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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 7420
Constitución de Bolsa de Empleo (funcionario interino, policía local). Expediente núm.: 512/2020

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Texto

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO LA CONVOCATORIA Y LAS BASES DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA POLICÍA LOCAL

Vista la propuesta de la concejalía de interior y de la policía local para llevar a cabo una convocatoria pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiendo a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Porreres para cubrir necesidades urgentes.

Examinadas las bases de la convocatoria y en conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir necesidades urgentes del servicio con personal funcionario interino correspondiendo a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1.

SEGUNDO. Convocar las pruebas, comunicándolo a los organismos correspondientes que tienen que formar parte del Tribunal (DG correspondiente y EBAP) a efectos de que designen los correspondientes miembros para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.

TERCERO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y a la sede electrónica de este Ayuntamiento [a la dirección https://www.porreres.cat] y en el Tablón de anuncios, para mayor difusión.

 

ANEJO BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PORRERES.

PRIMERA. - Objeto, procedimiento de selección y normativa

1. El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Porreres para cubrir necesidades urgentes.

2. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso.

3. Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

4. Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, así como en conformidad con el artículo 10.1 b del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

Del mismo modo, se podrán llevar a cabo nombramientos para la cobertura temporal de plazas vacantes, regulado en el artículo 10.1 apartado a) de la misma ley, siempre que no sea posible su provisión con personal funcionario de carrera, condición que establece la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017 en el artículo 41.1.

5. La convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Porreres.

SEGUNDA. - Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

1. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en las condiciones exigidas en el artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por el EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.

e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expeditos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la Conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

k) No ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo Y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

TERCERA. - Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del Anexo 2. Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se tienen que presentar en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Porreres, o en cualquier de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar estará a disposición de los aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Porreres (anexo 2).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:

a) Una declaración responsable que la persona aspirando cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes (anexo 4).

b) La relación de los méritos aportados adjunta al anexo 3.

c) La documentación acreditada a la relación de méritos.

4. Las persones candidatas tienen que acreditar mediante la presentación del original o copia de la documentación siguiente:

a) Documento nacional de identidad.

b) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría policía local y la nota obtenida.

c) Los servicios prestados como policía local: certificado de servicios prestados expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

d) Permisos de conducción A2 y B.

e) Certificado B2 de Catalán expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

f) Título de Bachillerato o equivalente.

CUARTA.- Órgano de selección

1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador. Este se determinará por resolución y su composición se tendrá que publicar, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Porreres.

2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando así mismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia tienen que estar acreditados y, como máximo, puede haber un por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:

a) Presidente/a: designado/da por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección general, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y un designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario/aria: designado/da por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/aria, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Son funciones del tribunal calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempos y en forma.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.

e) Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.

Los méritos acreditados por las personas candidatas se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo 1.

QUINTA.- Concurso.

1. La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados en el Anexo 1 .

Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad en la forma prevista a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2. Las persones aspirantes disponen de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

SEXTA.- Publicación de la bolsa definitiva

1. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal calificador elaborará una lista definitiva de todas las persones aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de la puntuación obtenida, que elevará a la alcaldesa porque dicte la resolución que corresponda.

2. La bolsa se publicará al BOIB y en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento con indicación de todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una, con indicación del número de documento nacional de identidad.

SÉPTIMA.- Funcionamiento de la bolsa

1. Al haber una vacante, si hace falta proveerla, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, se puede nombrar una persona funcionaria interina. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos a la normativa para el nombramiento de un funcionario interino, se tiene que ofrecer el lugar, de acuerdo con la orden de prelación, a las personas que se encuentren en la situación de disponible a la bolsa. En caso de empate de puntuación para la orden de prelación se tiene que resolver teniendo en cuenta la mayor puntuación por el concepto de nota del curso. Si persiste el empate, se resolverá por concurso.

Una vez aceptado el nombramiento, la persona tendrá que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria objeto de declaración responsable en el plazo de 3 días antes de la toma de posesión.

