Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7632
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2020
El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 14 de agosto de 2020, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
«(...)
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero. Aprobar la convocatoria y el extracto de las ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2020.
Segundo. Aprobar las bases de ayudas económicas y los anexos que lo acompañan que tienen que regir dicha convocatoria y que obran en el expediente con el CSV 13071017155256131373.
Tercero. Autorizar el gasto de un máximo de 900.000 euros (novecientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2316-4890000, de los vigentes presupuestos de la Corporación, por las ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2020.
Cuarto. Delegar en la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans la resolución de concesión y de pago de las ayudas, tal y como expone la base undécima de la convocatoria.
Quinto. Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa las referidas bases, y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB»
Bases de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para el año 2020.
Primera. Justificación
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, en su art. 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
Por parte del Departament de Benestar Social i Recursos Humans se pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de ayudas, apoyar a las entidades sin ánimo de lucro del ámbito de servicios sociales, para favorecer la consecución de los objetivos que pretenden lograr con la ejecución de proyectos.
Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para el año 2020-2022, aprobado por acuerdo del Consell Executiu de fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB n.º 20, de 15 de febrero de 2020; modificado en fecha 24 de julio de 2020 por resolución núm. 2020000142 (BOIB núm. 135 de 1 de agosto de 2020) y en fecha 3 de agosto de 2020, por resolución núm 2020000150, ambas de la consellera executiva del Departament d'Economia i Hisenda, i Desenvolupament Empresarial y por todo ello, se redactan estas bases reguladoras.
Segunda. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de los proyectos que en materia de servicios sociales realizan las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases.
La finalidad de esta subvención es ayudar a las referidas entidades y asociaciones a hacer frente a los gastos ocasionadas por los proyectos presentados.
Queda excluida de esta convocatoria la siguiente tipología de entidades:
- Entidades y asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, que serán objeto de una convocatoria específica.
Tercera. Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria es de novecientos mil euros (900.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base quinta de esta convocatoria.
Cuarta. Ámbito temporal y ámbito de aplicación
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.
El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades o asociaciones que desarrollan proyectos dirigidos a personas que vivan en la isla de Eivissa.
También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las IIles Balears, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando se tienen que desplazar al hospital de referencia de las IIles Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
Quinta. Modalidades de las ayudas y las actividades subvencionables
5.1. Se establecen seis modalidades de ayuda con la siguiente consignación presupuestaria para cada una.
Modalidad A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad y la salud mental. Consignación presupuestaria: 475.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 125.000 €.
Modalidad B: Ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de género y de LGTBI, las actuaciones de los cuales vayan dirigidas sensibilización y/o intervención social. Consignación presupuestaria 50.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 15.000 €.
Modalidad C: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Consignación presupuestaria: 75.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 50.000 €.
Modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, con el objetivo de proporcionar atención a las personas usuarias de las mismas. Consignación presupuestaria: 70.000€. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 50.000 €.
Modalidad E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer. Consignación presupuestaria: 80.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 35.000 €.
Modalidad F: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito sociosanitario, en el ámbito de servicios sociales o en el ámbito de la prevención, tratamiento o reinserción social de drogodependencias y otras adicciones. Consignación presupuestaria: 150.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 50.000 €.
Se podrá presentar un único proyecto por modalidad, y participar en un máximo de dos modalidades. En este caso, la suma de las cantidades solicitadas no puede superar entre las dos modalidades los 150.000 euros.
Cada modalidad tiene establecida una ayuda máxima que se puede recibir por proyecto, siempre y cuando no supere la cantidad solicitada. En el caso que una modalidad solo tenga una entidad solicitante podrá acceder al 100% de la consignación presupuestaria de la misma.
5.2. Las actividades subvencionables son las que se desarrollan en los proyectos presentados por los cuales se solicita la ayuda. La finalidad del proyecto tiene que estar contemplada dentro de los supuestos siguientes:
-Rehabilitación psicosocial (cognitiva, habilidades sociales, intervención con familias, ocio y apoyo comunitario...)
