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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 7649
Acuerdo relativo a medidas extraordinarias destinadas al tejido empresarial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión celebrada el 17 de agost de 2020 la Junta de Govern Local ha aprobado la siguiente propuesta de acuerdo:

"Por todo ello, y a la la vista de cuanto se ha expuesto, y tomando en consideración lo determinado por la Base 60 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Calvià, en concordancia con lo establecido por la Ley General de Subvenciones 38/2003, y su Reglamento de desarrollo (RD 887/06), y, particularmente, atendidos los anteriores acuerdos Plenarios adoptados por este consistorio, y, del mismo modo, en atención al Pacto para la Reconstrucción adoptado con los Agentes Sociales y suscrito todo ello con motivo de la excepcional situación de crisis generada en todos los ámbitos y derivada de la COVID-19, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente en materia de régimen local, se tiene a bien someter al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO en el sentido que:

PRIMERO.- Adoptar el oportuno acuerdo relativo a medidas extraordinarias destinadas al tejido empresarial siguiente:

1º-A).- DECLARAR ACREDITADA LA EXISTENCIA DE RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, SOCIAL, ECONÓMICO O HUMANITARIO QUE DIFICULTAN LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL, PER CUANTO QUE PER LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN LA EXCEPCIÓN DE LA CONVOCATÒRIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, RESULTANDO ASÍ PROCEDENTE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL LA TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCERNIDAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA.

1º-B).- A la vista del informe jurídico previo de día 13/08/2020 justificativo de ello, deberá de someterse la presente propuesta a la oportuna TRAMITACIÓN DE URGENCIA.

1º-C).- Aprobar las Bases que van a regir la subvención, y que se adjuntan a la presente Propuesta de Acuerdo.

SEGUNDO.- Confiérase traslado del presente Acuerdo a los Servicios cuyo ámbito de competencia y actuación resulte oportuno con razón de los extremos acordados en el presente.

TERCERO.- Procédase a la publicación del presente acuerdo en BOIB, así como en la sede electrónica”.

Para su difusión y su conocimiento público se procede a la publicación del acuerdo y de las bases reguladoras en la página web municipal y en el tablón de anuncios. Asimismo se inserta el texto íntegro de las bases a continuación:

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE DISPOSICIONES DINERARIAS, POR EL AJUNTAMENT DE CALVIÀ, A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS BENEFICIARIAS A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN, MEDIANTE UNA PLATAFORMA MARKETPLACE, DE BONOS-DESCUENTO CANJEABLES EN LOS COMERCIOS LOCALES ADHERIDOS.

PREÁMBULO

FUNDAMENTACIÓN

La situación extraordinaria generada por la evolución del Coronavirus COVID-19 ha determinado que el Gobierno de España aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció en el primer apartado de su artículo 10 la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos especificados en dicho precepto. Este cierre, extendido durante semanas, ha motivado una alarmante disminución de la actividad comercial y económica en aquellos municipios en los que se hallaba en vigor dicho estado de alarma, entre los que se encuentra el municipio de Calvià.

Asimismo, sin duda, a tal situación expuesta se le añade la particularidad de la fuerte vinculación y dependencia de la actividad comercial del término de Calvià al sector turístico, al que se integra. Por razones obvias, en nuestras Islas y muy particularmente en el término municipal de Calvià, donde la industria principal queda focalizada en el turismo, se acentúan si cabe aún con más fuerza tales negativos efectos.

El concepto de ciudad está ligado al comercio de proximidad. La tiendas de barrio junto con la actividad turística llenan de vida y hacen que las calles sean más transitadas. Contribuyen a revitalizar los barrios, impidiendo que existan zonas desiertas y muchas veces, además, funcionan como lugares de encuentro, por lo que los beneficios sociales van más allá de los puramente económicos, vitaliza los entornos urbanos, incrementando la cohesión social, contribuyendo a la generación de empleo y al desarrollo local de nuestra ciudad.

Dentro del plan de medidas para el fomento de la economía y el empleo, una de las líneas de actuación es el incentivar el incremento del consumo local. La crisis económica grave a la qeu nos enfrentamos va a retraer mucho el consumo de las personas residentes en Calvià. No solo por la menor capacidad adquisitiva ed los que hayan perdido el empleo o sufrido un ERTE, sino también por la pérdida de confianza e incertidumbre en el futuro que hará que se reduzca el gasto comercializable de los consumidores en general.

