero tiene un registro en el que figurarán los datos personales de las personas solicitantes, el material entregado, el estado en que está en el momento de la entrega y el retorno, la fecha de entrega del material, la fecha de devolución.

3. Si se valora de manera favorable el préstamo de la ayuda técnica, la persona que solicite el servicio tiene que firmar un contrato de préstamo, que también tiene que firmar la persona en representación del Ayuntamiento a estos efectos (anexo II), y un documento de consentimiento informado de datos personales.

4. Trimestralmente se debe hacer un seguimiento de la necesidad de continuar con el préstamo o no. Una vez se devuelva el material entregado, el Ayuntamiento debe verificar el estado en el que se devuelve. En caso de que haya desperfectos en el material cedido (por mal uso), la persona solicitante y/o la persona responsable debe hacerse cargo de la reparación y del coste de la reparación de los daños ocasionados.

 

 

​​​​​​​7.3. Tramitación y evaluación

a) Resolución

Una vez visto el expediente con el informe y la valoración de la persona técnica responsable, se debe comprobar la disponibilidad de la ayuda tecnológica en la fecha prevista y se han de resolver estas peticiones y comunicarse a la persona interesada en el plazo de 10 días tal y como establece la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

b) Lista de espera

Las personas que tengan derecho a recibir la prestación técnica pero por falta de capacidad de los servicios no puedan disponer deben constar en una lista de espera para ser atendidas cuando las disponibilidades de los servicios lo permitan. Hay que seguir el orden estricto de entrada; únicamente se incorporan de manera urgente al servicio los casos excepcionales y/o en situación de riesgo que valore el / la profesional de útero encargada de gestionar el servicio.

Artículo 8. Sistema de pago

La persona usuaria, para ser beneficiaria del servicio está obligada depositar una fianza en el Ayuntamiento. La cantidad de la fianza se establece en función del valor del material prestado, y figurará en el contrato de préstamo.

La forma de pago es la siguiente:

Una vez firmado el contrato de préstamo, el usuario y / o familiar responsable deberá depositar la fianza en el Ayuntamiento, que expedirá un documento acreditativo del depósito y que se adjuntará al expediente.

El depósito de la financia es un requisito previo e indispensable para la entrega del material solicitado.

El Ayuntamiento dispone de un sistema de ayudas sólo en el caso de que la persona solicitante no pueda asumir el pago de la fianza.

Artículo 9. Deberes de los beneficiarios

Los deberes de los beneficiarios son:

  • Informar, sin ocultar ni falsear, sobre las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
  • Comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pueda dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio y comunicarlo con antelación suficiente.
  • Responsabilizarse del coste de la prestación del servicio.
  • Facilitar las tareas que realicen las personas profesionales y ser correctos en el trato.
  • Mantener una actitud de colaboración activa y consecuente.
  • Devolver el material, cuando corresponda, en el mismo estado en que se les prestó.
  • Hacer el mantenimiento necesario del material mientras lo tengan a su disposición.
  • Hacerse cargo de la reparación y del coste de la reparación de los daños que hayan ocasionado en el material debido a un mal uso.

Artículo 10. Modalidad de gestión

Este servicio lo presta el Ayuntamiento de Banyalbufar mediante los Servicios Sociales.

Artículo 11. Financiación

El servicio de préstamo de ayudas técnicas y de apoyo a la movilidad se puede financiar con las aportaciones de:

  • La Comunidad Autónoma,
  • el Consell de Mallorca,
  • Ayuntamiento de Banyalbufar,
  • Personas y entidades que quieran colaborar con el servicio.
 

​​​​​​​Artículo 12. Sugerencias y reclamaciones. Canales de participación

El canal de participación de los usuarios o de sus familiares son los Servicios Sociales Comunitarios Básicos. Se entiende por sugerencia cualquier propuesta de modificación con el fin de mejorar la calidad de la atención a la persona usuaria; y por reclamación o queja cualquier solicitud de modificación para que se perjudica, directa o indirectamente, el ejercicio de los derechos de las personas usuarias.

Las personas usuarias, con el fin de poder ejercer el derecho a participar, sugerir o reclamar, disponen de hojas de reclamación a su disposición en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Banyalbufar.

Las reclamaciones y las sugerencias deben incluir los datos necesarios para poder dar el trámite establecido y se remitirán al Ayuntamiento de Banyalbufar, que los resolverá previo informe de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos municipales correspondientes.

La respuesta a las reclamaciones y las sugerencias se notificará por escrito, lo antes posible, a las personas que hayan presentado.

