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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7641
Corrección de errores de la versión catalana del anuncio núm. 7431, correspondiente a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida y de la convocatoria para el año 2020, publicado en el BOIB núm. 141 de 15 de agosto de 2020 (Exp. 1818-2020-000001)

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 3 de agosto de 2020, aprobó las bases que rigen la concesión de ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida y de la convocatoria para el año 2020, publicadas en el BOIB núm. 141 de 15-8-2020.

En la cláusula 14. Criterios objetivos para la determinación de la concesión de las ayudas y su ponderación, apartado b) del anexo 1 de las bases que rigen la concesión de ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida se ha detectado un error material, y de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dice que les Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se propone la siguiente rectificación:

ANEXO I - BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS O CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA

[...]

14. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y SU PONDERACIÓN

[...]

Donde dice:

b) Se concederán las ayudas solicitadas a todas las peticiones, siempre que previamente se cumplan todas las condiciones y requisitos ya mencionados, por los conceptos e importes asociados a éstos detallados en los cuadros de baremo de importes máximos individuales por los conceptos siguientes, en atención a un porcentaje máximo sobre los conceptos subvencionables:

Prótesis y Órtesis

 

Concepto

Importe máx. (en EUROS)

Adquisición de audífono derecho

1.500,00

Adquisición de audífono izquierdo

1.500,00

Adquisición de materiales relacionados con los audífonos

200,00

Servicio de reparación relacionado con los audífonos

300,00

Adquisición de prótesis dentales

875,00

Servicio de reparación de prótesis dentales

85,00

Adquisición de férulas de descarga dental u oclusal

172,00

Adquisición de prótesis oculares

1.000,00

Adquisición de gafas o lentillas

320,00

Adquisición de fajas especiales

540,00

Adquisición de fajas lumbares

67,00

Adquisición de plantillas

67,00

Adquisición de zapatos ortopédicos

67,00

*Se entiende por prótesis el producto sanitario que reúne una adaptación personalizada, dirigido a substituir un órgano o parte de la persona. Se entiende por órtesis aquel producto sanitario de uso externo y no implantable dirigido a modificar las condiciones estructurales o funcionales del cuerpo humano.

 

Prótesis y Órtesis

Concepto

Importe máx. (en EUROS)

Adquisición de audífono derecho

1.500,00

Adquisición de audífono izquierdo

1.500,00

Adquisición de materiales relacionados con los audífonos

200,00

Servicio de reparación relacionado con los audífonos

300,00

Adquisición de prótesis dentales

875,00

Servicio de reparación de prótesis dentales

85,00

Adquisición de férulas de descarga dental u oclusal

172,00

Adquisición de prótesis oculares

1.000,00

Adquisición de gafas o lentillas

320,00

Adquisición de fajas especiales

540,00

Adquisición de fajas lumbares

67,00

Adquisición de plantillas

67,00

Adquisición de zapatos ortopédicos

67,00

*Se entiende por prótesis el producto sanitario que reúne una adaptación personalizada, dirigido a substituir un órgano o parte de la persona. Se entiende por órtesis aquel producto sanitario de uso externo y no implantable dirigido a modificar las condiciones estructurales o funcionales del cuerpo humano.

Debe decir:

[...]

14. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y SU PONDERACIÓN

[...]

b) Se concederán las ayudas solicitadas a todas las peticiones, siempre que previamente se cumplan todas las condiciones y requisitos ya mencionados, por los conceptos e importes asociados a éstos detallados en los cuadros de baremo de importes máximos individuales por los conceptos siguientes, en atención a un porcentaje máximo sobre los conceptos subvencionables:

Prótesis y Órtesis

 

Concepto

Importe máx. (en EUROS)

Adquisición de audífono derecho

1.500,00

Adquisición de audífono izquierdo

1.500,00

Adquisición de materiales relacionados con los audífonos

200,00

Servicio de reparación relacionado con los audífonos

300,00

Adquisición de prótesis dentales

875,00

Servicio de reparación de prótesis dentales

85,00

Adquisición de férulas de descarga dental u oclusal

172,00

Adquisición de prótesis oculares

1.000,00

Adquisición de gafas o lentillas

320,00

Adquisición de fajas especiales

540,00

Adquisición de fajas lumbares

67,00

Adquisición de plantillas

67,00

Adquisición de zapatos ortopédicos

67,00

*Se entiende por prótesis el producto sanitario que reúne una adaptación personalizada, dirigido a substituir un órgano o parte de la persona. Se entiende por órtesis aquel producto sanitario de uso externo y no implantable dirigido a modificar las condiciones estructurales o funcionales del cuerpo humano.

 

 

Movilidad y comunicación

Concepto

Importe máx. (en EUROS)

Servicio de adaptación de sillas de ruedas

1.000,00

Obras y servicios de adaptación funcional del hogar*

2.500,00

Adquisición de coches adaptados o servicio de adaptación del coche particular

2.500,00

Adquisición de otros vehículos adaptados a las necesidades de la discapacidad (diferentes al coche)

1.545,00

Adquisición de arneses para grúas

225,00

Adquisición de barandillas de cama

135,00

Adquisición de barras de soporte para el váter

100,00

Adquisición de barras de soporte de pared

160,00

Adquisición de butacas anatómicas

620,00

Adquisición de sillas para la ducha

310,00

Adquisición de sillas de ruedas fijas (para lavabo y váter)

220,00

Adquisición de sillas de ruedas convencionales

2.000,00

Adquisición de caminadores, bastones o muletas de soporte

84,00

Adquisición de carros de lavado hidráulico (para la ducha)

1.924,00

Adquisición de carros elevadores

825,00

Adquisición de almohadas para enfermos de úlceras por presión/escaras

130,00

Dispositivos de suporte cotidianos o comunicación alternativa

500,00

Adquisición de elevadores salva-escaleras con o sin silla-oruga salva-escaleras**

2.000,00

Adquisición de elevadores para el váter

160,00

Adquisición de grúa de bipedestación o de techo

1.500,00

Adquisición de grúa convencional

1.500,00

Adquisición de instrumental adaptado para la ingesta

200,00

Adquisición de camas hospitalarias (o con otras adaptaciones)

1.750,00

Adquisición de colchones especiales para enfermos de úlceras por presión/escaras

360,00

Adquisición de colchones especiales de aire compresor

60,00

Adquisición de materiales cocleares

1.500,00

Adquisición de pedaleadores

45,00

Adquisición de tabla de bañera

110,00

Adquisición de asiento giratorio de bañera

260,00

Adquisición de somieres de cama hospitalaria

360,00

Adquisición de mesa de transferencias

60,00

Adquisición de mesillas auxiliares para cama hospitalaria

110,00

Adquisición de trapecio para la incorporación

210,00

*Se entiende por obras y servicios de adaptación del hogar trabajos de reforma o instalación, como la adaptación de un baño, la ejecución de una rampa de acceso, la colocación de pasamanos, etc. En todo caso, la unidad máxima de actuaciones es una por concepto y vivienda.

**La ayuda al elevador salva-escaleras se financiará siempre que se haya instalado dentro del domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria. Por lo tanto, no se va a cubrir cuando se trate de una instalación en espacios o zonas comunes en propiedades en régimen de división horizontal o edificios con una situación análoga. Así mismo, la unidad máxima es una por concepto y vivienda.

 

Maó, 18 de agosto de 2020

Por delegación de la presidenta, la secretaria Rosa Salord Olèo (Decret 427/2019, d'11 de juliol ) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)