Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7651
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 18 de agosto de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2020-2022 Programa SOIB Formación con Compromiso de Contratación
Hechos
La Administración del Estado traspasó a la comunidad autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), que asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº 68, de 23 de mayo), en virtud del que disponen los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar la legislación, dicte el Estado, así como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidades y especialidades.
El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), establece como actuaciones del SOIB, entre otros, ejercer las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto posibilitar el acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el artículo 8.1c) prevé dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo los programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a trabajadores parados.
El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral regula en el artículo 28.1 los programas formativos que incluyan compromisos de contratación.
Por otro lado, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril de 2019), que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, es aplicable a los programas formativos que incluyen compromiso de contratación de conformidad con el artículo 4. En el artículo 5.1 de esta Orden se determina que la concesión de subvenciones se debe llevar a cabo en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones que prevé la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, salvo los supuestos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvención previstos legalmente en esta Ley, en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el resto de la normativa de las administraciones competentes y en esta Orden.
Es aplicable a esta convocatoria el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidad que se dictan en aplicación y la Orden de desarrollo ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Además, dado que la convocatoria permite por primera vez impartir formación en la modalidad de teleformación, se tiene que aplicar la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidad dictados en aplicación.
En cuanto a la tramitación de las solicitudes y a la gestión de la convocatoria, por primera vez se utilizará la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR como sistema de gestión. Si bien no supone una tramitación telemática, sí que permite la gestión electrónica de los expedientes. Para acceder a la aplicación web de gestión de la formación- ACCFOR los solicitantes tendrán que disponer de certificado digital y tendrán que solicitar los accesos correspondientes al SOIB. Esta tramitación se ha de hacer siguiendo los pasos que se explican en el apartado 14 relativo a la solicitud.
En esta convocatoria se aplica la Resolución de la directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 7 de julio de 2020, publicada al web del SOIB (www.soib.es) por la cual se aprueban los importes de concesión de las especialidades formativas que se tienen que aplicar en las convocatorias de subvenciones del SOIB y en las instrucciones de centros propios que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y parados.
Así pues, el importe que se tiene que conceder vendrá determinado por la aplicación de los importes que establece la Resolución junto con los componentes que describe la convocatoria.
En cuanto a la justificación económica por parte de la persona beneficiaria que se han cumplido las condiciones impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión, se ha optado por la cuenta justificativa en cuanto a los costes relativos al módulo A; y en cuanto al resto de gastos se aplicará un importe fijo de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de costes subvencionables de la operación, de acuerdo con la Resolución de 7 de julio de 2020 antes mencionada.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones que establece la Unión Europea, el Estado u otro ente público, la gestión de las cuales corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, se resolverán por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con el que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE, que determina que «La Educación pública dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado puede considerarse una actividad no económica[...
Estos principios pueden alcanzar servicios de educación pública, tales como la formación profesional.» Las acciones formativas que se hagan dentro del marco de esta convocatoria están reguladas por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otra parte, también incorpora al Eje 2«Formación varios objetivos instrumentales»; 2.1. «Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas», 2.3. «Promover la formación modular acreditable», 2.4. «Promover la formación vinculada a la contratación y la adquisición de experiencia laboral» y, finalmente, el objetivo instrumental 2.5 «Impulsar la formación en las empresas».
El Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 a la Prioridad 4 «Despliegue de la Estrategia Balear de formación profesional para el empleo» incluye la línea de actuación 4.6. «para el impulso de la formación dual y del aprendizaje dentro del ámbito laboral» y concretamente la acción 4.6.4. «Incentivar programas formativos que incluyan compromisos de contratación con una duración mínima de seis meses en los empleos con menores tasas de paro». A la línea de actuación 4.9. «para fomentar los elementos clave que afectan la calidad de la formación profesional para el empleo» incluye la acción 4.9.2. «Priorizar los programas formativos basados en certificados de profesionalidad».
La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2020 como programa propio PP00184 SOIB Formación con Compromiso de Contratación y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y a la prioridad, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.
El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el catálogo de simplificación documental.
La Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V, establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona de manera específica los procedimientos de selección de las personas beneficiarias de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. Igualmente, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto), establece al título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears.
En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Se ha informado al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, tal como establece el segundo párrafo del artículo 11.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2020-2022 para presentar proyectos de formación con compromiso de contratación para personas desocupadas, financiada con fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
2. La convocatoria queda condicionada a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020.
3. Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2021, 2022 y 2023.
4. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empezará a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 18 de agosto de 2020
La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears Pilar Ortiz Vilar Por suplencia del presidente del SOIB (BOIB num. 104, de 30/07/2019)
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para los años 2020, 2021 y 2022 con destino a la ejecución del Programa Formativo con Compromiso de Contratación dirigidas a trabajadores parados.
2. Todas las especialidades formativas que se programen en el marco de esta convocatoria tienen que estar incluidas en el catálogo de especialidades formativas regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la cual se regula el Catálogo de especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2. Finalidades
La finalidad de la convocatoria es la inserción o la reinserción laboral de los trabajadores parados registrados como solicitantes de empleo en el SOIB y la mejora de las aptitudes y las competencias profesionales de las personas, a la vez que se ofrece una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atiendan los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.
3. Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que despliega la Ley anterior, por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que despliega el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual despliega la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones y el reglamento en la parte básica y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB. Así mismo, se tiene que tener en cuenta también el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears al tratarse de un expediente anticipado de gasto.
4. Ámbito de aplicación
El ámbito territorial de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. Régimen de concesión
1. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo. Serán de aplicación los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Teniendo en cuenta las solicitudes que en cada periodo se hayan presentado.
2. La compensación a las empresas de las prácticas no laborales se tiene que otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con el que dispone el artículo 6.5 d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
3. El procedimiento será el de convocatoria abierta que prevé el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones y el artículo 5 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
6. Importe máximo y crédito presupuestario al cual se imputa
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para los dos ejercicios presupuestarios es de novecientos mil euros (900.000,00 €), distribuidos de la manera siguiente:
Para las acciones iniciadas dentro del ejercicio 2020 y 2021:
- Año 2021: 270.000,00 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fundes finalista 21020
- Año 2022: 180.000,00 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fundes finalista 22020
Para las acciones iniciadas en 2022:
- Año 2022: 270.000,00 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fundes finalista 22020
- Año 2023: 180.000 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fundes finalista 23020
2. Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades se tienen que imputar al fondo correspondiente y se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Educación y Formación Profesional que cada año se distribuirá territorialmente para cada uno de los ejercicios a los cuales afecte. En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate. Sin embargo, también se pueden cofinanciar con Fondo Social Europeo o cualquiera otro fondo comunitario o supranacional.
3. Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2021, 2022 y 2023.
4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
5. Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y la eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Plazos de solicitudes y crédito disponible en cada periodo
1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 59.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 5.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y dado que el procedimiento de concesión es el de convocatoria abierta, el plazo de presentación de solicitudes de los proyectos formativos empieza el día siguiente que se haya publicado la convocatoria y acaba día 30 de septiembre de 2022, y se establecerá un reparto del crédito de acuerdo con el calendario de presentación de solicitudes siguiente:
Para las acciones que se tienen que iniciar dentro de los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021:
- Del día siguiente de la publicación a 30/09/2020.....crédito asignado: 70.000 €
- De día 1/10/2020 a 30/11/2020.......................crédito asignado: 100.000 €
- De día 1/02/2021 a 31/03/2021.......................crédito asignado: 100.000 €
- De día 1/04/2021 a 31/05/2021........................ crédito asignado: 80.000 €
- De día 1/06/2021 a 31/07/2021........................ crédito asignado: 50.000 €
- De día 1/08/2021 a 30/09/2021........................ crédito asignado: 50.000 €
Para las acciones que se tienen que iniciar dentro del ejercicio presupuestario 2022:
- De día 1/10/2021 a 30/11/2021........................ crédito asignado: 150.000 €
- De día 1/02/2022 a 30/03/2022........................ crédito asignado: 100.000 €
- De día 1/04/2022 a 31/05/2022........................ crédito asignado: 100.000 €
- De día 1/06/2022 a 31/07/2022........................ crédito asignado: 50.000 €
- De día 1/08/2022 a 30/09/2022........................ crédito asignado: 50.000 €
2. Al acabar cada periodo empezará el respectivo procedimiento de concesión.
3. El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos será de tres meses, desde el día siguiente de finalización de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes.
4. En caso de no agotar el crédito de alguno de los periodos el órgano gestor podrá acordar traspasar el remanente de crédito a los periodos posteriores dentro de la misma anualidad.
8. Empresas o entidades beneficiarias de la subvención
Se pueden beneficiar de las subvenciones previstas en esta convocatoria:
a) Entidades privadas con centros de trabajo ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Entidades de formación inscritas o acreditadas en ell Registro estatal de entidades de formación a la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con tal que tengan establecimiento operativo, sucursal o delegación en las Illes Balears.
c) De acuerdo con lo que establece el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones se pueden beneficiar las agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades) que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se comprometan a desarrollar la formación y hacer las contrataciones requeridas, en que cada miembro de dicha agrupación asume el compromiso de contratar un porcentaje determinado de alumnos hasta completar el porcentaje total y los periodos mínimos de contratación exigidos.
9. Personas destinatarias de la formación: captación y selección
1. Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir a trabajadores parados inscritos como demandantes de empleo.
2. No pueden participar en el Programa Formativo con Compromiso de Contratación las personas que, aunque figuren como demandantes de trabajo en las oficinas del SOIB, hayan mantenido una relación laboral con la empresa o la entidad solicitante en los últimos 3 años.
3. El Departamento de Orientación e Intermediación iniciará la preselección de los alumnos un mes antes de la fecha prevista de inicio de la acción. El centro impartidor y las empresas comprometidas con el proyecto tienen que seleccionar los alumnos.
10. Programa formativo y gastos subvencionables
1. Los proyectos formativos que se incluyen dentro de esta convocatoria tienen que estar dirigidos a la obtención de un certificado de profesionalidad o de una especialidad formativa del Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2. La ejecución de las acciones de formación previstas en esta convocatoria se desarrollará de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la subvención y siguiendo las indicaciones de la Guía de Gestión de Acciones de Formación con Compromiso de Contratación, que estará disponible en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR.
3. La formación se podrá impartir en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación. En caso de programar todos los módulos teóricos de un certificado, también habrá que programar el Módulo de Prácticas No Laborales.
