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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7652
Extracto de la Resolución de 18 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2020-2022 Programa SOIB Formación con Compromiso de Contractación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo que disponen los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones   (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 

 CODIGO IDENTIFICACIÓN BDNS: 520572 

1. Entidades beneficiarias 

Se pueden beneficiar de las subvenciones previstas en esta convocatoria:

a) Entidades privadas con centros de trabajo ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Entidades de formación inscritas o acreditadas en ell Registro estatal de entidades de formación a la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con tal que tengan establecimiento operativo, sucursal o delegación en las Illes Balears.

c) De acuerdo con lo que establece el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones se pueden beneficiar las agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades) que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se comprometan a desarrollar la formación y hacer las contrataciones requeridas, en que cada miembro de dicha agrupación asume el compromiso de contratar un porcentaje determinado de alumnos hasta completar el porcentaje total y los periodos mínimos de contratación exigidos.

2. Objeto 

Aprobar la convocatoria de subvenciones para los años 2020, 2021 y 2022 con destino a la ejecución del Programa Formativo con Compromiso de Contratación dirigidas a trabajadores parados.

3. Bases reguladoras

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril de 2019), que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

4. Crédito

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de novecientos mil euros (900.000,00 €) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

5. Plazo de presentación de sol·licitudes

El plazo para presentar las solicitudes es: 

Para las acciones que se tienen que iniciar dentro de los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021:

- Del día siguiente de la publicación a 30/09/2020

- De día 1/10/2020 a 30/11/2020

- De día 1/02/2021 a 31/03/2021

- De día 1/04/2021 a 31/05/2021

- De día 1/06/2021 a 31/07/2021

- De día 1/08/2021 a 30/09/2021 

Para las acciones que se tienen que iniciar dentro del ejercicio presupuestario 2022:

- De día 1/10/2021 a 30/11/2021

- De día 1/02/2022 a 30/03/2022

- De día 1/04/2022 a 31/05/2022

- De día 1/06/2022 a 31/07/2022

- De día 1/08/2022 a 30/09/2022 

6. Otros datos 

1. El trámite de solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR a www.soib.es . Se tiene que hacer una solicitud de subvención para cada proyecto formativo. Para completar el trámite i finalizarlo, el documento generado con la aplicación web-ACCFOR se ha de presentar en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 2. Para presentar la solicitud de manera electrónica podrán hacerlo mediante el Registro Electrónico Común (REC), a la cual se tiene que adjuntar el documento generado por la aplicación web de gestión de la formación del SOIB -ACCFOR. 

3. También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. 

4. Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada mediante el Registro Electrónico Común (REC). 

5. S'ha Se tiene que presentar la documentación siguiente de acuerdo con los modelos disponibles en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR que se encuentra en la web www.soib.es.

Documentación general.

a) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:

- No estar sometido a ninguna de las circunstancias que indica el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier institución, pública o privada.

- Cumplir con las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre).

- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

- No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social

b) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que despliega parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no autorice esta consulta, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayudas.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

d) Copia de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales, o documentación acreditativa de su constitución, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Este documento se puede sustituir por el certificado de inscripción en el registro correspondiente.

e) Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud.

No hay que presentar la documentación de los puntos c), d) y e), en el supuesto de que se haya presentado anteriormente y no haya habido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó mediante el impreso de comunicación identificativa.

En caso de concurrir en agrupación también se tiene que presentar:

a) Relación de entidades agrupadas o beneficiarias en que se indique la razón social y NIF y el compromiso de ejecución de cada una.

b) Documento de nombramiento de la persona representando o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación.

c) Declaración responsable de acuerdo con el modelo para cada una de las empresas o entidades que forman la agrupación. 

Documentación técnica

La solicitud de subvención tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Un formulario de programación del proyecto formativo.

b) Un documento resumen en formato electrónico en que consten los datos de la entidad y la acción formativa solicitada.

c) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración que establece el Anexo 2. Esta documentación tiene que ser original o fotocopia compulsada.

d) Documento que acredite el compromiso de contratación. 

6. De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real decreto 694/17, y el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:

a) Un 60 % una vez la entidad lo solicite y adjunte el comunicado de inicio al modelo generado en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB - ACCFOR siempre con posterioridad al inicio de actividad.

b) Un máximo del 40 % del importe subvencionado una vez el SOIB haya revisado la documentación justificativa de la persona beneficiaria tres meses después de acabar el proyecto formativo.

 

Palma, 18 de agosto de 2020 

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears Pilar Ortiz Vilar Por suplencia del presidente del SOIB (BOIB num. 104, de 30/07/2019)