Por ello, y en aras de contribuir a la recuperación de la actividad comercial y económica en el municipio, el Ayuntamiento de Calvià, entre las propuestas estudiadas para llevar a cabo esta reactivación, ha optado por una medida innovadora cuyo objetivo es inyectar recursos en la economía local, de tal manera que para la gestión de sus intereses y en el ámbito de  sus competencias, ha elaborado unas bases de subvenciones para, dentro de los recursos disponibles, contribuir a la recuperación económica y comercial del municipio, fundado todo ello en el principal objetivo de proteger el interés general de la ciudadanía de Calvià.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el mismo sentido el artículo 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuántos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Este artículo en su apartado h), hace referencia a la competencia municipal en Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, pudiéndose encuadrar la actividad comercial en esta competencia.

Es el objetivo del Ayuntamiento de Calvià, ayudar a las familias a remontar esta situación económica especial con esta ayuda al consumo y, a la vez, promover la dinamización de las actividades comerciales y de servicios más próximos al ciudadano de Calvià con estos incentivos al consumo.

Con este fin, se quiere poner en marcha esta convocatoria para la subvención de bonos de compra, contribuyendo así al fomento de la actividad comercial en Calvià.

Artículo 1. Objeto de las subvenciones

El objeto de las presentes Bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, denominadas “bonos-descuento”, realizadas por el consistorio de Calvià a modo de disposiciones dinerarias a favor de las personas mayores de 16 años residentes en el municipio de Calvià a través de la adquisición, mediante una plataforma marketplace, de bonos-descuento canjeables en los establecimientos adheridos a aquélla y destinados a la compra de bienes en los mismos.

Dicha acción realizada por los beneficiarios directos de la subvención, está orientada y tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, cuál es la de responder al objetivo general de dar impulso a la reactivación económica del término, y, en particular, a la de su tejido comercial que tan duramente ha resultado castigado por la situación derivada de la COVID-19. No en vano, los establecimientos que podrán adherirse a la plataforma, principalmente y en primera instancia, son aquellos cuya actividad se ha visto particularmente afectada con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno de España en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la citada pandemia, si bien y en segunda instancia, la presente convocatoria se hace asimismo eco y resulta por ello congruente con los objetivos perseguidos por las distintas políticas tanto municipales como autonómicas plasmadas en normas tales como el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, razón por la cual, y siendo consecuentes para con el logro de los fines apuntados de interés social, se ha excluído del ámbito de su concesión a aquellos establecimientos comerciales que cuenten de entre su oferta de productos, las bebidas alcohólicas (supermercados, takeaways, y de análoga significación), y, obviamente, los establecimientos o empresas de oferta turística de entretenimiento, así como de restauración, y, obviamente, con particular inclusión en tal categoría, a los bares de copas.

Sin perjuicio de lo anterior, y si bien conforme al artículo 10 del citado RD 463/2020, determinadas actividades se excepcionaron de la suspensión, tales como por ejemplo: -Prensa y papelería; -Tintorerías y lavanderías; -Ferreterías; -Equipos tecnológicos; no es menos cierto que sin duda estas actividades han acabado por ver lastrado su volumen de negocio como consecuencia de la situación de notable disminución en la actividad turística asociada a sus negocios, y derivada de la situación de crisis sanitaria actual, debiendo en este punto atenderse a un elemento diferenciador, cual es la compatibilidad para con los objetivos determinados y en definitiva sustentadores del antecitado DL 1/2020, reputándose en congruente su inclusión de entre las actividades susceptibles de adherirse a la plataforma y adquirir de este modo la condición de entidades colaboradoras.

De este modo, se excluyen naturalmente las actividades de comercio al por mayor, y de manera muy particular por las razones expuestas, de entre las minoristas, en especial las actividades comprendidas en la Agrupación 64 del IAE (“Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco), así como en la Agrupación 67 (“Servicios de alimentación”) como restaurantes, cafeterías, cafés y bares, y análogos.

Las personas beneficiarias, con la adquisición de los productos ofertados por el comercio, y mediado el oportuno canje del bono adquirido previamente, contribuye con tal acción a la promoción del tejido comercial de Calvià, y al fomento de la reactivación económica en general.

Los bonos adquiridos en el escaparate web serán canjeables en los establecimientos de Calvià que se adhieran a la plataforma marketplace, figurando en escaparate los productos y servicios de tales establecimientos adheridos.

Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y aceptando los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente que es ciudadano o ciudadana de Calvià.

La plataforma permite a los ciudadanos y ciudadanos la compra de un máximo de dos bonos en total y por persona, con valor monetario de veinte euros, que se adquiere tras el pago de diez euros, por lo que el Ayuntamiento subvencionará los 10 € restantes, comprometíéndose a abonar la diferencia entre el valor real y el valor monetario del bono a los comerciantes.

Una vez comprado, el ciudadano recibirá por correo electrónico el correspondiente bono en formato electrónico. En la información del bono se incluirá el código del mismo y su caducidad. El bono recibido estará asociado a su DNI. En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que este pueda asegurar que coincide con el del bono.

El ciudadano que compra el bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos y activos en la plataforma, y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra. Los bonos quedarán asociados al comercio en cuestión, para el posterior cobro que el Ayuntamiento irá liquidando cada quince -15- días.

Artículo 2. Régimen jurídico

Por todos los extremos no previstos en estas Bases será aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).

  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  • Presupuesto municipal del año 2020 y sus bases de ejecución.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

  • Resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Publicación. Publicidad y transparencia.

1.- Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB), en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2.- La convocatoria deberá registrarse, en primer lugar, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Una vez registrada, el extracto se publicará, con el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria, en el BOIB. El texto íntegro se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la Ley 19/2013, se deberá remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador.

 

Artículo 4. Beneficiarios

1.- Pueden ser beneficiarios las personas físicas mayores de 16 años que sean residentes en el término municipal de Calvià, que en calidad de clientes de los establecimientos adheridos a la plataforma utilicen los bonos de compra puestos a su disposición.

Deben estar inscritos en el padrón municipal en la fecha de publicación de la convocatoria y, asimismo, en la fecha de adquisición del bono.

​​​​​​​2.- Deben hallarse al corriente en el pago de impuestos, tasas y demás obligaciones económicas con el Ajuntament de Calvià.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

El proceso conducente al otorgamiento de la subvención se aperturará con la adquisición del correspondiente bono-descuento, previo registro y acceso a su compra por parte del beneficiario, para su posterior canje en el comercio mediada la oportuna adquisición del producto en cuestión y aplicado el oportuno descuento, que tendrá en sí la consideración de pago en primera instancia de la subvención. Habrá lugar a ello durante el plazo fijado en las presentes bases y, en todo caso, en tanto no se agote el total del crédito asignado para la convocatoria.

Una vez comprado el bono, el ciudadano recibirá por correo electrónico un bono en formato electrónico. En la información del bono se incluirá el código del mismo y su caducidad, y las condiciones de aplicación y canje.

Artículo 6. Comprobación de datos

Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y aceptando los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente que es ciudadano o ciudadana de Calvià y que es mayor de 16 años.

Asimismo, los adquirentes deben declarar responsablemente que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y restantes requisitos establecidos en estas bases y el la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

El ciudadano que compra el bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra, adjuntando información sobre la misma a través del backoffice del comerciante.

El bono recibido estará asociado a su DNI. En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que este pueda asegurar que coincide con el del bono. En cualquier momento, el usuario administrador del Ayuntamiento podrá consultar la lista de DNIs que han adquirido los bonos para verificar su residencia.

El administrador podrá hacer un seguimiento de los bonos emitidos y los consumidos en todo momento. Además, podrá desactivar la compra o modificar el número de bonos disponibles, permitiendo ajustar las condiciones mientras dure el servicio.

La introducción del DNI en el sistema constituirá un primer filtro de comprobación de parte de los requisitos precisos, sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones de oficio a que pueda haber lugar a fin de verificar que las personas beneficiarias no están incursas en las prohibiciones para obtener tal condición.

En todo caso, la plataforma garantiza un sistema para la trazabilidad absoluta entre el bono, el cliente que lo ha utilizado, el establecimiento donde se ha canjeado, y la concreta operación o transacción comercial asociada.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

A tenor del perfil del beneficiario, y, asimismo, ponderando la excepcionalidad que envuelve a la presente convocatoria, acreditadas las razones de interés público, social y económico etc y que encuentran sustento en la grave situación de crisis económica generada por la pandemia COVID-19, el procedimiento es el de concesión directa de las mismas, por cuanto que la tramitación de estas ayudas excluye excepcionalmente la concurrencia competitiva por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, quedando situado su límite en la suficiencia del crédito preciso para atender a la adquisición de los bonos que correspondan al mismo y hasta que se agote el mismo y mientras se encuentren en régimen de disponibilidad.

