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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 7628
Reglamento del Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Sant Josep de sa Talaia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo de las Mujeres y la Igualdad del Ayuntamiento de Sant Josep.

El expediente se somete a información pública mediante la publicación de un anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por el plazo mínimo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones u observaciones que consideren oportunas.

Así mismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento  [http://santjosep.sedelectronica.es].

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LAS MUJERES Y LA IGUALDAD DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Definición

El Consejo de las Mujeres y la Igualdad se constituye como un órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación sectorial, con el objetivo de desarrollar y dar impulso a las actuaciones referentes al principio de igualdad de oportunidades en los diferentes ámbitos municipales.

El Consejo, que se rige por este Reglamento, es un órgano integrado en la Concejalía que tiene atribuidas las competencias en materia de igualdad del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Artículo 2. Fines

- Fomentar la participación y el asociacionismo de los colectivos de mujeres y de los colectivos que trabajan por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

- Ser interlocutor válido ante el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia con respecto a los temas de su competencia.

- Fomentar y difundir los valores de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas municipales.

- Favorecer y velar por el cumplimiento del principio de igualdad y evitar las discriminaciones.

Artículo 3. Funciones

1. Para la consecución de los objetivos del artículo anterior, el Consejo de las Mujeres y la Igualdad efectuará las siguientes funciones:

a) Fomentar la prestación de servicios específicos a favor de la mujer.

b) Promover la elaboración y divulgación de estudios sobre la situación de la mujer en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.

c) Estudiar, promover y difundir las actuaciones municipales que contribuyan al desarrollo efectivo de los derechos de la mujer y elaborar propuestas de reformas dirigidas a eliminar las barreras que dificultan la igualdad real y efectiva de ambos sexos.

d) Potenciar la participación de las mujeres en los asuntos municipales y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses.

e) Impulsar la colaboración y la cooperación entre las asociaciones y otras entidades que lleven a cabo actividades de promoción de la mujer.

f) Proponer y fomentar la adopción de programas de atención a la mujer y de actuaciones que contribuyan a eliminar la discriminación directa o indirecta en todos los ámbitos de la vida.

g) Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la mujer.

h) Aquellas otras funciones orientadas a conseguir una mayor atención y bienestar social de la mujer.

e) Potenciar el asociacionismo y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

2. Las funciones del Consejo de las Mujeres y la Igualdad se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes o peticiones, y no serán nunca vinculantes para los órganos de gobiernos municipales.

Artículo 4.

El Ayuntamiento facilitará en la medida de lo posible y necesario los medios oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consejo de las Mujeres y la Igualdad y el adecuado funcionamiento.

 

TÍTULO II

Artículo 5. Composición

Pueden tener representación en el Consejo de las Mujeres y la Igualdad del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia:

a) Las asociaciones de mujeres y las otras asociaciones que tienen entre los objetivos estatutarios la promoción de la igualdad o la defensa de los derechos de las mujeres, dan servicio al municipio y están inscritas en el Registro de Entidades.

b) Los sindicatos y las federaciones de asociaciones empresariales, de personas con discapacidad, de personas mayores, vecinos y vecinas, de madres y padres de alumnos, y de inmigrantes, si disponen de una vocalía de mujeres o igualdad y están inscritas en el Registro de Entidades.

c) Los grupos políticos municipales.

d) Cada una de las áreas en que se organice la actuación municipal.

e) Personal técnico adscrito al programa de igualdad del área competente, hasta un máximo de dos representantes.

Artículo 6.

El cese como miembro del Consejo debe ser acordado por el Consejo Plenario a propuesta de la Comisión Permanente, una vez enviado el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a la asociación o entidad. El cese como miembro del Consejo no impide que la asociación o entidad se reincorpore una vez desaparecidas las causas que lo han motivado.

El Consejo se renueva cuando se renueva la corporación municipal, sin perjuicio del derecho de cada asociación o entidad a designar o revocar, en cualquier momento, la persona que la representa.

 

TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO DE LAS MUJERES Y LA IGUALDAD

Artículo 7. Órganos del Consejo de las Mujeres y la Igualdad

a) La Presidencia

b) La Vicepresidencia

c) La Comisión Permanente, órgano colectivo y decisorio

d) Las comisiones especializadas, órgano colectivo y consultivo

Dichos órganos estarán asistidos y complementados por el secretario como apoyo administrativo y de gestión.

Artículo 8. La Presidencia

La Presidencia es ejercida por el concejal o concejala del área a la que el Consejo está adscrito. Tiene la máxima representación y asume las siguientes atribuciones:

- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Plenario y de la Comisión Permanente.

- Moderar las sesiones del Consejo Plenario y de la Comisión Permanente y dirigir las deliberaciones.

- Dirimir empates con el voto de calidad.

- Transmitir a los órganos de gestión y de gobierno municipal y al resto de administraciones e instituciones los acuerdos del Consejo.