4. Son subvencionables los gastos efectivamente aplicados a la ejecución de la acción formativa, que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias, que se hayan hecho durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagadas por la persona beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica. Y específicamente las que establece el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril de 2019), que despliega el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
5. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
11. Compromiso de contratación
1. Las entidades beneficiarias tendrán que contratar en sus centros o a través de convenios o acuerdos con otras empresas al menos un 60 % de los alumnos que hayan obtenido la condición de apto/a. Los contratos se tendrán que formalizar en la modalidad de contrato indefinido o como mínimo de 6 meses a jornada completa. La ocupación de los contratos que se hagan tiene que estar relacionada directamente con el Certificado de profesionalidad realizado y con los CNO correspondientes a esta formación.
2. También se podrán computar contratos de jornada a tiempo parcial con un mínimo del 50 % respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo. En este caso, la duración del contrato tiene que ser como mínimo de 9 meses, de acuerdo con el artículo 28.4 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.
3. La contratación a tiempo parcial o completo tiene que suponer un aumento de la plantilla real de la empresa.
4. Los compromisos de contratación se tienen que presentar junto con el proyecto, según el modelo disponible en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR.
5. En las resoluciones de concesión, y si procede, en los convenios subscritos con las correspondientes empresas o entidades, figurarán los compromisos de contratación en términos cuantitativos de los trabajadores a formar e incluirán mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida de conformidad con el artículo 28.4 del Real decreto 694/2017.
12. Subcontratación de los programas formativos subvencionados
1. Las empresas solicitantes que asuman el compromiso de contratación y que no sean entidades de formación podrán subcontratar parcialmente la acción formativa, por una sola vez y con los términos que establece el artículo 28 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.
2. El presupuesto de la subcontratación tendrá que constar de forma expresa en la solicitud de subvención y se tiene que presentar la documentación que prevé el punto 15 de esta convocatoria.
3. Se tienen que especificar en detalle las actividades que serán objeto de contratación y desglosar el importe.
4. Serán de aplicación las limitaciones y condiciones que establece el artículo 29 de la Ley general de subvenciones y el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla.
5. Las entidades de formación no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. No se considera subcontratación a estos efectos, la de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación los otros gastos en qué tenga que incurrir la entidad beneficiaria para ejecutar por si mismo el programa de formación subvencionado. Sí que se considera subcontratación la de gastos que a pesar de poderla hacer directamente la entidad beneficiaria, se hace mediante intermediarios o terceros. La entidad beneficiaria tendrá que disponer de los medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa, y tiene que asumir, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.
6. El alquiler de las instalaciones y los equipamientos para la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación porque resulta necesaria para ejecutar por sí misma la actividad subvencionada. Si conjuntamente con el alquiler se conciertan otros servicios, como por ejemplo el suministro de materiales o formadores, el contrato sí que se considerará una subcontratación.
13. Cuantía de la subvención y módulos económicos
El importe que se tiene que conceder se tiene que calcular de conformidad con los importes que establece la Resolución de la directora del SOIB de fecha 7 de julio de 2020, publicada al web del SOIB, mediante la suma de los componentes siguientes:
- ((Módulo A x 15 alumnos) + (Módulo B x nº alumnos)) x horas de los módulos formativos.
- Nombre de alumnos x horas del módulo de prácticas no laborales x 3 euros.
14. Solicitudes
1. El trámite de solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR a www.soib.es . Se tiene que hacer una solicitud de subvención para cada proyecto formativo. Para completar el trámite i finalizarlo, el documento generado con la aplicación web-ACCFOR se ha de presentar en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para presentar la solicitud de manera electrónica podrán hacerlo mediante el Registro Electrónico Común (REC), a la cual se tiene que adjuntar el documento generado por la aplicación web de gestión de la formación del SOIB -ACCFOR.
También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada mediante el Registro Electrónico Común (REC).
En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de manera presencial, la Administración lo requerirá para que la haga de manera electrónica, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que requerir la persona interesada porque, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considera que desiste de la petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se harán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones que indica el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos se tiene que hacer así como establece el artículo 43 de esta Ley.
15. Documentación que se tiene que presentar
1. Se tiene que presentar la documentación siguiente de acuerdo con los modelos disponibles en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR que se encuentra en la web www.soib.es.
2. Documentación general.
a) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:
- No estar sometido a ninguna de las circunstancias que indica el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier institución, pública o privada.
- Cumplir con las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre).
- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
b) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que despliega parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no autorice esta consulta, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayudas.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
d) Copia de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales, o documentación acreditativa de su constitución, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Este documento se puede sustituir por el certificado de inscripción en el registro correspondiente.
e) Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud.
No hay que presentar la documentación de los puntos c), d) y e), en el supuesto de que se haya presentado anteriormente y no haya habido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó mediante el impreso de comunicación identificativa.
En caso de concurrir en agrupación también se tiene que presentar:
a) Relación de entidades agrupadas o beneficiarias en que se indique la razón social y NIF y el compromiso de ejecución de cada una.
b) Documento de nombramiento de la persona representando o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación.
c) Declaración responsable de acuerdo con el modelo para cada una de las empresas o entidades que forman la agrupación.