-Atención domiciliaria (a familias e intervención en crisis)
-Rehabilitación psicoeducativa y de prevención (psicomotricidad, logopedia, autonomía, refuerzo educativo, asesoramiento en centros escolares y familias, ocio...)
-Escuelas de verano
-Proyectos de promoción, sensibilización y concienciación.
-Valoración y seguimiento neurológico.
-Rehabilitación cognitiva y fisioterapéutica.
-Actividades o proyectos para favorecer la inserción social y laboral de colectivos vulnerables.
-Proyectos formativos para personas con discapacidad.
-Atención, información, orientación, apoyo psicológico y asesoramiento individual y familiar.
-Actividades ocupacionales.
-Proyectos de ayuda a personas con enfermedad de cáncer y apoyo a sus familias en su tratamiento.
5.3. No son subvencionables:
- Los proyectos que engloben la actividad total de la entidad.
- Aquellos proyectos que incluyen actuaciones y/o conceptos como: infraestructuras de edificios (construcción y/o remodelación), equipamientos, mantenimiento, creación de centros de servicios sociales (de estancias diurnas y/o residencial) y estudios.
- Los planes de igualdad de las entidades.
5.4. Las particularidades a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables son las siguientes:
- En el caso de facturas de gasolina, tendrán que ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados al proyecto presentado.
- Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención, la justificación del gasto se tendrá que acreditar según expone en la base decimotercera.
- En los supuestos en que se presenten facturas correspondientes a gastos de suministros de luz y agua, estos suministros estarán a nombre de la entidad; en el supuesto de que estén a nombre de un tercero tendrán que ir acompañadas de una declaración jurada de la presidencia de la entidad en que conste que corresponden a gastos originados y pagados por la entidad.
- En cuanto a los gastos de mantenimiento y suministro de la entidad (alquiler, luz, agua...) se tendrá que imputar la parte proporcional al proyecto presentado.
- Se aceptarán nóminas en el supuesto de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.
- Se podrán imputar gastos de Seguridad Social de los trabajadores contratados por la entidad; en estos casos, tendrán que presentarse los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de las personas trabajadoras.
- En el supuesto de que se justifiquen nóminas se tendrán que justificar también los gastos correspondientes de Seguridad Social, siempre en el mismo porcentaje de imputación que se ha establecido a las nóminas, y se tendrán que desglosar los importes por trabajador/a por mes.
- Respecto a los gastos por utilización de teléfonos y líneas ADSL únicamente se subvencionará un máximo de 100 euros mensuales para el conjunto de aparatos y líneas. Para poder ser gastos subvencionables, estas líneas telefónicas y de ADSL tendrán que estar a nombre de la entidad y debidamente identificadas en el proyecto que se presente.
- En el presupuesto que presenten las asociaciones o entidades se podrá contabilizar el 100% de los gastos del personal que ofrece atención directa (auxiliares de ayuda a domicilio, fisioterapeutas, educadores/oras y trabajadores/oras sociales, psicólogos/as, etc.), así como personal administrativo y personal de limpieza, y sólo hasta un máximo de un 25% del personal directivo, de gerencia y coordinación.
- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las propias de administración, serán subvencionables si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
- Respecto a formación del personal de estas entidades de servicios sociales, adscrito o vinculado a los proyectos presentados, solo podrán ser subvencionables gastos correspondientes a la matrícula de cursos relacionados con el proyecto, hasta un máximo del 75%, con un límite máximo de 1.000 euros por entidad.
- Respecto a las actividades desarrolladas por entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer que participen en esta convocatoria, únicamente se subvencionarán aquellos gastos que correspondan a la atención de personas residentes en la isla de Eivissa, así como actividades que se puedan realizar en el territorio de la isla de Eivissa en beneficio de sus residentes.
5.5. No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB:
Sexta. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran al objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos siguientes:
Séptima. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas por el mismo objeto.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava. Publicidad
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, en virtud del que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Novena. Presentación de solicitudes y documentación adjunta
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.(BOIB).
Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo deben acompañar, se facilitarán en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
Se presentarán en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificados de cursos realizados.