2. Se tiene que comunicar a la persona aspirando a quien corresponda, el lugar y el plazo en los cuales se tiene que presentar. Quedará constancia en el expediente mediante una diligencia, que ha recibido la comunicación o de los intentos realizados. La persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento en el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días hábiles si la llamada se hace en viernes. Si no manifiesta la conformidad dentro de plazo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia similar, quedará excluida de la bolsa y se avisará a la siguiente de la lista.

3. La persona aspirante no quedará excluida de la bolsa si en el momento del llamamiento no aceptan la oferta por:

• Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

• Estar prestando servicios, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Islas Baleares.

• Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

4. Estarán en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que en el momento del llamamiento no aceptan la oferta por los motivos del punto 3. En caso de indisponibilidad se mantendrá la orden en la bolsa, pero en situación de indisponible y se gritará al aspirante siguiente. Mientras el aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito en el ayuntamiento el acabado de las situaciones de indisponibilidad en un plazo máximo de tres días hábiles contadores desde que finalice la circunstancia alegada.

5. Están en situación de disponibles el resto de aspirantes de la bolsa y, por lo tanto, se los podrá ofrecer puestos de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

6. A las personas aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita — de acuerdo con el punto 2 de esta base— se las tiene que excluir de la bolsa, salvo que en el plazo de un día hábil— o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes— aleguen, la concurrencia de alguna de las circunstancias de indisponibilidad que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.

7. Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. La renuncia voluntaria de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo excepto los casos de fuerza mayor.

OCTAVA.- Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web municipal https://www.porreres.cat. En aquello que no esté previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales se tiene que aplicar supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Porreres, 13 d'agost de 2020

La secretaria interventora Maria del Mar Estarellas Pascual

 

 

ANEXO 1 BAREMO DE MÉRITOS

1. Baremo de méritos de la fase de concurso

Los méritos que aleguen las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original y de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso básico de capacitación de policías locales.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

2. Fase de concurso

La puntuación máxima será de 32 puntos.

2.1 Valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación (puntuación máxima 8 puntos)

Solo se valoran los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0.8 hasta un máximo de 8 puntos.

2.2 Valoración de los servicios prestados (puntuación máxima 24 puntos)

a) Por cada mes completo de servicios prestados como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,22 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como policía local en otras comunidades autónomas: 0,3 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

 

 

 

​​​​​​​ANEXO 2 SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE PORRERES

• Nombre, apellidos:

• DNI:

• Domicilio:

• Teléfono:

• Correo electrónico:

EXPÒS:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria: ____________________________________, las bases de la cual fueron

                                                                                                  (Nombre de la convocatoria)

publicadas: ___________________________________________

                                               (BOIB -fecha y núm)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas a las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, que son ciertas los datos que se consignen en esta solicitud

AUTORIZO que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

Por todo lo expuesto, solicito

Tomar parte en esta convocatoria

_____________, _____de _____________de 2020

Firma

​​​​​​​

Sra. alcaldesa del Ayuntamiento de Porreres

 

ANEXO 3 RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

• Nombre, apellidos:

• DNI:

• Domicilio:

• Teléfono:

• Correo electrónico:

CURSO DE CAPACITACIÓN _______________________________ (indicar nota)

SERVICIOS PRESTADOS COMO POLICÍA LOCAL

Ayuntamiento                                                                                     Meses completos

__________________________________________________________ / _________

__________________________________________________________ / _________

__________________________________________________________ / _________

__________________________________________________________ / _________

__________________________________________________________ / _________

Nota: Junto con esta relación se tienen que aportar los originales o las copias compulsadas de los méritos que se alegan.

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE PORRERES

 

ANEXO 4 ​​​​​​​DECLARACIÓN RESPONSABLE

El abajo firmante / la abajo firmante declara que cumple los requisitos que exige la base segunda de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertas los datos que se consignen en esta solicitud.

El abajo firmante / la abajo firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido a tal efecto, y que sea admitido/a para formar parte de la bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes en la policía local del Ayuntamiento de Porreres.

__________________________, ______ d_____________________________ de 20______

[Firma]