Así, las subvenciones reguladas en estas bases tienen el carácter de subvenciones directas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir las razones de interés público antes señaladas, quedando excluidas del régimen ordinario de concurrencia competitiva para su concesión. Asimismo, revisten el carácter de voluntarias y eventuales, no generando ningún tipo de derecho a la obtención de otras ayudas posteriores, y sin que puedan ser alegadas como precedente.

Sentado lo anterior, la concesión de las subvenciones directas que nos ocupa, se rige por estas bases, así como por las bases de ejecución del presupuesto general de esta entidad del ejercicio 2020, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La subvención se otorgará a los ciudadanos de Calvià que reúnan la condición de beneficiarios conforme a lo establecido en estas bases, habiendo lugar a su otorgamiento con la adquisición de los bonos en los términos anteriormente establecidos, y hallando material significación a través del oportuno canje efectuado en el comercio adherido mediada la adquisición del correspondiente producto ofertado en aquél, y cuyo precio final se verá de este modo debidamente minorado a través del descuento operado con el mismo canje del bono. Así pues, el pago del importe de la subvención se realizará en un primer momento por las entidades adheridas a cada uno de los clientes que canjeen los bonos en sus establecimientos mediada la compra del producto en cuestión, siendo posteriormente reintegrados a las primeras.

Artículo 9. Cuantía individualizada de la subvención

El bono tiene un valor monetario de 20 €, resultando individualmente subvencionado al adquirente los 10 € restantes de la adquisición de cada uno de los bonos-descuento a fondo perdido no reintegrable, de tal manera que las personas que adquieran el bono abonan 10€, representando esta distribución un descuento del 50% en el bono de comercio adquirido. Solo se podrá adquirir un máximo de dos bonos por DNI, por lo que el total individualizado por adquirente podrá alcanzar el importe de 20€, y sin que resulte reembolsable el importe no gastado.

La cuantía presupuestaria destinada para conseguir los objetivos marcados en esta iniciativa tiene una consignación de 125.000€, que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria (partida 603 43100 4800001) <<Ajudes promoció comerç local>>, existiendo por tanto consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto de gastos. Así pues, la disponibilidad de bonos quedará a su vez vinculada al crédito disponible limitado, esto es, hasta que se agote el mismo. A tenor de ello, la emisión de bonos prevista por el Ayuntamiento de Calvià será de: 12.500, pudiendo en consecuencia ascender el número de beneficiarios a un total de 6.250 personas, lo cual representará una inyección de liquidez en la economía local de 125.000€.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, las compras de bienes y servicios que de forma acumulativa cumplan los siguientes requisitos:

Importe.- Compra de bienes por una cuantía mínima de 20€ IVA incluído (los bonos entregados con motivo de estas transacciones comerciales serán bonificados en 10€), por lo que si el importe de la compra es inferior al importe del bono, la diferencia no será devuelta en metálico. Los bonos no pueden ser canjeados por dinero en metálico y su importe no será en ningún caso devuelto.

El canje del bono será compatible con el período de rebajas, siempre que el importe final de la venta sea igual o superior a 20€ una vez aplicada la rebaja.

En el caso de devoluciones de productos adquiridos con bono descuento, no se procederá al reintegro del importe metálico, sino que se deberá entregar un vale a canjear para futuras compras.

Dónde.- Compras realizadas en establecimientos comerciales adheridos radicados en Calvià que cuenten con el preceptivo título habilitante, para lo cual deberán cumplir los requisitos enumerados en el artículo 14 de estas bases.

Cuándo.- Compras realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2020. Transcurrido dicho plazo, los bonos quedarán sin efecto.

Artículo 10.- Vigencia de los Bonos.

1 los bonos serán puestos a la venta en la correspondiente plataforma de pago y descarga en formato digital, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, y sujeto en todo caso a la efectiva operatividad de la plataforma en tiempo y plazo. La venta de bonos estará operativa hasta el día 30/11/2020.