- Acreditación de las tareas de divulgación.
- Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual haga constar las diferentes asociaciones/entidades que forman parte de la agrupación de asociaciones en las cuales basa su actividad.
Las asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquier documento antes mencionado, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento.
Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, se considerará que desisten de su petición, después de haber dictado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Procedimiento de concesión de las ayudas y criterios de puntuación
Se podrá subvencionar hasta el 100% del presupuesto total del proyecto presentado, siempre que no supere la cantidad solicitada respetando el límite máximo de ayuda por entidad establecida para cada modalidad en la base quinta.
En esta convocatoria se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a cada modalidad (y con el límite máximo previsto), atendiendo a los criterios de valoración y distribución siguientes:
10.1. Criterios de valoración y distribución
BLOQUE 1. Consideraciones técnicas del proyecto (hasta 37 puntos)
1. Con relación a los objetivos (hasta 3 puntos)
- En el proyecto constan objetivos generales: 1 punto
- En el proyecto constan objetivos generales y específicos: 2 puntos
- En el proyecto constan objetivos generales, específicos y operativos a corto, medio y largo plazo: 3 puntos
2. Con relación a las actividades: para poder visualizar de la manera más clara posible en que consistirán (hasta 3 puntos)
- Las actividades que se realizan se relacionan con los objetivos generales establecidos: 1 punto
- Las actividades que se realizan se relacionan con los objetivos específicos establecidos: 2 punto
- Se explica claramente en que consistirá la actividad y se da la máxima información posible, relacionándolos con los objetivos generales y específicos: 3 puntos
3. Plan de trabajo (calendario de ejecución) (hasta 3 puntos)
- Se explica la temporalidad de la actividad pero no el plan de actuación: 1 punto
- Se detalla cuál es el plan de actuación mediante un cronograma: 3 puntos
4. Duración del proyecto (hasta 6 puntos)
- Por cada mes de proyecto: 0,50 puntos
5. Evaluación del proyecto, para poder analizar y valorar el nivel de cumplimiento de la actividad presentada en que consten los diferentes indicadores de la evaluación (hasta 3 puntos)
- Existe la evaluación de la actividad pero no se especifican los indicadores: 1 punto
- Existe la evaluación de la actividad e incluye los indicadores para evaluarla: 2 puntos
- Existe la evaluación de la actividad incluyendo los indicadores para evaluarla y además se prevén actividades para conocer el grado de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas: 3 puntos
6. Recursos humanos para poder valorar y analizar el equipo humano encargado de realizar el proyecto (hasta 10 puntos)
- Dispone de profesionales externos especializados que realizan determinadas actividades del proyecto: 0,20 puntos por cada profesional.
- Existe personal propio que dedica al proyecto menos del 100% de su jornada al proyecto: 0,50 puntos por cada profesional
- Existe personal propio dedicado el 100% de su jornada al proyecto: 0,80 punto por cada profesional
7. Con relación al espacio o la unidad móvil donde se desarrolla el proyecto (hasta 10 puntos)
- Por espacio no exclusivo: 1 punto por cada espacio
- Por espacio exclusivo: 2 puntos por cada espacio
- Atención domiciliaria: 3 puntos.
A efectos de este criterio, se entenderá por espacio exclusivo aquel que no sea compartido con otras entidades.
8. Fondo de financiación del proyecto (hasta 2 puntos)
- La asociación aporta menos del 25% del coste del proyecto con fondos propios: 1 puntos
- La asociación aporta el 25% o más del coste del proyecto con fondos propios: 2 puntos
BLOQUE 2. CONSIDERACIONES DE INTERÉS SOCIAL (máx. 12 puntos)
1. Complementariedad del proyecto en relación a otras actuaciones que se lleven a cabo en la isla de Eivissa (hasta 2 puntos)
- Que sean complementarios a proyectos desarrollados por las administraciones públicas en la isla de Eivissa: 1 punto
- Que sean de evidente interés social, no estén desarrollados actualmente por las diversas administraciones públicas en la isla de Eivissa: 2 puntos
2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (hasta 10 puntos)
- Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (0,1 por mes, hasta 5 puntos)
- Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo y con la misma finalidad (0,2 por mes, hasta 10 puntos)
BLOQUE 3. IMPACTO DEL PROYECTO (máx. 13 puntos, o 23 en el caso de la modalidad D) «Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro»
1. Destinatarios de las actividades (hasta 3 puntos)
- Solo asociados: 1 punto
- Asociados y no asociados: 3 puntos
2. Con relación a la cobertura de necesidades del proyecto (hasta 10 puntos)
- Se atienden personas usuarias de toda la isla independientemente del municipio con un único punto de atención: 3 puntos
- Existen puntos de atención además de un municipio: 2 puntos por municipio (hasta 10 puntos)
3. En caso de agrupaciones de asociaciones que presentan proyectos en la línea D, «Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por de agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro»
- Por cada entidad que esté adherida a la agrupación de asociaciones: 1 punto por entidad (hasta 10 puntos)
BLOQUE 4. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LA VALORACIÓN DEL PROYECTO (hasta 9 puntos). Se debe acreditar documentalmente el cumplimiento de cada punto)
1. Dispone de plan de voluntariado: 1 punto
2. El personal que desarrolla el proyecto ha realizado formación relacionada con la naturaleza del proyecto en 2019/2020: 0,25 por curso (hasta 2 puntos)
3. En relación al proyecto desarrollado la entidad realiza tareas de divulgación dirigidas a las personas asociadas o a la ciudadanía en general: por cada actividad 0,25 puntos (hasta 2 puntos)
4. Dispone de certificación de calidad vigente: 2 puntos
5. Si la entidad tiene la declaración de utilidad pública vigente: 2 puntos
10.2. Procedimiento de concesión de las ayudas
Los proyectos presentados en las diferentes modalidades podrán obtener un máximo de 71 puntos, exceptuando la modalidad D «Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro», que podrá obtener una valoración de hasta 81 puntos.
La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 25 puntos.
Valoradas todas las solicitudes y puntuadas por la comisión evaluadora, según los criterios de valoración señalados y la consignación presupuestaria correspondiente a cada modalidad, el reparto se efectuara de la siguiente manera:
Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados a una modalidad no supera el importe máximo de su consignación presupuestaria, se concederá a las entidades el 100% del importe solicitado.
Si la suma de los importes solicitados por todos los proyectos presentados a una modalidad supera la dotación de ésta, el importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, proporcionalmente al importe de la cantidad solicitada.
En el supuesto de que aplicada esta distribución, la suma de las ayudas a conceder sea superior a la consignación presupuestaria, se calculará el porcentaje del excedente y se reducirá de la cantidad obtenida por la entidad.
Si por el contrario, aplicada la distribución anteriormente indicada, la suma de las ayudas a conceder sea inferior a la consignación presupuestaria, se seguirá repartiendo dentro la misma modalidad aplicando el mismo procedimiento de distribución, hasta que se agote la consignación presupuestaria.
Si en el reparto, en una modalidad queda un remanente superior al 1% de su consignación presupuestaria, este se repartirá proporcionalmente entre el resto de las modalidades y se distribuirá según lo expuesto anteriormente. En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención, se aplicará el mismo sistema.
Undécima. Instrucción, resolución y notificación
El órgano instructor es el Departament de Benestar Social y Recursos Humans del CIE, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el art. 24 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 16 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que ha de formular la propuesta de resolución.
Se crea una comisión evaluadora constituida por los siguientes miembros:
Presidenta: Sra. Ana Andreu Mas. Sustituta: Olga Guerra Vázquez.
Secretario/aria: Sra. Yolanda Royo Estévez . Sustituta: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll.
Primer/a vocal: Sra. Marina Lloves Gómez. Sustituta: Sra. Olga Egea Miró.
Segundo/a vocal: Sra. Mercedes Prats Serra. Sustituto: Sr. Carlos Lara López.
Tercera vocal: Sra. Antònia Ferrer Juan. Sustituta: Ana Alcañiz Fuera.
La presidenta de la Comisión Evaluadora podrá invitar cualquier otro miembro de la corporación a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.
La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe técnico en base al cual se formulará la propuesta de resolución provisional. Ésta se notificará a las entidades o las asociaciones interesadas mediante publicación en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, y se concederá un trámite de audiencia para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan presentar alegaciones.
Finalizado el trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones, o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor emitirá informe, que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no reconocen ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, a propuesta de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans. Si bien la concesión se realizará mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, por delegación del Consell Executiu.
La notificación o la publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se hará a través de medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del Consell Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acuerdo expreso, la solicitud se entenderá como desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El acuerdo de concesión de las subvenciones será motivado y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas.
El acuerdo del Consell Executiu, y la resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, actuando por delegación, no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 112.1,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa.
Duodécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
1. Llevar a cabo el proyecto subvencionado que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el Consell Insular d'Eivissa el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.
3. Comunicar de forma expresa al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, para que se puedan modificar, si es necesario, el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada, la forma y los plazos de ejecución.
4. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda realizar el Consell Insular d'Eivissa, y aportar toda la información y la documentación que le requiera.
6. Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización del objeto subvencionable, que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como con el Consell Insular d'Eivissa.
7. Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigida por la normativa, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
8. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.
9. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se ha de incluir de forma visible el apoyo del Consell Insular d'Eivissa en las actuaciones realizadas por la entidad o la asociación.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.
El Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimotercera. Pago de la subvención y justificación
El pago de la ayuda económica se efectuará mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.
Las resoluciones de la consellera executiva, dictadas por delegación, y que se considerarán dictadas por el órgano delegante (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Govern del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 112.1,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa.
El abono de la subvención se hará en un único pago, una vez justificados los gastos del coste total del proyecto correspondientes al plazo subvencionable, es decir, desde el 1 octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos. Esta justificación se debe presentar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de concesión y como fecha máxima el 4 de noviembre de 2020, en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para el otorgamiento. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada con el porcentaje de reducción tal y como se expone en la base decimocuarta.
Se deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona:
Para justificar debidamente los gastos subvencionables para cada modalidad se tendrá que aportar la siguiente documentación:
1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo, donde se incluirá el número de personas atendidas dentro de proyecto, debidamente identificadas, respetando la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y otra normativa aplicable en la materia.
2. Documentación económica justificativa del coste del proyecto subvencionado donde constará:
2.1. Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, tal y como se indica al anexo VII.
Por otro lado, se facilitará en formato Excel la mencionada lista de gastos al correo corporativo, en el momento de la presentación de la justificación: dep.benestar@conselldeivissa.es.
2.2. Las facturas originales de los gastos correspondientes al coste total del proyecto con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas desde el día 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, exceptuando la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que se aceptará hasta el 31 de octubre de 2020.
La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y resto de documentos que sean cofinanciados, indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se tendrá que aportar la acreditación de su abono dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado, a través de la documentación que a continuación se indica:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico:
- Una factura original firmada y sellada por el proveedor, con la expresión “recibido en metálico” o similar.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.
2.3. Una declaración jurada sobre justificación económica en que se declara que la entidad se encuentra dentro de los preceptos previstos en la normativa reguladora de subvenciones, que cumplen con lo establecido en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención (Anexo VIII).
2.4. Liquidación final de ingresos y gastos del proyecto subvencionado.
Para aprobar la justificación y proceder al pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que el Departament de Benestar Social i Recursos Humans considere adecuado. Así mismo, se podrá solicitar a cualquiera de las entidades beneficiarias los originales de las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos imputados a la subvención recibida.
Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo comunicará a la entidad beneficiaria para que enmiende la justificación en el plazo de diez días.
Decimocuarta. Supuestos de reintegro
De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos y condiciones que se determinan en el referido artículo.
A efectos de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvenciones y, de conformidad con el artículo 17.3.n del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento.
Grado de incumplimiento |
Porcentaje de reducción |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, en el cual se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
Decimosexta. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación.
Lo que se hace público para su general conocimiento y a los efectos correspondientes.
