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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7644
Resolución de Revocación total de las ayudas, Exp. 194 de fecha 30 de junio de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 30 de junio de 2020, dicta lo siguiente:

 RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Ayuda para  las Inversiones en las Explotaciones Agrarias

Convocatoria: INEA2016_2/( Exp. 194)

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada.

5. Por un lado, el solicitante declara que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.

6. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

7. Por otra parte, se comprueba que la factura núm. A / 345 es de día 28 de septiembre de 2016, y la solicitud de la ayuda se presentó el 30 de diciembre de 2016, por lo tanto la factura está fuera del plazo establecido, ya que es anterior a la solicitud de la ayuda, según el punto 2 del apartado duodécimo, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la resolución, que en el punto 3 establece que de conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo, en este caso de inversión inmueble, de 12 meses desde el día siguiente a la fecha de la Resolución de concesión de la aj uda.

8. Dado que la factura núm. A/345 está fuera del plazo establecido, ya que es anterior a la solicitud de la ayuda, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable (obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido), y por tanto se trate de una inversión no auxiliable.

9. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

10. Por todo ello, se propone hacer la revocación parcial debido a que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada y además del incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

11. El 29 de junio de 2020, se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe / Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 22 de junio de 2020 por el incumplimiento de la obligación de tener realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. El 29 de junio de 2020, recibimos mediante registro electrónico la conformidad de Corporación Rosselló Castillo, SA al Informe / propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 22 de junio de 2020.

12. Se ha considerado el Informe / Propuesta provisional de resolución de 22 de junio de 2020, de revocación parcial de la ayuda concedida a Corporación Rosselló Castillo, SA, con NIF A07406325.

 

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Revocar parcialmente la Resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con CORPORACIÓN ROSSELLÓ CASTELL, SA y termina con CORPORACIÓN ROSSELLÓ CASTELL, SA, que suma un importe total de 14.683,05 € euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de  Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 30 de junio de 2020

El vicepresidente en matèria agrària del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés”

 

 

ANEXO I RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDI DA (INEA2016_2)

 

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENT

Import ajuda concedida

Import ajuda auxiliable

Importe que se tiene que revocar

53 %

FEADER

14,10 % AGE

32,90 %

CAIB

Anualidad

CORPERACIÓN ROSSELLÓ CASTELL, SA

A07406325

INEA2016_2/194

146.413,77

131.730,72

14.683,05

7.782,02

2.070,31

4.830,72

2020

 

1

NÚM. BENEFICIARIS

146.413,77

131.730,72

14.683,05

7.782,02

2.070,31

4.830,72

 

TOTAL AJUDA

 

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

 

Palma, 6 de agosto de 2020

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé