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AYUNTAMIENTO DE SINEU
Núm. 7621
Aprobación inicial suspensión aplicación ordenanza tasa ocupación con mesas y sillas
Suspensión Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa
En fecha 1 de junio de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Sineu adoptó el presente Acuerdo:
«En fecha 14 de julio de 2016 se publicó en el BOIB núm. 89 la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Visto que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma en todo el estado español mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos de hostelería y restauración, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Posteriormente, y enmarcada dentro del Plan de transición a la nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 28 de abril de 2020, se dictó la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la cual se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado, según la cual, se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones implantadas con el estado de alarma y, en concreto en cuanto al ámbito de hostelería y restauración, se dispone que estas actividades se podrán realizar, además del servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.
En fecha 9 de mayo, mediante Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional implantadas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición a una nueva normalidad, se autorizó la apertura de terrazas al aire libre en los establecimientos de hostelería y restauración con una limitación del 50% de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
La orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional implantadas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición a una nueva normalidad, se autoriza la re-apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, excepto discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no supere un 40% de su aforo y se cumplan una serie de medidas reguladas en el artículo 18.
Vista la situación en que se encuentran actualmente los negocios destinados a restauración de Sineu, que han tenido que estar cerrados durante aproximadamente un mes y medio y ahora pueden abrir y ejercer su actividad pero con muchas restricciones, lo cual provoca una disminución importante de sus ingresos e incluso un incremento de gastos, debido a las medidas higiénicas a adoptar en sus establecimientos.
Para contribuir y proteger la economía de los restauradores de Sineu y para dar un impulso económico a la actividad económica local y reducir la presión fiscal, sin perjuicio de posteriores medidas que en esta misma línea se puedan adoptar.
De conformidad con el artículo 16.1 de la Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales y el artículo 22. 2d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Se propone al Pleno que adopte el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- Suspender la aplicación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa publicada en el BOIB núm. 89 de fecha 14 de julio desde día 1 de enero de 2020 hasta día 31 de diciembre de 2020.
SEGUNDO.- Publicar un anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Si no se presentan reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario».
De conformidad con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se expone el expediente en el público durante un plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares para que cualquier interesado presente las reclamaciones que considere oportunas.
Si una vez finalizado el plazo de exposición pública no se han presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Sineu, 13 de agosto de 2020
El alcalde
Tomeu Mulet Florit