2. El gasto deberá haberse efectuado con fecha límite de 31 de diciembre de 2020, no subvencionándose compras efectuadas con posterioridad a dicha fecha. En relación a la fecha se estará a lo consignado en la factura correspondiente, no admitiéndose facturas posteriores.

3. Solo podrá utilizarse un bono por cada compra efectuada, independientemente de la cuantía de la misma y del número de bienes adquiridos en ella.

4. Los bonos que no se hayan canjeado en el plazo establecido en el primer apartado de la presente base caducarán, por tanto no tendrán validez para campañas ulteriores. Así pues, llegada la fecha tope de consumo del bono, quedarán sin efecto, sin posibilidad de reintegro, ni renovación del bono.

​​​​​​​Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución.

La fase de instrucción se iniciará con la validación que el administrador responsable del Ayuntamiento haga de los establecimientos recién dados de alta, verificada la solicitud y los datos de los mismos, quedando entonces activos en la plataforma y sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones conforme a lo determinado en los apartados que siguen. Dicha validación determinará que los adheridos adquieran la condición de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 14 de las presentes Bases.

Con su solicitud, los establecimientos dados de alta declararán responsablemente el cumplimiento de los requisitos citados, sin perjuicio de las comprobaciones ulteriores a que pueda haber lugar, a cuyos efectos, asimismo, aquélla incluirá la posibilidad de que el comercio solicitante autorice a que el Ayuntamiento pueda consultar o recabar otros documentos elaborados por el mismo consistorio u otra administración.

Las anteriores declaraciones responsables darán lugar a la validación de las adhesiones, siquiera provisional supeditada a la ulterior comprobación, pero que generará los oportunos efectos, esto es, va a determinar su operatividad o actividad inicial en la plataforma, sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones a que haya lugar a cargo del administrador responsable del Ayuntamiento, y, en su caso, adopción de las consiguientes medidas de intervención (art. 14.6). Los listados de establecimientos adheridos admitidos definitivamente serán objeto de su oportuna publicación en los términos legalmente establecidos y con arreglo a lo determinado en las presentes bases.

En concordancia con lo determinado en el artículo 3.3 de las presentes bases, se adoptarán las correspondientes Resoluciones que contengan la relación de las entidades adheridas, la cuantía que a cada una de ellas le corresponda, así como la motivación adecuada y suficiente de las denegaciones, en el caso de que se produzcan. Contra tales resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso Contencioso-Administrativo, cabrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Atendiendo a la naturaleza excepcional que reviste la presente convocatoria de subvenciones, y conforme a la Base 60 del Plan Estratégico General de Calvià, las subvenciones se concederán mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, en el que se harán constar las razones que justifican la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, habiendo lugar a ello cuando se considere acreditada la existencia de razones de interés público, social o económico o humanitario que dificulten la aplicación del régimen general.

Significar que la particular naturaleza de esta convocatoria de subvenciones, determina de facto que su articulación y efectividad tenga en definitiva lugar mediada la correspondiente adquisición del oportuno título, que no es otro que el bono-descuento, y su individual pago efectuado al beneficiario (cliente) en un primer momento por las entidades adheridas a cada uno de los clientes que los canjeen mediada la compra del producto ofertado por el comercio, y cuyo precio final se verá minorado con el descuento resultante del canje del bono, constituyendo tal descuento el efectivo pago de la subvención.

Artículo 12. Derechos de los beneficiarios

Los ciudadanos y ciudadanas que adquieran el bono-descuento tras el pago de 10€ por título, recibirán por correo electrónico un bono en formato electrónico, y podrán canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos, a quienes se les abonará la diferencia entre el valor real y el valor monetario del bono.

En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y aceptando los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente que es ciudadano o ciudadana de Calvià y que es mayor de 16 años.

En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono.

Artículo 14. Entidades adheridas.

1. Podrán tener la consideración de entidades adheridas y a través de la plataforma citada, aquellos establecimientos comerciales de atención al público que estando ubicados en Calvià (para ello se

tendrá en cuenta el domicilio de la licencia de actividad), cuenten con el preceptivo título habilitante preciso para el ejercicio de su actividad, y que esta última esté encuadrada en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: epígrafes 65 (excepto 652.1, 655 y 659.3) y 97.