Tal como prevé el artículo 21 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, los solicitantes quedan eximidos de aportar inicialmente cualquier documento de este apartado, excepto el modelo de solicitud. En el supuesto de obtener una propuesta de resolución favorable tendrán que aportar la documentación y la comunicación identificativa, en los plazos establecidos. Esta documentación se tendrá que presentar o acreditar antes de la resolución definitiva.
3- Documentación técnica
La solicitud de subvención tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Un formulario de programación del proyecto formativo.
b) Un documento resumen en formato electrónico en que consten los datos de la entidad y la acción formativa solicitada.
c) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración que establece el Anexo 2. Esta documentación tiene que ser original o fotocopia compulsada.
d) Documento que acredite el compromiso de contratación.
4. Los solicitantes que presenten más de una solicitud sólo tienen que adjuntar la documentación general en una de las solicitudes.
16. Revisión de la documentación
1. Los servicios técnicos y administrativos del SOIB tienen que revisar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecúa a lo que establece esta convocatoria.
2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación que menciona el apartado anterior, se tiene que requerir la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
3. Para tramitar el expediente se dará preferencia al sistema simplificado de comprobación, que regula el artículo 28 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
17. Comisión Evaluadora
De acuerdo con el que establece el artículo 22 de la Ley general de subvenciones, el órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones sometidas al régimen de concurrencia competitiva será la Comisión Evaluadora. Esta estará compuesta por:
- Presidencia:
Titular: la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 6 del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.
- Secretaría:
Titular: la jefa de la Sección II del SOIB
Suplente: un técnico o técnica del SOIB
- Vocalías:
Vocal primero: la jefa de la Sección XVI
Vocal segundo: la jefa de la Sección III
Vocal tercero: un técnico o una técnica del SOIB
En caso de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales se pueden sustituir por otros técnicos del SOIB.
La secretaria tiene que actuar con voz pero sin voto, y el presidente de la comisión de valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que se puedan producir a la hora de adoptar acuerdos.
Para adoptar las decisiones, la comisión de valoración podrá reclamar la información necesaria por parte de expertos en las modalidades que se tienen que impartir, así como por técnicos competentes en la materia otros departamentos de la administración pública.
18. Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las enmiendas técnicas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora cada vez que finalicen cada uno de los periodos de presentación de solicitudes. La Comisión puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe de cada sesión que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.
4. Si el crédito solicitado es inferior al disponible, se adjudicará el presupuesto solicitado a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos que establece esta Resolución.
5. Si el crédito solicitado es superior al crédito disponible, se tienen que valorar las solicitudes y se tienen que aplicar los criterios que prevé el Anexo 2 de esta convocatoria. El crédito se asignará por orden de mayor a menor puntuación entre las solicitudes correspondientes a cada periodo de solicitud, siempre que no supere la cuantía asignada a cada periodo. En caso de empate, se dirimirá según la mayor puntuación obtenida en el apartado 2, «Criterios relacionados con la propuesta metodológica de la acción formativa», del Anexo 2, y «Criterios de valoración», de esta convocatoria.
6. La dirección del SOIB, visto el expediente y el informe global de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución debidamente motivada, que se tiene que notificar a las personas interesadas y concederles un plazo de diez días para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones.
7. En el supuesto de que alguna solicitud no pueda ser adjudicada por falta de crédito en el periodo correspondiente, en la propuesta provisional se tiene que conceder un plazo de diez días para que la persona interesada pueda optar para desistir de la solicitud de subvención o para presentarla en el periodo siguiente. En este último supuesto, no será necesario que vuelva a presentar la solicitud de subvención, sino que se incluirá de oficio en el periodo siguiente.
8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan que tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
9. Una vez la Comisión Evaluadora ha informado de manera favorable la solicitud, la entidad beneficiaria puede iniciar, por anticipado y a su riesgo, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente del gasto correspondiente. En ningún caso se puede iniciar la formación con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.
10. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, si procede, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente.
11. Finalmente, y una vez instruido el expediente, la presidencia de Servicio de Empleo de las Illes Balears, una vez informado el Consejo de Formación Profesional, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación, la cual se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.
12. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses desde el día siguiente de finalización de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
13. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
14. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros.
19. Inadmisión y desistimiento
1. Incumplir los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
2. No presentar cualquiera de los documentos que prevé esta convocatoria o no corregir los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud. El requerimiento se notifica individualmente a las personas solicitantes.
3. De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el objeto de contribuir a una mejor utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad que la entidad solicitante desista o renuncie de algunas o de todas las especialidades formativas que le correspondan en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.
20. Plazo de ejecución
1. Las acciones subvencionadas previstas en esta convocatoria se tendrán que iniciar dentro del ejercicio por las cuales se han concedido. Las concedidas para 2021 y 2022 se tendrán que iniciar antes de 15 de noviembre de cada uno de los años.
2. Sólo se financiarán programas formativos iniciados a partir de la resolución de concesión.
21. Pago de la subvención
1. De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real decreto 694/17, y el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:
a) Un 60 % una vez la entidad lo solicite y adjunte el comunicado de inicio al modelo generado en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB - ACCFOR siempre con posterioridad al inicio de actividad.
b) Un máximo del 40 % del importe subvencionado una vez el SOIB haya revisado la documentación justificativa de la persona beneficiaria tres meses después de acabar el proyecto formativo.