- Garantizar y ejecutar los acuerdos.

- Cuidar del cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de las actuaciones a la normativa vigente.

Artículo 9. Consejo Plenario

Es el órgano superior del Consejo de las Mujeres y la Igualdad y está constituido por la Presidencia, la Vicepresidencia y una vocalía con voz y voto en representación de cada una de las asociaciones, entidades, grupos políticos municipales y áreas municipales que son miembros. La representación en el Consejo no supone ningún tipo de retribución.

Artículo 10. Funciones del Consejo Plenario

- Las relacionadas con el art. 3 de este Reglamento.

- Acordar la baja como miembros del Consejo de las asociaciones y entidades que están representadas en los casos previstos en el art. 6.

- Proponer los mecanismos de alternancia de los miembros con representación en la Comisión Permanente.

- Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para analizar y estudiar cuestiones concretas, a propuesta de la Comisión Permanente.

- Aprobar los informes, las peticiones y las recomendaciones presentados por la Comisión Permanente y las comisiones de trabajo.

- Supervisar e impulsar las tareas del resto de los órganos del Consejo.

- Cualquier otra que no tenga atribuida otro órgano del Consejo de las Mujeres y la Igualdad.

Artículo 11. Funcionamiento del Consejo Plenario

a) Sesiones ordinarias y extraordinarias

El Consejo Plenario se reúne con carácter ordinario dos veces al año. Puede llevar a cabo sesiones extraordinarias cuando la Presidencia lo decide o cuando lo pide un tercio de los miembros. En el escrito de solicitud se harán constar los motivos y los asuntos que se quieren tratar y el orden del día.

b) Características de la convocatoria

Las sesiones del Consejo Plenario son públicas y deben convocarse con una antelación mínima de quince días naturales ante la Secretaría del Consejo. Si la convocatoria es extraordinaria la antelación mínima será de dos días naturales.

La convocatoria debe acompañarse con el orden del día correspondiente, que contendrá los asuntos que la Presidencia considere adecuados y los demás que le sean propuestos.

c) Constitución válida del Consejo Plenario

El Consejo Plenario se constituye válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la Presidencia, el secretario o secretaria, o las personas que los sustituyan, y la mitad más uno del resto de miembros. Si en primera convocatoria no se obtiene el quorum necesario, el Consejo Plenario se considera automáticamente convocado media hora después, y en este caso sólo es necesaria la presencia de una tercera parte de los miembros. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

El funcionamiento del Consejo Plenario se regirá por las normas de funcionamiento o por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

d) Votaciones

Los acuerdos se adoptan por consenso o, en su defecto, mediante votación ordinaria. La votación puede emitirse en sentido negativo o positivo y las personas asistentes con derecho a voto también se pueden abstener. El voto es personal e indelegable. Como norma general la votación es pública, a menos que solicite lo contrario la mayoría absoluta de los miembros. Si hay empate se efectuará una nueva votación y, si persiste, decide el voto de calidad de la Presidencia.

 

​​​​​​​e) Funcionamiento de la Comisión Permanente

Se reúne ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando lo decide la Presidencia o lo solicita un tercio de los miembros La Comisión Permanente se constituye válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la Presidencia, el secretario o secretaria, o las personas que los sustituyen, y la mitad más uno del resto de miembros. Los acuerdos se tomarán por consenso o, en su defecto, por mayoría simple. El voto es personal e indelegable para todas las personas integrantes de la Comisión Permanente.

Artículo 12. Comisiones de trabajo

Son órganos de estudio y trabajo dependientes de la Comisión Permanente. Tienen como funciones elaborar informes, formular propuestas y llevar a cabo actividades que se consideran convenientes en el ámbito del área correspondiente.

Artículo 13. Secretaría

Es el órgano que se encarga de la gestión administrativa de los asuntos del Consejo Plenario y de la Comisión Permanente. Asiste a las sesiones de la Comisión Permanente y a las del Consejo Plenario con voz pero sin voto. Sus funciones son:

- Confeccionar y enviar las convocatorias de las sesiones.

- Levantar acta de cada sesión.

- Cuidar de la documentación del Consejo.

- Llevar de forma actualizada el registro de miembros representantes de los diferentes órganos, así como las altas y bajas.

- Las que le encomienden los órganos del Consejo en el ámbito de sus funciones.

Se designará esta Secretaría y también un adjunto o adjunta que la sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o delegación.

Artículo 14. Participación de personas expertas

A las sesiones del Consejo Plenario y de la Comisión Permanente podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas que son invitadas por razón de su competencia o especial conocimiento de la materia a tratar. Asimismo, también se pueden invitar a participar a representantes de otras áreas municipales por razón de su competencia o conocimiento de la materia a tratar. Las invitaciones se cursan a instancia de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro del Consejo Plenario.

 

Sant Josep de sa Talaia, 17 de agosto de 2020

El alcalde accidental ​​​​​​​Angel Lluis Guerrero Domínguez