Eivissa, 18 de agosto de 2020
El jefe de servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López
ANEXO I
Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2020·
Datos identificativos
Nombre de la asociación/entidad |
NIF |
||
Domicilio |
Número Piso |
||
Población |
|
Código postal Provincia |
|
Teléfono |
Fax |
Dirección electrónica |
Representante de la asociación/entidad
Nombre y apellidos (presidente/a) |
DNI/NIE |
||
Domicilio |
Número Piso |
||
Población |
|
Código postal Provincia |
|
Teléfono |
Fax |
Dirección electrónica |
Modalidad a la cual se opta y solicita subvención y cuantía solicitada
Declaro que la modalidad para la cual esta asociación solicita una subvención es:
Modalidad A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad y la salud mental. Importe de la ayuda solicitada: .......................................euros.
Modalidad B: Ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de género y de LGTBI, las actuaciones de los cuales vayan dirigidas sensibilización y/o intervención social. Importe de la ayuda solicitada: .......................................euros.
Modalidad C: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Importe de la ayuda solicitada: .......................................euros.
Modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, con el objetivo de proporcionar atención a las personas usuarias de las mismas. Importe de la ayuda solicitada: .......................................euros.
Modalidad E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer. Importe de la ayuda solicitada: ..............................euros.
Modalidad F: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito sociosanitario, en el ámbito de servicios sociales o en el ámbito de la prevención, tratamiento o reinserción social de drogodependencias y otras adicciones. Importe de la ayuda solicitada: .......................................euros.
Documentación que se adjunta:
□ Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.
□ Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
□ Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las IIles Balears.
□ Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación al Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o la solicitud de inscripción en caso de estar en situación de trámite.
□ Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.
□ Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto por el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.
□ Memoria explicativa del proyecto para el cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran en el mencionado modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora.
□ Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular d'Eivissa a efectos económicos, este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud sólo la tienen que cumplimentar las entidades que haga más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria, y aquellas entidades que presenten la solicitud por primera vez.
□ Declaración responsable de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; y declaración de no incurrir en ninguno de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (anexo IV y anexo V).
□ Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realiza el proyecto para el cual se solicita la subvención. En el supuesto que se presente como gasto subvencionable el alquiler del local social, se debe presentar el contrato en vigor firmado por el arrendador y el arrendatario.
□ Número actualizado de asociados/das mediante certificado de la persona secretaria de la asociación o la entidad (Anexo VI).
□ Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.
□ En el supuesto de que el proyecto presentado sea valorado en los criterios del bloque 4, se tendrá que acreditar documentalmente su cumplimiento.
- Certificados de cursos realizados.
- Acreditación de las tareas de divulgación.
□ En el caso de las entidades que se presenten a la modalidad D «Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro» .
- Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual haga constar las diferentes asociaciones/entidades que forman parte de la agrupación de asociaciones en las cuales basa su actividad.
Las asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquier documento antes mencionado, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular en fecha ....................................... ante ...........................................................
Firma,
Representante de la entidad/asociación
Eivissa, ............. d ...................................... de 2020
HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANEXO II
Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2020
Ingresos |
|
Concepto |
Importe |
Aportación usuarios/arias |
|
Cuotas personas asociadas |
|
Subv. Proyecto - Ministerio - CAIB - Solicitada al Consell d'Eivissa* - Ayuntamientos - Otros |
|
Otros ingresos |
|
Total** |
|
Gastos |
|
Concepto |
Importe |
Material fungible |
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Material no fungible (inventariable) |
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Suministros exteriores Alquiler Agua Luz Teléfono Otros (limpieza,mensajería, gestoría...) |
|
Gastos del personal de la entidad - Seguridad Social - Otros profesionales |
|
Otros gastos |
|
Total** |
|
* Esta cantidad tiene que coincidir con la cantidad especificada en la solicitud.