2. El importe del pago se tiene que ajustar a la cuantía de subvención finalmente justificada, de acuerdo con las horas ejecutadas, los alumnos y el compromiso de contratación adquirido.
3. La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.a) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.
22. Compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas que regulan estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que haya obtenido la entidad solicitante para ejecutar la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por Servicio de Empleo de las Illes Balears y la parte financiada con cargo a otros fondos públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla la entidad beneficiaria.
23. Obligación de las personas o entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establecen el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en la Ámbito Laboral; las del artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; las que marca el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Entre otros, las obligaciones son:
a) Aportar la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención.
b) Usar la aplicación web de gestión de la formación del SOIB (ACCFOR) y aplicar los protocolos.
c) Para las entidades beneficiarias que impartan certificados de profesionalidad, las que establecen el Real decreto 34/2008, de 18 de enero por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y la normativa de despliegue.
d) Las prescripciones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de protección de datos de carácter personal y guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros.
e) Garantizar la gratuidad del programa formativo para los participantes en la formación subvencionada.
f) Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las acciones formativas, sin perjuicio que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.
g) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si se tercia, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquiera otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria tendrá que incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la ejecución de la formación que se tiene que entregar a los participantes, el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las otras obligaciones de publicidad que establece la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
h) Informar el alumnado del alcance de la formación y de sí es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o la acreditación parcial.
i) Colaborar en los procesos para seleccionar los participantes, en la forma que determine la administración competente.
j) Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de los participantes a la formación. Concretamente, los centros de formación tendrán que convocar, junto con el SOIB, los alumnos de cada especialidad formativa en el mismo centro, para que el SOIB pueda llevar a cabo una sesión informativa de 2 horas de duración con el fin de promover las políticas activas de empleo. Estas horas se tienen que programar de forma adicional a las horas lectivas de la especialidad formativa seleccionada en el mismo horario.
k) Disponer de la póliza de seguro de acuerdo con el que establece el punto 28 de este anejo.
l) Comunicar al SOIB la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual esta será aminorada en la cantidad ya percibida.
m) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
24. Difusión pública de las actuaciones por parte de las entidades
1. Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar en cualquiera de las lenguas oficiales (y utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres); también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y la cofinanciación del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) y se tienen que incorporar los elementos identificativos. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o una de menor que los logotipos del SOIB y el SEPE.
2. En cuanto al logotipo del Servicio Público de Ocupación Estatal, se tienen que seguir los criterios que fija el anexo 4 de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2019, para que las comunidades autónomas con competencias asumidas gestionen subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, incluyendo las destinadas a ejecutar el Plan de Choque para la Ocupación Joven 2019-2021 (BOE nº 88 de 12 de Abril de 2019).
3. Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de 7 días habilidosos antes de publicarla; se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
4. Si procede, todas estas circunstancias tienen que constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.
25. Seguimiento, control y evaluación del desarrollo de las actividades formativas
1. El SOIB tiene que llevar a cabo actuaciones de seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas, mediante actuaciones in situ y ex puesto, tal como establece el Protocolo de Seguimiento Técnico de Acciones Formativas con Compromiso de Contratación, disponible a la aplicación de gestión de formación del SOIB- ACCFOR.
2. El SOIB puede suspender de manera cautelar una acción formativa cuando observe anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal como establece el artículo 17.6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
3. Una vez enmendadas las deficiencias detectadas, el centro tiene que informar al SOIB en un plazo no superior a dos días de las medidas tomadas para hacer efectiva la corrección.
4. En caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente el contenido básico de la actuación, hagan imposible la continuación del curso, así como también en caso de no ser enmendadas en el plazo concedido, se tiene que iniciar un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, si procede, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.
5. Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se tienen que hacer constar en los informes que se emitan por parte de las personas que lleven a cabo estas funciones, y aportar las pruebas que, si procede, las documentan.
6. Estas actuaciones podrán dar lugar al traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.
26. Prácticas profesionales no laborales en empresas
1. La formación práctica en centros de trabajo se tiene que ajustar al que establece el artículo 5.bis del Real decreto 34/2008, de 18 de enero. El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye la oferta obligatoria de los centros de formación o entidades autorizadas por el SOIB para impartir los programas formativos asociados a certificados de profesionalidad del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
2. Los centros o las entidades de formación tienen que llevar a cabo la búsqueda de los centros de trabajo necesarios para que el alumnado pueda hacer el módulo de prácticas no laborales. En este sentido, la empresa determinada tiene que posibilitar el desarrollo óptimo del programa formativo. El módulo se puede ejecutar un máximo de ocho horas al día.
3. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se tiene que llevar a cabo preferentemente cuando se hayan hecho el resto de módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien puede desarrollarse simultáneamente, previa autorización del SOIB.
4. La ejecución de las prácticas se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el protocolo de gestión que estará disponible a la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR.
5. Los alumnos que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del certificado de profesionalidad pueden quedar exentos del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las personas interesadas tienen que presentar una solicitud, ante el SOIB, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de exención, determinadas por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y por el SOIB.
6. La formación práctica no supone, en ningún caso, la sustitución de los trabajos propios del personal en plantilla.
7. Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 euros por alumno o alumna y hora de prácticas para compensar la ejecución. A tal efecto, para solicitudes inferiores a 3.000,00 €, la empresa tiene que presentar, aplicando los procedimientos previstos al apartado 14, una solicitud de subvención y pago de las prácticas en el plazo de un mes desde que acaben las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la declaración responsable y de acuerdo con los modelos que estarán disponibles a la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR.