Artículo 13. Protección de datos

El tratamiento automatizado de los datos que consten en los registros mencionados requieren el consentimiento de los interesados ​​y, en todo caso, las actuaciones municipales deben respetar estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional

El Ayuntamiento procederá a:

a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos que lleven a cabo.

b) La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de las personas que requieren una acción positiva como consecuencia de tener un mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.

c) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres.

Disposición final

Este Reglamento entra en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB, que se hace una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento, con el envío de una copia del texto al Gobierno de las Islas Baleares y en la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 113 de la LMRIB, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciben la copia.

 

ANEXO I Material ortopédico

- 1 Silla de ruedas

 

ANEXO II Hoja de solicitud

SOLICITUD DE AYUDAS TÉCNICAS

1.- Datos del interesado

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección:

Localidad: CP:

Teléfono:

2.- Concepto de la so licitud

__ Silla de ruedas 

 Bajo mi responsabilidad, manifiesto que

( ) Autorizo ​​a registrar mis datos en un programa informático

( ) Acepto proporcionar los datos que pueda requerir el Departamento de Servicios Sociales y en comunicar cualquier variación

( ) Declaro que el contenido de todos los datos y de la documentación aportada que se adjuntan son ciertas

3.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA

• Certificado de empadronamiento

• Fotocopia DNI

• Fotocopia tarjeta sanitaria

• Informe médico que justifique la solicitud

• Cualquier otro que el servicio considere necesario

Banyalbufar, ___ de____________ de ______

​​​​​​​

ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

 

 

ANEXO III Contrato de préstamo de ayudas técnicas y de apoyo a la movilidad

Nombre y Llinatges____________________________________________DNI___________

Dirección ________________________________Localidad _______________________CP ________

teléfono ___________

Por otra parte, el Ayuntamiento de Banyalbufar, con domicilio en la calle Plaza de la Villa núm. 2 de Banyalbufar y con NIF O700700H.

ACUERDAN un servicio de préstamo de ayudas técnicas y ACEPTAN, mediante la firma de este acuerdo de prestación, las condiciones bajo las que se ofrece el servicio, que son las siguientes:

Primera. Las personas abajo firmantes están de acuerdo en el préstamo de un/a ................................... ........................

Segunda. La persona solicitante se compromete a:

Depositar en el Ayuntamiento una fianza de ................. €

Utilizar esta ayuda técnica con el cuidado necesario para el buen funcionamiento, teniendo en cuenta que es una prestación que debe llegar a otros ciudadanos. Los instrumentos son entregados y recogidos por la brigada municipal y / o las personas profesionales del servicio de ayuda a domicilio (persona técnica en atención socio sanitaria a personas en el domicilio o técnica de auxiliares de servicios) en su domicilio.

Tercera. Trimestralmente se debe hacer un seguimiento de la situación y de la necesidad de continuar con el préstamo o no. Una vez se devuelva el material entregado, el Ayuntamiento debe verificar el estado en el que se devuelve. En caso de que haya desperfectos en el material cedido (por mal uso), la persona solicitante y/o la persona responsable debe hacerse cargo de la reparación y del coste de la reparación de los daños ocasionados.

Cuarta. Este contrato es vigente durante todo el tiempo que se lleve a cabo el préstamo de la ayuda técnica.

Quinta. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD), el Ayuntamiento de Banyalbufar le informa que los datos de carácter personal que nos proporcione mediante la solicitud de servicio son recogidos en un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, con el fin de incorporarlas a su expediente de Servicios Sociales.

Sexta. Una vez que el material prestado se devuelva el útero y se compruebe que el estado en el que se devuelve es el idóneo para que otras personas puedan continuar usando, el / la profesional encargándose de gestionar el expediente informará al Ayuntamiento porque la persona o su representante puedan recuperar la fianza depositada.

El hecho de no rellenar o bien rellenar parcialmente la solicitud puede suponer que el Ayuntamiento no la pueda tramitar. Os informamos de que tiene la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de estos datos para que la información recogida en el expediente se encuentre actualizada y sin errores.

Asimismo, se le indica que en caso de facilitar datos de carácter personal de terceras personas debe contar con su consentimiento para hacerlo, y se compromete a trasladarlos la información de esta cláusula.

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en los términos previstos en la propia LOPD, dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Banyalbufar, calle Plaza de la Villa, 1 07091Banyalbufar.

En prueba de conformidad, firman este contrato por duplicado.

Banyalbufar, de   de    20

En representación del Ayuntamiento                                          Persona usuaria o responsable

Trabajador/a social responsable                                                              Nombre o  Nombre "

 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Banyalbufar, 18 de agosto de 2020

El alcalde

Mateu Ferrà Bestard