** La cantidad total de los ingresos tiene que coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.
Firma y fecha:
Representante de la entidad/asociación
ANEXO III
Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2020
Memoria explicativa del proyecto que se presenta a la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para el año 2020
(Guión para presentar el proyecto)
1. Identificación de la entidad y datos del proyecto:
Nombre o razón social: |
NIF: |
|||||||||
Dirección: |
||||||||||
Localidad: |
CP: |
|||||||||
Teléfono: |
Fax: |
|||||||||
Nombre y apellidos de la/del representante legal y núm. DNI /NIE |
||||||||||
Persona de contacto: |
||||||||||
Teléfono: Dirección electrónica: |
||||||||||
Nombre del proyecto: |
ANEXO IV
Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2020
Declaración de otras ayudas y subvenciones
Datos de la entidad y/o asociación solicitante:
Nombre o razón social: |
NIF: |
Datos del/de la representante legal:
Nombre y apellidos: DNI/NIE: |
Calidad/Condición de la representación: |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que no se ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
Que sí se han solicitado otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:
Entidad subvencionadora |
Importe de la ayuda |
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|
|
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|
Que se ha solicitado ayuda o subvención para la misma finalidad y aún no se ha resuelto:
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(Firma)
Eivissa,_______ d ________________________ de 2020
ANEXO V
Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa para el año 2020
Declaración responsable
Nombre y Apellidos: |
DNI/NIE: |
Declaro responsablemente al órgano instructor que:
Reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvenciones ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevee el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario/a.
Me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias con la entidad local, tal como establecen los artículos 189.2 TRLHI y 9 RD 500/1990.
AUTORIZO al Consell Insular d'Eivissa a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el art. 95.1.k de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; art. 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y art. 13.2.b del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de la ciudadanía.
(Firma del/de la representante legal)
____________________, ________ d _____________________ de 2020
ANEXO VI
Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2020.
ACREDITACIÓN DEL NÚM. DE PERSONAS ASOCIADAS
El señor/La señora ________________________________________________________________,
con DNI núm. _________________, secretario/aria de la asociación _________________________
________________________________________________________________________________,
con NIF núm. __________________,
CERTIFICA: Que el número de personas asociadas inscritas a día de la fecha del presente certificado es d___________.
I para qué conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado.
____________________________, _____ d __________________ de 20__
Visto y conforme,
La secretaria/El secretario, Representante de la entidad/asociación
ANEXO VII
Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2020
Relación de los gastos:
Entidad:
Fra. núm |
Acreedor |
NIF |
Concepto |
Importe del gasto |
% |
Importe proyecto subvencionado |
% |
Importes imputados a la subvención recibida |
Fecha de emisión |
Fecha pago |
Actividad del programa |
Identificación del resto de los fondos de financiación indicando el % |
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Suma total material fungible |
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Suma total material no fungible |
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Suma total suministros (Alquiler, agua, luz, teléfono, otros) |
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Suma total personal asociación |
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Suma total Seguridad Social |
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Suma total otros profesionales |
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|
Suma total otros gastos |
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|
Total |
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Firma de la persona representante de la entidad,
Fecha
ANEXO VIII
Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2020
DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
El Sr./La Sra. ........................................................................................................................................... con DNI/NIE/pasaporte núm. ............................................................................., con residencia en ................................................................................................................ municipio de ………….................….. en representación de .................................................................. en calidad de presidente-a/secretario-aria de la entidad.
A los efectos previstos en la base cuarta de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2020.
DECLARA que:
1. Esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la convocatoria, y cumple las obligaciones que para perceptores/ras de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.
2. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con lo que establece la base decimotercera (documentación económica) de estas bases, en el hecho de que las facturas justificativas que presenta en esta convocatoria están vinculadas al proyecto subvencionado, como consecuencia de la actividad subvencionada emitidas y pagadas desde el día 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, exceptuando la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que se aceptará hasta el 31 de octubre de 2020.
3. Todas las facturas especificadas al Anexo VII se han presentado únicamente a esta convocatoria con el importe establecido en la relación mencionada y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención.
Firma de la persona representante de la entidad,
Eivissa, ....... d....................................... de……...
LA ENTIDAD/LA ASOCIACIÓN INTERESADA
La falsificación, la ocultación o la inexactitud de los datos declarados puede dar lugar, si se da el caso, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que sean procedentes.