8. En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 €, en conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que despliega parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no autorice esta consulta, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayudas.
Sólo en el caso de no haberla presentado nunca o en el supuesto de que haya habido algún cambio respecto de la documentación presentada anteriormente al SOIB, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad
b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios
c) Copia del poder de representación de la persona que firma la solicitud
27. Requisitos y funciones del personal implicado
27.1. Formadores
a) Para poder impartir la formación correspondiente a cada módulo formativo de los certificados de profesionalidad, los formadores de los centros de formación de la entidad beneficiaria tienen que reunir los requisitos específicos que establecen los real decretos que regulan cada certificado de profesionalidad; el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se despliega el Real decreto 34/2008, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad. Prioritariamente, se tienen que contratar los docentes que se encuentren inscritos en el Registro de personas formadoras de las Illes Balears (REFOIB).
b) Para poder impartir la formación correspondiente al resto de especialidades formativas, los formadores tienen que cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes.
c) El personal formador tiene que impartir los contenidos de las especialidades formativas. Además podrá hacer las tareas de preparación y evaluación.
27.2. Tutor del módulo de prácticas profesionales no laborales
El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo (que tiene que ser una persona formadora designada entre los formadores que tengan que impartir los módulos formativos del certificado) es el responsable de acordar con el tutor designado por la empresa el programa formativo de este módulo.
27.3. Tutor
El tutor de la acción formativa tiene que ser una persona que cumpla los requisitos necesarios para ser un formador de la especialidad. Sus funciones tienen que estar directamente relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje del alumnado. Sólo puede haber un tutor para cada acción formativa.
27.4. Director y coordinador
Sus funciones son de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación del alumnado y se tienen que hacer con personal propio.
27.5. Personal especializado para colectivos vulnerables (previa autorización del SOIB)
Tiene que ser una persona con estudios relacionados con las necesidades específicas del alumnado que se tiene que atender.
Las funciones que se tienen que llevar a cabo tienen que ser las necesarias para dar apoyo pedagógico, adaptar los medios didácticos y de evaluación, con el fin de mejorar las condiciones en que estos alumnos reciben la formación. Sólo puede haber una persona especializada para cada acción formativa.
27.6. Personal de apoyo administrativo
Tiene que ser personal interno de la entidad de formación. Sus funciones son las relacionadas con las tareas administrativas de la acción formativa.
28. Seguro de accidentes y responsabilidad civil
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa desde el inicio hasta la finalización.
2. El seguro tiene que cubrir el periodo de formación teoricopráctico, incluyendo el módulo de prácticas, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas. Esta póliza también tiene que incluir la responsabilidad civil ante terceros, de forma que cubra los daños que se puedan producir durante la formación por parte de los participantes.
3. La póliza contratada tiene que indicar con exactitud la fecha de inicio y de fin de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o sea por daños que hayan podido provocar.
4. Tiene que cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 € el riesgo de muerto, un capital de 40.000,00 € el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 € por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas. En cualquier caso, la duración de los seguros se tiene que limitar a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro, tiene que figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos. Y para el módulo de prácticas no laborales, se tiene que hacer constar expresamente la cobertura de los riesgos derivados de la ejecución a las empresas donde se lleven a cabo las prácticas.
5. Este seguro es independiente de la que haya subscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil a todos los efectos.
29. Protección de los datos de carácter personal
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria queda sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los participantes rellenen en el modelo de solicitud de participación de esta convocatoria, se tienen que integrar en archivos automatizados a efecto de contacto, y las personas interesadas pueden ejercer los derechos reconocidos a todos los efectos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y de otra normativa de despliegue.
3. En la medida que los datos personales mencionados resulten necesarias para la solicitud, la gestión, el control, el seguimiento y la evaluación de los programas formativos y de las subvenciones correspondientes, no hace falta el consentimiento de persona afectada, directamente o a través de las comunicaciones hechas por los beneficiarios de las subvenciones, ni por su tratamiento por parte del SOIB.
30. Régimen sancionador
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la Formación Profesional para la Ocupación es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto y el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. Por todo el que no prevé el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el párrafo anterior, hay de estar en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
31. Justificación y liquidación
31.1. Justificación
La persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:
- En el plazo de 10 días a contar desde que acabe la acción formativa, la persona beneficiaria tiene que presentar, de conformidad con la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, en la cual conste el grado de cumplimiento del compromiso de contratación adquirido, tipo de contratación, modalidad y duración, fechas previstas de celebración de los contratos laborales restantes hasta llegar al porcentaje de contratación del alumnado en el plazo establecido. El documento generado por la aplicación web de gestión de la formación ACCFOR se tiene que presentar de conformidad con el apartado 14 de este anexo. En el caso de las especialidades formativas del MCERL el plazo es dos meses.
