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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7499
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Sa Pobla correspondiente al ejercicio 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que estará expuesto en la sede del Ayuntamiento de Sa Pobla durante el período de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2020.

Contra las liquidaciones contenidas en el padrón se podrán interponer los siguientes recursos: de reposición ante la Dirección  de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago o, en el mismo plazo, reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, sin que puedan simultanearse ambos recursos. En ambos casos el escrito de interposición se dirigirá a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Se advierte que para las cuestiones relativas al valor catastral del inmueble deberá acudirse a la Gerencia Regional del Catastro en Illes Balears.

2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Sa Pobla que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (a la que corresponde la función recaudatoria) procederá al cobro, en período voluntario, del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2020, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:

A)  PLAZO DE PAGO: del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

B)  FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:

— Por Internet:

  • Con el código de contribuyente (o con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), a través del Cartero Virtual (www.atib.es > Cartero virtual).
  • Con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, en la Carpeta fiscal (www.atib.es > Carpeta fiscal).
  • A través del Servicio de Consultas y Sugerencias (www.atib.es > Consultas y sugerencias).

— De forma presencial: en la oficina de recaudación situada en la calle de l'Escola, 10, bajos B, 07420 Sa Pobla, de lunes a viernes laborables de 8.15 a 13.30 horas, así como en cualquier oficina de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación, o en el teléfono 901 201 530). Solicite cita previa, que se puede hacer por Internet (www.atib.es > Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.

C) FORMAS DE PAGO:

— Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales > Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma.

— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Bankia; Banca March; BBVA; Banco Santander; Targobank; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.

— En los cajeros automáticos de CaixaBank, Bankia y BBVA.

— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes a partir del día 12 de noviembre de 2020. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 

Palma, 11 de agosto de 2020

El Administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)