Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 7657
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears, de 4 de junio de 2020 (código de convenio 07000335011981)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 4 de junio de 2020 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears se reunieron para acordar el procedimiento a seguir en los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y suscribieron la correspondiente acta de la reunión.

2. El 12 de junio de 2020, Andrés Moll Linares, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears, de 4 de junio de 2020 en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

 

Palma, 30 de julio de 2020

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

 

ACTA DEL ACUERDO DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Y EMPRESARIAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS ERTES POR CAUSAS PRODUCTIVAS, TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y ORGANIZATIVAS.

En Palma, a 4 de junio de 2020.

REUNIDOS, de un parte, la Sra. Sonia Saavedra Ferreira, en representación de la Federación de Industria, Construcción y Agro de las Illes Balears-UGT-FICA y el Sr. Francisco José Lahilla Felipe, en representación de Construcción y Sectores de la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de las Illes Balears, y

De la otra, la Sra. M. Sandra Verger Rufián, en representación de la Asociación de Constructores de Baleares, el Sr. Manolo Domingo Garcia en representación de la Asociación Empresarial de Promotores-Inmobiliarios de Baleares, la Sra. Antonia Capó Parrilla, en representación de la Asociación Patronal de Yeseros-Escayolistas de Baleares y de la Asociación de Maestros Pintores de Baleares.

Reconociéndose ambas partes las representaciones que dicen ostentar y en base a las mismas:

EXPONEN:

I.- El artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, entre las que se establece la especialidad, en su número 1.a), de que en el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras en la empresa o, en su caso, en el centro de trabajo, la comisión representativa de estas para la negociación del período de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, conformando dicha comisión una persona por cada uno de dichos sindicatos. En el Sector de la Construcción en Illes Balears reúnen dichos requisitos los sindicatos de UGT-FICA Federación de Industria, Construcción y Agro de las Illes Balears y la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de las Illes Balears, las cuales conforman junto a las organizaciones empresariales que luego se dirán la Comisión negociadora del vigente Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares.

II.- Por otra parte, de lo establecido en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativo al que la comisión negociadora estuviera integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, contempla la posibilidad de que la empresa pueda atribuir su representación en dicha comisión negociadora a la organización empresarial en la que estuviera integrada, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, requisito que la Asociación de Constructores de Baleares reúne respecto a sus miembros asociados, al igual que la Asociación Empresarial de Promotores-Inmobiliarios de Baleares, la Asociación Patronal de Yeseros-Escayolistas de Baleares y la Asociación de Maestros Pintores de Baleares reúnen respecto a sus respectivas empresa asociadas, en tanto dichas organizaciones empresariales y las sindicales antes mencionadas conforman la comisión negociadora del vigente Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares.

III.- En tales representaciones, y reunida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, integrada por las personas relacionadas anteriormente, atendiendo las circunstancias excepcionales y extraordinarias provenientes del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas y con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo y de reducción de las jornadas de trabajo por causa económica, técnica, organizativa y de producción, que regula el artículo 23 y siguientes del Real Decreto-ley 8/2020, como medida, entre otras, apta para poder mantener o, en su caso, reanudar la actividad económica de las empresas del Sector de la Construcción y, por ende, el empleo de sus personas trabajadoras.

ACUERDAN:

PRIMERO.- En los expedientes de regulación de empleo temporal, en adelante ERTE,s, que las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de las Illes Balears puedan tramitar por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, motivadas por el COVID-19, a las que hace mención el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, y que no cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, conformará la comisión negociadora una persona por cada uno de los sindicatos, el Sr. Francisco Lahilla Felipe, en representación de la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de las Illes Balears y la Sra. Sonia Saavedra Ferreira en representación de la Federación de Industria, Construcción y Agro de las Illes Balears UGT-FICA.

SEGUNDO.- Para la tramitación de dichos expedientes, las empresas del Sector de la Construcción deberán comunicar su intención a la Asociación de Constructores de Baleares, acompañando copia de la documentación a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 1438/2012, así como de la documentación señalada en el artículo 18 del mismo texto legal, y señalando si confieren su representación a la organización empresarial en la que se hallen integrados, así como identificando a los trabajadores que ostenten la circunstancia de mayor y menor antigüedad y al de más edad con nombre, número de teléfono y dirección electrónica, prestando a tal efecto su consentimiento en virtud de la LOPD. En todo caso, la Asociación de Constructores de Baleares remitirá, en el mismo día en que haya recepcionado la anterior documentación, a las personas que representen a la UGT-FICA Federación de Industria, Construcción y Agro de las Illes Balears y a la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de las Illes Balears, como integrantes de la comisión representativa de las personas trabajadoras afectadas por el expediente en el período de consultas del mismo, la misma documentación recepcionada y confeccionará registro tanto de su recepción como de su remisión.

TERCERO.- Recepcionada por la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de las Illes Balears y por la UGT-FICA Federación de Industria, Construcción y Agro de las Illes Balears la documentación remitida por la Asociación de Constructores de Baleares, se dará por iniciado el período de consultas entre la empresa o, en su caso, la organización empresarial que la represente y la comisión sindical representativa, a los efectos legal y reglamentariamente establecidos, con una duración máxima de cinco días, si bien podrá tenerse por finalizado tan pronto se alcance acuerdo entre las partes.

CUARTO.- Finalizado el período de consultas, se levantará acta del mismo y se dará traslado de su resultado a la autoridad laboral, permitiendo a la empresa adoptar su decisión sobre la suspensión de los contratos o reducción de jornada, que comunicará a la autoridad laboral y a la comisión sindical representativa en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la finalización del período de consultas, so pena de tenerse por caducado el expediente, en la que se deberá concretar el período de suspensión de los contratos o las horas en que se reduce la jornada de forma individual respecto a los trabajadores afectados.

QUINTO.- Tras la comunicación a la autoridad laboral y a la comisión sindical representativa de las personas trabajadoras, el empresario podrá notificar a las personas trabajadoras afectadas la suspensión de sus contratos o la reducción de sus jornadas, con efectos la fecha de aquella comunicación, especificando el período de suspensión o el horario de trabajo resultante de la reducción de la jornada en el período de su vigencia.

SEXTO.- En los supuestos en que se tuviera conocimiento de la existencia de presuntas irregularidades, las partes se comprometen a ponerlas de manifiesto ante la autoridad laboral, quien podrá solicitar el oportuno informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SÉPTIMO.- Las partes acuerdan que la Comisión Paritaria actualizará el presente acuerdo para su adecuación a la normativa que se halle vigente en cada momento y refiera a su objeto.

OCTAVO.- El presente acuerdo entrará en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

NOVENO.- Facultar a D. Andrés Moll Linares para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente documento y autorizar a la autoridad laboral para que lleve a cabo la traducción del mismo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes este acta.