- En el plazo de tres meses a contar desde que acabe el programa formativo, la persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución y aportar al SOIB, a través de la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR, una memoria económica que tiene que contener un estado representativo de los gastos en las cuales se ha incurrido para llevar a cabo las actividades subvencionadas. El documento generado por la aplicación web de gestión de la formación ACCFOR se tiene que presentar de conformidad con el apartado 14 de este anexo. Esta memoria tiene que comprender la documentación siguiente:
a) Declaración de gastos de personal (formadores y tutores) y liquidación correspondiente en el modelo normalizado.
b) Relación clasificada de gastos relativos a los costes de personal (formadores y tutores). Esta relación clasificada de gastos tiene que incluir la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
c) Facturas u otros documentos de valor probatorio o equivalente en el tráfico jurídico mercantil, de los gastos que prevé a la apartado b), junto con los justificantes de los pagos efectuados. La acreditación del pago se tiene que llevar a cabo mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.
Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, si procede.
Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia decaer en su derecho a cobrar la subvención e iniciar un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. También comportará las responsabilidades que establece la Ley general de subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime la persona beneficiaria de las sanciones, que de acuerdo con la Ley, le correspondan.
Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.
31.2. Liquidación
El importe finalmente subvencionable, para cada especialidad formativa será:
- Para el bloque A (gastos de personal formador y tutor), el importe liquidado correspondiente a los gastos realmente soportados y justificados, sin que pueda superar el importe concedido.
- Para el bloque B (el resto de gastos), será el resultado de aplicar el 40 % al importe que resulte de multiplicar el importe liquidado del bloque A por el número de alumnos computables y dividido por el número de alumnos concedidos.
- Para las prácticas profesionales no laborales el importe finalmente subvencionable será el importe de los gastos realmente soportados en concepto de retribución al tutor de prácticas profesionales no laborales, sin que pueda superar el importe concedido por este concepto.
En el supuesto de que el importe resultante de la suma de los importes de los Bloques A y B, dividido entre los alumnos finalmente computables, salga superior a 8 euros (en el caso de los certificados de profesionalidad), o a 13 euros, en el caso de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad), se reducirá este importe de tal manera que el importe finalmente subvencionado no resulte un coste/hora/alumno superior.
31.3. Gastos subvencionables y forma de justificación de los gastos correspondientes al Bloque A
Según el personal implicado en la actividad subvencionada, hay que distinguir los supuestos siguientes:
a) Personal contratado por cuenta ajena:
- Se tiene que presentar una fotocopia del contrato, del cual se derive claramente el objeto, fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los RLC y RNT correspondientes y los justificantes bancarios de pago, así como la declaración responsable según el modelo proporcionado por el SOIB. El coste de la hora imputable se tiene que calcular mediante la fórmula siguiente:
Retribución total bruta (incluida prorrata pagas extras) + cuota Seguridad Social empresa + aportaciones en planes de pensiones ___________________________________________ |
Nº de horas dedicadas |
- Para el personal que presta los servicios a la entidad beneficiaria de forma habitual, se tienen que presentar fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los RLC y RNT correspondientes y los justificantes bancarios de pago, así como la declaración responsable según el modelo proporcionado por el SOIB, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, de acuerdo con el método de cálculo siguiente:
Retribución total bruta (incluida prorrata pagas extras) +
cuota Seguridad Social empresa +
aportaciones en planes de pensiones
______________________________________________________ x nº de horas mensuales dedicadas a la acción
Nº de horas dedicadas
En el supuesto de que el contrato que se tiene que imputar fuera a jornada parcial, el divisor tiene que ser el número de horas mensuales pactadas en este contrato.
- En ningún caso la remuneración mensual que habitualmente percibe el trabajador, no se puede incrementar durante el periodo de ejecución de la acción, salvo que, por norma, o modificación del convenio colectivo así se establezca.
- Se pueden incluir los costes de dietas y gastos de locomoción de los formadores y tutores siempre que se justifique la realidad y necesidad del desplazamiento y quede reflejado en la nómina. No se aceptan como subvencionables las cuantías que excedan los límites que establece el Real decreto 439/2007, de 30 marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del IRPF.
b) Personal externo: se entiende por personal externo el contratado exclusivamente con profesionales, personas físicas, que sean trabajadores por cuenta propia.
c) Los costes de personal externo se tienen que justificar mediante una fotocopia compulsada de las facturas y el justificante de pago correspondiente. En cualquier caso, en la factura se tiene que describir la denominación de la acción formativa, el número de expediente, la actividad que se ha llevado a cabo, el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe total, así como la retención en concepto de IRPF.
d) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio sin relación laboral impute costes, se tiene que atener al que se dispone para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional ante la sociedad. Además, tiene que presentar el recibo de cotización del régimen especial de autónomos y el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).
e) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio con relación laboral impute costes, se tiene que atener al que se dispone para el personal contratado por cuenta ajena, con la excepción, si procede, de la afiliación a la Seguridad Social en el régimen de autónomos en vez del de régimen general.
f) En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes a la acción formativa, el coste se tiene que justificar mediante la memoria de la actividad realizada, los recibos de cotización al Régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en que figure el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe que se tiene que percibir.
A todos los efectos, cualquier persona que preste sus servicios a cualquier acción formativa sólo puede mantener simultáneamente una única relación respecto de la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.
En el supuesto de que el coste/hora de la retribución del formador o tutor fuera inferior a 36 euros/hora, de acuerdo con el que establece el punto 26, en el momento de liquidar los gastos soportados de personal se aplicará una minoración del 15 % sobre el correspondiente gasto de personal formador/tutor. En este caso el coste liquidado será, por lo tanto, el importe del gasto justificado, multiplicado por 0,85.