*Agrupación 65. “Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes”. Se excluyen:

  • 652.1: Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

  • 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

  • 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

*Agrupación 97 “Servicios personales”. (a modo de ejemplo y sin que constituya lista cerrada: 971. Lavanderías, tintorerías, y servicios similares; 972, Salones de peluquería e Institutos de belleza; 973. Servicios fotográficos etc).

Asimismo, se excluyen del ámbito de esta convocatoria las filiales de grandes firmas o empresas de gran implantación nacional o internacional de domicilio fiscal fuera de Calvià, así como las grandes superficies (400 m2).

2. Estas entidades adheridas tendrán la consideración de entidades colaboradoras, en tanto que colaboradoras en la gestión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el primer apartado del artículo 12 de la LGS 38/2003, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto en dicha norma legal para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones. Así, en tal sentido, el sistema permitirá a los establecimientos asociados a la plataforma darse de alta una vez validados, previo cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo anterior y en el 13 de la misma ley, si bien quedarán pendientes de su aprobación por el administrador responsable del Ayuntamiento una vez se verifique la solicitud y datos del comercio, y ello conforme a las determinaciones establecidas en las presentes bases (art. 11). A este respecto, tales establecimientos adheridos adquirirán la condición de entidad colaboradora en la medida en que cumplan con los requisitos y se dé la concurrencia de las circunstancias y en el modo previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, debiendo asimismo en cualquier caso no incurrir en ninguna de las causas establecidas en el apartado 2 del citado artículo 12 de la LGS 38/2003.

3. Son obligaciones de la entidades adheridas, además de las señaladas para las entidades colaboradoras en el artículo 15 de la LGS 38/2003, así como en el RD 887/2006, de 21 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la Ley, las que se señalan a continuación:

a) La verificación del cumplimiento de los requisitos de cada compraventa bonificada.

b) Comprometerse a la recepción, colocación, y, en su caso, ampliación, de los materiales publicitarios o de información que reparta el Ayuntamiento de Calvià y relativos a la presente convocatoria en un lugar visible del establecimiento.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Calvià, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar lo órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Para que el establecimiento perciba el reembolso del importe bonificado, deberá seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento.

4. El plazo de solicitud o tramitación de la adhesión se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB, y, naturalmente y en cualquier caso, una vez se halle operativa a tales efectos la plataforma, finalizando el plazo de presentación de solicitudes de adhesión el día 30/10/2020. Las lista de los establecimientos y negocios validados se publicará con arreglo a lo que las presentes bases establecen en materia de publicidad, y, en todo caso, en la web municipal.

5. Las entidades colaboradoras, una vez dadas de alta, podrán acceder al <<backoffice>> del comerciante, donde podrán gestionar su información y productos. Además, podrán cambiar sus datos y clave de acceso. EL comercio podrá introducir información de sus productos y ofertas para que aparezcan en el escaparate, categorizándolas por tipo de producto y servicio, así como activar/desactivar una oferta o servicio, borrarlo o editarlo. Este contenido será siempre administrable por los responsables del Ayuntamiento, es decir, el consistorio podrá retirar, o modificar cualquier oferta que no cumpla las normas de la plataforma sin el consentimiento de los comerciantes.

El producto o servicio incluirá: una o varias fotografías, título, descripción, tipo de oferta, link a la página del anunciante. Esta información se presentará en el escaparate en el idioma seleccionado por el visitante. Si el administrador responsable del Ayuntamiento así lo decide, activando o desactivando una opción en su panel, todas las fichas de producto deberán pasar una validación antes de aparecer por el portal.

El comercio podrá introducir también sus datos de contacto, como mínimo: marca, logo, nombre, datos de contacto, localización, horarios de apertura, email y página web. Esta información será la que aparecerá cuando el visitante acceda a la información del comercio a través del escaparate, ya sea directamente o bien a través de un enlace de producto.

El comercio podrá consultar informes sobre la relevancia de sus anuncios, al menos deberá poder consultar el número de visitas e interacciones que han recibido las fichas de sus productos.

6. En el supuesto de que hubiese algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Calvià podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa de bonos-descuento de Calvià, y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda haber lugar.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

La adquisición del bono-descuento se realiza a través de una plataforma municipal denominada marketplace. En dicha plataforma los establecimientos que deseen pueden asociarse y gestionar su información así como los servicios y productos que pueden canjearse con los bonos-descuento.

