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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 7639
Resolución de concesión de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria BDNS: 495431

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística dictó el 17 de agosto de 2020 la siguiente resolución:

 

«1. Conceder una subvención de 69.948,03 € en la Universidad de las Islas Baleares, con NIF Q0718001A, por el proyecto Dinamización de la comunidad universitaria y de la sociedad mediante la cultura y la formación.

Subvención concedida

Beneficiario

Proyecto subvencionado

Puntuación

Presupuesto subvencionable

Subvención concedida

Universidad de les Illes Balears

Dinamización de la comunidad universitaria y de la sociedad mediante la cultura y la formación

42

80.195,03

69.948,03

2. Disponer un gasto de 69.948,03 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33430.45390 del presupuesto del ejercicio 2020 en favor de la Universidad de las Islas Baleares derivada de la concesión de la subvención mencionada en el punto anterior.

3. Anular la autorización de gasto (A) por el importe que se señala en la tabla siguiente, diferencia entre el importe autorizado y lo dispuesto en el marco de esta convocatoria.

Núm. A

Aplicación presupuestaria

Importe

220200000625

20.33430.45390

20.051,97

4. Revertir a la aplicación presupuestaria que se señala por el importe indicado, y anular la correspondiente retención de crédito (RC) por el mismo importe.

Núm. RC

Aplicación presupuestaria

Importe

22020000097

20.33430.45390

20.051,97

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información de la resolución de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»

Recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Si una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y se ha recibido notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

 

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 19 de agosto de 2020

El director insular de Política Lingüística Lluís Segura Seguí En suplencia del secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (BOIB, núm. 109, de 8 de agosto de 2019) (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019)