31.4. Gastos subvencionables y liquidación del Bloque B
Para el resto de gastos establecidos al artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, (Bloque B) se ha optado para determinar un importe fijo, que consiste en aplicar un porcentaje máximo de un 40 % al importe liquidado de los gastos de personal (formador y tutor). Estos gastos se imputarán de forma automática sin necesidad que se presenten los justificantes del gasto, de acuerdo con lo que establecen el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019 y el artículo 68 ter del Reglamento Europeo 1303/2013 (modificado por el Reglamento UE 2018/1046) en relación con la liquidación mediante costes simplificados.
El resto de costes, excepto los correspondientes al tutor del módulo de prácticas no laborales, se tienen que calcular a un tipo fijo de un máximo del 40 % de los costes directos de personal subvencionable considerado elegible por el SOIB de acuerdo con el apartado anterior de gastos correspondientes al Bloque A.
31.5. Módulo de formación práctica en centros de trabajo
En las acciones formativas en las cuales se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo o se haya concedido la subvención correspondiente para financiar la actividad del tutor, los costes subvencionables son los derivados de la actividad del tutor designado por el centro de formación.
Se pueden incluir como gastos de este apartado las retribuciones de los tutores. Sólo serán subvencionables los costes imputables a los tutores la participación de los cuales se haya comunicado previamente al SOIB en el programa formativo.
A efectos de determinar el coste del tutor del módulo de prácticas en centros de trabajo se tendrá en cuenta el que se establece para las retribuciones de los formadores al apartado 19.3. El gasto elegible correspondiente al tutor del módulo de prácticas, únicamente se tendrá en cuenta para justificar el gasto correspondiente al módulo de prácticas no laborales, hasta el importe máximo de la subvención concedida para este concepto, 3 euros por participante y hora, y no formará parte de los costes directos de personal subvencionables a efectos de calcular el resto de costes subvencionables calculados al tipo fijo máximo del 40 %, definidos al apartado 19.4.
32. Justificación del compromiso de contratación
1. La contratación de los alumnos se tiene que hacer en un plazo máximo de 6 meses después de acabar las acciones formativas. El cumplimiento del compromiso de contratación se comprobará en relación con la totalidad de los alumnos formados que hayan acabado la formación con la calificación de apto/a.
No cumplir el compromiso de contratación da lugar a la obligación de reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde que se haya abonado, de acuerdo con el que prevé el apartado 32 de esta convocatoria.
Para calcular este importe se tiene que multiplicar el coste mediano liquidado de los alumnos de la acción formativa subvencionada por el número de alumnos que carece para cumplir el compromiso fijado a la resolución de concesión.
2. A efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tiene que considerar que un alumno o una alumna ha finalizado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa.
3. Si hubiera abandonos de alumnos, se pueden incorporar otros a la formación en su lugar. Esta sustitución se tiene que admitir siempre que se produzca antes de llegar al 25 % de la duración de la acción formativa, y en el caso de los certificados de profesionalidad, si además, se producen durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
4. A efectos económicos, se considerará que han acabado la acción formativa, los que hayan abandonado por haber encontrado trabajo, así como los participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos, hayan hecho un mínimo del 25 % de la actividad formativa.
5. En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta el 15 % del número de participantes que hubieran iniciado, redondeado a la alza.
33. Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con el que establece el Decreto legislativo 2/2005.
2. Es causa específica de revocación total la ejecución del programa formativo sin disponer de los requisitos que exige la normativa reguladora para impartir la especialidad, con los correspondientes reintegros y los intereses de demora, si corresponden.
3. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora, si corresponden.
4. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en el artículo 15 de las bases, aprobadas mediante la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo de 2019 (artículo 15), de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2005.
ANEXO 2 Criterios de valoración
1. Criterios relacionados con el centro de formación (máximo 30 puntos)
a) Calidad: (máximo 10 puntos)
En el caso de que el centro tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente: 10 puntos.
Los certificados de calidad tendrán que estar vigentes en el momento de presentar la solicitud y se tendrán que adjuntar al proyecto en caso de que se quiera que sean valorados.
b) Experiencia para llevar a cabo el proyecto: (máximo 20 puntos)
- Experiencia en convocatorias de formación con compromiso de contratación gestionadas por el SOIB. 10 puntos
- Experiencia en convocatorias de formación con la obtención de certificados de profesionalidad: 5 puntos
- Experiencia en otras convocatorias de políticas activas de empleo organizadas por el SOIB: 5 puntos
2. Criterios relacionados con la propuesta metodológica de la acción formativa (máximo 70 puntos)
a) Acciones dirigidas a colectivos de trabajadores desocupados con especiales dificultades de inserción
Se consideran colectivos con especiales dificultades de inserción las personas con discapacidad, personas mayores de 45 años o paradas de larga duración. 20 puntos
El colectivo destinatario se tiene que especificar en el proyecto de la empresa o entidad solicitante.
b) Certificados de profesionalidad
- Programaciones con certificados completos de nivel 1 y 2 de la misma familia profesional (50)
- Programaciones con certificado de profesionalidad completo de nivel 2 (30 puntos)
- Programaciones con certificado de profesionalidad completo de nivel 1 (20 puntos)
- Programaciones que no integran certificados de profesionalidad completos (10 puntos)