En dicha plataforma un administrador responsable del Ajuntament deberá aprobar el alta de los establecimientos . De la misma forma podrá activar o desactivar usuarios, establecimientos y productos. Las ofertas o productos que vulneren las condiciones del servicio podrán desactivarse.

Los bonos-descuento únicamente se podrán canjear en los establecimientos adheridos a la plataforma y en los servicios o productos ofertados en ella.

Debido al control municipal de los establecimientos y de los servicios y productos ofertados, el beneficiario (usuario de la plataforma que adquiere bonos) no debe justificar el cumplimiento de la finalidad de la disposición dineraria.

Debe ser el establecimiento quien debe introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra.

Artículo 16. Formalización

Los beneficiarios podrán adquirir, en el escaparate web de la plataforma marketplace municipal, un bono de valor monetario de 20 € mediante el pago de 10 €.

Para registrarse y acceder a la compra, el usuario deberá introducir al menos un DNI válido y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo se estará declarando, responsablemente, que es un ciudadano de Calvià desde la fecha de publicación de la convocatoria y en el momento de la adquisición del bono; y, asimismo, que es mayor de 16 años.

Una vez comprado, el ciudadano recibirá por correo electrónico un bono en formato electrónico.

En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que este pueda asegurar que coincide con el del bono.

El ciudadano que compra el bono podrá canjearlo en cualquiera de los establecimientos adheridos y éstos deberán introducir la información del bono para poder indicar que se ha hecho la compra. Cada bono podrá ser satisfecho una vez. Cada vez que un cliente pague parte de su compra con el bono, el comercio o servicio introducirá el código del bono en el sistema, con lo que el bono quedará asociado a su negocio y no podrá volver a ser utilizado. La compra realizada será de un importe mínimo de 20€. Cada bono solo podrá ser utilizado en un único establecimiento y en una sola compra, aunque pueden adquirirse varios productos.

Cada quince -15- días el Ayuntamiento, a la vista de los bonos adquiridos, adoptará la oportuna Resolución aprobando el reintegro a los establecimientos de los importes correspondientes, sometiendo a ulterior acuerdo de Junta de Gobierno Local la ratificación del primero. Tras ello, transferirá el importe cobrado por la adquisición del bono y, además, el importe de la subvención, al comercio correspondiente.

Artículo 17.- Pago de la subvención.

1. El pago del importe de la subvención se realizará en un primer momento por las entidades adheridas a cada uno de los clientes que canjeen los bonos en sus establecimientos. Dicho pago tendrá lugar a través del correspondiente descuento aplicado sobre el precio del bien adquirido mediado el canje del bono.

2 Con posterioridad, previa justificación por cada una de las entidades adheridas, el Ayuntamiento de Calvià tramitará el reintegro a éstas de la cuantía que corresponda en función del número de los bonos correctamente canjeados y justificados en el modo establecido en las presentes bases.

Artículo 18. Justificación de las entidades adheridas.

Los establecimientos tienen acceso a una herramienta del sistema para validar e introducir los bonos, quedando éstos asociados a su negocio para el posterior cobro que el Ayuntamiento irá liquidando. De esta forma, cada vez que el cliente pague parte de su compra con el bono, el comercio introducirá el código del bono en el sistema, quedará asociado a su negocio y no podrá volver a ser utilizado.

El usuario administrador del Ayuntamiento dispondrá de un mecanismo proporcionado por el sistema que le permitirá exportar la información para poder conocer los bonos que se han emitido, los canjeados y sobre qué establecimiento se han utilizado, así como la información relevante de la transacción.

Artículo 19. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimientos de cancelación.

No se constituyen medidas de garantía para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Artículo 20. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

El pago de la subvención al beneficiario se realiza con la compra del bono y por la diferencia entre el valor monetario del bono (20€) y el precio a pagar (10€).

Artículo 21. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Debido a la naturaleza de la presente subvención no se puede modificar la resolución.

Artículo 22. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Existirá compatibilidad plena con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Artículo 23. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Reintegro.

El beneficiario debe cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases. En otro caso procederá el reintegro total de la disposición dineraria.

El procedimiento de reintegro se tramitará conforme el capítulo II del Título III del RLGS.

Artículo 24. Recursos

Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ajuntament de Calvià en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Calvià, 18 de agosto de 2020

El teniente de alcalde delegado de Urbanismo, Comercio y Actividades

Marc López Expósito

(Decreto delegación de 17/06/2019)